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se la puede dar un sentido figurado, es preciso hacerlo cuando es necesario para evitar el caer en absurdo.

que

283. No es presumible que reuniéndose hombres sensatos para tratar juntos, ó hacer cualquier acto serio, hayan pretendido no hacer nada. La interpretacion que haría un acto nulo y sin efecto es inadmisible. No puede mirarse esta regla como una derivacion de la precedente, porque es una especie de absurdo que los términos mismos de una acta la reduzcan á no decir nada. «Es preciso interpretarla de manera que pueda tener su efecto, y no se encuentre vano é ilusorio, y para verificarlo se procede, como acabamos de decir en el párrafo anterior; pues en uno y otro caso, lo mismo que en toda interpretacion, se trata de dar á las palabras el sentido que debe presumirse ser mas conforme á la intencion de los hablan. Si se presentan muchas interpretaciones diferentes, pro. pias para evitar la nulidad del acto, ó el absurdo, es preciso preferir lo que parece mas conveniente á la intencion del que dictó el acta; y las circunstancias particulares ayudadas de otras reglas de interpretacion servirán para hacerlas conocer. Tucidides en el lib. 4, cap. 98, cuenta que los atenienses, despues de haber prometido salir del pais de los beocios, pretendieron poder permanecer en él bajo el pretesto de que las tierras que estaba ocupando su ejército no pertenecian á estos; superchería ridícula, puesto que dando este sentido al tratado se le reducía á nada, ó mas bien á un juego pueril. Por las tierras de los beocios debia entenderse manifiestamente todo lo que estaba comprendido en sus antiguos límites, sin esceptuar aquello de

que se habia apoderado el enemigo durante la

guerra.

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284. Si aquel que se enuncia de una mane ra obscura ó equívoca ha hablado en otra parte con mas claridad sobre la misma materia, es el mejor intérprete de sí mismo. «Deben interpretarse sus espresiones obscuras ó equívocas de manera que estén de acuerdo con los términos claros y sin ambigüedad de que usó en otra parte, ya sea en el mismo acto, ya en otra ocasion semejante. En efecto, mientras no hay prueba de que un hombre ha cambiado de voluntad ó de modo de pensar, se presume que ha pensado lo mismo en ocasiones semejantes; de manera que si en alguna parte manifestó claramente su intencion sobre cierta cosa, se debe tambien dar el mismo sentido á lo que haya dicho obscuramente en otra parte sobre la materia misma. Supongamos, por ejemplo, que dos aliados han prometido recíprocamente, en caso de necesidad, un contingente de diez mil infantes mantenido á espensas del que los envia, y que por un tratado posterior convienen en que el contingente será de quince mil hombres, sin hablar de su manutencion: la obscuridad ó la incertidumbre que resta en este artículo del nuevo tratado, se disipa por la interpretacion clara y formal del primero; porque no manifestando los aliados que han mudado de voluntad en cuanto a la manutencion de las tropas, nada debe presumirse contra esta, y los quince mil hombres serán mantenidos, como los diez mil prometidos en el primer tratado. Lo mismo se verifica, y con mayor razon, cuando se trata de dos artículos de un mismo tratado, como, por ejemplo, cuando promete un Príncipe diez mil

hombres mantenidos y pagados para la defensa de los estados de su aliado, y el otro artículo solo cuatro mil hombres, en caso que este haga una guerra ofensiva.

285. Sucede muchas veces que por abreviar se espresa imperfectamente y con alguna obscuridad, tanto lo que se supone suficientemente aclarado por las cosas que precedieron, como tambien lo que se trata de esplicar en adelante; y ademas las espresiones tienen una fuerza, y aun á veces una significacion enteramente dife rente, segun la ocasion, segun su conexion y su relacion con las demas palabras. La union y la série del discurso es tambien un manantial de interpretacion, y por tanto es «preciso considerar el discurso todo entero para empaparse bien en su sentido, y dar á cada palabra, no tanto la significacion que podria recibir en sí misma, como la que debe tener por la contestura y el espíritu del discurso,» Tal es la máxima del derecho romano: incivile est, nisi tota lege perspecta, una aliqua particula ejus proposita, judicare vel respondere. Digest. lib. 1. tit. 3.o De legibus, leg. 24.

,

286. La conexion y la relacion de las cosas mismas sirven tambien para descubrir y establecer el verdadero sentido de un tratado de otro acto cualquiera. La interpretacion debe hacerse de manera que todas las partes tengan entre sí consonancia, y que lo que sigue concuerde con lo anterior; á menos que no aparezca manifiestamente que por las últimas cláu sulas se ha pretendido mudar alguna cosa de las precedentes; porque se présume que los autores de un acto han pensado de una manera uniforme y sostenida, que no han querido cosas

que formen un todo desigual, ni envuelvan contradicciones; sino mas bien que quisieron esplicar las unas por las otras, y en una palabra, que un mismo espíritu reina en una nisma obra y en un mismo tratado, lo cual se hará mas comprensible con un ejemplo. En un tratado de alianza se establece, que siendo atacado uno de los aliados, cada uno de los demas le suministrará un contingente de diez mil infantes, pagados y mantenidos, y en otro artículo se dice, que el aliado á quien se atacó, tendrá libertad de pedir este contingente en caballería, mas bien que en infantería. Aqui vemos que en el primer artículo tienen determinada los aliados la cantidad del socorro y su valor, á saber, diez mil infantes; y en el último artículo dejan la naturaleza del socorro á la eleccion del que le necesite, sin que parezca que quisiesen variar en nada su valor ó su cantidad. Si, pues, el aliado á quien se atacó pide caballería, se le dará, segun la proporcion conocida, el equivalente de diez mil hombres de á pie. Pero si pareciere que el fin del último artículo fue amplificar en cierto caso el contingente prometido; si, por ejemplo, se decia que llegando á verse ata. cado uno de los aliados por un enemigo mucho mas poderoso que él y fuerte en caballería, se le diese el socorro en caballos, y no en infantes; parece que entonces, y para este caso, deberia ser el contingente de diez mil caballos.

Como dos artículos de un mismo tratado pueden ser relativos el uno al otro, tambien pueden serlo dos tratados diferentes, y en este caso se esplican el uno por el otro. Supongamos que se prometiese á uno, en vista de cierta cosa, darle diez mil fanegas de trigo, y que

despues se trata de que en lugar de trigo se le dé avena. Es verdad que no se espresa la cantidad de avena', pero se determina comparando el segundo convenio con el primero. Si no aparece cosa por donde se infiera que por el segundo convenio se pretendió disminuir el valor de lo que debia darse, es preciso entender una cantidad de avena proporcionada al valor de diez mil fanegas de trigo; pero si aparece manifiestamente por las circunstancias y motivos del segundo convenio, que la intencion fue reducir el valor de lo que se debia en lugar del primero, las diez mil fanegas de trigo se convertirán en diez mil de avena.

287. La razon de la ley ó del tratado, es decir, el motivo que se tuvo para hacerlos, y la mira que se propusieron para ello, es uno de los medios mas seguros de establecer su verdadero sentido; y se debe poner grande atencion siempre que se trata, ó bien de esplicar un punto obscuro, equívoco é indeterminado, ya de una ley, ya de un tratado, ó bien de aplicarle á un caso particular. « Desde que se conoce ciertamente la razon que determinó por sí sola la voluntad del que habla, es preciso interpretar sus palabras y aplicarlas de un modo conveniente á esta razon única,» pues de otro modo se le haria obrar y hablar contra su intencion y de un modo opuesto á sus miras. En virtud de esta regla un Príncipe que dando su hija en matrimonio haya prometido un contingente de tropas á su yerno futuro en todas sus guerras, nada le debe si no se efectúa el matrimonio.

Pero es necesario estar bien, seguro de que se conoce la verdadera y única razon de la ley de la promesa ó del tratado, porque no es líci

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