Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

esté de su parte de cuanto pudiese amenazar su dicha y felicidad.

43. Desde entonces todos los derechos que dá á una nacion la obligacion de conservarse y de perfeccionarse á sí misma y á su estado (SS. 18, 20 y 23 de este libro), residen en el Rey, que tambien se llama ya gefe de la sociedad, ya superior, ya Príncipe.

44. Ya hemos dicho que cada nacion debe conocerse á sí misma, y esta obligacion recae en el Rey, pues que le corresponde velar en la conservacion y perfeccion de ella. El deber que impone en este punto la ley natural á lós Príncipes, es de suma importancia y de muy vasta estension; porque deben conocer exactamente todo el pais sometido á su autoridad, sus cali dades, sus defectos, sus ventajas, su situacion respecto á sus vecinos, y adquirir un perfecto conocimiento respecto á las costumbres é inclinaciones generales de su nacion, como así bien de sus virtudes, de sus vicios, y de sus talentos; cuyos conocimientos les son indispensables para gobernar con acierto.

45. El Príncipe recibe su autoridad de la nacion, y tiene precisamente tanta cuanta ha querido confiarle (1). Si la nacion ha deposita

(1) "Neque enim se princeps reipublicæ et singulorum dominus arbitrabitur, quamvis assentatoribus id aurem -insusurrantibus, sed rectorem mercede à civibus desig nata, quam augere, nisi ipsis volentibus, nefas existi« mabit." Mariana De Rege et Reg. institut. cap. 5.o

66

De cuyo principio se sigue que la nacion es sobre el soberano. Quod caput est, sit principi persuasum totius reipublicæ, majorem quam ipsius unius auctoritatem esse: neque pessimis hominibus credat diversum affir. mantibus gratificandi studio; quæ magna pernicies est." Ibid. cap. 6.o

do en él pura y simplemente la soberanía sin limitaciones ni reservas, se considera entonces haberle revestido de todos los derechos, sin los cuales el supremo mando ó el imperio no se puede ejercer del modo mas conveniente al bien público; y estos derechos son los que se llaman derechos de magestad, ó derechos de regalia.

46. Pero cuando el poder soberano se limi tó y regló por las leyes fundamentales del Estado, estas leyes señalan al Príncipe la estension y los límites de su poder, y el modo con que debe ejercerlo. El Príncipe se halla en estrema obligacion, no solamente de respetarlas, sino tambien de mantenerlas; porque la nacion le ha confiado la ejecucion de la constitucion y de las leyes fundamentales, que son el plan sobre el cual ha resuelto la nacion trabajar en su felicidad; en cuya atencion siga religiosamente este plan, mire las leyes fundamentales como reglas inviolables y sagradas, y sepa que desde el momento que se separa de ellas, sus preceptos son injustos, y son en todos sentidos un abuso criminal del poder que se le ha confiado; porque siendo él en virtud de este poder el depositario y el defensor de las leyes, con obligacion de reprimir á quien ose violarlas, ¿será justo que las huelle él mismo? (1)

(1) Hay paises en los cuales se toman precauciones formales contra el abuso del poder. "Los pueblos de Bra■vante, dice Grocio, considerando entre otras cosas que se hallan muchas veces potentados, los cuales bajo pretesto bastante vulgar del bien público no hacen escrúpulo en romper sus promesas; para obviar este inconveniente establecieron entre ellos una costumbre que ◄es la de jamas admitir á su Príncipe á la posesion de su

47. Si el Príncipe está revestido del poder legislativo, puede segun su sabiduría y cuando lo exige el bien del Estado, abolir las leyes no fundamentales, y hacer otras nuevas. (Véase el capítulo anterior, párrafo 34.)

48. Pero mientras que las leyes subsisten debe mantenerlas y observarlas el soberano, como que son el fundamento de la tranquilidad pública y el mas firme apoyo de la autoridad soberana, y que en los estados desgraciados donde reina un poder arbitrario, todo es vacilante, todo violento y propenso á revoluciones. Es pues un verdadero interes del Principe y un deber suyo mantener las leyes, respetarlas y someterse á ellas. Esta última verdad se halla consignada en un escrito publicado por un Príncipe de los mas absolutos que ha visto reinar la Europa, y es Luis XIV. Que no se diga que « no está sujeto el soberano á las leyes de su Estado, porque la proposicion contraria es una verdad de derecho de gentes que no ha dejado de atacar la lisonja, y que los buenos Prín

[ocr errors]

«

«

[merged small][merged small][ocr errors][ocr errors]
[ocr errors]

gobierno, sin haber hecho de antemano con él este pacto: Que todas las veces que le suceda violar las leyes del pais, quedarán desligados del juramento de obediencia que le habian prestado hasta que se reparasen enteramente los ultrages cometidos. Cuya verdad se confirma por el ejemplo de los predecesores que un tiempo se sirvieron de la fuerza de las armas, y de las de los decretos para hacer entrar en el deber á sus Principes que se habian estraviado, ya por el desarreglo de su conducta, ya por el artificio de sus aduladores, como sucedió á Juan II de este nombre, y se negaron á hacer la paz con él y con sus sucesores hasta que no jurasen estos Príncipes religiosamente conservarles sus privilegios." Ann, de los Paises bajos, lib. 2.

Antes de los Bravantinos practicaron esto los Aragoneses.

cipes han defendido siempre como una divinidad tutelar de sus Estados.» (1)

49. Pero es necesario esplicar esta sumision del Príncipe á las leyes. En I.er lugar debe, como acabamos de verlo, seguir las disposiciones de ellas en todos los actos de su administracion. En II lugar está sujeto él mismo en sus negocios particulares á todas las leyes que conciernen la propiedad. Digo en sus negocios particulares, porque cuando obra como Príncipe y en nombre del Estado, solo está sujeto á las leyes fundamentales, y á las del derecho de gentes. En III lugar está sometido el Príncipe a ciertos reglamentos de policía general, mirados como inviolables en el Estado, á menos que no haya sidó esceptuado de ellos, ó espresamente por la ley, ó tácitamente por una consecuencia necesaria de su dignidad. Quiero hablar aqui de las leyes que conciernen al estado de las personas, y sobre todo las que reglan la validacion de los matrimonios; y como se han establecido estas leyes para asegurar el estado de las familias, ninguno como el de la familia real es mas importante al Estado ni debe ser mas cierto. En IV lugar observemos en general sobre esta cues. tion, que si el Príncipe está revestido de la soberanía plena, absoluta é ilimitada, es superior á las leyes, las cuales reciben de él toda su fuerza, y puede dispensársela todas las veces que la justicia y equidad naturales se lo permitan. Lo V en cuanto a las leyes que miran á las costumbres y el buen órden, debe sin duda el

(1) Tratado de los derechos de la Reina sobre diversos estados de la Monarquía de España, 1667 en 12: part. II pág. 191.

Príncipe respetarlas y sostenerlas por su ejemplo; y lo VI que el monarca es ciertamente sobre toda ley civil penal, porque no sufre la magestad del soberano que se le castigue como un particular, y sus funciones son demasiado sublimes para que se le pueda turbar bajo el pretesto de una falta que no interesa directamente al gobierno del Estado.

50. No es bastante que el Príncipe sea sobre las leyes penales; el interés mismo de la nacion exige que adelantemos algo mas. El Rey es el alma de la sociedad, y si sus pueblos no le profesan veneracion, y si el no goza de una perfecta seguridad, estan en un peligro continuo la felicidad y la salud del Estado. La salud misma de la nación está exigiendo necesariamente que la persona del Rey sea sagrada é inviolable. El pueblo romano habia atribuido esta prerogativa á sus tribunos, para que pudiesen velar sin obstáculo en su defensa, y no les turbase en sus funciones el menor recelo. Los cuidados y las operaciones del Rey son de mayor importancia que las de los tribunos; y no menos rodeadas de peligros, si no está revestido de una salva-guardia poderosa. Es imposible que el mas sabio y justo monarca deje de tener descontentos; y ¿quedará el Estado espuesto á perder un buen Príncipe por las asechanzas de un furioso? La monstruosa y frenética doctrina de que es permitido á un particular matar á un mal Príncipe, privó á la Francia á principios del último siglo de un héroe que era verdaderamente el padre de su pueblo (i). Sea quien quie

(1) Despues de escrito esto ha visto la Francia renovar estos horrores, y se lamenta de haber producido un monstruo capaz de violar la magestad real en la perso

« AnteriorContinuar »