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católica, es aplicable á los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 22. No se establecerá ni por las leyes, ni por las autoridades disposicion alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán establecerse la censura, ni el depósito, ni el editor responsable para los periódicos.

Art. 23. Los delitos que se cometan con ocasion del ejercicio de los derechos consignados en este título, serán penados por los tribunales con arreglo á las leyes

comunes.

Art. 24. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instruccion ó de educacion, sin prévia licencia, salva la inspeccion de la autoridad competente por razones de higiene y moralidad.

Art. 25. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria ó dedicarse á cualquiera profesion para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.

Art. 26. A ningun español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar sú residencia y haberes á país extranjero, salvas las obligaciones de contribuir al servicio militar ó al mantenimiento de las cargas públicas. Art. 27. Todos los españoles son admisibles á los empleos y cargos públicos segun su mérito y capacidad. La obtencion y el desempeño de estos cargos, así como la adquisicion y el ejercicio de los derechos civiles. y políticos, son independientes de la religion que profesen los españoles.

El extranjero que no estuviese naturalizado, no podrá ejercer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad ó jurisdiccion.

Art. 28. Todo español está obligado á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir á los gastos del Estado en proporcion de sus haberes.

Art. 29.

La enumeracion de los derechos consignados en este título no implica la prohibicion de cualquiera otro no consignado expresamente.

Art. 30. No será necesaria la prévia autorizacion para procesar ante los tribunales ordinarios á los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.

El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los casos de infraccion manifiesta, clara y terminante, de una prescripcion constitucional. En los demás sólo eximirá á los agentes que no ejerzan autoridad.

Art. 31. Las garantías consignadas en los artículos 2.o, 5.o, y 6.° y párrafos 1., 2. y 3.° del 17, no podrán suspenderse en toda la Monarquía, ó en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.

Promulgada aquella, el territorio á que se aplicare se regirá, durante la suspension, por la ley de órden público, establecida de antemano.

Pero ni en una ni en otra ley se podrán. suspender más garantías que las consignadas en el primer párrafo de este artículo, ni autorizar al Gobierno para extrañar del Reino, ni deportar, á los españoles ni para desterrarlos á distancia de más de 250 kilómetros de su domicilio.

En ningun caso los jefes militares ó civiles podrán establecer otra penalidad que la prescrita préviamente por la ley.

Art. 32.

TITULO II.

DE LOS PODERES PÚBLICOS.

La soberanía reside esencialmente en la Nacion de la cual emanan todos los poderes (3). La forma de gobierno de la Nacion española es la Monarquía.

Art. 33.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes.

El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 35.

El poder ejecutivo reside en el Rey, que

lo ejerce por medio de sus Ministros.

Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial. Art. 37. La gestion de los intereses particulares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente á los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo á las leyes.

TITULO III.

DEL PODER LEGISLATIVO.

Art. 38. Las Córtes se componen de dos cuerpos colegisladores, á saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitucion (4).

Art. 39. El Congreso se renovará totalmente cada tres años (5). El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años.

Art. 40.

Los Senadores y Diputados representarán á toda la Nacion, y no exclusivamente á los electores que los nombraren.

Art. 41. Ningun Senador ni Diputado podrá admitir de sus electores mandato alguno imperativo (6).

SECCION PRIMERA.

De la celebracion y facultades de las Córtes.

Art. 42. Las Córtes se reunen todos los años (7). Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver uno de los Cuerpos Colegisladores, ó ambos á la vez.

Art. 43. Las Cortes estarán reunidas á lo menos cuatro meses cada año sin incluir en este tiempo el que

se invierta en su constitucion. El Rey las convocara, a más tardar, para el dia r. de Febrero.

Art. 44

Las Cortes se reuniran necesariamente luego que vacare la Corona ó que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno del Estado.

Art. 45. Cada uno de los Cuerpos colegisladores tendrá las facultades siguientes:

1. Formar el respectivo Reglamento para su gobierno interior.

2. Examinar la legalidad de las elecciones y la aptitud legal de los individuos que la compongan.

Y 3.*

Nombrar, al constituirse, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios.

Mientras el Congreso no sea disuelto, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios continuarán ejerciendo sus cargos durante las tres legislaturas.

El Presidente, Vicepresidentes y Secretarios del Senado se renovarán siempre que haya eleccion general de dichos cargos en el Congreso.

Art. 46. No podrá estar reunido uno de los Cuerpos colegisladores sin que lo esté tambien el otro, excepto el caso en que el Senado se constituya en tribunal.

Art. 47.

Los Cuerpos colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey,

Art. 48. Las sesiones del Senado y las del Congreso serán públicas, excepto en los casos que necesaria. mente exijan reserva.

Art. 49. Ningun proyecto podrá llegar á ser ley sin que antes sea votado en los dos Cuerpos colegialadores.

Si no hubiere absoluta conformidad entre ambos, se procederá con arreglo á la ley que fija sus relaciones.

Art. 50. Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito público y fuerza militar se prescutarán al Con greso antes que al Senado, y si hiciere en ellos alguna alteracion que aquel no admita, prevalecerá la resolu cion del Congreso.

Art. 51. Las resoluciones de las Cortes se tomarán

á pluralidad de votos.

Para votar las leyes se requieren en cada uno de los Cuerpos colegisladores la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que tengan aprobadas sus actas..

Art. 52. Ningun proyecto de ley puede aprobarse por las Córtes sino despues de haber sido votado artículo por artículo en cada uno de los Cuerpos colegisladores.

Se exceptúan de esta disposicion los Códigos ó leyes que por su mucha extension no se presten á la discusion por artículos; pero aún en este caso, los respectivos proyectos se someterán íntegros à las Córtes.

Art. 53. Ambos Cuerpos colegisladores tienen el derecho de censura y cada uno de sus individuos tienen el de interpelacion.

Art. 54. La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y á cada uno de los Cuerpos colegisladores.

Art. 55. No se podrán presentar en persona, individual, ni colectivamente peticiones á las Córtes.

Tampoco podrán celebrarse, cuando las Córtes estén abiertas, reuniones al aire libre en los alrededores del palacio de ninguno de los Cuerpos colegisladores.

Art. 56. Los Senadores y los Diputados no podrán ser procesados ni detenidos cuando estén abiertas las Córtes sin permiso respectivo del Cuerpo colegislador, á no ser hallados in fraganti; así en este caso, como en el de ser procesados ó arrestados mientras estuvieren.cerradas las Cortes, se dará cuenta al respectivo Cuerpo tan luego como se reuna.

Cuando se hubiere dictado sentencia contra un Senador ó Diputado, en proceso seguido sin el permiso á que se refiere el párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse á efecto hasta que autorice su ejecucion el Cuerpo á que pertenezca el procesado.

Art. 57. Los Senadores y Diputados son inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo (8).

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