Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la pena de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo (Tabla núm. 4), y con arresto mayor en sus grados mínimo y medio (T. núm. 9) si constituyere un delito menos grave.

Al que, con infracción de los reglamentos, cometiere un delito por simple imprudencia ó negligencia, se impondrá la pena de arresto mayor en sus grados medio y máximo (Tabla número 6).

En la aplicación de estas penas procederán los Tribunales según su prudente arbitrio, sin sujetarse á las reglas prescritas en el art. 82.

Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá lugar cuando la pena señalada al delito sea igual o menor que las contenidas en el párrafo primero del mismo, en cuyo caso los Tribunales aplicarán la inmediata á la que corresponda, en el grado que estimen conveniente.

El concepto jurídico de la imprudencia punible exige tres elementos esenciales: 1.o, acción ú omisión voluntaria no maliciosa; 2.o, un mal efectivo y concreto, y 3.o, existencia indiscutible de una relación de causa á efecto que ligue por modo evidente ambos extremos. (S. 18 Mayo 91).

-Constituye imprudencia punible como delito, el hecho de no observar los dueños de los perros las precauciones naturales para que no causen mal, cuando éste se produzca por abandono 6 infracción de las disposiciones obligatorias. (S. 9 Junio 92). -La característica del delito de imprudencia te

meraria es la falta de malicia en la ejecución del hecho, cuya falta de intención maliciosa debe justificarse cumplidamente para que sea aplicable esta disposición legal. (Ss. 12 Febrero 97 y 17 Junio 98).La temeridad que caracteriza este delito, envuelve el concepto de una negligencia inexcusable, el olvido de las ordinarias precauciones que aconseja la más vulgar prudencia para evitar los riesgos que llevan consigo ciertos actos, y no debe confundirse con el simple descuido ó negligencia. (S. 11 Octubre de 1898).

-No se comete imprudencia por tener suelto y sin bozal un perro dentro de la casa ó heredad cercada. (S. 3 Diciembre 98)

-Comete imprudencia punible el que ejecuta un acto, no con propósito, sino con riesgo de producir daño que puede y debe preverse y no emplea la debida diligencia, lo cual es aplicable á quien apunta y dispara con un arma cargada, aunque en la creencia de que no funcionaba, por no haberla podido hacer funcionar en otra ocasión (Ss. 24 Abril y 29 Octubre 95); ó por distracción no da freno y contravapor á una máquina pudiendo hacerlo y evitar la desgracia. (S. 22 Marzo 99).

-Al establecer un servicio por el cual la guardesa del paso á nivel de una carretera del Estado tenía la consigna de suspenderle desde las nueve de la noche hasta las cinco de la mañana, á pesar de que en este intermedio pasaba un tren de viajeros, se ejecutaba un hecho que aunque no fuera materia del artículo 21 de la Ley de policía de ferrocarriles, cons. tituye una notoria imprudencia simple con infracción de reglamentos, de la que son autores los dos ingenieros que así lo acordaron. (S. 22 Enero 1900).

-El que dispara un tiro de perdigones hacia la copa de un árbol á cuyo pie hay una persona que re sulta herida, comete un delito de lesiones por imprudencia temeraria. (S. 20 Junio 1900).

-Del contexto de los arts. 72 y 76 de la Ley del Jurado, se desprende con toda evidencia que se halla deferido al mismo la determinación de la mayor ó

menor gravedad de la imprudencia, base obligada de criterio para fijar la transcendencia penal.

-Cabe imprudencia temeraria con infracción de reglamentos. (S. 14 Febrero 1902).

-

Aun cuando el daño causado recayese en perso na distinta de aquella á la que el culpable se propuso dañar, esta circunstancia puramente casual, bi despoja al disparo realizado de su carácter delictivo, por haber sido producto de un acto intencional, ni la voluntariedad y malicia con que se ejecutó permiten estimarlo como imprudencia. (S. 11 Diciembre 1902).

TÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 582. Los que provocaren directamente por medio de la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicación, á la perpetración de los delitos comprendidos en este Códi go, incurrirán en la pena inferior en dos grados á la señalada al delito.

Art. 583. Si á la provocación hubiese se guido la perpetración del delito, la pena de la provocación será inmediatamente inferior en grado á la que para aquél esté señalada.

LIBRO TERCERO (1)

De las faltas y sus penas.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS FALTAS DE IMPRENTA Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

CAPÍTULO PRIMERO

De las faltas de imprenta.

Art. 584. Incurrirá en la pena de 25 á 125 pesetas de multa:

1.0 El director de un periódico en el cual se hubieren anunciado hechos falsos, si se negare á insertar gratis, dentro del término de tres días, la contestación que le dirija la persona ofendida, ó cualquiera otra autorizada para

(1) El Real decreto de 29 de Septiembre de 1890 ordenó que las disposiciones de este libro no impiden ni limitan las atribuciones que por disposiciones especiales competan á los funcionarios de la Administración para corregir gubernativamente las faltas en los casos que les esté encomendado por las mismas leyes.

ello, rectificándolos ó explicándolos, con tal que la rectificación no excediere en extensión del doble del suelto ó noticia falsa (1).

En el caso de ausencia ó muerte del ofendido, tendrán igual derecho sus hijos, padres, hermanos y herederos (2).

2.0 Los que por medio de la imprenta, litografía ú otro medio de publicación, divulgaren maliciosamente hechos relativos á la vida privada que sin ser injuriosos puedan producir perjuicios ó graves disgustos en la familia á que la noticia se refiera.

3.0 Los que por los mismos medios publicaren maliciosamente noticias falsas de las que pueda resultar algún peligro para el orden público ó daño á los intereses ó al crédito del Estado.

4.0 Los que en igual forma, sin cometer delito, provocaren á la desobediencia de las leyes y de las autoridades constituídas, hicieren la apología de acciones calificadas por la ley de delito ú ofendieren á la moral, á las buenas costumbres ó á la decencia pública.

(1) Véase lo dispuesto en los arts. 14 y 16 de la vigente Ley de Policía de Imprenta de 26 de Julio de 1883.

(2) Véase el art. 15 de la Ley de Policía de Imprenta citada.

« AnteriorContinuar »