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los dichos vizcainos han, e tierras, e mercedes usaron hasta aquí; e despues ha de ir a Bermeo, &c.»

Ya cincuenta y ocho años antes de escrito el Fuero de 4452 habia dicho D. Enrique III al corregidor Gonzalo Moro en 28 de Diciembre de 1394, que se pusiese de acuerdo con los vizcainos para la formacion de la Hermandad proyectada, y que se guardase y cumpliese lo que de comun acuerdo conviniesen; «<así como si yo mismo la hiciese e firmase en la junta de Guernica.»>

Llegamos en rigorosa cronología á la época de los reyes católicos, en que recibieron los vizcainos las ordenanzas llamadas de Chinchilla. Estas célebres ordenanzas son el ariete con que los enemigos de las provincias vascongadas han intentado combatir su independencia, y la facultad omnímoda de los reyes para legislar allí, sin intervencion de las provincias y sus juntas generales. El asunto merece en efecto gran atencion, porque si no se examina detenidamente, se habrá conseguido involucrar ideas, que confusamente presentadas pueden contribuir á que se consiga aquel objeto.

Nadie ignora, y nosotros lo hemos indicado ya en algunos pasajes de esta historia, el estado general de anarquía en que se hallaba todo el reino de Castilla cuando los reyes católicos subieron al trono. Los desórdenes y violencias cundieron á las provincias, y alimentados en ellas por las ambiciones y odios entre los parientes mayores y bandos de Оñez y Gamboa, la vista perspicaz de D. Fernando y Doña Isabel se fijó en las provincias vascongadas para tratar de pacificarlas y concluir con los bandos. Intentaron los reyes introducir en las provincias las mismas bases de hermandad que con tan buen éxito habian ensayado en las provincias de Castilla, que se tranquilizaban y pacificaban rápidamente con la estrecha y leal union entre los pueblos y los reyes. La experiencia habia demostrado, que en Vizcaya nadie recordaba ya las ordenanzas de D. Enrique III de 1393, y la necesidad de introducir allí los mismos remedios que tan buenos efectos habian

causado en Castilla. El ensayo empezó en la villa de Bilbao donde las familias y parientes mayores de Oñez, Gamboa, Leguizamon, Zurbarán, Arbolancha, Basurto y otras, se despedazaban mútuamente en riñas, guerras y alborotos que trascendian al resto de Vizcaya. Para concluir estas disensiones comisionaron los reyes al licenciado Garci Lope de Chinchilla, quien deberia ponerse de acuerdo con las autoridades y vecinos de Bilbao, «para que les podais dar e dedes otras cualesquier ordenanzas que vos justamente con los vecinos de la dicha villa con la mayor parte dellos, vierdes que cumple a nuestro servicio, e a la paz, e sosiego, e bien comun de la dicha villa.» En virtud de su encargo, propuso Chinchilla á los bilbainos, admitiesen para su villa las ordenanzas hechas poco tiempo antes por el rey D. Fernando para la ciudad de Vitoria con el mismo objeto de tranquilizar esta poblacion. Los bilbainos las aprobaron y aceptaron, manifestando unánimemente que las querian por ordenanzas, y en su consecuencia las juraron. Los reyes las aprobaron, y las fechas de todos. estos juramentos y aprobaciones son de 4 y 22 de Noviembre de 4483 y 28 de Febrero de 1484. Las ordenanzas son once, dirigidas todas al único fin de concluir con los expresados bandos, sin tocar ni aun por incidencia á ninguna otra cuestion, fuero, uso ni costumbre.

Chinchilla volvió á la córte, y fué nombrado corregidor de Vizcaya el licenciado Lope Rodrigo de Logroño, cuya admision como corregidor tuvo gran oposicion por parte de los vizcainos. Intentóse ampliar á las demas villas de Vizcaya las ordenanzas de hermandad establecidas en Bilbao desde 4484, pero resistiéndolo los vizcainos, y no siendo Rodrigo de Logroño la persona mas á propósito para conseguir las admitiesen, dispusieron los reyes volviese á Vizcaya Lope de Chinchilla para lograr aquel objeto. Así se deduce claramente de la carta dirigida por D. Fernando y Doña Isabel al licenciado Chinchilla en 13 de Diciembre de 1486. Formó éste nuevas ordenanzas mas fuertes que las anteriores, porque los males

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no cesaban, ni tampoco los reyes católicos toleraban en su integridad y amor á la justicia, que Vizcaya continuase en el estado anárquico en que se hallaba. Los vizcainos reclamaron enérgicamente contra el proyecto de ordenanzas de Chinchilla, suponiéndolas opuestas en algunos capítulos á los fueros y libertades de las villas, y los reyes les contestaron en 4 de Enero de 1489, presentasen en la córte «los dichos fueros y libertades para proveer sobre todo.» En vista del antiguo Fuero, del estado de Vizcaya y del remedio urgente y necesario, acordaron los monarcas, que Chinchilla, en union de los representantes de las villas, adoptasen las medidas que creyesen convenientes para concluir con las disensiones, disgustos y falta de administracion de justicia que se observaba.

Chinchilla convocó representantes de Bermeo, Bilbao, Tavira, Durango, Lequeitio, Ondarroa, Guernica, Plasencia (hoy Plencia), Marquina, Guerricaiz, Ochandiano, Villaro, Elorrio, Hermua, Miravalles, Portugalete, Larrabezua, Rigoitia, Valmaseda y Orduña, con objeto de que revocando y limitando los privilegios y ordenanzas de las villas de Vizcaya, otorgasen y asentasen lo mas conveniente. Los representantes, en union de Chinchilla, acordaron quince ordenanzas, cuyos principales extremos eran, que cuando á los reyes les pareciese pudiesen dar juez foráneo. Que guardando los privilegios de Vizcaya respecto á que ningun vizcaino pudiese ser sacado de su domicilio y jurisdiccion en primera instancia, se exceptuasen los siguientes casos de corte: «Casos de viudas e de menores, e miserables personas, e Iglesias e Monasterios, e otros lugares pios e personas privilegiadas que segun derecho lo puedan hacer. En los pleytos de los oficiales del Rey e de la Reina nuestros Señores, que segun los ordenamientos de estos Reinos asimismo lo pueden hacer. Pleito del Concejo no habiendo Juez ó Corregidor en tal Concejo de fuera del dicho Condado. Pleito contra Oficial del Concejo ó contra persona poderosa de quien se presuma que se no alcanzará en la tierra cumplimiento de justicia, ó no habiendo Juez que la

faga e administre. Aleve, traicion, muerte segura, mujer forzada, repto. Pleitos e pechos, e derechos, e rentas del Rey e de la Reina nuestros Señores =Falsedad de carta ó sello de carta del Rey. Falsa moneda.»>=Que ninguna ciudad ni villa del Condado mandase procuradores á las juntas de la tierra llana, bajo grandes penas, hasta la de perder el oficio y cortar la mano al escribano que signase la procuracion, y de muerte al procurador; imponiendo tambien pena capital á los procuradores, jueces ó diputados que se atreviesen á declarar desaforada ó contraria á los privilegios de Vizcaya ninguna carta real, y á los letrados que tal aconsejasen. Declarando revocados y nulos los acuerdos de la Junta de Guernica de 13 de Enero de 1486. Quitando toda jurisdiccion á Bilbao y á las demas villas y concejos del señorío como una usurpacion de la jurisdiccion real ordinaria.—La ordenanza XI, despues de intimar á los vizcainos reciban en su territorio al obispo, á quien tenian desterrado, consigna en los términos siguientes la importantísima declaracion de que en Vizcaya no se pagaban alcabalás, contra lo que no hace mucho tiempo se ha intentado sostener en los cuerpos colegisladores. «<Item el dicho Licenciado dijo, que porque algunos no debidamente e sin causa alguna pensaban e querian decir que por rescibir su Obispo e Prelado se les faria perjuicio a su esencion que tienen de no pagar Alcabalas, e que por ventura por esto ge las mandarian pagar, y porque la intencion de su Alteza no es tal, a mayor abundamiento dijo, que les otorgaba y otorgó en nombre de su Alteza e por virtud de su poder, que como quier que resciban los dichos Prelados, non les será fecho perjuicio alguno en lo susodicho, antes que agora e en todo tiempo les guardará e mandará guardar su Alteza la franqueza e esencion que tienen de las dichas Alcabalas, segun que agora la tienen y gozan della y les mandará dar y será dado de nuevo Privillejo dello firme y bastante si lo quisieren.» Las demas ordenanzas versaban sobre la justicia de apelacion.

Los reyes modificaron y reformaron en algunos puntos las

ordenanzas, reservándose para conocer personalmente los casos de riepto. En cuanto á que las villas no pudiesen mandar procuradores á las juntas de la tierra llana, alteraron en gran parte la ferocidad de la ordenanza de Chinchilla, admitiendo casos en que pudiesen concurrir en número de tres por cada villa, y dos por cada merindad de la tierra llana, pero sin que pudiesen acudir parientes mayores ni con armas.

Tales fueron las célebres ordenanzas llamadas de Chinchilla, que no puede negarse suspendieron por algun tiempo los mas preciosos derechos y libertades de las villas de Vizcaya, pero que cayeron en desuso inmediatamente que desaparecieron las causas que las motivaron, y mas principalmente despues de la muerte de los reyes católicos, que llamados á regenerar en cierto modo el estado anárquico de la monarquía, trataron á las provincias vascongadas con algo de rigor, suspendiendo, ya que no conculcando, algunos de los fueros y libertades que de inmemorial disfrutaban, y que con levísimas excepciones respetaron todos los reyes precedentes. La poblacion las admitió aun sin repugnancia, cansada de los desórdenes, inseguridad y sobresalto en que los bandos la tenian sumida.

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Una prueba de la caducidad en que inmediatamente cayeron estas ordenanzas, nos la proporciona el acuerdo adoptado por la junta de Guernica el 8 de Setiembre de 1491, en que Vizcaya se quejó amargamente á los reyes católicos del licenciado Cristóbal de Toro, juez y pesquisidor de Vizcaya, por haber mandado degollar, sin las formalidades de derecho, Ochoa de Manzarríz, Juan de Lebron é Iñigo Martinez Abro, maltratando además sus agentes á la mujer de Juan de Lebron cuando llevaban á este al suplicio. Pedia Vizcaya el castigo del juez y sus agentes, y «que fuesen punidos segun los fueros e leyes del dicho condado e tierra llana; » recordando además á los monarcas, el juramento que habian prestado de guardárselos e conservárselos. Don Fernando y Doña Isabel así lo estimaron, destituyendo á Cristóbal de Toro y nombrando para que formase la causa contra este y sus agentes, al licenciado

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