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su persona reteniéndolos hasta el entero cumpli miento de las promesas para que sirven de prenda. Puede, pues, tomar precauciones para evitar que se le escapen; pero es necesario que las modere por humanidad hacia unas personas á quienes no hay derecho de hacer sufrir malos tratamientos, ni para escederse de lo que exige la prudencia.

En el dia las naciones europeas se contentan entre sí con la palabra de los rehenes, y los señores ingleses, entregados á la Francia en este concepto, segun el tratado de Aix-la-Chapelle en 1748 hasta la restitucion del Cabo Breton, ligados por su palabra vivian en la corte de París, mas bien como ministros de su nacion, que como rehenes.

247. Solo queda empeñada la libertad de los rehenes, y si el que los dió falta á su palabra, los puede retener en cautiverio: tiempo hubo en que por una crueldad bárbara fundada en el error, se les condenaba á muerte; pues se creia que el soberano podia disponer arbitrariamente de la vi da de sus súbditos, ó que cada hombre era dueño de su propia vida, y tenia derecho de comprometerla luego que la daba en rehenes.

248. Cumplidos que sean los convenios deja de subsistir el motivo en virtud del cual se habian entregado los rehenes, los cuales quedan libres , y deben ser devueltos sin dilacion; como tambien si no se verifica la razon por la cual se hebian pedido; pues retenerlos entonces seria abusar de la fé sagrada bajo la cual fueron entregados. Hallándose el pérfido Cristierno II, Rey de Dinamarca, detenido por los vientos delante de Stokolmo, y espuesto á perecer de hambre con toda su armada, hizo proposiciones de paz. Ste

non, administrador entonces, se fió de su palabra, suministró víveres á los dinamarqueses, y aun entregó en rehenes á Gustavo y á otros seis señores para la seguridad de Cristierno, que aparentaba querer desembarcar; pero este llevó anclas al primer viento favorable, y se llevó los rehenes, correspondiendo á la generosidad de su enemigo con una traicion infame.

249. Entregados que sean los rehenes bajo la fe de los tratados, y prometido que sea por el que los recibe restituirlos luego que tenga efecto la promesa para cuya seguridad se dieron, deben cumplirse á la letra empeños semejantes; y asi es necesario que los rehenes sean devueltos real y fielmente á su primer estado, luego que los constituye libres el cumplimiento de la promesa, sin que sea lícito retenerlos por otro motivo. Me sorprendo al ver que hombres tan sábios como Grocio, lib. 3, cap. 2, S. 45. Wolf Derecho de gentes, §. 503, enseñen lo contrario, fundándose en que un soberano puede apoderarse de los súbditos de otro, y retenerlos para obligarle á que haga justicia. Pero si bien el principio es verdadero, la aplicacion no es exacta; porque estos autores no atienden á que los rehenes no estarian bajo el poder de este soberano sin la fe del tratado en virtud del cual se entregaron, ni espuestos á apoderarse de su persona tan fácilmente, y á que la fe de un tratado semejante no permite se haga de él otro uso que aquel á que se estendió, ni que se prevalgan de él fuera de lo que precisamente se convino. Los rehenes se entregan para seguridad de una promesa, y únicamente para esto; y desde el momento que la promesa se cumple, los rehenes, según acabamos de decir, deben recobrar su pri

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mer estado. Decir que los ponga en libertad como rehenes, pero que los retenga en prenda para seguridad de alguna otra pretension, seria aprovecharse de su estado de rehenes contra el espíritu manifiesto, y aun contra la letra de la convencion, segun la cual, luego que se cumplió la promesa, deben restituirse los rehenes á sí mismos y á su patria, y ser repuestos en el estado en que estaban, como si jamas se les hubiera dado en tal concepto. No ateniéndonos rigorosamente á este principio, jamas habrá seguridad dar rehenes; pues seria fácil á los príncipes encontrar siempre pretestos para retenerlos. Haciendo la guerra Alberto el sabio, duque de Austria, á la ciudad de Zurick en 1351, los dos partidos erigieron árbitros para la decision de sus diferencias, y Zurick dió rehenes, pero los árbitros pronunciaron una sentencia injusta dictada por la parcialidad. Sin embargo, Zurick despues de justas quejas tomaba el partido de someterse á ella; mas el duque formó nuevas pretensiones, y retuvo los rehenes (Tschudi, tom. 1.o, pág. 421), ciertamente contra la fe del compromiso, y en desprecio del derecho de gentes.

250. Pero puede retenerse á los rehenes por sus propios hechos, como por atentados cometidos, ó por deudas contraidas en el pais mientras lo fueron, sin que esto sea atentar á la ley del tratado. Para estar seguro de recobrar su libertad en los términos del tratado, aquel que fue dado en rehenes, no debe tener derecho de cometer impunemente atentados contra la nacion que le guarda, y cuando llega el tiempo de partir, es justo que pague sus deudas.

251. El que da los rehenes debe proveer á

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su subsistencia, porque estan alli por su órden ó por su servicio; У el que los recibe para seguridad suya, no tiene obligacion de gastar en su subsistencia, sino es solo en la de los centinelas, si juzga á propósito tenerlos con guardia.

252. El soberano puede disponer de sus súbditos en servicio del estado, puede tambien dar los en rehenes, y aquel á quien se nombró debe obedecer como en cualquiera otra ocasión que se le manda en servicio de la patria. Pero como los ciudadanos deben soportar las cargas con igualdad, el que va en rehenes debe ser pagado é indemnizado á espensas del público.

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Solo el súbdito, como se acaba de ver, puede ser entregado en rehenes á pesar suyo; pero el vasallo no está en este caso, porque lo que debe al soberano está determinado por las condiciones del feudo, sin que esté obligado á otra cosa; y por eso está decidido que el vasallo no pueda ser obligado á ir en rehenes, si no es al mismo tiempo súbdito.

Cualquiera que puede celebrar un tratádo ó un convenio, puede dar y recibir rehenes, por cu ya razon no solamente el soberano tiene derecho de darlas, sino las potencias estrangeras en los acuerdos que hacen, segun el poder de sus instrucciones y la estension de su comision. El comandante de una plaza, plaza, y el general que la sitia, dan y reciben rehenes para la seguridad de la capitulacion, y cualquiera que está bajo sus órdenes, si se le elige, debe obedecer.

253. Los rehenes deben ser naturalmente personas considerables, puesto que se les exige como una seguridad; pues las personas viles no inspirarian una confianza, á menos que no fuesen en mucho número. Tiénese ordinariamente

cuidado de convenir en la cualidad de los rehe

nes que deben entregarse, y es una insigne mala fe que en las convenciones se falte á este pun to. Por eso fue vergonzosa perfidia en el señor de la Tremouille dar á los suizos cuatro rehenes de la hez del pueblo, en lugar de cuatro ciuda. danos de Dijon, como se habia convenido en el famoso tratado de que hemos hecho mencion (S. 213.). Algunas veces se dan en rehenes á los próceres del estado, y tambien á los príncipes, como se vió en Francisco I, que dió á sus propios hijos para la seguridad del tratado de Ma drid.

254. El soberano que da rehenes debe darlos de buena fe, como prendas de su palabra, y por consiguiente con intencion de que permanezcan hasta el entero cumplimiento de la promesa; por lo mismo no puede aprobar que se fuguen, y si lo hacen, lejos de recibirlos', debe entregarlos de nuevo. Los rehenes por su parte, correspondiendo á la intencion que deben presumir en su soberano, deben permanecer fielmente en poder de aquel á quien se entregaron sin buscar medios para evadirse. Clelia se escapó de las manos de Porsena, á quien se la habia dado en rehenes; pero los Romanos la devolvieron por no romper el tratado (1).

255. Si el que fue dado en rehenes llega á morir, no tiene obligacion á reemplazarle el que le dió, á menos que no haya convenio sobre esto; pues siendo una seguridad que se habia exigido de él, y perdiéndola sin culpa suya, no

(1) Et romani pignus pacis ex fœdere restituerunt. Tit. Liv. lib. 2, cap. 13.

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