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264. Los cavilosos y enredadores que se empeñan en disputar el sentido de una disposicion clara y precisa, tratan de buscar vanos У artificiosos pretestos en las miras que atribuyen al autor de esta disposicion; y como seria muchas veces peligroso entrar con ellos en la discusion de los supuestos designios que el acto mismo les indica; para repelerlos y cortar de raiz todo enredo y disputa, establecemos la regla siguiente: «si el que podia y debia esplicarse pura y netamente no lo ha hecho, tanto peor para él, y no puede admitírsele á poner despues restric ciones que no espresó. » Esta es la máxima del derecho romano: pactionem obscuram iis nocere, in quorum fuit potestate legem apertius conscribere (1). La equidad de esta regla salta á los ojos, y su necesidad no es menos evidente, pues ni habrá convenio seguro, ni concesion firme y sólida si se las puede hacer vanas por limitaciones subsiguientes, que debian enunciarse en el acta, si estaban en la voluntad de los contra

tantes.

265. La máxima general, ó el tercer principio sobre la interpretacion es: «que ninguno de los interesados ó contratantes tiene derecho de interpretar á su voluntad el acto ó el tratado; » porque si aquel con quien yo le celebro es ár

quorum manifestus est significatus, indicata fuerunt, nisi omnem á negotiis humanis certitudinem removere volueris. Wolf. Jus. nat. pars 7. not. 822.

(1) Digest. lib. 2. tit. 14. de pactis, leg. 39. Véase tambien el Digesto, lib. 18. tit. 1. de contrahenda emptione, leg. 22. «Labeo scripsit obscuritatem pacti nocere potius debere venditori, qui id dixerit, quam emptori; quia potuit re integra apertius dicere.

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bitro de dar á mi promesa el sentido que le agrade, lo será tambien de obligarme a lo que quiera contra mi intencion, y fuera de la estension de mis verdaderos compromisos y recíprocamente, si me es permitido esplicar á mi voluntad mis promesas, podré hacerlas vanas é ilusorias dándoles un sentido enteramente diferente de aquel que ofrecen al que contrata conmigo, y en el cual ha debido tomarlas al tiempo que las aceptó.

266. «En toda ocasion en que ha podido y debido cualquiera manifestar su intencion, se toma por verdadero contra él lo que ha declarado suficientemente. » Este es un principio incontestable que aplicamos a los tratados, porque no son vanos juegos, sino que los contratantes deben tratar siempre verdad y segun sus intenciones; pues si la intencion suficientemente declarada no se tomase de derecho por la verdadera intencion del que habla y se obliga, seria por cierto muy inútil hacer contratos ni ce

lebrar tratados.

267. Pero se pregunta en este lugar: entre las palabras de que se han valido los contratantes, ¿cuáles son las mas decisivas para el verdadero sentido del contrato? ¿Nos atendremos mas d bien á las del promitente que á las del estipulante? Como la fuerza y la obligacion de todo contrato proviene de una promesa perfecta, y como el promitente no se puede obligar mas allá de su voluntad suficientemente declarada, es bien cierto que para conocer el verdadero sentido de un contrato es necesario principalmente atender á las palabras del que promete; porque se obliga voluntariamente por sus palabras, y se tom por verdad contra él lo que declaró sufi

cientemente. Lo que parece haber dado lugar á esta cuestion es el modo con que se celebran algunas veces los convenios: el uno ofrece las condiciones, y el otro las acepta; es decir, que el primero propone aquello á que pretende que el otro se obligue para con él, y el segundo declara á lo que se obliga en efecto. Si las palabras del que acepta la condicion se refieren á las palabras del que la ofrece, no hay duda en que las espresiones de este deben servir de norma; pero esto consiste en que se presume que el promitente no hace mas que repetirlas para cumplir sus promesas, sobre lo cual nos pueden servir de ejemplo las plazas sitiadas. El sitiado propone las condiciones bajo las cuales quiere rendir la plaza, y el sitiador las acepta; pero las espresiones de aquel en nada obligan á este sino en cuanto las adoptó. El que acepta la condicion es el verdadero promitente, y en sus palabras donde debe buscarse el verdadero sentido del acta, ya sea que las elija y forme él mismo, ya sea que adopte las espresiones de la otra parte, refiriéndose en ella á su promesa. Pero es necesario siempre acordarse de lo que acabamos de decir, á saber que se toma por verdad contra él lo que declaró suficientemente, sobre cuya asercion me voy á esplicar con mas claridad.

268. En la interpretacion de un tratado ó de un acto cualquiera, se trata de saber como se han convenido los contratantes; de determinar con exactitud, cuando la ocasion se presente, lo que se prometió y aceptó; es decir, no solamente lo que una de las partes tuvo intencion de prometer, sino tambien lo que la otra debió creer razonablemente y de buena fe que se le pro

metia, lo que le fue declarado suficientemente, y sobre lo cual ha debido reglar su aceptacion. «La interpretacion de todo acto y de todo tratado, debe, pues, hacerse segun reglas ciertas, propias a determinar su sentido, tal como han debido naturalmente entenderlo los interesados cuando se estendió y se aceptó el acta»; lo cual es el quinto principio.

Como estas reglas deben fundarse sobre la recta razon, y por consiguiente ser aprobadas y prescritas por la ley natural, todo hombre y todo Soberano está obligado á admitirlas y seguirlas. Si no se reconocen reglas que determinen el sentido en que deben tomarse las palabras, los tratados serán solo un juego de Voces no se podrá convenir con seguridad en nada, y será casi ridículo contar con el efecto de las convenciones.

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269. Pero como los Soberanos no reconocen juez comun ni superior que pueda obligarlos á recibir una interpretacion fundada en reglas justas, la fe de los tratados hace aqui toda la seguridad de los contratantes, y esta fe tan vulnerada queda por negarse á admitir una interpretacion evidentemente recta, como por una abierta infraccion; porque es la misma injusti cia, es la misma infidelidad, y no es menos odiosa, porque se envuelva en las sutilezas del fraude.

270. Entremos ahora en el por menor de las reglas, segun las cuales debe dirigirse la interpretacion para ser justa y recta. 1.o Puesto que la interpretacion legítima de un acto solo debe dirigirse á descubrir el pensamiento del autor ó de los autores de él, téngase presente que desde que se tropieza con alguna obscuridad,

es necesario buscar cual ha sido verosímilmente el pensamiento de los que le estendieron, y en su consecuencia interpretarlo.» Esta es la regla general de toda interpretacion, la cual sirve particularmente á fijar el sentido de ciertas espresiones, cuya significacion no está suficientemente determinada. En virtud de esta regla se hace necesario tomar estas espresiones en el senti

do mas estenso, cuando es verosímil que el que

habla tuvo en consideracion todo lo que designan en dicho sentido; y al contrario, se debe restringir la significacion, si parece que el autor limitó su pensamiento á lo que se comprende en el sentido mas estricto. Supongamos que un marido haya legado á su muger todo su dinero; trátase de saber si esta espresion señala solamente el dinero contante, ó si se estiende tambien al que está impuesto, al que se debe por billetes y por otros títulos. Si la muger es pobre, si merecia el cariño de su marido, si se encuentra poco dinero contante, y si el precio de los demas bienes escede con mucho al del dinero, tanto en metálico como en papel, hay apariencia de que el marido tuvo intencion de legar, tanto el dinero que se le debia, como el que tiene en su gaveta; por el contrario, si la nuger es rica, si se encuentran gruesas sumas en dinero contante, y si el valor de lo que se le debe es mucho mayor que el de los demas bienes, parece que el marido solo quiso legar á su muger su dinero contante.

En consecuencia de la misma regla debe darse tambien á una disposicion toda la estension de que es susceptible la propiedad de los términos, si parece que el autor tuvo en consideracion todo lo comprendido en ella; pero es ne

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