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que lo que yo pedía era imposible. Dos años después se dió el caso vergonzoso de que un alumno denunció al tribunal de exámenes cuando estaba constituído, a un vocal del mismo, por haberle pedido... me sonrojo al recordarlo, y más aún sobre quien recaía la acusación. Intervino un notario, levantó acta de todo y los exámenes se suspendieron. Pero como se les causaba perjuicio a los demás aspirantes que habían venido de provincias, acordó el decano, señor Calleja, sustituir al vocal acusado, y envió a mi querido amigo doctor Rovina a decirme que fuese, como favor, a ocupar el puesto, a lo cual contesté que no podía aceptarlo porque lo ocurrido ya lo había yo anunciado, y no se habían tomado en consideración mis observaciones. Hubo dos o tres recados; pero me sostuve en mi negativa. Ignoro cómo se resolvió aquel poco edificante episodio.

Algún tiempo después se constituyó la Sociedad Odontológica Española, que contó, desde el primer momento, con el apoyo eficaz del ilustre Dr. San Martín, que fué elegido presidente honorario de la misma por indicación del que suscribe, que era su primer presidente efectivo.

Y entonces comienza la labor intensa y eficaz de D. Florestán Aguilar y mía, para la creación oficial de los estudios de Odontología.

Nuestra primera actuación fué visitar al Sr. Calleja, decano por aquel entonces, como antes llevo dicho, de la Facultad de Medicina; pero decano en sustitución del doctor don Aurelio Latamendi, que se

encontraba enfermo. Aquella entrevista fué sumamente desagradable y en ella demostré al decano el desconocimiento más absoluto de lo que ya era en el mundo la Ciencia Odontológica.

No he de entrar en detalles de cuanto ocurrió en aquella visita; pero sí diré que a la salida hice presente al Sr. Aguilar que no continuaba las gestiones por creer que nada conseguiríamos, dada la forma y manera como fué recibida nuestra pretensión. El señor Aguilar, dando pruebas de una tenacidad grandísima y ante mi negativa para continuar gestiones que nada tenían de interés personal y sí el muy noble y elevado de crear en España los estudios para hacer verdaderos dentistas, insistió conmigo para que fuésemos a visitar al Sr. Letamendi. Yo tenía ya conocimiento de su personalidad y sabía que era un hombre de gran cultura, espíritu elevado y educación exquisita. Allá, pues, fuimos y tuvimos la satisfacción de oir de labios de aquel sabio palabras muy atentísimas, ofreciéndonos su apoyo incondicional para la obra que intentábamos.

La juventud y el entusiasmo del Sr. Aguilar, unida a su especial idiosincracia, que le permitía soslayar dificultades oficiales, y suavizar asperezas de carácter, le hicieron seguir con ahinco la obra comenzada, por sus iniciativas y tesón para seguirlas, le debe gratitud eterna la profesión dental española.

Madrid, 3 octubre, 1921.

R. H. PORTUONDO

(Continuará).

Cuestión sobre los Cítulos Extranjeros D

A nuestros lectores

Los graves daños que el asunto de los títulos extranjeros irroga a la clase Odontológica española, nos mueve a suplicar a todos los compañeros nos envíen una nota breve y concisa, exponiendo su opinión y aspiraciones, con objeto de que REVISTA DE ODONTOLOGIA concurra ante los Poderes públicos, debidamente documentada, con nombres de todos los compañeros, para ver de reparar las injurias que con nosotros se comete, al colocarnos al mismo nivel científico de otras naciones, que nada han progresado en este ramo del saber, o conceder derechos a países que a nosotros nos niegan.

Es de justicia, compañeros. Si antes del día 10 del corriente mes, no habéis concurrido a este plebiscito, nos haréis creer que la razón está de parte de nuestros gobernantes, o lo que es igual, que merecemos que dentro de nuestra casa, dentro del solar Patria, se dé preferencia al titulado extranjero sobre el titulado Nacional.

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Ante los Poderes Públicos

A la información política abierta por el ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, han concurrido, entre varias entidades, el Colegio Odontológico de la provincia de Pontevedra y la Sociedad Odontológica Aragonesa.

Presentamos las conclusiones de la primera y el informe completo de la segunda.

Colegio Odontológico de Pontevedra

Conclusiones

1. Que en lo sucesivo no se conceda ninguna autorización a los que presenten títulos extranjeros, si los solicitantes de donde aquéIlos proceden no reconoce igualdad de derechos a los españoles. (Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, fecha 27 de diciembre de 1920).

2. A los que presenten título de países donde a los españoles se exige reválida de las asignaturas de la carrera, en este caso se exigirá también a los extranjeros el examen en las mismas condiciones. 3. a Para ejercer en España los

extranjeros que en el país de su procedencia no exista tratado de reciprocidad, necesitan cursar en nuestro país los estudios correspondientes al grado de Bachiller, los de Medicina preparatorios y los de la especialidad odontológica.

4. Los españoles con título extranjero acreditarán la equivalencia de estudios, y previo examen de reválida podrán obtener el título español.

5.a Los médicos no podrán ejercer la odontología si no han cursado los estudios especiales que ésta comprende, conforme el caso 2.o de la Real orden de 13 de agosto de 1914.

6.a Será indispensable para ejercer la Odontología poseer los títulos siguientes: El de Practi cante para los que lo obtuvieron antes de la Real orden de 6 de octubre de 1877, que les reconoce este derecho; Cirujano Dentista, Médico Cirujano Dentista, Médico Dentista, Médico Odontólogo y Odontólogo.

7. Que se consideren caducadas a los seis años de expedidas, las autorizaciones para ejercer la Odontología, a contar desde la fecha de la concesión, conforme al artículo 3.o del Real decreto de 7 de noviembre de 1902 y Real orden de 11 de abril de 1921.

Dios guarde a V. muchos años. Vigo, 4 de octubre de 1921.-El Presidente, Manuel Felgueira.

Sociedad Odontológica Aragonesa Informe

Excmo. Sr.:

D. Saturnino García Carrillo, Presidente de la Sociedad Odontológica Aragonesa, Médico y Odontólogo, natural y vecino de Zaragoza, calle del Coso, número ochenta y siete, por acuerdo de la Sociedad que tiene el honor de presidir y amparándose en el artículo adicional del Real decreto de veintitrés de septiembre del corriente año, tiene el gusto de acudir a la información que dicho artículo adicional abre, con el plausible y loable deseo de V. E. de recoger la opinión del país, sobre el asunto de los títulos extranjeros.

Esta Sociedad Odontológica entiende que desde luego deben tenerse muy en cuenta las buenas relaciones que con las demás naciones España debe guardar, pero no hasta el punto de conceder derechos a títulos que considerados en cuantía científica, son inferiores a los nuestros. De otra parte es indudable que en otras naciones, nuestros títulos necesitan para su validez demostrar suficiencia de asignatura en asignatura y no con los programas de nuestra nación, sino con los de la nación interesada, y resulta deprimente para España el que esto ocurra, habida cuenta de que aquí les basta a esos titulados extranjeros con una autorización del Minis

terio correspondiente y una cantidad en derechos metálicos insignificante. Este es un hecho deprimente para los titulados españoles, que en modo alguno debe subsistir y que no puede justificar el sostener buenas relaciones con las demás naciones, puesto que para que ello ocurriese sería necesario que los demás países correspondiesen con el mismo altruísmo que España obra, a pesar de ser altruísmo altamente perjudicial a los intereses de los ciudadanos españoles.

Por todo lo cual, el que suscribe, en nombre de la Sociedad Odontológica Aragonesa expone a la consideración de V. E. las conclusiones siguientes:

1. Que procede hacer un estudio detenido de las enseñanzas en el extraniero, para poder hacer una estadística, por la cual puede verse si los titulados de la nación a que se refieran son iguales en calidad, a los nuestros.

2.a Si en calidad son inferiores, no debe concertarse el intercambio, aunque esa nación nos lo tenga concedido.

3. a Celebrar intercambio de títulos con toda nación que nos lo haya concedido, pero teniendo en cuenta la condición segunda. Desde luego el intercambio debe ajustarse a las condiciones en que lo haya concertado la nación correspondiente.

4.a Las naciones que no nos

tengan concedido intercambio de títulos, sus súbditos tendrán que cursar en España todas las asignaturas de la carrera; por ejemplo, un odontólogo deberá hacer el grado bachiller, preparatorio, primero y segundo curso de Medicina y los dos cursos de Escuela, con arreglo a los mismos derechos y deberes que un súbdito español.

5.a Que sean caducadas a los seis años de haberlas concedido, las autorizaciones para ejercer la odontología con título extranjero; y

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naciones, aun cuando nuestros estudios sean superiores a los que se exigen en aquéllas para obtener el título de Odontólogo. Nuestros legisladores nos han deshonrado y continúan deshonrándonos al considerarnos inferiores. Y eso no debemos consentirlo ni un momento más, si es que no hemos perdido el concepto de la dignidad.

Es necesario exigir, porque creo tenemos derecho a ello, que no se concedan autorizaciones para ejercer la Odontología a súbditos de países que no guarden con nosotros igual consideración, ni a los españoles que por serle más fácil adquirir un título en otra nación se dirigen allí, en la seguridad de que al llegar a España le han de autorizar para ejercer, con tal de que cuente con alguna influencia, o con algo equivalente.

La clase Odontológica debe despertar del letárgico sueño en que estuvo sumida y disponerse a lu

char por su dignificación. Si así no lo hace, veremos invadido nuestro campo profesional por un sinnúmero de profesionales extranjeros, sin que a nosotros nos quede el recurso de emigrar, puesto que no nos dejarán trabajar en ninguna parte. Ojo por ojo. Vengan en buen hora los extranjeros a ejercer nuestra profesión a España, pero siempre y cuando nosotros podamos hacer lo mismo y en iguales circunstancias en su país. Debemos pedir con energía que se consideren caducadas las autorizaciones para ejercer la Odontología en España a los súbditos de naciones que no le concedan igual derecho a los españoles. Es denigrante que este género de cosas continúe por más tiempo y que nuestra dignidad esté a merced del capricho o conveniencia de los que si estuviesen en nuestro lugar, no lo tolerarían.-Vigo, 12 de octubre de 1921.—Manuel Felgueira.

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