Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

hay razon que le obligue á dar otro en rehenes. 256. Si uno se pone por cierto tiempo en lugar de alguno de los rehenes, y este fallece de muerte natural, queda libre el que habia tomado su puesto en rehenes, porque las cosas deben restituirse al estado en que se hallarian, si no se hubiera permitido ausentarse al que estaba en rehenes, consintiendo que otro le reemplazase; y por la misma razon el primero no se libra por la muerte del segundo sino solo por un tiempo; pero sucederia todo lo contrario si los rehenes hubieran sido cangeados por otros, en cuyo caso el primero quedaria absolutamente libre de todo compromiso, y solo obligado el que le reemplazase.

257. En caso de suceder en la corona un príncipe que se dió en rehenes, debe ser puesto en libertad, con tal que ofrezca otro capaz de reemplazarle, ó muchos que puedan formar todos juntos una seguridad equivalente á la que formaba el príncipe cuando se le entregó en rehenes; y esto se manifiesta por el tratado mismo, en el cual no se contiene que el Rey quedaria en rehenes, porque es de grande consecuencia que la persona del soberano esté en poder de una potencia estrangera, para que se pueda presumir que el estado quiso esponerse á ello. La buena fe debe reinar en todo convenio, y debe seguirse la intencion manifiesta ó justamente presunta de los contratantes: asi es que si Francisco I hubiera muerto despues de dar á su hijo en rehenes, ciertamente el Delfin hubiera sido puesto en libertad, porque solo se le habia entregado con el objeto de que el rey fuese devuelto a su reino; á y si el emperador le hubiera retenido, se frustraba este objeto, y se hubiera verificado que el

Rey de Francia seguia cautivo. Yo supongo, como es facil ver, que el tratado no se viole por el Estado que dió al príncipe en rehenes; pues en el caso de que el Estado hubiera faltado á su palabra, sería justo aprovecharse de un acon tecimiento que le devolvia rehenes mucho mas preciosos y hacia mas necesaria su libertad.

258. El empeño de los rehenes, como el de una ciudad ó de un pais, fenece con el tratado, cuya seguridad debe constituir (§. 245.); y por consiguiente, si el tratado es personal, los rehenes quedan libres al momento que muere uno de los contratantes.

259. El Soberano que falta á su palabra despues de haber dado rehenes, hace injuria, no solo á la otra parte contratante, sino tambien á los rehenes mismos, porque los súbditos tienen obligacion de obedecer á su Soberano que los da en rehenes; pero este no tiene derecho á sacrificar caprichosamente la libertad de aquellos, y poner sin justa razon su vida en peligro. Entregados para servir de seguridad a la palabra del Soberano y no para sufrir ningun mal, si los precipita en el infortunio violando su fe, se cubre de doble infamia: lo primero porque las prendas y los peños sirven de seguridad para lo que se debe, y su adquisicion indemniza á aquel á quien se falta á la palabra; y lo segundo porque los rehenes son mas bien prendas de la fe del que los da, y se supone que tendria horror en sacrificar inocentes. Si circunstancias ticulares obligan á un Soberano á abandonar á los rehenes, como, por ejemplo, si el que los recibió siendo el primero á faltar á sus pactos no se pudiese cumplir el tratado sin poner el estado en peligro, nada debe omitirse para li

par

[ocr errors]

bertar estos desgraciados rehenes, y el estado no puede negarse á indemnizarlos de sus trabajos y á recompensarlos, ya sea en su persona, ya en la de sus parientes.

260. Luego que viola su fe el Soberano que dió rehenes, estos pierden esta cualidad y quedan prisioneros del que los recibió, el cual tiene derecho á retenerlos en una cautividad per. pétua. Pero un príncipe generoso no debe usar de sus derechos en desgracia de un inocente; y como el que está en rehenes ninguna obligacion tiene con el Soberano que le abandonó por una perfidia, si quiere entregarse al que es el árbitro de su destino, este podrá adquirir un súbdito útil en vez de un prisionero miserable, objeto importuno de su compasion, ó tambien puede enviarle libre, conviniéndose con él en ciertas condiciones.

261. Ya hemos observado que no puede quitarse la vida á ninguno de los rehenes por la perfidia del que los entregó, y ni la costumbre de las naciones, ni el uso mas constante podria justificar una crueldad bárbara, contia ria á la ley natural. Aun en el tiempo en que estaba en el mayor auge esta horrorosa costumbre, el grande Escipion declaró altamente que no haria caer su venganza sobre rehenes inocentes, sino sobre los pérfidos mismos, y que solo sabia castigar á los enemigos armados (Tit. Liv. lib. 28. cap. 24.), y el emperador Juliano, como se lee en Grocio, hizo la misma declaracion. Todo lo que tan absurda costumbre puede producir, es la impunidad entre las naciones que la practican; cualquiera que la siga no puede quejarse que otra haga otro tanto; pero toda nacion 'debe y puede declarar que la mira

como una barbarie injuriosa á la naturaleza

humana.

CAPITULO XVII.

DE LA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.

262. Si los hombres supiesen distinguir siempre y determinar perfectamente sus ideas, y si para enunciarlas hubiese solo términos propios, espresiones igualmente claras, precisas y susceptibles de un sentido único; jamas habria dificul tad en descubrir lo que querian en las palabras que escogieran para esplicarse, y les bastaria entender la lengua. Pero no por eso seria todavia inútil el arte de la interpretacion. En las concesiones, en los convenios, en los tratados y en todos los contratos, lo mismo que en las leyes, no es posible prever ni notar todos los casos particulares, y por lo mismo se estatuye, se ordena, se convienen ciertas cosas, enunciándolas en su generalidad; y cuando todas las espresiones de un acta fueran perfectamente claras, netas y precisas, la recta interpretacion consistiria todavía en hacer en todos los casos particulares que se presenten, una justa aplicacion de lo que se ha determinado de una manera general. Aun no es esto bastante; las circunstancias varian y producen nuevas especies de casos que no pueden reducirse á los términos del tratado ó de la ley, sino por inducciones sacadas de los objetos generales de los contratantes ó del legislador; pues se presentan contradicciones, incompatibilidades reales ó aparentes entre disposiciones diversas, y se trata de conciliarlas, y de pronunciar el medio que debe adop

[ocr errors]

tarse. Pero es peor aun si se considera que el fraude trata de sacar provecho de la interpretacion de la lengua, y que los hombres echan adrede obscuridad y ambigüedad en sus tratados, para reservarse algun pretesto de eludirlos cuando haya ocasion; y por lo mismo es, pues, necesario establecer reglas fundadas en la razon, y autorizadas por la ley natural, capaces de difundir la luz en lo que está obscuro, de determinar lo incierto y de frustrar las cautelas de un contratante de mala fe. Comencemos, pues, por las que se dirigen particularmente á este último fin, y presentemos en ellas aquellas máximas de justicia y de equidad, destinadas á reprimir el fraude, y á prevenir el efecto de sus artificios.

263. La primera máxima general sobre la interpretacion es, que no es licito interpretar lo que no tiene necesidad de interpretacion. Cuando está concebido en términos claros y precisos, cuando su sentido está manifiesto y no conduce á incidir en algun absurdo, no hay una razon para negarse al sentido que este acto presenta naturalmente; y empeñarse en buscar por otra parte conjeturas para restringirle ó ampliarle, es querer eludirle; y admitido una vez este método peligroso, no hay acta que no se haga inútil por su causa. Brille la claridad en todas las disposiciones de vuestro acto, haced porque esté concebido en los términos mas claros y precisos; pues todo lo que hagais será inútil, si se permite buscar razones estrañas para sostener que no se puede tomar en el sentido que presenta naturalmente (1).

(1) Standum omninò est iis quæ verbis expressis,

« AnteriorContinuar »