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ramos deshacer; porque siendo todo hombre y toda nacion perfectamente libre en comprar ó no comprar una cosa que se vende, y de comprarla á éste con preferencia al otro; la ley natural no dá á nadie, sea el que quiera, ninguna especie de derecho de vender lo que le pertenece á aquel que no lo quiere comprar, ni á ninguna nacion el de vender sus géneros ó mercancias á un pueblo que no las quiere recibir.

90. Todo Estado por consiguiente tiene derecho de prohibir la entrada de géneros estrangeros, y los pueblos á quienes interesa esta prohibicion no le tienen de quejarse de ella, ni aun socolor de haberles negado un oficio de humanidad. Sus quejas serian ridículas, pues tendrian por objeto una ganancia que esta nacion les niega, y que no quiere hagan á su costa. Es verdad solamente, que si una nacion estuviese bien cierta de que la prohibicion de sus mercancias no se funda en razon alguna que ceda en bien del Estado que las prohibe, tendria motivo de mirar esta conducta como una señal de mala voluntad respecto á sí, y quejarse de ella inmediatamente; pero le seria muy dificil juzgar de un modo seguro sobre la razon sólida ó aparente que el Estado tuviese para justificar semejante prohibicion.

que

91. Por el modo con que hemos demostrado el derecho tiene una nacion de comprar á otras lo que le hace falta, fácil es conocer que este derecho es de aquellos que se llaman perfectos, y que van acompañados del derecho de coaccion. Desenvolvamos mas distintamente la naturaleza de un derecho que puede dar motivo á quejas de consecuencia. Tú tienes derecho de comprar de los demas las cosas que te hacen

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falta, y de que ellos no tienen necesidad para sí; te diriges á mí, mas yo no estoy obligado á vendértelas si las necesito para mí. En virtud de la libertad natural que pertenece á todos los hombres, á mí me toca juzgar si las necesito, ó si me hallo en el caso de venderlas, y no á tí el decidir si juzgo bien ó mal, porque ninguna autoridad tienes sobre mí. Si yo me niego sin derecha razon á venderte por justo precio lo que necesitas, peco contra mi deber, y te puedes quejar; pero debes sufrirlo, y de ninguna manera pudieras intentar obligarme á ello sin violar mi libertad natural y hacerme injuria. El derecho á comprar las cosas de que tengo necesidad, es solo un derecho imperfecto, semejante al que tiene un pobre de recibir la limosna de un rico; si éste se la niega, se podrá quejar; pero no tiene derecho á tomarla por fuerza.

Si se pregunta lo que tendria derecho a hacer una nacion en el caso de una estrema necesidad, es una cuestion que tratarémos en el capítulo IX del libro siguiente.

92. Supuesto que una nacion no puede tener naturalmente el derecho de vender sus mercancias á otra que no se las quiere comprar; supuesto que solo tiene un derecho imperfecto de comprar de las deinas lo que necesita, que á estas toca juzgar si estan ó no en el caso de vender; y en fin, que el comercio consiste en la compra y venta recíproca de toda suerte de mercancias, es evidente que depende de la voluntad de cada nacion hacer ó no hacer el comercio con otra. Y si quiere permitirle alguna, tambien puede hacerlo bajo las condiciones que tenga por conveniente, en razon de que permitiendo el comercio, le concede un derecho, y cada uno es

libre en imponer la condicion que quiera á un derecho que concede voluntariamente.

93. Los hombres y los estados soberanos pueden obligarse perfectamente los unos hacia los otros por sus promesas á cosas á que la naturaleza solo les obligaria imperfectamente. Porque no habiendo nacion alguna con derecho perfecto de hacer el comercio con otra, se le puede adquirir por medio de un pacto ó de un tratado, que es el modo con que se adquiere, y se refiere á la especie de derecho de gentes que llamamos convencional (Prelim. §. 24.). El tratado que dá un derecho de comercio, es la medida y regla de este mismo derecho.

94. Un simple permiso de hacer el comercio no dá ningun derecho perfecto á este comercio; porque si yo te permito pura y simplemente hacer alguna cosa, ningun derecho te doy para que la sigas haciendo contra mi voluntad; pero bien puedes usar de mi condescencia todo el tiempo que esta dure, sin que este uso me impida mudar. de voluntad. Asi como pertenece a una nacion ver si quiere ó no comerciar con otra, y bajo de qué condiciones lo quiere (§. 92.); del mismo modo, si una nacion ha sufrido durante algun tiempo que viniese otra á comerciar á su pais, sigue en la libertad de prohibirla este comercio, cuando le acomode ponerla en él restricciones ó sujetarla á ciertas reglas, y el pueblo que lo hacia no se puede quejar de que cometen con él una injusticia.

Observemos pues que las naciones, lo mismo que los particulares, deben comerciar entre sí por la comun ventaja del género humano, á causa de la necesidad que tienen los hombres unos de otros (Prelim. §§. 10, 11. y lib. 1.° §. 88);

pero esto no se opone á que cada una permanezca en libertad de considerar en los casos particulares si la conviene cultivar ó permitir el comercio; y como los deberes hácia sí mismo son primero que los deberes hácia otro, si una nacion se vé en circunstancias por las cuales juzgue pernicioso para el Estado el comercio con los estrangeros, puede renunciar á él y prohibirle; así es como los chinos lo han hecho por largo tiempo. Pero volvemos á decir, que es preciso que haya razones sérias é importantes para que sus deberes hácia sí misma la prescriban esta reserva, porque de otro modo no se puede negar á los deberes generales de la humanidad.

95. Despues de haber visto cuáles son los derechos que las naciones tienen de la naturaleza respecto al comercio, y cómo pueden procurarse otros por medio de tratados, veamos si pueden fundar algunos en un largo uso. Para decidir sólidamente esta cuestion, es preciso observar que hay derechos que consisten en una simple facultad, llamados en latin jura meræ facultatis; los cuales son de tal naturaleza, que el que los posee puede ó no hacer uso de ellos, segun le convenga, sin coaccion alguna en esta parte; de suerte que las acciones que se refie ren al ejercicio de estos derechos, son actos de pura y libre voluntad que todo el mundo puede hacer ó dejar de hacer, segun le parezca. Es pues evidente que los derechos de esta especie no pueden prescribirse por el uso, pues que la prescripcion solo se funda en un consentimiento legítimamente presunto; y si yo poseo un derecho tal por su naturaleza, que pueda ó no pueda usar de él, segun lo halle por conveniente, sin que nadie me tenga que prescribir cosa alguna sobre

este punto, no se puede presumir de que por haber estado yo largo tiempo sin hacer uso de él, haya sido mi intencion de abandonarle. Asi este derecho es imprescriptible, á menos que no se haya prohibido ó impedido su uso, y que yo no haya obtemperado con señales suficientes de consentimiento. Supongamos, por ejemplo, que soy libre para moler trigo en el molino que me acomode, y que durante un tiempo muy considerable, un siglo por ejemplo, me he servido del mismo molino: como yo en esto he hecho lo que me ha acomadado, no se puede presumir por este largo uso del mismo molino, que haya querido privarme del derecho de moler en otro, y por consiguiente mi derecho no puede prescribirse. Pero supongamos ahora que queriendo servirme de otro molino, se opone á ello el dueño del primero, y me hace saber el impedimento que me pone: si yo cedo á este impedimento sin necesidad y sin contradecirle en nada, aunque me halle en disposicion de defenderme, y que conozca mi derecho, este derecho se prescribe, porque mi conducta dá lugar á presumir legítimamente que he querido abandonarle. Hagamos ahora la aplicacion de estos principios. Puesto que depende de la voluntad de cada nacion hacer ó no hacer el comercio con otra, y reglar el modo de hacerlo (§. 92.), es claro que el derecho de comercio es de pura facultad (jus meræ facultatis), es un simple poder, y por consiguiente imprescriptible. Asi aundos naciones hubiesen comerciado entre sí que sin interrupcion durante un siglo, este largo uso no dá derecho alguno ni á la una ni á la otra, ni por esto la una está obligada á sufrir que venga la otra á venderla sus mercancias, ó á

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