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tados generales del reino de Francia, reunidos en Tours, indugeron á Luis XII á romper el tratado que había hecho con el emperador Maximiliano y su hijo el archiduque Felipe, porque este tratado era pernicioso al reino. Se haIló tambien que ni el tratado ni el juramento que le habia acompañado, podian obligar al Rey, el cual no tenia derecho de enagenar los bienes de la corona. De este último medio de nulidad hemos hablado en el capítulo 21 del Libro 1, S. 161.

161. Por la misma razon, esto es, por defecto de poder es absolutamente nulo el tratado que se haya hecho, fundándole en causa injusta ó deshonesta; pues nadie puede obligarse á hacer cosas contrarias á la ley natural, y por eso puede, ó mas bien debe, romperse una liga ofensiva formada con designio de despojar una nación, de la cual no se ha recibido ninguna injuria.

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162. Pregúntase si es permitido celebrar alianza con una nacion que no profesa la religión misma, y si los tratados hechos con los enemigos de la fe son válidos, cuya cuestion trata difusamente Grocio en su tratado del Derecho de la guerra y de la paz, lib. 2. cap. 15, 38 y sig. Esta discusion podia ser necesaria mientras el furor de los partidos obscurecia aun los principios que habia hecho olvidar por largo tiempo; pero animémonos á creer que seria superfluo en nuestro siglo. La ley natural sola rige en los tratados de las naciones, y la diferencia de religion és absolutamente estraña en este punto. Los pueblos tratan juntos en cualidad de hombres, y no en la de cristianos ó musulmanes, y su salud comun exige que puedan tra ་

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tar entre sí, y tratar con seguridad. Toda religion que chocase en esto con la ley natural llevaria un carácter de reprobacion, y no pudiera emanar del autor de la naturaleza, siempre constante y fiel á sí mismo. Pero si las máximas de una religion van á establecerse por la violencia, y á oprimir á todos los que no la reciben, la ley natural prohibe favorecer esta religion, unirse sin necesidad a sus inhumanos sectarios, y la salud comun de los pueblos los convida mas á que se coliguen contra furiosos, y á que repriman fanáticos, que perturban el sosiego público, y amenazan conmover á todas las naciones.

163. En derecho natural se demuestra que el que promete á alguno, le da un verdadero derecho para exigir la cosa prometida; y que por consiguiente no cumplir una promesa perpétua, es violar el derecho de otro, y una injusticia tan manifiesta como la de despojar de su bien á cualquiera. Como el reposo, la dicha y seguridad del género hnmano se apoyau en la justicia, y en la obligacion de respetar los derechos de otro, el respeto de los demas sobre nuestros derechos de dominio y de propiedad hace la seguridad de nuestras posesiones actuales, y la fe en las promesas es nuestro garante para las cosas que no pueden ser ejecutadas en el momento. Quimérica es toda seguridad, quimérico todo comercio entre los hombres, si no se creen obligados á guardarse fe y á cumplir su palabra. Esta obligacion es, pues, tan necesaria como natural é indudable entre las naciones que viven juntas en el estado de naturaleza, y que no conocen superior en la tierra para mantener el orden y la paz en la sociedad, Las naciones y sus mandarines deben, pues, guardar

inviolablemente sus promesas y sus tratados; y esta gran verdad, aunque harto descuidada en la práctica, está generalmente reconocida por todas las naciones: ya Mahoma, segun Ockley en su Historia de los sarracenos, tomo I, recomendaba fuertemente á sus discípulos la observancia de los tratados. La nota de perfidia es una injuria atroz entre los soberanos; y en verdad que el que no observa un tratado es seguramente pérfido, puesto que quebranta la fe. Por el contrario, nada hay mas glorioso á un príncipe y á su nación como la reputacion de una fidelidad inviolable en su palabra; por cuya prenda, aun mas que por su valor, se ha hecho en Europa respetable la nacion suiza, y ha merecido que la busquen los más poderosos monarcas, y la confien la guarda de su persona. El parlamento de Inglaterra mas de una vez ha dado gracias al Rey por su fidelidad y su celo en socorrer á los aliados de la corona, y esta grandeza de alma nacional es el manantial de una gloria inmarcesible; es la base de la confianza de las naciones, y al fin un seguro ins trumento de poder y de esplendor,

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164. Asi como las obligaciones de un tratado imponen de una parte una obligacion perfecta, producen de la otra un derecho perfecto; y por tanto, violar un tratado es violar el aderecho perfecto de aquel con quien se ha contraido, y por consecuencia hacer una injuria.

165. Comprometido ya el soberano por un tratado no puede hacer otro contrario al primero, porque las cosas que entran en el com promiso no estan ya a su disposicion. Si sucede que un tratado posterior se encuentra en algun punto en contradiccion con otro mas antiguo,

el nuevo es nulo por lo respectivo á este punto, como que dispone una cosa fuera de las facultades de aquel que parece disponer de ella; pero adviértase que aqui se habla de los tratados hechos con diferentes potencias. Si el antiguo tratado es secreto, habria una insigne mala fe en concluir otro que le fuese contrario; que se encontrase nulo cuando se recurriese á él; y aun no es permitido formar pactos que en las ocurrencias pudieran hallarse en oposicion con este tratado secreto, y por lo mismo nulos, á menos que no se esté en situacion de indemnizar nuevamente al nuevo aliado, porque de otro modo seria engañar prometerle alguna cosa sin advertirle que podrian presentarse casos en los cuales careceria de libertad para realizar su promesa.

El aliado engañado de este modo es árbitro sin duda de renunciar el tratado; pero si prefiere conservarle, subsiste en todos los puntos que no estan en contradiccion con otro mas antiguo.

166. Nada impide que un soberano pueda firmar pactos de la misma naturaleza con dos ó mas naciones, si se halla en estado de cumplirlos al mismo tiempo hacia los aliados. Un tratado de comercio con una nacion no impide, por ejemplo, que en lo sucesivo se puedan hacer otros iguales con diversos interesados, á no ser que se haya prometido en el primero no conceder á nadie las mismas ventajas. Tambien pueden prometerse socorros de tropas á dos aliados diferentes, si hay copia de ellas, ó si hay apariencia de que no las necesiten ni uno ni otro al mismo tiempo.

167. Pero si sucede lo contrario, el mas an

tiguo es acreedor á la preferencia; porque el contrato era puro y absoluto hácia él, en lugar de que no pudo someterse al segundo, sino reservando el derecho del primero; y la reserva es de derecho, y tácita si no se ha hecho espresamente.

168. La justicia de la causa es otra razon de preferencia entre dos aliados, y aun no se debe asistir á aquel cuya causa es injusta, ya sea que tenga guerra con uno de nuestros aliados, ya sea que la haga á un estado diferente; porque fuera lo mismo que si se contratase una alianza por una causa injusta, lo que no es permitido (S. 169.), y nadie puede obligarse válidamente á sostener la injusticia.

169. Grocio comienza por dividir los tratados en dos clases generales: en la primera comprende á los que tocan simplemente á aquellas cosas que ya producian una obligacion por el derecho natural; y la segunda trata de todos aquellos por los cuales uno se obliga á alguna cosa de mas (1). Tratados semejantes eran estremamente necesarios entre los antiguos pueblos, los cuales, como ya hemos observado, no se creian obligados con las naciones que no estaban en el número de sus aliadas; y son útiles, aun entre las naciones mas cultas, para asegu rar mucho mejor los socorros que pueden esperar, para determinarlos, y saber sobre que pueden contar, para arreglar lo que no puede determinarse generalmente por el derecho natural, y obviar de este modo las dificultades, y las di

(1) Derecho de la guerra y de la paz, lib. 2, cap. 15,

pár. 5.

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