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ordenanzas de hermandad. Pero como no podian ponerse en práctica sin que el rey, que era ya señor por estar unido el señorío á la corona, las aprobase, dieron conocimiento de ellas á D. Enrique III, y este, antes de aprobarlas, comisionó en 1394 al doctor Gonzalo Moro para que convocase junta general en Guernica, y en ella preguntase á los vizcainos, si creian que alguno de los capítulos de la hermandad era contrafuero. Obsérvese el respeto del monarca á los fueros de Vizcaya, cuando á pesar de tener el capitulado de hermandad la conformidad de los vizcainos al elevarse á la sancion del rey, aun este para cerciorarse mas de que toda Vizcaya convenia en las bases de hermandad, y para precaver sábiamente el menor contrafuero, mandó un comisionado con encargo de reunir solemnemente el señorío, discutir en la junta con toda latitud las bases de la hermandad, consignando expresamente por acuerdo de todo Vizcaya, que ninguno de sus capítulos encerraba contrafuero. Así lo hizo Gonzalo Moro: reunió junta general, y en ella declararon unánimemente los vizcainos, que ninguno de los capítulos de hermandad era contrafuero, sino mejoramiento de fuero; y entonces aprobó y firmó el rey las ordenanzas, mas no sin prometer; «que cuando quier que me dijese Vizcaya, o la mayor parte della, que en este dicho cuaderno habia algun capítulo que fuese contra el fuero, de lo quitar, e tirar dende é lo dar por ninguno.» ¡Excelente rey el que así se convierte en primer defensor de los fueros y derechos de los pueblos! Lo mismo que con Vizcaya hizo D. Enrique con los capitulados de hermandad de Guipúzcoa y Alava, pero á excepcion de Guipúzcoa, que incorporó los capítulos de hermandad en su fuero general impreso, por haber durado allí mas las desavenencias entre oñecinos y gamboinos, las otras dos provincias no han considerado como fueros estables los capítulos de hermandad aprobados por D. Enrique III. Alava los ha impreso separadamente en su compilacion como monumento legal histórico, y en Vizcaya desaparecieron completamente las ordenanzas, desde la primera compilacion

impresa de sus fueros, por la distinta direccion que despues de los reyes Católicos se consiguió dar á los bandos oñecino y gamboino, cuyas denominaciones, símbolo antes de guerra, desolacion y muerte, se convirtieron luego en signo de alianza, paz, fraternidad y union, puesto que en las juntas nombran las dos parcialidades un funcionario para cada empleo, y como estos son bienales, Oñez y Gamboa turnan anualmente en la direccion del señorío.

Para evitar los perjuicios que á Vizcaya se originaban por no tener escritos los fueros, resolvieron los vizcainos trasladarlos á escritura pública en 1452, siendo la primera coleccion de fueros escritos. Hizose con intervencion del corregidor de Vizcaya, representante de S. M. En el preámbulo se dice: «que los vizcainos tenian sus privilegios, franquezas, libertades, e otros fueros que eran de albedrío, e non estaban escritos, et en cuantos dannos, e males et errores estaban caidos e caian de cada dia los dichos vizcainos, e de las Encartaciones e durangueses, por no tener escribidas las dichas franquezas, e libertades, e fueros e costumbres.» Por parte del corregidor se contestó á la junta general; «que era verdad que los dichos vizcainos tenian sus franquezas e libertades, eso mismo sus usos, e costumbres, e fuero de albedrío por donde se juzgaban e şe mantenian, e por no estar escritos rescibian muchos daños, e recrescian muchas cuestiones.» Acto contínuo prestaron todos los asistentes á la junta el juramento, de «que ellos e cada uno dellos, bien e lealmente, e sin engaño, e sin arte, e sin aficion alguna declararian, e ordenarian e escribirian las dichas franquezas, e libertades, e usos, e costumbres, e fueros, e albedrío, que los dichos vizcainos obieron e abian, en cuanto Dios les diese a entender e sopiesen.» Despues de prestar el juramento, se procedió á la redaccion de los fueros, y en el encabezamiento de la compilacion se lee: «que pues el muy alto príncipe, rey e señor D. Juan, así como señor de Vizcaya, habia de venir a les hacer jura, segun que era usado y acostumbrado por los señores pasados que fueron de Vizcaya sus antecesores,

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la cual jura habia de ser en la dicha iglesia de Guernica, e en ciertos logares para los goardar, e asi a las villas como a la tierra llana de Vizcaya, e de las Encartaciones e durangueses todos sus privilegios, franquezas e libertades, e fueros, usos y costumbres, que las villas e tierra llana han, fueros e costumbres, afuera de los privilegios que las dichas villas tienen por escrito: e el dicho rey, asi como señor de Vizcaya no les podia quitar ni acrecentar, ni de nuevo dar, sino estando en Vizcaya so el árbol de Guernica en junta general, e con acuerdo de los dichos vizcainos; por escusar de no caer en los errores e males e daños que fasta aqui habian caido, querian bien de escribir e poner por escrito las libertades e franquezas, e usos, e costumbres, e albedrios, e privilegios que las villas e tierra llana habian e no tenian por escrito, para cuando el dicho rey e señor viniese a se las jurar e confirmar e dar por fuero, las cuales dichas franquezas e libertades e usos e costumbres que los dichos vizcainos habian de que se acordaban de presente, dijeron que eran estas siguientes, las cuales siempre les fueron guardadas por los dichos señores pasados que habian sido en Vizcaya.>>

Dedúcese de este encabezamiento, que todos los señores de Vizcaya anteriores á D. Juan II habian jurado los fueros del país. D. Juan I, siendo infante, juró en 1371 guardar los fueros, usos, costumbres, franquezas y libertades de su señorío de Vizcaya, por sí y sus descendientes, en Santa María de Guernica la Vieja y en Santa Eufemia de Bermeo. Ya monarca reiteró este juramento segun confiesa en la fundacion de Miravalles de 4 de Marzo de 1375. Allí dice: «Otrosí fallé por su Consejo que el juramento que yo fice, quando fuí recibido en Vizcaya por señor, que no se estienda á esto; y que en mandando poblar la dicha villa que no vengo contra el dicho juramento ante lo guardo, y si no lo mandasse, o vedasse poblar, que pecaria en ello.» En su testamento, citado por Gil Gonzalez Dávila en la Crónica de D. Enrique III, repite lo mismo, con motivo de anular algunas donaciones de territorio que ha

bia hecho durante su reinado: «y esto hacemos por quanto al tiempo que Nos tomamos la posesion del señorío de Vizcaya y fuimos recibidos por Señor, juramos por los Santos Evangelios de les guardar sus fueros, buenos usos, buenas costumbres y privilegios, con los quales dicen los vizcainos que se convinieron; y uno es que no pueda ser dado ni enajenado ningun lugar de los del señorío de Vizcaya.» D. Enrique III, segun consta de su Crónica, y D. Juan II prestaron el mismo juramento, siendo un absurdo la idea de que al jurar no supiesen lo que juraban: luego antes de ellos habia usos, costumbres, franquezas, libertades y fueros establecidos por el derecho consuetudinario, base primitiva de todo el derecho español y de las compilaciones escritas despues del Código wisigodo.

Muerto D. Juan II le sucedió en 1454 su hijo D. Enrique IV; y en el mismo le requirieron los vizcainos para que se presentase en Vizcaya á prestar el juramento y confirmacion de los fueros, ya escritos, confirmados y jurados por su padre. Las graves ocupaciones del monarca no le permitieron hacerlo en el mismo año, pero les contestó: «que porque ellos viesen que su intencion e voluntad era e és de les guardar, e mandar guardar los dichos sus privilegios, fueros, usos, e costumbres, segun que les fueron guardados en tiempo del rey Don Juan, su señor e su padre de esclarecida memoria, cuya ánima Dios haya, que juraba e juró, prometia e prometió por su fe real, como rey e señor, de mandar e mandar guardar a las dichas villas e lugares, e tierra llana del dicho condado e señorío de Vizcaya, e a todos los caballeros e escuderos e fijosdalgo de ella, todos sus privilegios, e fueros, e usos buenos, e buenas costumbres, e el fuero, e cuaderno por donde se rigen e gobiernan, e deben ser regidos e gobernados: e sus libertades e mercedes, e tierras, e libranza de ellos, e los oficios de alcaldias, prebostados, e merindades, asi e segun que mas cumplidamente les fué guardado en tiempo del señor rey D. Juan, su padre, e de los otros señores reyes sus predecesores. Item, que su señoría, cesantes otras arduas necesidades, lo mas pres

to que podrá, irá personalmente a la dicha tierra e condado de Vizcaya, e les fará su jura acostumbrada en aquellos lugares en que se debe facer.» El rey cumplió su palabra en 1457, y juró los fueros en Guernica ante la junta general el 10 de Marzo. He aquí la cédula del juramento. «Estando ende presente el muy alto e muy poderoso Señor el Rey D. Enrique, Rey de Castilla, e de Leon:::: Dixeron al dicho Señor Rey, que por quanto es de fuero, e uso, e costumbre, quando viene Señor nuevamente en Vizcaya recibir el señorío de ella el tal Señor les ha de facer Juramento:::: el dicho Señor Rey dixo, que él era allí venido a facer el dicho Juramento, e que le placia de lo facer: e luego dixo, que juraba e juró a Dios, e a Santa María, e a las palabras de los Santos Evangelios, do quier que estaban, e a la señal de la Cruz que con su mano derecha corporalmente tañió, la qual fue tomada del Altar Mayor de la dicha Iglesia, con un Crucifixo en ella, de guardar a todos los dichos Cavalleros, Escuderos, Fijos-Dalgo, e Labradores, e otras personas de qualquier estado, calidad e condicion que sean del señorío de Vizcaya, sus Fueros, e Privilegios, buenos usos, e buenas costumbres, e Franquezas, e Libertades, e Mercedes, e Tierras, e Oficios, assi e segun que mejor, e mas cumplidamente les fueron guardados en tiempo del Señor D. Juan de gloriosa memoria, su padre, y de los otros Reyes, y Señores, que fasta aquí fueron, e ovieron en Vizcaya.>>

El Fuero jurado en esta ocasion era el escrito en 1452, en cuya cabeza se leia, que no podia quitarse, reformarse ni añadirse nada á los fueros allí compilados, sino estando el señor en Vizcaya so el árbol de Guernica en junta general é con acuerdo de los vizcainos. Hé aquí textualmente sus palabras: «e despues verná a Guernica só el árbol, donde se acostumbra hacer la junta, las cinco bocinas tañidas, e allí con acuerdo de los vizcainos, si algunos fueros son buenos de quitar, e otros de enmendar, allí los ha de quitar e dar otros de nuevo si menester hicieren con el dicho acuerdo, e confirmar con todas las libertades e franquezas, e fueros, e usos, e costumbres que

TOMO VIII.

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