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Y DE

LEGISLACIÓN UNIVERSAL

San Bernardo, 43.—Madrid DIRECTOR.-Exemo. Sr. D. Francisco Lastres, ex Vicepresidente del Congreso, Senador electivo, Vocal de la Sección cuarta de la Comisión general de Codificación, etc. REDACTOR-JEFE.-D. Antonio Soto y Hernández.

REDACTORES.

Los Doctores y Abogados: Benlloch (D. Francisco J. J.), Cadalso (D. Fernando), Castillejo (Don José Luis), Fernàndez (D. José Luis), Pérez Mínguez (Don Fidel), Sánchez de Ccaña (D. Ramón) y Zabala Urdaniz (D. Manuel).

COLABORADORES.-Muchos de los más notables Profesores, y eminentes juris onsultos y Abogados españoles y extranjeros.

Esta publicación semanal, fundada en el año 1875, es la más útil y económica de las de su género.

Reparte todos los sábados un número de 16 páginas en 4. mayor, con articulos de fondo, doctrinales y prácticos, resolución de Consultas, Crónica de Tribunales, Nota juridica de la semana, Variedades, Movimiento del personal, Vacantes, Revista de "Revistas,,, Bibliografia, etc. Con este número se acompaña en pliegos aparte, para que puedan ser encuadernados separadamente, la Legislación española publicada en la semana en la Gaceta y la Jurisprudencia civil, penal, gubernativa, contenciosa é hipotecaria.

Toda suscripción da derecho: á hacer dos consultas profesionales durante el año, siempre que se formulen en términos breves y su contestación no exija extraordinario desarrollo, y a un descuento del 20,por 100 en todas las obras del CENTRO EDITORIAL DE GÓNGORA, si se piden directamente á su Administración.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN (pago adelantado): España y Portugal, un año, 25 pesetas; semestre, 15 id. —Extranjero, un año, 40 pesetas; semestre, 20.

J. Góngora, impresor. MADRID. San Bernardo, 85.

MAY 25 1922

ADVERTENCIA

Agotadas en poco tiempo siete numerosas ediciones de este Código, al publicar la octava, debemos hacer constar, á la vez que nuestra sincera gratitud á nuestros favorecedores, la satisfacción que sentimos al ver que la obrita ha respondido al fin que al publicarla nos propusimos, esto es, el de proporcionar al público un vademecum que, por lo reducido de su volumen y respondiendo al título de esta Biblioteca, pudiera cómoda y fácilmente llevarse á donde hubiera necesidad de consultarlo, y que por su ínfimo precio estuviera al alcance de todos.

Anotado desde su primera ediciónoon arreglo á un fin esencialmente práctico-con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y con utilísimas indicaciones, hemos ido en sus refundiciones sucesivas, sustituyendo unas sentencias con otras de mayor importancia publicadas posteriormente á cada modificaM

ción, de manera que la obra que hoy ofrecemos al público reune á la fidelidad de su texto,-corregido en vista de la edición oficial y Colección Legislativa, y teniendo además presente las mejores ediciones hasta ahora publicadas, -el contener la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo y los preceptos legales aclaratorios ó complementarios, hasta el presente año 1904.

Por otra parte, las numerosas Leyes y Decretos publicados como Apéndices, á saber, Abono de tiempo de prisión preventiva, Ley de explosivos, Represión del anarquismo, Gracia de indulto, etcétera, así como las Tablas sobre la duración y cuantía de las penas, Escalas de las inferiores respectivas, que son lo más completo y exacto de cuanto hasta el día se ha publicado,-las referencias de las tablas á los artículos y de éstos á las tablas, y el minucioso Indice alfabético, hacen de este librito el más útil y cómodo de todos los de su clase.

Madrid y Mayo de 1904.

LEY

(DE AUTORIZACIÓN)

Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como Ley provisional el adjunto proyecto reformando el Código penal.

La Comisión nombrada por las Cortes para informar sobre esta autorización, propondrá dictamen definitivo acerca de la reforma, el cual se discutirá con preferencia á otros asuntos, tan pronto como las Cortes reanuden sus sesiones.

De acuerdo de las Cortes se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes, 17 de Junio de 1870.Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.—Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.-Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.-Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario.-Mariano Rius Montaner, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que lo guarden y hagan

guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes. Madrid 18 de Junio de 1870.-FRANCISCO SERRANO.-El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Ríos.

DECRETO

Usando de la autorización concedida al Gobierno por la Ley de 17 de Junio último, y conformándome con el parecer del Consejo de Ministros;

Como Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. El Código penal reformado y aprobado por la Ley de 17 de Junio último se observará en la Península é islas adyacentes desde su publicación oficial, á tenor de lo dispuesto en la Ley de 28 de Noviembre de 1837.

Dado en Madrid á 30 de Agosto de 1870.-El Ministro de Hacienda, interino de Gracia y Justicia, Laureano Figuerola.

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