Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CONFIRMACION REAL,

Y DECRETOS PARA HACER ESTAS ORDENANZAS.

[ocr errors]

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-Firme del Mar Occeano; Archiduque de Austria ; Duque de Borgoña, de Bravante, y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, Rosellon, y Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina; etc. Por quanto por parte de Vos el Prior, y Consules de la Universidad, y Casa de Contratacion de la M. N. Villa de Bilbao, se nos representó, que habiendo obtenido Real Cedula, expedida por la Magestad de la Señora Reyna Doña Juana, en Sevilla á veinte y dos de Junio del año pasado de mil quinientos y once, con insercion de la librada por las Magestades de los Señores Reyes Don Fernando, y Doña Isabel en Medina del Campo á veinte y uno de Julio del de mil quatrocientos y noventa y quatro, á instancia del Prior, y Consules de la Universidad, y Mercaderes de la Ciudad de Burgos; se havian gobernado en sus Comercios, y Jurisdiccion, por las Ordenanzas contenidas en las precitadas Reales Cedulas, y las que posteriormente havian ido executando, aprobadas todas por los del nuestro Consejo : Y que reconociendo ahora, segun la práctica del presente Comercio, lo que se executaba en otros Pueblos de Europa, y varios sucesos que havian ocurrido, lo muy importante que sería aclarar las dudas, y confusiones que se padecian, para evitar pleytos, y discordias entre los Comerciantes, y precaver en lo posible las dilaciones, y daños que de los pleytos se originaban; haviais acordado en diferentes Juntas de Comercio hacer nuevas Ordenanzas, claras y expresivas; á cuyo fin se havian nombrado de conformidad seis Personas de los Comerciantes de esa Villa los mas prácticos, é inteligentes, y de mejor concepto, para que con vista de todas las antecedentes, antiguas, y modernas de las Reales Cedulas citadas, Confirmaciones posteriores, y los demás Papeles, é instrumentos, y casos prácticos, que necesitasen; y que tomando de todo lo que huviesen menester, las formasen, y dispusiesen con expresion, y comprehension á todos las casos, y cosas, que en lo natural, y regular del Comercio pudiesen ofrecerse; para que propuestos con distincion, y por capitulos, quedase en cada uno de ellos. prevenido, y prescripto el orden, forma, y modo de entenderle, y lo que se debería executar, para que establecido en estas Ordenanzas el modo, y gobierno mas util, y justificado, y provechoso al bien comun, servicio de ambas Magestades, beneficio de la Universidad del Comercio; y que aprobadas que fuesen por los del nuestro Consejo, se pusiesen en uso, y observancia Y con efecto, los nominados á este fin, se havian empleado en esta importante Obra, desde quince de Septiembre del año pasado de mil setecientos y treinta y cinco (en que habian sido elegidos) hasta doce de Diciembre de mil setecientos y treinta y seis, que havian dado acabadas, y firmadas las Ordenanzas en veinte y nueve Capitulos, con expresion de lo que en cada uno se trataba, y con division de números para la mas clara inteligencia; y que haviendose presentado á ese Consulado en la Junta General de Comercio, que se havia celebrado en catorce de dicho mes de Diciembre, y año referido ; reconociendo, que

:

para leerse el todo de ellas con la debida reflexion, sería menester ocuparse muchos dias, segun el crecido volumen, que coLtenian; se havia acordado se nombrasen personas idoneas, y de la mayor satisfaccion del Comercio, para que juntos con los seis, que las habian executado, las exâminasen, y añadiesen, ó quitasen, como tuviesen por conveniente; á cuyo fin se havian nombrado otros quatro Comerciantes en veinte del propio mes; quien en diez y ocho de Julio pasado de este año, havian expuesto su dictamen, en que referian haver visto, y reconocido por menor las referidas Ordenanzas, con la reflexion debida á materia tan dilatada, y séria, y conferido sobre el tenor de todo con personas de la primera inteligencia, experiencia, y conciencia; y que no haviendo en ellas cosa que advertir, ni enmendar, se havian conformado con todo lo prevenido, y ordenado en ellas, por ser muy arreglado, y conforme al estilo del presente Comercio; como todo resultaba de las referidas Ordenanzas, y Testimonio de los Acuerdos, que con la debida solemnidad presentabais; y para que se pudiesen poner en uso, y observancia, y tuviesen la fuerza, y validacion, que se necesitaba, y requerian, nos pedisteis, y suplicasteis, que haviendo por presentadas dichas Ordenanzas, y Testimonio de los Acuerdos, fuesemos servido en vista de todo, aprobarlas, y confirmarlas; y mandar, que con su insercion se librase nuestra Real Carta, y Provision ó el Real Despacho competente, para que lo contenido en los veinte y nueve capitulos, de que se componian, y expresado en los números en que cada uno de ellos se dividia, para la mas clara inteligencia, se observasen, y guardasen inviolablemente, interponiendo para su mayor validacion, y firmeza, nuestra autoridad, y proteccion Real : Y con esta representacion hicisteis presentacion del referido Testimonio de Acuerdos, celebrados por vos, y de las Ordenanzas executadas por las personas á este fin nombradas, que uno, y otro está signado, y firmado de Balthasar de Santelices, nuestro Escribano público, del número de esa Noble Villa , y Secretario de esa Universidad, y Casa de Contratacion; y el tenor de uno, y otro dice así:

TESTIMONIO DE DECRETOS PARA HACER LAS ORDENANZAS.

Yo Balthasar de Santelices, Escribano del Rey nuestro Señor, Público del Número de esta Noble Villa de Bilbao, y Secretario de su Universidad, y Casa de Contratacion: doy fee, que por los Señores Prior, Consules, Consiliarios, Sindico, y Comerciantes de ella (que concurrieron, haviendo sido convocados con la solemnidad, y en la forma acostumbrada) se celebró Junta General de Comercio, por mi Testimonio, el dia trece de Septiembre del año pasado de mil setecientos y treinta y cinco, y que en ella hay un Decreto, ó Acuerdo del tenor siguiente.

PRIMER DECRETO.

Confirióse acerca de la falta que hacen las Ordenanzas mandadas formar por Junta General del año de mil setecientos y veinte y cinco, para la determinacion de los pleytos, y diferencias que se ofrecen en el Tribunal del Consulado, en puntos de Letras, y otras cosas del Comercio, y Navegacion; pues las que en cumplimiento de la citada Junta se hicieron, y están confirmadas por su Magestad (que Dios guarde) el dia siete de Mayo del año pasado de mil setecientos y treinta y uno, solo tratan del modo de Elecciones, y manejo de Averías. Y enterados todos de la proposicion, considerando la utilidad que se ha de seguir de un acuerdo, y conformidad, acordaron, y decretaron se hagan dichas Ordenanzas en cumplimiento de lo antes resuelto; y para su formacion dexaron al arbitrio de dichos Señores Prior, y Consules el nombramiento de las personas, que les parezcan mas habiles, é inteligentes; y que hechas, se convoque á igual Junta General de Comercio, donde se vean, por si se ofreciere algo que añadir, ó quitar, y dar las providencias que convengan, á fin de solicitar la Real aprobacion; y que los gastos que en ella huviere, se saquen de la Avería antigua Ordinaria.

Y que en Junta, que celebraron los Señores Prior, y Consules, por dicho mi Testimonio, el dia quince del mismo mes de Septiembre, y año de mil setecientos y treinta y cinco, hay tambien un Decreto ó Acuerdo, que dice así:

SEGUNDO.

Confirieron sus Mrds. acerca de nombrar personas, para que en conformidad de lo resuelto por la Junta General de Comercio del dia trece de este presente mes, y año, dispongan las Ordenanzas, que en ella se previenen. Y de un acuerdo, deseando el mayor acierto, nombraron á D. Juan Bautista de Guendica y Mendieta, Don

Luis de Ibarra y Larrea, D. Joseph Manuel de Gorordo, D. Antonio de Alzaga, D. Joseph de Zangroniz, y D. Emeterio de Thellitu, Vecinos, y Comerciantes de esta dicha Villa, de los de primer zelo, é inteligencia, en quienes confian procederán con la rectitud, que acostumbran al bien comun; esperando de su actividad aceptarán, y se encargarán de hacerlo con la brevedad posible. Y mandaron, que para ello, y demás que se les ofrezca, se les asista por el Sindico de esta dicha Universidad, y Casa de Contratacion, y por mí el Escribano, su Secretario, franqueandoles el Archivo, y demás papeles de ella, y este Salon ; y que hechas, las entreguen á sus Mrds. ó á quienes les succedan en sus empleos, para llevarlas á Junta General de Comercio, como, y para los efectos, que en la que queda citada se previenen.

Y que en la Junta General de Elecciones del dia cinco de Enero del año proximo pasado de mil setecientos y treinta y seis, celebrada con asistencia del Señor Corregidor de este M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya, precedidos los Vandos, y demás solemnidades, que se acostumbran, tambien por mi Testimonio, hay otro Acuerdo, ó Decreto, cuyo tenor es este.

TERCERO.

Confirióse acerca de que en el modo de Elecciones, dispuesto por la Ordenanza, confirmada por S. M. (que Dios guarde) el año de mil setecientos y treinta y uno, se han experimentado graves inconvenientes, y perjuicios; y para evitarlos, unanimes, y conformes todos los dichos Señores Prior, Consules, Consiliarios, y Junteros, acordaron, y decretaron; que los seis á quienes, en virtud, y cumplimiento de lo resuelto en Junta General de Comercio del dia trece de Septiembre de mil setecientos y treinta y cinco, se nombró para hacer nuevas Ordenanzas, incluyan en ellas, y la hagan tambien en quanto al modo que mejor les parezca para hacer dichas Elecciones; y que con lo démás que hayan executado, y executaren, se trayga á Junta General de Comercio, para que siendo de comun aprobacion, se acuda á solicitar la Real Confirmacion, segun está prevenido por la citada Junta.

Y que en otra Junta General de Comercio celebrada por los Señores Prior, Consules, Consiliarios, Sindico, y Comerciantes que concurrieron, precedida citacion, y las demas solemnidades acostumbradas, el dia catorce de Diciembre de dicho año proximo pasado de mil setecientos treinta y seis, por mi Testimonio, hay otro acuerdo, y Decreto del tenor siguiente.

QUARTO.

Dieron cuenta los dichos D. Juan Baptista de Guendica, D. Antonio de Alzaga, D. Joseph Manuel de Gorordo, D. Joseph de Zangroniz, y D. Emeterio de Thellitu, de que en el cumplimiento del encargo, que se les hizo por iguales Juntas Generales de Comercio de los dias trece de Septiembre del año proximo pasado, y cinco de Enero del corriente, tienen dispuestas Ordenanzas de quanto se les ha ofrecido, por conducente, con la mayor estension, y claridad que han podido discurrir, y de que hicieron exhibicion, y manifestacion. Y habiendose visto, y reconocido, y hechose relacion de los capitulos de todo lo escrito; considerando, que para leerse todo, y hacerse la debida reflexion sería menester ocuparse muchos dias; se acordó, y decretó por medio mas seguro para el acierto, que los Señores Prior, Consules, y Consiliarios, nombren las personas mas idoneas, y de su mayor satisfaccion del Comercio, que con asistencia de los referidos D. Juan Baptista de Guendica, D. Antonio de Alzaga, D. Joseph Manuel de Gorordo, D. Joseph Zangroniz, y D. Emeterio de Thellitu, vean, y reconozcan dichas Ordenanzas, que nuevamente han hecho; y añadiendo, ó quitando lo que les parezca, y tuvieren por mas conveniente, tomando consejo de las demás personas de ciencia, conciencia, y experiencia, que huvieren menester, perfeccionen, y acaben de poner en debida forma, y como les parezca mas conveniente, dichas Ordenanzas; teniendo presente, que para la eleccion de Prior, Consules, y Consiliarios de cada año, se ha de convocar el Comercio por los Vandos acostumbrados, y entrar en cantaro para salir Electores, los que segun la ultima Ordenanza, confirmada por su Magestad (Dios le guarde) del año pasado de mil setecientos y treinta y uno, pueden, y deben hacerlo; y en todo lo demás, darán las reglas, y disposiciones con que se deberá executar dicha Eleccion y lo que así acerca de esto hicieren, y demás de dichas Ordenanzas, puesto que lo hayan en limpio, y en forma, lo entregarán á los Señores Prior, y Consules actuales, ó que entonces fueren de esta dicha Universidad, y Casa de Contratacion, para que con la brevedad posible soliciten la Real aprobacion, y Confirmacion, sin que se necesite traerse á nueva Junta; pues desde ahora se dá, por lo que á ella toca, por buena, mediante la entera satisfaccion, y confianza, que hay de los nombrados antes, y de los que de nuevo se nombraren, y de que con su zelo, é inteligencia concluirán una obra tan importante, y conveniente con el debido acierto. Y desde luego piden, y suplican al Rey, nuestro Señor, (que Dios guarde) y Señores de su Real, y Supremo Consejo, y Camara de Castilla, se sirvan de aprobarlo, y confirmarlo : para cuya solicitud, y hacer sobre ello las diligencias judiciales, y extrajudiciales, que se requieran, otorgarán dichos Señores Prior, y Consules actuales, ó que entonces sean, el Poder, ó Poderes, que se requieran; pues para todo les dán la misma facultad, que reside en esta Junta, para que obren sin limitacion, y hagan lo mis

mo, que en clla, ó en otra igual pudiera hacerse, en razon de dichas nuevas Ordenanzas, y solicitud de su Real Aprobacion, y Confirmacion; respecto de lo que se desea, é importa su brevedad.

Y que en Junta de Señores Prior, y Consules, y Consiliarios del dia veinte de Diciembre de dicho año proximo pasado de mil setecientos y treinta y seis, celebrada tambien por dicho mi Testimonio, hay otro Acuerdo, ó Decreto, cuyo tenor es el que se sigue.

QUINTO.

En cumplimiento del Decreto de Junta General de Comercio del dia catorce de este presente mes, y año, nombraron sus Mrds. para la revision, reconocimiento, y demás que se manda de las nuevas Ordenanzas, que se están haciendo, á dichos Señores Consiliarios D. Joseph de Allende Salazar y Gortazar, y D. Ignacio de Barbachado; y á D. Matheo Gomez de la Torre, y D. Joseph de Eguia, vecinos, y Comerciantes de esta dicha Villa, y de los de de la primera inteligencia, rectitud, y zelo; esperando del que siempre han mostrado, aceptarán este encargo, y se dedicarán con los antes nombrados, al desempeño del que se les ha hecho por las Juntas Generales de esta razon ; tomando consejo, (si lo hubieren menester) como alli les está prevenido, de personas de ciencia, conciencia, y experiencia. Y hecho, lo entregarán á los Señores Prior, Consules, que entonces fueren, para los demás efectos, que en el citado Decreto de dicha Junta General ultima se expresan, con la brevedad posible; por lo mucho que importa la finalizacion, y Aprobacion Real de dichas Ordenanzas, que tanto se desea.

Todo lo qual va bien, y fielmente sacado, y concuerda con sus originales de las Juntas citadas, que quedan en los Libros de su razon, porque ahora paran en mi poder, á que me remito. Y en cumplimiento de lo mandado por los Señores Prior, y Consules, para los efectos que convengan, en fee, signo, y firmo en estas siete fojas, en Bilbao á quatro de Agosto de mil setecientos y treinta y siete años. En Testimonio de verdad: Balthasar de Santelices.

PRINCIPIO DE ORDENANZAS.

EN aceptacion, y cumplimiento del encargo, y nombramiento en nosotros hecho por los Señores Prior, y Consules de la Universidad, y Casa de Contratacion de esta Noble Villa de Bilbao, en virtud de sus Juntas Generales de Comercio, de los dias trece de Septiembre del año proximo pasado de mil setecientos y treinta y cinco; y cinco de Enero de este presente año, en que por lo diminuto de las antiguas, y otras causas, se mandaron hacer nuevas Ordenanzas, en fuerza de los Reales Privilegios, y Mercedes de los Señores Reyes Catholicos Don Fernando, y Doña Isabél, de veinte y uno de Julio del año de mil quatrocientos y noventa y quatro; y de la Señora Reyna Doña Juana, de veinte y dos de Junio del año de mil quinientos y once ( que es Ley 1. tit. 13. Lib. 3. de la Recopilacion) teniendo como tenemos presentes, asi dichos Reales Privilegios, como las referidas Ordenanzas antecedentes, que son (además de otras que las precedieron) las confirmadas por los Señores Reyes Don Phelipe Segundo, en quince de Diciembre del año de mil quinientos y sesenta ; D. Carlos Segundo, en diez y nueve de Febrero del de mil seiscientos y setenta y dos ; veinte y ocho de Junio de mil seiscientos y setenta y cinco; y seis de Marzo de mil seiscientos y setenta y siete; veinte de Junio de mil seiscientos y ochenta y ocho; y D. Phelipe Quinto (que Dios guarde) en siete de Mayo de mil setecientos y treinta y uno, y otros Instrumentos, y Papeles, que nos han parecido conducentes : considerando (como en las citadas Juntas se confirió, y tuvo presente) que la mutacion de los tiempos, y nueva ocurrencia de casos, que se experimentan piden providencias mas expresivas, y claras, que las que antes estan dadas: deseando, como deseamos, el servicio de ambas Magestades Divina, y Humana, bien, y utilidad de dicha Universidad, y Casa de Contratacion, y su Comercio, y que los Tratantes, y Navegantes se mantengan en paz, y justicia, desviando en lo posible dudas, diferencias, y pleytos, habiendolo conferido, y tratado entre nosotros con la mas seria reflexion, procurando el acierto en materia de tanta dificultad, é importancia: segun lo que alcanzamos, y Dios Nuestro Señor nos ha dado á entender; y comunicandolo con personas de ciencia, conciencia y de la mayor experiencia, práctica, é inteligencia en el Comercio, y Navegacion: hacemos, y ordenamos lo siguiente; á que se ha de estar, confirmado que se haya por su Magestad (que Dios guarde) y Señores de su Real, y Supremo Consejo, y Camara de Castilla (como se espera de su Real benignidad, y justificacion) pues desde entonces han de quedar derogadas, y de ningun valor, ni efecto, en quanto fueren contrarias las referidas Ordenanzas antecedentes.

CAPITULO PRIMERO.

DE LA JURISDICCION DEL CONSULADO, SUS REALES PRIVILE-
GIOS, Y ORDEN DE PROCEDER, EN PRIMERA, SEGUNDA, Y
TERCERA INSTANCIA (a).

NUMERO I. Lo primero, para que sea notoria la jurisdiccion que ha tenido, y tiene el Consulado de dicha Universidad, y Casa de Contratacion de esta Villa de Bilbao, en ella, y su Partido, y para los demás efectos que convengan; nos ha parecido conducente insertar aqui (como lo están en las Ordenanzas, que quedan citadas, i andan impresas, confirmadas por el Señor Rey D. Phelipe Segundo, en quince de Diciembre del año mil quinientos y sesenta) los Reales Privilegios de que dexamos hecha mencion, cuyo tenor á la letra es este.

Reales Privilegios

Doña Juana, por la Gracia de Dios, Reina de Casti> lla, de Leon, de Granada, de Toledo, de Galicia, de › Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, y de las Islas de » Canarias, y de las Indias, Islas, y Tierra Firme del (a) Véanse los artículos 1178 á 1219 del Código de Comercio.

> Mar Occeano; Princesa de Aragon, y de las dos Sicilias, y de Jerusalén; Archiduquesa de Austria; Du

D

[ocr errors]
[ocr errors]

» quesa de Borgoña, y de Brabante, etc. Señora de » Vizcaya, y de Molina, etc. Al Principe D. Carlos mi » muy caro, y muy amado hijo, y á los Infantes, Prelados, Duques, Condes, Marqueses, Ricos-Hombres, >> Maestres de las Ordenes, y á los del mi Consejo, y › Oidores de las mis Audiencias; y á los Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, y Corte, y Chancillerías; y á > los Priores, Comendadores, Alcaydes de los Castillos, y Casas Fuertes, y llanas; y á todos los Consejos, Jueces, Regidores, Prebostes, Jurados, Caba»lleros, Escuderos, Hombres- Buenos, asi de la Villa › de Bilbao, como de todas las otras Ciudades, Villas, y Lugares de los mis Reynos, y Señoríos, y á cada » uno de Vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, ó > su traslado signado de Escribano público: Salud, y gracia. Sepades, que el Rey mi Señor, y Padre, y la >Reyna mi Señora Madre (que Santa Gloria haya) mandaron dár, y dieron una su Carta, á pedimento del » Prior, y Consules, y Mercaderes de la Ciudad de » Burgos, firmada de sus Nombres, y sellada con su » Sello; su tenor de la qual es este que se sigue.

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »