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duda tambien por hallarse convencida de que la salud del Estado clama por que la persona del Rey debe ser sagrada é inviolable, y que la nación entera debe hacer venerable esta máxima respetándola ella misma, cuando se lo permite el cuidado de su propia conservacion.

Todavia me falta que decir sobre la distincion que quiere hacerse aqui en favor de un Rey absoluto. Todo el que haya pesado la fuerza de los principios incontestables que hemos establecido, se convencerá de que cuando se trata de resistir á un Príncipe que se ha hecho tirano, el derecho del pueblo es siempre el mismo, ora este Príncipe sea absoluto por las leyes, ora no lo sea; porque este derecho viene del fin de toda sociedad política, á saber, la salud de la nacion que es la suprema ley (1). Pero si la distincion

El año de 1581, dice Grocio, Ann. lib. 3.o las provincias confederadas de los Paises Bajos despues de haber sostenido la guerra durante nueve años contra Felipe II sin cesar de reconocerle por su Príncipe, le privaron en fin solemnemente del poder que habia ejercido en su pais, por haber violado sus leyes y privilegios. El autor observa despues, que la Francia, la misma España, la Inglaterra, la Suecia y la Dinamarca presentan ejemplos de reyes depuestos por sus pueblos; de suerte que en la actualidad hay pocos soberanos en Europa cuyo derecho á la corona no esté fundado en el que pertenece al pueblo de quitar el poder al Príncipe que abusa de el. » Por eso los estados de las Provincias Unidas en sus cartas justificativas dirigidas con este motivo á los Príncipes del imperio y al rey de Dinamarca, despues de haber hecho esposicion de las vejaciones del rey de España, decian: Y por eso, considerando el camino que aun los pueblos que hoy viven bajo sus reyes, han seguido harto frecuentemente, hemos destituido del principado á aquel cuyas acciones todas eran contrarias al deber de un Príncipe, Ibid.

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(1) Populi patroni non pauciora neque minora præsidie

de que hablamos es inútil con referencia al derecho, no lo es en la práctica respecto de la conveniencia. Como es muy dificil oponerse á un príncipe absoluto, y no se puede hacer esto sin escitar grandes movimientos en el Estado y oscilaciones violentas y peligrosas, solo debe emprenderse en los casos estremos, cuando han llegado los males al punto que se puede decir con Tácito: Miseram pacem vel bello bené mutari, que vale mas esponerse á una guerra civil que sufrirlos. Pero si la autoridad del Príncipe está limitada, si depende bajo ciertas consideraciones de un senado y de un parlamento que representan la nacion, hay medios de resistirle y de reprimirle sin esponer el Estado á violentas convulsiones. No hay razon para esperar que los males sean estremos, cuando se les puedan aplicar remedios dulces ó inocentes.

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52. Pero por limitada que sea la autoridad de un Príncipe, es ordinariamente muy celoso de ella, ni se verifica que sufra con paciencia al que le resista, ni que se someta con docilidad al juicio de su pueblo pero el dispensador de las gracias carecerá de apoyo? Almas se descubren bajamente ambiciosas para quienes el estado de un esclavo rico y decorado tiene mas alicientes que

habent. Certè à Republica unde ortum habet regia potestas, rebus exigentibus, regem in jus vocari posse, et si sanitati respuat, principatu spoliari, neque ita in principem jura potestatis transtulit, ut non sibi majorem reservarit potestatem. Ibid. Cap. VI.

Est tamen salutis cogitatio, ut sit principibus persuasum, si rempublicam oppresserint, si vitiis et fœditate intolerandi erunt, ea conditione vivere, ut non jure tantum, sed cum laude et gloria perimi possint, Ibid.

el de un ciudadano modesto y virtuoso. Siempre es dificil que la nacion resista á su Príncipe y pronuncie sobre su conducta, sin que el Estado quede espuesto á peligrosas alteraciones, y á convulsiones capaces de trastornarlo. Esto ha hecho tomar a las veces el partido de formar un compromiso entre el Príncipe y los súbditos para someter á la decision de una potencia aliada las contestaciones que entre ellos se suscitasen. Asi los Reyes de Dinamarca defirieron en otro tiempo á los de Suecia por tratados solemnes el conocimiento de los altercados que pudieran nacer entre ellos y su senado; cosa que tambien hicieron los Reyes de Suecia con los de Dinamarca. Los Príncipes y los estados de Ost Frisa y los ciudadanos de Embden constituyeron igualmente á la república de los Estados Unidos por Juez de sus diferencias. El Príncipe y la ciudad de Neufchatel establecieron en 1406 al canton de Berna por juez y árbitro perpétuo de sus contestaciones, y segun el espíritu de la confederacion Helvética, el cuerpo entero entiende en los altercados que se suscitan en algunos Estados confederados, aunque cada uno de ellos sea verdaderamente soberano é independiente.

53. Desde que la nacion reconoce al Príncipe por su soberano legítimo, todos los ciudadanos le deben una fiel obediencia; y no pudiera gobernar el Estado ni cumplir con lo que la nacion espera de él, si no es puntualmente obedecido. Los súbditos no tienen derecho en los casos susceptibles de alguna duda de pesar la sabiduría ó la justicia de los mandatos soberanos; este examen pertenece al Príncipe, y deben suponer los súbditos, en cuanto es posible, que todas sus órdenes son justas, son saludables, y

que solo él es culpable del mal que puede pro. venir de ellas.

54. Esta obediencia empero no debe ser ciega absolutamente, ni compromiso alguno puede obligar y mucho menos autorizar á nadie para que viole la ley natural. Todos los autores de sana doctrina convienen en que nadie debe obedecer los preceptos que vulneran evidentemente esta ley sagrada. Aquellos gobernadores de plaza que se negaron valerosamente á ejecutar las órdenes bárbaras de Cárlos IX cuando la famosa degollacion del dia de San Bartolomé, han merecido el aplauso de todos; y la corte no se atre. vio á castigarlos por lo menos abiertamente. Señor, escribia el bravo Orta, comandante de Bayona, he comunicado la orden de V. M. á sus fieles habitantes y soldados de la guarnicion, y entre ellos solo he hallado buenos ciudadanos y soldados valientes, pero ningun verdugo. En esta atencion ellos y yo suplicamos humildemente á V. M. que tenga á bien emplear nuestro brazo y nuestras vidas en cosas posibles, por arriesgadas que sean, y nosotros sacrificarémos gustosos hasta la última gota de nuestra sangre (1). El conde de Tende Charny y otros respondieron á los que llevaban las órdenes de la corte, que respetaban demasiado al Rey para creer que órdenes tan bárbaras dimanasen de su persona. Es mas dificil decidir en qué casos puede un súbdito no solo rehusar obedecer, sino tambien resistir al sobe. rano y oponer la fuerza á la violencia. Luego que el soberano hace á alguno una sinrazon obra sin derecho alguno verdadero; pero no por eso debemos concluir inmediatamente que

(1) Mezeray, Hist. de Francia, tom. 2. pág. 1107.

el súbdito se le pueda rebelar; porque la naturaleza de la soberanía y el bien del Estado no permiten que los ciudadanos se opongan al superior todas las veces que les parezcan injustos ó perjudiciales sus preceptos. Esto sería incidir en el estado de naturaleza, y poner al gobierno en la imposibilidad de obrar. Un súbdito debe sufrir con paciencia de parte del Príncipe las injusticias dudosas, y las injusticias soportables. Las primeras, porque todo el que se ha sometido á un juez, no puede pronunciar sin examen sobre sus pretensiones; y las injusticias soportables se deben sacrificar a la paz y á la salud del Estado en favor de las grandes ventajas que se reportan de la sociedad; y es una presuncion de derecho que todo ciudadano se ha obligado tácitamente á esta obligacion, porque sin ella no podria subsistir la sociedad. Mas cuando se trata de injurias manifiestas y atroces, cuando un Príncipe sin razon aparente quisiera quitarnos la vida ó apoderarse de las cosas cuya pérdida hace amarga la existencia, ¿quién nos disputará el derecho de resistirle? El cuidado de nuestra conservacion no solamente es de derecho natural, es una obligacion impuesta por la naturaleza, á la cual ninguno puede renunciar entera y absolutamente. Y dado que pudiera renunciarla, ¿es presumible que lo hiciese por obligaciones polí ticas, siendo así que entró á hacer parte de la sociedad civil con el objeto de establecer mas sólidamente su propia seguridad? El bien mismo de la sociedad no exige sacrificio semejante, y como ha dicho muy bien Barbeyrac en sus notas á Grocio, conviene al interes público que los que obedecen sufran alguna cosa; y con«viene tambien que los que mandan teman apu

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