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XXIV

toria, y no á un tratado sistemático del derecho de gentes.

Un tratado semejante debe consistir principalmente, como ya lo hemos observado, en una aplicacion juiciosa y razonada de los principios de la ley natural á los negocios y á la conducta de las naciones y de los soberanos. El estudio del derecho de gentes supone un conocimiento anterior del derecho natural ordinario, y yo supongo en efecto, por lo menos hasta cierto punto, este conocimiento en mis lectores. Sin embargo, como no agrada ir á buscar en otra parte las pruebas de lo que el Autor sienta, he tenido cuidado de establecer en pocas palabras los mas importantes de estos principios del derecho natural, que tuviese que aplicar á las naciones. Pero como no he creido que para demostrarlo fuese necesario siempre subir á los primeros fundamentos, me he contentado algunas veces con apoyarlos en verdades comunes, reconocidas de todo lector de buena fe, sin emplear un analisis muy prolijo, bastándome el persuadir, y para este efecto el no sentar como principio, sino lo que esté facilmente admitido por toda persona razonable.

El derecho de gentes es la ley de los soberanos, y para ellos y sus ministros debe principalmente escribirse. Es interesante sin duda á todos los hombres, y el estudio de sus máximas en un pais libre conviene

á todos los ciudadanos; pero importaria bien poco que en él se instruyesen sola-mente los particulares que no tienen todavia asiento entre los Padres de la Patria, ni determinan todavía sobre la marcha y giro que deben llevar los negocios de las naciones. Si los caudillos y gefes de los pueblos, si los que se hallan al frente de los negocios públicos hiciesen un serio estudio sobre una ciencia que debiera servirles de ley y de brújula, ¿qué de frutos no debian esperarse de un buen tratado de derecho de gentes? Todos los dias se está clamando por un buen código de leyes en la sociedad civil, y es bien cierto que el derecho de gentes excede por su importancia al derecho civil, cuanto los graves asuntos de las naciones y de los soberanos llevan de ventaja por sus consecuencias á los de los particulares.

Una funesta esperiencia nos ofrece demasiadas pruebas de la negligencia con que miran el estudio de este derecho los que estan al frente de los negocios; siendo asi que en él debian encontrar su provecho. Contentos la mayor parte con aplicarse á una política á las veces falsa, pues que es muchas injusta, creen haber hecho bastante con haberla estudiado bien. Sin embargo puede decirse de los estados lo que se ha dicho hace mucho tiempo respecto de los particulares, y es que no hay política mejor ni mas segura, que la que se funda

en la virtud. Ciceron, sábio tan eminente en el gobierno de un estado, como en la elocuencia y la filosofía, no se contenta con reprobar la máxima vulgar, de que no se puede gobernar felizmente la república sin cometer injusticias; sino que llega á establecer lo contrario como una verdad constante, y sostiene que no se pueden administrar saludablemente los negocios públicos, si no se miden por la mas exacta justicia (1).

La Providencia da de tiempo en tiempo al mundo reyes y ministros penetrados de que la mejor y mas segura política se funda en la virtud. No perdamos la esperanza de que se vaya multiplicando cada dia el número de estos sábios magistrados y gefes de las naciones, y entre tanto trabaje cada uno de nosotros en su respectiva esfera, para hacer que brillen unos dias tan glo

riosos.

Para que todos aquellos á quienes mas importa leer y gustar de esta obra se penetren de su importancia, corroboro algunas veces mis máximas con ejemplos, y mi idea ha merecido la aprobacion de uno de aque

(1) Nihil est quod adhuc de republica putem dictum, et quo possim longius progredi, nisi sit confirmatum, non modo falsum esse istud sine injuria non posse, sed hoc verissimum, sine summa justitia rempublicam regi non posse. Cicer. Frag, ex lib. de Republica.

llos ministros, amigos ilustrados del género humano, que deberian ser los íntimos y solos consejeros de los reyes; pero he usado con economía de este adorno. Sin tratar jamas de ostentar una vana erudicion, solo he querido recrear de tiempo en tiempo á mis lectores, ó hacer mi doctrina mas sensible con algun ejemplo; demostrar algunas veces que la práctica de las naciones es conforme á los principios, y cuando he hallado ocasion, me he propuesto sobre todo inspirar amor á la virtud, mostrándola tan bella, como digna de nuestros homenages en algunos hombres verdaderamente grandes, y aun tan sólidamente útil en algun pasage de la historia. He tomado la mayor parte de mis ejemplos en la historia moderna, como mas interesante, y para no repetir los que han acumulado Grocio, Puffendorf y sus comentadores.

En lo demas, tanto en estos ejemplos como en mis raciocinios, he puesto gran cuidado en no ofender á nadie, proponiéndome guardar religiosamente el respeto que se debe á las naciones y á las potestades soberanas. Pero me he impuesto una ley mas inviolable todavía, que es respetar la verdad y el interes del género humano. Si viles aduladores del despotismo se alzan contra mis principios, tendré en mi favor á los hombres virtuosos, los corazones elevados, á los amigos de las leyes y verdaderos ciu

dadanos.

Tomaria el partido del silencio si no pudiese seguir en mis escritos las luces de mi conciencia. Pero nada ata mi pluma, ni yo soy capaz de prostituirla á la lisonja. He nacido en un pais, donde la libertad es el alma, el tesoro y la ley fundamental; y tambien por mi nacimiento puedo ser amigo de todas las naciones. Estas felices circunstancias me han animado á intentar el hacerme útil á los hombres por medio de esta obra. Conocia la debilidad de mis luces y talentos, y he visto que emprendia un trabajo penoso; pero quedaré satisfecho si mis estimables lectores reconocen en él al hombre de bien y al ciudadano.

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