Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PRELIMINARES.

IDEA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

DE GENTES.

[ocr errors]

Las naciones o estados son unos cuerS. I. pos políticos, ó sociedades de hombres reunidos con el fin de procurar su conservacion y ventaja, mediante la reunion de sus fuerzas.

2. Una sociedad semejante tiene sus negocios é intereses, delibera y toma resoluciones en comun; y por esta razon viene á ser una persona moral, que tiene su entendimiento y su voluntad propia, y es capaz de obligaciones y de derechos.

3. El objeto de esta obra se dirige á establecer sólidamente las obligaciones y los dere chos de las naciones. Asi que el derecho de gentes es la ciencia del derecho que se observa entre las nacionès ó los estados, y la de las obligaciones correspondientes á este derecho.

En este tratado se verá de qué modo debeń reglar todas sus acciones los estados en concepto de tales; pesarémos las obligaciones de un pueblo tanto hácia sí mismo como hacia los demas, y descubriremos por este medio los derechos que resultan de estas obligaciones. Porque no siendo el derecho otra cosa mas que la fa

cultad de hacer lo que es moralmente posible, es decir, lo que es un bien y conforme al deber; es evidente que el derecho nace del deber ó de la obligacion pasiva, que es aquella en la cual se halla el hombre de obrar de tal ó cual manera. Es pues necesario que una nacion se instruya de sus obligaciones, no solo para no pecar contra su deber, sino tambien para ponerse en estado de conocer á fondo sus derechos, ó lo que puede legítimamente exigir de las demas.

4. Como que las naciones se componen de hombres naturalmente libres é independientes, los cuales antes del establecimiento de las sociedades civiles vivian juntos en el estado de naturaleza; las naciones ó los estados soberanos deben considerarse como otras tantas personas libres, que viven entre sí en el estado de naturaleza.

En el derecho natural se prueba que todos los hombres reciben de la naturaleza una libertad é independencia que solo pueden perder por su consentimiento. Es verdad que los ciudadanos no gozan de ella plena y absolutamente en el Estado, porque han sometido parte de ella al soberano; pero el cuerpo de la nacion, lo que se llama Estado, permanece absolutamente en la libertad é independencia respecto de los demas hombres y de las naciones estrangeras, mientras que no se someta á ellas volunta

riamente.

5. Como que los hombres estan sometidos á las leyes de la naturaleza, sin que haya podido substraerlos de la obligacion de observarlas su union en sociedad civil, pues que en esta union no cesan de ser hombres; la nacion en

nes y

tera, cuya voluntad comun es el resultado de las voluntades reunidas de los ciudadanos, permanece sumisa á las leyes, obligada á respetarlas en todos sus procedimientos; y puesto que el derecho nace de la obligacion, segun lo acabamos de observar (§. 3.), la nacion tiene tambien los mismos derechos que la naturaleza concede á los hombres para cumplir con sus deberes. 6. Para descubrir cuales son las obligaciolos derechos de las naciones, es necesario aplicarlas las reglas del derecho natural; y por consiguiente el derecho de gentes no es originariamente otra cosa que el derecho de la naturaleza aplicado á las naciones. Pero como la aplicacion de una regla deja de ser justa y razonable, si no se hace de una manera conveniente al objeto, guardémonos de creer que el derecho de gentes sea en todo y por todo lo mismo que el derecho natural, sin mas diferencia que sus objetos; de suerte que no tengamos que hacer otra cosa que subrogar las naciones en lugar de los particulares. Una sociedad civil ó un Estado, es un sugeto muy diferente de un individuo humano; y por eso resultan en virtud de las mismas leyes naturales, obligacioderechos muy diferentes en muchos casos: por la razon sencilla de que una misma regla general, aplicada á dos sugetos, no puede producir decisiones semejantes cuando los sugetos difieren; ó bien por la de que una regla particular muy exacta para un sugeto, no es aplicable á otro de diversa naturaleza. Hay pues muchos casos en los cuales la ley natural no decide de estado á estado, como decidiria de particular á particular; por cuya razon conviene saber hacer de ella una aplicacion acomo

nes y

dada á los sugetos; y el arte de aplicarla con una exactitud fundada en la recta razon, constituye del derecho de gentes una ciencia particular (1).

(1) El estudio de esta ciencia supone el conocimiento del derecho natural ordinario, que tiene por objeto al hombre considerado individualmente. Sin embargo, para todos aquellos que no han hecho de este derecho un estudio sistemático, no será fuera de propósito darles aqui una idea general. Entiéndese por derecho natural la ciencia de las leyes de la naturaleza, esto es, de aquellas que la naturaleza impone á los hombres, ó á las cuales estan sometidos por el hecho de serlo; ciencia cuyo primer principio se funda en esta verdad sentimental y axioma incontestable: el fin principal de todo ser dotado de inteligencia y de sentimiento es la felicidad. Por solo el deseo de esta felicidad se puede ligar á un ser pensador y formar los vínculos de la obligacion que debe someterle á aquella regla; así que aplicándose á estudiar la naturaleza de las cosas y la del hombre en particular, se pueden deducir de ella las reglas que debe seguir el hombre para llegar á su fin principal, que es el de obtener la mas perfecta felicidad de que es capaz. Damos á estas reglas el nombre de leyes naturales, ó leyes de la naturaleza, las cuales son ciertas, obligatorias y sagradas para todo hombre razonable, haciendo abstraccion de cualquiera otra consideracion que la de su naturaleza, y aun suponiéndole en la total ignorancia de un Dios. Pero la sublime consideracion de un Ser eterno, necesario, infinito y autor de todas las cosas, añade la mayor fuerza á la ley de la naturaleza, y la dá toda su perfeccion; la cual recibe necesariamente en sí mismo este Ser necesario, que es soberanamente bueno, y lo testifica formando criaturas capaces de felicidad. Quiere pues que sus criaturas sean tan felices como su naturaleza lo permite; y por consiguiente su voluntad es que sigan en toda su conducta las reglas que esta misma naturaleza las traza como el camino mas seguro de la felicidad. La voluntad del Criador coincide asi perfectamente con la simple indicacion de la naturaleza; y emanando la misma ley de estos dos principios, estos conspiran á formar la misma obligacion, viniendo todo á parar al primero

7. Llamamos derecho de gentes necesario el que consiste en la aplicacion del derecho natural á las naciones, y es necesario, porque las naciones están obligadas absolutamente á observarle. Este derecho contiene los preceptos que la ley natural impone á los estados, para los cuales no es menos obligatoria esta ley que para los particulares; pues que los estados se componen de hombres: hombres son los que toman sus deliberaciones, y la ley de la naturaleza obli ga á todos los hombres bajo cualquiera relacion que ellos obren. Este es el derecho que Grocio y sus secuaces ilaman derecho de gentes interno, en cuanto obliga á las naciones en conciencia, y muchos le ilaman tambien derecho de gentes natural.

y único fin del hombre, que es la felicidad. Si se han hecho las leyes naturales es para conducirle á este fin, y el deseo de esta misma felicidad forma la obligacion de seguir esas mismas leyes. No hay hombre, sean las que quieran sus ideas sobre el origen de las cosas, anuque tenga la desventura de ser un ateo, que no deba someterse á las leyes de naturaleza necesarias para la comun felicidad de los hombres. El que las desechase, el que imprudentemente las despreciase, se declararia por esto enemigo del linage humano, y mereceria los tratamientos de tal. Una de las verdades que nos descubre el estudio del hombre, y que se sigue necesariamente de su naturaleza, es que solo y aislado no podia conseguir su mas interesante objeto que es la felicidad, y que está hecho para vivir en sociedad con sus semejantes. La naturaleza misma estableció esta sociedad cuyo gran fin es la ventaja comun de los miembros, y los medios de llegar á este fin forman las reglas que debe seguir en su conducta todo individuo. Tales son las leyes naturales de la sociedad humana, sobre las cuales basta haber dado una idea general, suficiente para el hombre ilustrado, y que este hallará esplicada en autores de mérito; en cuya atencion volvamos al objeto particular de este tratado.

TOMO I.

3

« AnteriorContinuar »