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ra el Príncipe, es un atentado enorme contra una nacion arrancarla un Rey á quien tiene por conveniente obedecer (1).

51. Pero el sublime atributo del Rey no impide que la nacion pueda juzgar á un tirano insoportable, respetando en su persona la magestad de su rango y substraerse á su obediencia. A este derecho incontestable debe su nacimiento una república poderosa. La tiranía que habia ejercido Felipe II en los Paises Bajos, hizo sublevar estas provincias, y siete de ellas estrechamente confederadas mantuvieron valerosamente su libertad, capitaneándolas los héroes de la casa de Orange; y la España despues de vanos y ruinosos esfuerzos, las reconoció por Estados soberanos é independientes. Si las leyes fundamentales

na de un Príncipe que por las calidades de su corazon merece el amor de sus súbditos y la veneracion de los estrangeros.

(1) En la obra de Mariana, cap. VIII, hácia el fin, se halla un notable ejemplo de los horrores en que nos precipita una vana sutileza desnuda de buenos principios. Este autor permite envenenar á un tirano, y tambien á un enemigo público, con tal que se le envenene de suerte que no se le obligue, ni por fuerza ni por error ó ignorancia, á concurrir él mismo al acto que le dá la muerte, como se haria por ejemplo presentándole un brevage envenenado Porque, segun dice este autor, induciéndole asi á darse la muerte á sí mismo, aunque lo haga por ignorancia, se le hace violar la ley natural que prohibe quitarse la vida á sí mismo, y la falta del que asi se envenena, sin saberlo, recae sobre su autor verdadero, que es el que dió el tósigo. « Ne coga«tur tantum sciens aut imprudens sibi couscire mortem: quod esse nefas judicamus veneno in potu aut cibo quod hauriat qui perimendus est, aut simili alia re temperato.» ¡Bella razon por cierto! diremos que Mariana se ha burlado de sus lectores, y que solo ha querido rebozar la horrorosa doctrina de este capítulo.

reglan y limitan la autoridad del Príncipe, y éste traspasando los términos que se le prescribieron, manda sin derecho ni título alguno, la nacion no está obligada á obedecerle, y puede resistir á sus injustas empresas. Desde que el Príncipe ataca la constitucion del Estado rompe el contrato que le tenia ligado con el pueblo; éste queda libre por el atentado del Rey, y solo ve en él un usurpador que quisiera oprimirle. Esta verdad se halla reconocida por todo escritor sensato, cuya plu ma ni ha envilecido el temor ni asalariado el interes. Algunos autores célebres sostienen sin embargo que si el Príncipe se halla revestido del imperio supremo, pleno y absoluto, nadie tiene derecho á resistirle, mucho menos á reprimirle, y que la nacion no tiene otro efugio que sufrir con paciencia y obedecer; y se fundan para esta opinion en que un Rey de esta clase á nadie debe dar cuenta de sus operaciones en el gobierno, y que si pudiese la nacion fiscalizar sus acciones y resistirle cuando las halle injustas, su autoridad no deberia reputarse absolutamente soberana; lo que seria contra la hipótesi. Dicen tambien que el Rey absoluto posee plenamente toda la autoridad política de la sociedad, á la cual nadie puede oponerse; que si abusa de ella, obra mal á la verdad y perjudica su conciencia, pero que no por eso son menos obligatorios sus preceptos, como fundados en un derecho legítimo de mandar. Que al confiarle la nacion el imperio ab. soluto, nada se reservó y se entregó enteramente á su discrecion. Podriamos contentarnos con responder que sobre este pie no puede haber ningun Rey plenamente absoluto. Mas para hacer desaparecer todas estas vanas sutilezas, recordemos el fin esencial de la sociedad civil. ¿No

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es este trabajar de concierto en la comun felicidad? No es este el motivo de despojarse de sus derechos todo ciudadano y haber sometido su libertad? Pudiera la sociedad usar de su autoridad para entregarse sin esperanza alguna de recobrarla á la direccion de un tirano furioso? No, sin duda, pues que la misma sociedad no tendria ya derecho alguno, si quisiese oprimirá una parte de sus conciudadanos, y cuando confiere el imperio supremo y absoluto sin reserva espresa, el Rey usará de él necesariamente con la reserva tácita para salud del pueblo, y no para su ruina. Si es el azote del Estado, se degrada á si mismo, es un público enemigo, contra el cual puede y aun debe defenderse la nacion; y si ha llevado la tirania á su colmo, ¿por qué se ha de perdonar la vida de un tan cruel y tan pérfido enemigo? ¿Habrá alguno que se atreva á improbar la conducta del senado romano que declaró á Neron enemigo de la patria?

Pero es importantísimo observar, que la nacion ó un cuerpo que la représente, puede solo pronunciar este juicio, y que la nación misma no puede atentar contra la persona de su Rey, sino en el caso de estrema necesidad, y, cuando el Príncipe violando todas las reglas, y ame nazando la salud de su pueblo se ha puesto en estado de guerra con él. La nacion por su inte res ha declarado inviolable y sagrada la persona del Rey; pero no la de un tirano desnaturalizado, la de un enemigo público. Rara vez se ven monstruos como Neron. En los casos mas ordinarios, cuando un Príncipe viola las leyes fundamentales, cuando ataca la libertad y los derechos de los súbditos, o si es absoluto, cuando su gobierno sin llegar á las últimas violencias TOMO I. 6

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tiende manifiestamente á la ruina de la nacion, puede esta resistírsele, juzgarle y substraerse á su obediencia; pero repito que respetando su persona, y esto por el bien del Estado. (1) Hace mas

(1) Disimulandum censeo quatenus salus publica patiatur, privatimque corruptis moribus princeps contingat, alioquin si rempublicam in periculum vocat, si patriæ religionis contemptor existit, neque medicinam ullam recipit, abdicandum judico, alium substituendum: quod in Hispania non semnel fuisse factum scimus, quasi fera irritata omnium telis peti debet, cum humanitate abdicata tyrannum induat. Sic Petro rege, ob immanitatem dejecto, publice Henricus, ejus frater, quamvis ex impari matre, regnum obtinuit. Sic Henrico, hujus abnepote ob ignaviam pravosque mores abdicato, procerum suffragiis, primùm Alfonsus ejus frater, recè an secus non disputo, sed tamen in tenera ætaté rex est proclamatus: deinde defuucto Alfonso, Elisabet, ejus « soror, Henrico invito, rerum summam ad se traxit, regio tantum nomine abstinens, dum ille vixit. » Mariana. De rege et regis institut. Lib. I. Cap. III.

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Los atentados de una faccion nunca deben traerse por ejemplo en las doctrinas de esta naturaleza, aunque fuesen sostenibles. Y en mi concepto, no es contraible á la perniciosísima y aun detestable que sienta el P. Mariana, la escandalosa, ridícula, y por decirlo asi, aristocrática destitucion del señor rey D. Enrique IV. Su crónica la cuenta del modo siguiente, al capítulo 74: « Entre tanto que el Rey llegaba á Salamanca con la Reyna y la Infanta su hermana, el Arzobispo de Toledo se apoderó de la cibdad de Avila y del cimorro de la iglesia mayor que estaba de su mano: é asi apoderado, vinieron alli luego los caballeros que estaban en Plasencia con el Príncipe 1). Alfonso. Donde fueron convenidos é juntados los que aqui seran nombrados: D. Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, D. Iñigo Manrique, Obispo de Coria, D. Juan Pacheco, Marques de Villena, D. Albaro de Zuñiga, Conde de Plasencia, D. Gomez de Cáceres, Maestre de Alcantara, D. Rodrigo Pimentel, Conde de Benavente, D. Pedro Puerto Carrero, Conde de Medellin, D. Rodrigo Manrique, Conde de Paredes, Diego Lopez de Estuñiga, hermano del conde de Plasencia, con otros

de un siglo que los ingleses se levantaron contra su Rey, y le hicieron descender de su trono. Gentes audaces con suficiente destreza, y devo. radas de la ambicion, se aprovecharon de una

caballeros de menos estado. Los cuales mandaron hacer un cadahalso fuera de la cihdad en un gran llano, y encima del cadahalso pusieron una estatua asentada en una silla, que descian representar la persona del Rey, la cual estaba cubierta de luto. Tenia en la cabeza una corona, y un estoque delante de sí, y estaba con un baston eu la mano. E asi puesta en el campo salieron todos aquestos ya nombrados acompañando al Príncipe D. Alonso hasta el cadahalso. Donde Îlegados el Marques de Villena y el Maestre de Alcántara, y el Conde de Medellin, é con ellos el comendador Gonzalo de Sahavedra é AlvarGomez tomaron al Príncípe, é se apartaron con el un gran trecho del cadahalso; y estonces los otros señores, que alli quedaron, subidos en el cadahalso se pusieron al derredor de la estatua: donde en altas voces mandaron leer una carta, mas llena de vanidad que de cosas sustanciales, en que señaladamente acusaban al Rey de cuatro cosas: que por la primera merescia perder la dignidad real y entonces se llegó D. Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo y le quitó la corona de la cabeza : por la segunda, que merecia perder la administracion de la justicia; asi llegó D. Albaro de Zúñiga, Conde de Plasencia é le quitó el estoque que tenia delante. Por la ter cera: que merescia perder la gobernacion del reino; é asi llegó D. Rodrigo Pimentel, Conde de Benavente é le quitó el baston que tenia en la mano. Por la cuarta; que merescia perder el trono, é asentamiento de Rey; é así llegó D. Diego Lopez de Zúñiga, é derrivó la estatua de la silla en que estaba, disciendo palabras furiosas é deshonestas.'¡ O súbditos vasallos! No teniendo poderío ¿como descomponeis el ungido de Dios? ¡ó sugetos sufraganeus! No teniendo libertad, ¿como podeis deshacer al que Dios é la natura quisieron que fuese Rey? ¡O gentes sin caridad! Siendo criminosos, ¿como podistes ser jueces y acusadores, imponiendole vuestro crimen? Pensando quedar sin culpa, vos fecistes mas culpados; por abonar vuestros yerros, fecistes mayor errada. ¿De cuáles defectos querreis condenar á vuestro Rey, que los vuestros no sean

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