Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cesario restringir la significacion cuando es verosimil que aquel que hizo la disposicion no entendió estenderla á todo lo que puede abrazar la propiedad de los términos, y se pone el ejemplo siguiente: Un padre que tiene un hijo único lega á la hija de un amigo toda su pedreria; tiene una espada con el puño engastado de diamantes que le donó un Rey: á la verdad que no habia apariencia ninguna de que el testador haya pensado en hacer pasar una prenda tan honrosa á una familia estraña; por lo mismo es necesario esceptuar del legado esta espada con los diamantes que la adornan, y limitar la significacion de los términos á la pedreria ordinaria. Pero si el testador no tiene ni hijo ni heredero de su nombre, y si instituye por su heredero á un estraño, no hay motivo para restringir la significacion de los términos, sino que deben tomarse segun toda su propiedad, siendo verosímil que el testador los empleó lo mismo.

271. Los contratantes están obligados á esplicarse de manera que puedan entenderse recíprocamente, lo cual se manifiesta por la naturaleza misma del acto; porque siendo necesario que los que contraen concurran con la misma voluntad, y se avengan á querer la misma cosa, ¿cómo han de convenir en ella si no se entienden recíprocamente? Su contrato será entonces un juego ó un engaño. Supuesto que deben hablar de manera que se entiendan, tienen que emplear las palabras en el sentido que el uso las atribuye en su sentido propio, dar á los términos que emplean en todas sus espresiones una significacion recibida. No les es lícito separarse adrede y sin advertirlo, del uso y de la propiedad de los términos; y se presume que se han atenido á

ella, mientras no haya razones poderosas para presumir lo contrario; porque la presuncion es en lo general, que se han hecho las cosas como han debido serlo. De todas estas verdades incontestables resulta esta regla : « en la interpretacion de los tratados, de los pactos y de las promesas nadie debe separarse del comun uso del lenguage, á menos que no haya para ello razones muy graves.» A falta de certeza es necesario seguir la probabilidad en los negocios humanos; y como de ordinario es muy probable que en un tratado se empleó el lenguage au: torizado por el uso, esto adquiere una presuncion tan fuerte, que no puede vencerse sino por una presuncion contraria mas fuerte todavía. Candem en la Historia de la Reina Isabel, parte segunda, refiere un tratado en el cual se dice es presamente, que debe entenderse con precision segun la fuerza y la propiedad de los términos. Segun semejante cláusula, bajo ningun pretesto es posible separarse del sentido propio que el uso atribuye á los términos, como que la voluntad de los contratantes se manifiesta formal, y se declara del modo mas preciso.

272.

El uso de que hablamos es el del tiem. po en que se estendió y concluyó el tratado ó el acto en general; pero como las lenguas varian sin cesar, tambien cambian con el tiempo la significacion y la fuerza de los términos; y por lo mismo cuando se tiene que interpretar una acta antigua, es necesario conocer el uso comun del tiempo en que se escribió, el cual se descubre en las actas de la misma fecha, y en los escritores coetáneos, comparándolos cudadosamente entre sí, que es el único manantial adonde se puede acudir con seguridad. Pues

como el uso de las lenguas vulgares sea de notoriedad muy arbitrario, las averiguaciones etimológicas y gramaticales para descubrir el verdadero sentido de una palabra en el uso corriente, solo formarían una vana teoría, tan inú. til como destituida de pruebas.

273. El objeto de las palabras es espresar los pensamientos; y por lo mismo el verdadero significado de una espresion en el uso ordinario es la idea que se acostumbra dar á tal espresion; asi es una sutileza grosera atenerse á las palabras tomadas en un sentido particular para eludir el verdadero de toda la espresion. Habiendo prometido Mahomet, emperador de los turcos, á un hombre en la toma de Negro. Ponto no cortarle la cabeza, hizo que le dividiesen por medio del cuerpo. Tamerlan, despues de haber entrado en composicion con la ciudad de Sebaste bajo la promesa de no derramar sangre, hizo enterrar vivos á los soldados de la guarnicion (1). Estas son evasivas y groseras, que solo agravan los crímenes de un pér fido, segun observa Ciceron (2). Perdonar la cabeza de uno, no derramar sangre son espresiones que en el uso corriente, ó sobre todo, en ocasiones semejantes, dicen manifiestamente lo mismo que perdonar la vida.

274. Todas estas miserables sutilezas quedan

(1) Véase á Puffendorf en su Derecho natural y de gentes, lib. 5. cap. 12. §. 3. La Croix en la hist. de TimurBec, lib. 5. cap. 15. habla de esta crueldad de Timur-Bec, ó Tamerlan, con 4000 caballos armenios; pero nada dice de la perfidia que otros le atribuyen.

(2) Fraus enim adstringit; non disolvit perjurium. De offic. lib. 3. cap. 32.

destruidas por esta regla incontestable: «cuando se ve manifiestamente cuál es el sentido que conviene á la intencion de los contratantes, no es lícito dar á sus palabras un sentido contrario.» La intencion suficientemente conocida ofrece la verdadera materia del convenio, que se reduce á lo que se prometió y aceptó, á lo que se pidió y concedió. Violar el tratado es ir contra la intencion que se manifiesta en él suficientemente: mas bien que contra los términos en que se concibió, porque las palabras nada valen sin la intencion que debe dictarlas.

275. હું En un siglo ilustrado tendremos necesidad de decir que las reservas mentales no pueden admitirse en los tratados? La cosa es demasiado manifiesta, puesto que por la naturaleza misma del tratado deben enunciarse las partes de manera que puedan entenderse recíprocamente (§. 271.). Apenas hay en el dia quien no se avergüence de fundarse en una reserva mental; y á la verdad ¿á qué contribuye semejante sutileza, como no sea para adormecer á cualquiera bajo la vana apariencia de un compromiso? Esta es una verdadera picardía.

276. Los términos técnicos, ó las palabras propias de las artes y de las ciencias, « deben ordinariamente interpretarse segun la definicion que dan de ellos los maestros del arte, y las personas versadas en el conocimiento del arte ó de la ciencia á que pertenece el término. » Digo ordinariamente, porque esta regla no es tan absoluta que no podamos, y aun no debamos, separarnos de ella cuando concurren poderosas razones para hacerlo; como, por ejemplo, si se probase que el que habla en un tratado ó en cualquier otro acto, ignoraba el arte ó la cien

cia de que tomó el término, que no conocia la fuerza de la voz de que se valió como término técnico, que la empleó en un sentido vulgar etc.

277. Empero, «si los términos de arte ú otros se refieren á cosas que admiten mas ó menos grados de calificacion, ó nombradía, no es necesario atenerse necesariamente á las definiciones, sino mas bien se deben tomar estos términos en un sentido conveniente al discurso de que hacen parte; porque se define regularmente una cosa en su estado mas perfecto, y sin embargo no cabe duda de que no se la entiende en este estado mas perfecto todas las veces que de ella se habla. Y como la interpretacion solo debe dirigirse á descubrir la voluntad de los contratantes (S. 268); debe, pues, atribuir á cada término el sentido que con verisimilitud tuvo en su mente la persona que habla; y asi cuando se ha convenido por un tratado en someterse á la decision de dos ó tres sabios jurisconsultos, sería ridículo tratar de eludir el compromiso bajo el pretesto de que no se hallára ninguno sabio en todo sentido, ó restringir los términos hasta des. echar á los que no compitan con Cujacio ó Grocio. El que hubiese estipulado un socorro de diez mil hombres de buenas tropas, ¿tendria fundamento para pretender que se le diesen soldados, entre los cuales el menor fuese comparable á los veteranos de Julio César? Y si el príncipe hubiera prometido á su aliado un buen general, se vería en la precision de enviarle un Marlbourough ó un Turena?

278. Hay espresiones figuradas que se han hecho tan familiares en el comun uso de la lengua, que se subrogan en mil ocasiones á los términos propios; de suerte que se deben adoptar

« AnteriorContinuar »