Imágenes de páginas
PDF
EPUB

MIRAVALLES. El infante D. Juan, señor de Vizcaya, á peticion de los hombres buenos, asi hijosdalgo como labradores de Vizcaya, y á pesar de la oposicion de Bilbao, mandó poblar en de Marzo de 1375 á Miravalles, concediendo á sus vecinos el Fuero de Logroño: «que ayan dos alcaldes ordinarios que conozcan de los pleitos civiles y criminales, y que libren estos por el ordenamiento que el rey D. Alfonso mi abuelo hizo en las Córtes de Alcalá, por el dicho Fuero de Logroño y por las leyes de mi padre.» En las juntas de Guernica tiene el asiento décimosexto y voto entre las villas.

MUNGUÍA. El infante D. Juan en 1.° de Agosto de 1376, á peticion de los hombres buenos, labradores de las merindades de Uribe, Busturia y Marquina fundó á Munguía, Larrabezua y Rigoitia, para que unidos en estas tres villas pudiesen defenderse de los hijosdalgo, hombres poderosos y lacayos malhechores de quienes recibian muchos agravios y vejaciones. Para gobierno de los pobladores les concedió muchas franquezas y el Fuero de Logroño, «como á las otras villas de Vizcaya..... y que tengan dos alcaldes, los que libren los pleytos por el ordenamiento que hizo en las Córtes de Alcalá el rey D. Alonso mi abuelo y por las leyes del rey mi padre.» Esta carta ha sido confirmada por muchos reyes posteriores hasta D. Felipe IV en 1622. Munguía tiene en las juntas de Guernica el asiento y voto décimoquinto entre las villas.

LARRABEZUA. La carta de fundacion y fueros de esta villa está expedida el mismo dia que la de Munguía y es igual en un todo á ella, sin otra diferencia que el nombre del pueblo y sus términos jurisdiccionales: está confirmada por los reyes Católicos en 4 de Agosto de 1481. En las juntas de Guernica tiene el asiento y voto décimooctavo entre las villas.

RIGOITIA. Su carta de poblacion y fuero es igual y está expedida en el mismo dia que las de Munguía y Larrabezua, y confirmada por D. Felipe II en 4564. En las juntas de Guernica tiene el asiento y voto décimonono entre las villas.

Todas estas poblaciones quedaron libres al poblarse de los

malos fueros de batalla, sayonía, hierro y agua caliente y pesquisa, y de todo pecho, pedido, fonsado, fonsadera, ayuda de servicio y servidumbre; equiparándolas en esta parte à la tierra llana que estaba exenta de tales malos fueros y tributos. Si se comparan cuidadosamente las mas importantes disposiciones del Fuero de Logroño con algunos fueros de Vizcaya y las exenciones que reconocen en los vizcainos, se observará una sorprendente analogía, pudiendo decirse, que en los puntos esenciales de no tener lo que entonces se llamaba malos fueros, en la exencion de tributos y del servicio militar, eran completamente iguales las villas con su Fuero de Logroño, á las anteiglesias con el suyo general y con sus usos y costumbres.

[ocr errors]

VIZCAYA. FUEROS GENERALES.

CAPITULO IV.

Origen de los Fueros de Vizcaya.-Fueros políticos impuestos al primer señor D. Lope Zuria.- Autoridades que acreditan esta opinion.- Juramento de los Fueros por D. Diego Lopez de Haro. -Marcha progresiva de los Fueros.Cuaderno de D. Juan Nuñez de Lara. No comprendia todos los Fueros de Vizcaya.-Fuero consuetudinario.—Ordenanzas de D. Enrique III.—Coleccion de Fueros de 1452.-En ella se demuestra la existencia de un Fuero anterior á esta coleccion.-Juran los Fueros D. Juan I, D. Enrique III, D. Juan II y D. Enrique IV.—Ordenanzas de Chinchilla.-Explícase latamente el capitulado de este célebre corregidor.-Las ordenanzas se hicieron con intervencion de las villas. No rigieron en la tierra llana. - Compilacion de los Fueros en 1526. Se acordó y reformó en junta general so el árbol de Guernica.- Confirmacion del emperador en 1527.-Breve extracto del Fuero de Vizcaya.Observaciones sobre sus mas principales leyes. - Derecho de legislar en los vizcainos.-Juramento de la princesa Doña Isabel.-Le reitera en el trono.Jura los Fueros D. Fernando el Católico. Juramentos y confirmaciones de Doña Juana, el emperador, D. Felipe II, D. Felipe III, D. Felipe IV, D. Cárlos II, D. Felipe V, D. Fernando VI, D. Cárlos III, D. Cárlos IV y D. Fernando VII.- Se combate la calificacion de falsedad del Fuero vizcaino hecha recientemente en la discusion del Senado.-No existen en el juramento y confirmacion de los Fueros los anacronismos que se han supuesto. - Concordia de 1632.-Aprobacion de S. M.-Desaparecen con ella las diferencias entre las villas y tierra llana. - Unidad de Fuero.- Desaparece en las villas el de Logroño y se adopta el general de la tierra llana.

-

Las mismas causas producen los mismos efectos. El orígen de los Fueros de Vizcaya es el mismo que el de Aragon, de Navarra y Cataluña. Despues de una tan general desgracia como la invasion sarracena, allí donde los cristianos pudieron reunirse y convocarse, allí se reunieron y convocaron; y de

estas reuniones salieron los primitivos pactos con los jefes, y mas tarde las bases generales de las condiciones de las personas, y la division del territorio que se conquistaba. Esta es la marcha constante que, como hemos manifestado en diferentes puntos de esta historia, se observa en el origen de las legislaciones formadas á consecuencia del gran acontecimiento del siglo VIII. Los pactos políticos entre el jefe ó caudillo y los que habian de obedecerle en la guerra, y las bases de condicion personal y derechos sobre el territorio conquistado, son tradicionalmente las primeras disposiciones legales de las antiguas naciones de España. Innecesario era escribirlas; im— presas por su corto número en la memoria de todos, pasaban de una á otra edad sin alterarse su sentido, y solo cuando formadas ya las asociaciones, cuando las necesidades y exigencias de la misma sociedad fueron tales que aconsejaban una norma fija é invariable para arreglar á ella todos los actos, derechos y deberes, empezaron á formarse cuadernos manuscritos, convertidos luego en colecciones impresas. Fuera del escaso número de leyes dirigidas á regularizar en algo los tres objetos indicados, la base civil en todos los pequeños estados de aquel tiempo descansa en el Fuero de albedrío, porque si bien en la monarquía asturiana y leonesa se siguieron observando las leyes wisigóticas, al establecerse el condado de Castilla, se inauguró tambien el Fuero de albedrío. De esta base nació en España el uso y la costumbre, y estos son los primeros títulos de Vizcaya y de las otras dos provincias vascongadas.

Pactos primitivos con sus jefes, caudillos ó señores; convenciones sobre el territorio; usos y costumbres producto del Fuero de albedrío; hé aquí el origen de los Fueros de Vizcaya, que la tradicion inmemorial conservó hasta que se escribieron, y que aparece como el derecho consuetudinario de aquel país en los siglos modernos. Los historiadores mas curiosos de Vizcaya, entre ellos Ibargüen, suponen que los primeros Fueros se acordaron y escribieron en vascuence, y que tendrian por

objeto la creacion de merinos, deslinde de merindades, bases de gobierno y defensa de la pátria contra los sarracenos. No nos parecen probables todas estas congeturas; lo primero sería indudablemente establecer gobierno, pero en cuanto á la division de merindades y el cargo de merinos, nos parecen de algunos siglos mas tarde.

Supónese acordada la segunda tanda de fueros, cuando los vizcainos eligieron por primer señor á D. Lope Zuria, y que los fueros políticos consignados en las colecciones impresas, son sustancialmente los acordados y pactados con D. Lope. Esta ha sido la opinion mas generalizada, no solo entre los mejores escritores, sino aun en los tribunales, y principalmente en el Consejo de Castilla. Ocasion hemos tenido de ver un informe del consejero D. Juan de Miranda y Oquendo escrito el año de 1767 en un pleito del duque de Veraguas, en el cual manifiesta de un modo explícito y terminante, que todas las libertades consignadas en el Fuero impreso, fueron impuestas por los vizcainos á su primer señor D. Lope Zuria, y aceptadas por este despues de la batalla de Arrigorriaga, en junta general so el árbol de Guernica. Habiendo pedido S. M. otro informe á D. Luis de Salazar y Castro acerca de los fueros de Vizcaya, decia el ilustre escritor: «la provincia ó señorío tuvo siempre sus fueros particulares, ó leyes con que se gobernaba, antes que por el año de 900 cediese su jurisdiccion ordinaria, y trasladándola á D. Lope le eligió por su señor. Tambien es cierto que aquellos que sucedieron en el señorio no alteraron sus fueros, y que cuando hicieron alguno nuevo por la variedad de los tiempos, fué con consentimiento de los mismos pueblos para cuyo bien y conservacion se hacia la novedad.» Aranguren y Sobrado menciona la sentencia pronunciada por el licenciado Cueto corregidor de Vizcaya en 12 de Junio de 1500, en un pleito que sobre términos y jurisdiccion seguia el señorio con Bilbao: en ella decia el corregidor castellano: «haber visto la probanza de la tierra llana por la cual consta é aparece ser su fuero é jurisdiccion muy antigua, é nuevamente despues

« AnteriorContinuar »