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1.0 Inhabilitación absoluta perpetua. 2.0 Inhabilitación absoluta temporal.

3.0 Suspensión de.

Cargos públicos, dere.

cho de sufragio activo y pasivo, profesión

ú oficio.

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3.0 Suspensión de.

recho de sufragio ac tivo y pasivo, profesión ú oficio.

Cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión ú oficio.

Art. 93. La multa se considerará como la última pena de todas las escalas graduales anteriores (1).

Cuando se hubiere impuesto en este concepto, la responsabilidad subsidiaria correspondiente á ella por insolvencia del culpable, establecida en el artículo 50, no podrá exceder del tiempo de duración correspondiente á la pena inmediatamente superior de la escala respec

tiva.

Art. 94. En los casos en que la ley señala una pena superior á otra determinada, sin designar especialmente cuál sea, si no hubiere

(1) La multa se considera como la última pena de todas las escalas graduales, y como pena correccional, no puede bajar de 125 pesetas. (S. 11 Junio 84). Cuando se impone como pena inferior á las que com ponen las escalas graduales del art. 92, no puede bajar de 125 pesetas con arreglo al art. 27 del Código. (S. 15 Abril 1902).

pena superior en la escala respectiva, ó aquélla fuese la de muerte, se considerarán como inmediatamente superiores las siguientes:

1.a Si la pena determinada fuese la de cadena ó reclusión perpetuas, ó inhabilitación absoluta ó inhabilitación especial perpetuas, las mismas penas, con la cláusula de que el penado no goce del beneficio establecido en el art. 29 de este Código sino á los cuarenta años.

2.a Si fuere la de relegación perpetua, la de reclusión perpetua.

3.a Si fuere la de extrañamiento perpetuo, la de relegación perpetua.

Art. 95. Cuando sea necesario elevar ó bajar la pena de multa uno ó más grados, se aumentará ó se rebajará respectivamente por cada uno la cuarta parte del máximum de la cantidad determinada en la ley, y para rebajarla se hará una operación inversa.

Iguales reglas se seguirán respecto de las multas que no consistan en cantidad fija, sino proporcional.

Art. 96. Cuando las mujeres incurrieren en delitos que este Código castiga con las penas de cadena perpetua ó temporal, ó con las de presidio mayor ó correccional, se les impondrán respectivamente las de reclusión perpetua ó temporal, prisión mayor ó correccional.

Art. 97. En las penas divisibles, el perío

do legal de su duración se entiende distribuído en tres partes, que forman los tres grados, mínimo, medio y máximo, de la manera que expresa la siguiente (1)

(1) No se encuentra comprendida en este artículo la pena de multa.

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Presidio y prisión mayores y confinamiento.. Inhabilitación absoluta é inhabilitación especial temporal....

Las de presidio, prisión correccional y destierro.

día, á 20 años.

De 6 años y un

día, á 12 años.

De 6 meses y un día, á 6 años.

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