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y razonada de la ley natural, á los negocios y á la conducta de las naciones ó de los soberanos. Todos aquellos tratados en que se halla mezclado y confundido el derecho de gentes con el derecho natural ordinario, son pues insuficientes para dar una idea distinta y un sólido conocimiento de la sagrada ley de las naciones.

Los Romanos han confundido muchas veces el derecho de gentes con el derecho de la naturaleza, dando el nombre de derecho de gentes, jus gentium, al derecho natural en cuanto está reconocido y adoptado generalmente por las naciones civilizadas (1). Son bien conocidas las definiciones que dá el emperador Justiniano del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil. El derecho natural, dice, es aquel que la naturaleza enseña á todos los animales (2); definiendo de este modo el derecho de la naturaleza en el sentido mas estenso, y no el derecho natural particular del hombre, y que deriva de su naturaleza racional lo mismo que de su naturaleza animal. El derecho civil, dice despues el Emperador, es aquel que cada pueblo ha establecido para sí mismo, y que es propio á cada es

(1) Neque vero hoc solum natura, id est, jure gentium etc. Cicer. de offic. lib. 3. cap. 5.

(2) Jus naturale e est, quod natura omnia animalia docuit. Inst. lib. 1. tit. 2, Sh

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tado ó sociedad civil. Y este derecho que la razon natural ha establecido entre los hombres, igualmente observada entre todos los pueblos, se llama Derecho de gentes, como que es un derecho que siguen todas las naciones (1). En el siguiente párrafo parece que el Emperador se acercó mas al sentido que damos en el dia à este término. El derecho de gentes, dice, es comun á todo el género humano. Los negocios de los hombres y sus necesidades han hecho que todas las naciones se for masen ciertas reglas de derecho. Suscitáronse pues las guerras que han producido la cautividad y la esclavitud, las cuales son contrarias al derecho natural, puesto que originariamente y por tal derecho todos los hombres nacian libres (2). Pero cuando añaque casi todos los contratos, como los

de

(1) Quod quisque populus ipse sibi jus constituit, id ipsius proprium civitatis est, vocaturque jus civile, quasi jus proprium ipsius civitatis : quod vero naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes peræque custoditur, vocaturque jus gentium, quasi quo jure omnes gentes utantur. Ibid. §. 1.

(2) Jus autem gentium omni humano generi commune est, nam usu exigente, et humanis necessitatibus, gentes humanæ jura quædam sibi constituerunt. Bella enim orta sunt, et captivitates sequutæ, servitules, quæ sunt naturali juri contrariæ. Jure enim naturali omnes homines ab initio liberi nascebantur. Ibid. §. 2.

de compra y venta, arrendamiento, sociedad, depósito y otros muchos, procedian del derecho de gentes, esto hace ver que el pensamiento se reduce solamente á que segun el estado y coyuntura en que se han visto los hombres, la recta razon les ha dictado ciertas máximas de derecho, de tal modo fundadas sobre la naturaleza de las cosas, que en todas partes se han reconocido y admitido; y esto es en suma el derecho natural que conviene á todos los hombres.

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Sin embargo los mismos Romanos reconocian esta ley que obliga á las naciones entre sí, y referian á ella el derecho de las embajadas. Tambien tenian su orden fe cial, el cual no era otra cosa que el derecho de gentes con relacion á los tratados públicos, y particularmente á la guerra, porque los feciales eran los intérpretes, los depositarios, y en cierto modo los sacerdotes de la ley pública (1).

Los modernos convienen generalmente en designar con el nombre de derecho de gentes el que debe reinar entre las naciones

(1) Feciales, quod fidei publicæ inter populos præerant; nam per hos fiebat ut justum conciperetur bellum, (et inde desitum) et ut foedere fides pacis constitueretur. Ex his mittebant, antequam conciperetur, qui res repeterent, et per hos etiam nunc fit foedus. Varro, de ling. latin. lib. 4.

ó Estados soberanos, y solo difieren en la idea que se forma del origen de este derecho y de sus fundamentos. El célebre Grocio entiende por derecho de gentes un de-recho establecido por el comun consentimiento de los pueblos, y le distingue tambien del derecho natural. «Cuando muchas «personas en diversos tiempos y en diver«sos lugares sostienen una misma cosa co«mo cierta, esto debe referirse á una causa «general. Asi que en la cuestion de que se <<trata, esta causa tiene que ser indispensa«blemente una de las dos, ó bien una justa <<consecuencia sacada de los principios de la «naturaleza, ó bien un consentimiento uni<<versal. La primera nos descubre el dere«cho natural, y la otra el derecho de gen«tes (1).»

En muchos parages de su escelente obra se deja conocer que este grande hombre columbró la verdad; pero como desmontaba, por decirlo asi, una materia importante, mirada con absoluta negligencia antes que él, no es estraño que cargado su entendimiento con una multitud de objetos y de citas que entraban en su plan, no haya podido llegar siempre á las ideas distintas, tan necesarias sin embargo en las ciencias. Persuadido de que las naciones ó las poten

(1) Derecho de la guerra y de la paz, traducido por Barbeyrac, discurso preliminar, §. 41.

cias soberanas estan sometidas á la ley natural, cuya observancia recomienda tan frecuentemente, reconocia en el fondo este sábio un derecho de gentes natural (que alguna vez llama derecho de gentes interno), y quizá no difiere de nuestra opinion sino en los términos. Pero ya hemos observado que para formar ese derecho de gentes natural, no basta aplicar simplemente á las Naciones lo que decide la ley natural, respecto á los particulares. Grocio ademas por su misma distincion, y aplicando el nombre de derecho de gentes á solas las máximas establecidas por el consentimiento de los pueblos, parece dar á entender que los Soberanos no pueden solicitar entre sí mas que la observancia de estas últimas máxi mas, reservando el derecho interno para la direccion de su conciencia. Si en la suposicion de que las sociedades políticas ó las naciones viven entre sí independientes en el estado de naturaleza, y que en su calidad de cuerpos políticos se hallan sometidas á la ley natural, Grocio hubiera considerado tambien que se debe aplicar la ley á estos nuevos súbditos de una manera convenienhabria reconocido sin dificultad este juicioso autor, que el derecho de gentes natural es una ciencia particular; que este derecho produce entre las naciones una obligacion externa con independencia de su voluntad, y que el consentimiento de los pueblos es el único fundamento y el origen

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