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entran en una alianza comun, se constituyan recíprocamente garantes de su observancia los unos hacia los otros. La garantía es una especie de tratado, por el cual se promete asistencia y socorro á cualquiera en caso que lo necesite, para compeler á un infiel á que cumpla sus promesas.

236. Puesto que la garantía se da en favor de los contratantes, ó de uno de ellos, de ningun modo queda autorizada por ella la persona garante para intervenir en la ejecucion del tratado, ó apresurar su observancia por sí mismo, y sin que se le requiera para ello. Si las partes de comun acuerdo juzgan á propósito separarse del tenor del tratado, mudar algunas de sus disposiciones, y aun anularle enteramente; și la una quiere desprenderse voluntariamente de alguna cosa en favor de la otra, tienen derecho de hacerlo, y la persona garante no puede oponerse á ello; pues obligada por su promesa a sostener á quien tuviera que quejarse de alguna infraccion, no ha adquirido ningun derecho por sí misma. La razon es, porque el tratado no se hizo para ella, como que de otro modo no sería simple garante, sino tambien una parte principal de los que, contratan, cuya observacion importa tener presente; mas es necesario cuidar de, que bajo el pretesto de garantía no se erija un soberano poderoso en árbitro de los negocios de sus vecinos, y pretenda darles leyes.

Es, verdad que si las partes hacen alguna alteracion en las disposiciones del tratado, sin citacion y anuencia del garante, este no es responsable de la garantía; porque el tratado con tales mudanzas no es el mismo que garantizó, 237. Como ninguna nacion está obligada á

hacer para otra lo que ésta puede hacer por sí misma, el que salió garante no tiene que dar socorros, como no sea en el caso que aquel á quien se concedió su garantia no se halle en es tado de procurarse él mismo justicia.

Si se suscitan contestaciones entre los contratantes sobre el sentido de algun artículo del tratado, el que garantizó no tiene obligacion inmediatamente á dar asistencia á aquel en cuyo favor dió su garantía. Como no puede compro meterse á sostener la injusticia, le toca examinar, buscar el verdadero sentido del tratado, y pesar las pretensiones del que reclama su garantía; y si las encuentra mal fundadas, se niega á sostenerlas sin faltar á sus obligaciones.

238. Tambien es evidente que la garantía no puede perjudicar al derecho de tercero; y si acontece que el tratado garantido resulta contrario al derecho de tercero, como que es injusto en este punto, ninguna obligacion tiene el que salió garante á procurar su cumplimiento, porque, segun acabamos de decir, jamas puede obligarse á sostener la injusticia; y esta es la razon que alegó la Francia cuando se declaró la casa de Baviera contra el heredero de Cárlos VI, aunque hubiese garantido la famosa pragmática sancion de este Emperador: la razon es incontestable en su generalidad, y solo se trataba de ver. si la corte de Francia hacia de ella una justa aplicacion. Non nostrum inter vos tantas componere lites.

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Con este motivo observaré que en el uso or dinario la voz garantía se toma en un sentido un poco diferente del preciso que hemos dado á esta palabra. La mayor parte de las potencias de Europa garantieron el acto, por el cual Carlos VI

habia arreglado la sucesion á los estados de su casa, y los soberanos se garantizan alguna vez recíprocamente sus estados respectivos. Nosotros dariamos mas bien á estos el nombre de tratados de alianza para mantener esta ley de sucesion, y para sostener la posesion de estos estados.

239. La garantía subsiste naturalmente tanto como el tratado que tiene por objeto; y en caso de duda debe siempre presumirse asi, porque se solicita y se da para la seguridad del tratado: pero nada impide que pueda restringirse á un cierto tiempo, como durante la vida de los contratantes, y la del que garantió, etc. En una palabra, á un tratado de garantía puede aplicarse cuanto hemos dicho de los tratados en general.

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240. Cuando se trata de cosas que otro puede hacer ó dar lo mismo que el que promete, como cuando se trata de pagar una suma de dinemas seguro es pedir caucion que garante; porque el que da caucion debe cumplir las promesas en razon de la parte principal, en lugar de que el que sale garante no tiene mas obligacion que hacer lo que de él depende para que cumpla la promesa el que la hizo.

241. Una nacion puede dejar sus bienes en las manos de otra para seguridad de su palabra, de sus deudas ó de sus compromisos: si diese para esta seguridad cosas muebles, se llaman prendas, como lo hizo en otro tiempo la Polonia, que dió en prenda una corona y otras joyas á los soberanos de Prusia; pero dánse tambien algunas veces ciudades y provincias en peños. Si se las empeña solamente por un acto que las asigna para seguridad de la deuda, sirven propiamente de hipoteca, que se llama especial, si se ponen en manos del acreedor, ó de aquel con quien se trató,

llevan el título de peño, y si se le ceden las rentas ó réditos por el equivalente del interes de la deuda, es lo que se llama pacto anticreseos.

242. Todo el derecho del que tiene una ciudad ó una provincia empeñada, se refiere á la seguridad de lo que se le debe, ó de la promesa que se le hizo; por cuya razon puede retener la ciudad ó la provincia hasta que se le pague; pero no tiene derecho de hacer en una ni en otra mudanza alguna, porque no le pertenecen en propiedad, ni puede tampoco mezclarse en el gobierno mas allá de lo que exige su seguridad, á menos que no se le haya empeñado espresamente el ejercicio de la soberanía: pero este mismo punto no se presume, pues para la seguridad del acreedor basta poner el pais entre sus manos y bajo su potestad; y aun, como cualquiera otro acreedor en general, está en obligacion de conservar al pais que se le dió en peños, á prevenir en lo posible su deterioracion, sobre lo cual es responsable; y si el pais llega á perderse por su falta, debe indemnizar al estado que se lo empeñó. Si se ha empeñado tambien el imperio con el pais mismo, debe gobernarle segun las constituciones de este, y en los mismos términos en que está obligado á gobernarle el soberano de dicho pais; porque este solo ha podido empeñarle su derecho legítimo.

243. Luego que la deuda se paga, ό que eld tratado se cumple, fenece el empeño; y el que tiene una ciudad ó una provincia por este título, debe restituirla fielmente en el mismo estado en que la recibió en cuanto esto dependa de él.

Pero entre aquellos que no tienen mas regla que su avarician ósu ambicion, y cifran como Aquiles todo su derecho en la punta de su ace

ro, es delicada la tentacion, porque tienen recurso á mil subterfugios y pretestos para retener una plaza importante ó un pais que les acomode. La materia es muy odiosa para alegar ejemplos, y son harto comunes y numerosos para convencer á toda nacion sensata de lo imprudente que es dar hipotecas semejantes.

244. Pero si la deuda no se pagó al tiempo convenido, y el tratado quedó sin cumplir, se puede retener ó apropiarse lo que se empeñó, ó apoderarse de la cosa hipotecada, al menos hastà la concurrencia de la deuda ó de una justa indemnizacion. La casa de Saboya tenia hipotecado el pais de Vaud á los dos cantones de Berna y de Fribourgo; pero como no pagaba, estos dos cantones tomaron las armas y se apoderaron del pais. El duque de Saboya les opuso la fuerza en lugar de satisfacerles prontamente, y aun les dió nuevos motivos de queja, pero los cantones victoriosos retuvieron este hermoso pais, tanto para pagarse de la deuda, como para los gastos de la guerra, y por una justa indemnizacion.

245. En fin, una precaucion de seguridad muy antigua y muy usada entre las naciones es ehexigir rehenes, por las cuales se entienden unas personas de distincion que entrega el promitente á aquel con quien se obliga, para retenerlas has ta el cumplimiento de lo que se prometió. Y tambien este es un contrato pignoraticio en el cual se entregan personas libres en lugar de entregar ciudades, paises ónjoyas preciosas y podemos hacer sobre este contrato las observaciones particulares que hace necesarias la diferencia de las cosas empeñadas: on p

246. El soberano que recibe rehenes no tiene mas derecho en ellos que el de asegurarse de'.

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