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se les prohibia asistir á ningun enfermo grave si no les constase haberse antes confesado. Los títulos finales comprenden los derechos de lezda que debian pagar algunos artículos; las medidas de pan y vino; las de terrenos y la proporcion de la moneda de oro y plata, tomando por tipo el marco.

Tal es el Fuero fundo de Valencia, donde no se encuentra ley alguna política, ni relativa á la institucion parlamentaria, ni á la condicion social de los habitantes; lo cual demuestra con toda evidencia, que habiéndose hecho la conquista por aragoneses y catalanes, se adoptaron casi por completo en Valencia las mismas bases sociales que en Aragon y Cataluña. Puede pues tenerse por repetido en lo concerniente á estas materias, lo que dejamos expresado al hablar de aquellas.

Este Código sufrió gran contradiccion, principalmente por parte de los ricos hombres y caballeros de Aragon heredados en Valencia, que defendieron el derecho que creian tener para ser regidos por Fuero de Aragon, en aquellas localidades al menos, que les habian correspondido en la conquista; pero de esto nos ocuparemos mas ädelante.

En el privilegio XXIV de los de D. Jaime I, expedido en Valencia el 19 de Marzo de 1270, declaró, que á instancia de los magnates, caballeros, religiosos y hombres buenos de la ciudad y de todo el reino que le habian pedido la correccion y aclaracion de algunos fueros, los habia corregido, enmendado, jurado y confirmado, expresando que no podrian nuevamente corregirse y aumentarse sino por grande y evidente necesidad, con voluntad y asentimiento de las Córtes. En este mismo privilegio se reiteraba la obligacion de los reyes para jurar y confirmar los fueros en Córtes generales dentro de los treinta primeros dias que residiesen en Valencia. Esta parece ser la primera correccion ó progresion de las leyes civiles valencianas, toda vez que el fuero de 1250 marcando los términos del reino era mas bien una ley política.

CAPITULO II.

Progresion de las leyes valencianas.-Ediciones del Código.-Descuido de los valencianos en la impresion de sus leyes.-Intento de los monarcas para que el Fuero de Valencia rigiese en todo este reino.-Pueblos que se regian á Fueró de Aragon:-Resistencia de los señores aragoneses contra el Fuero de Valencia. Causa principal de esta resistencia.-Uniformidad de fuero decretada en las Córtes de Monzon de 1626.-Conato de algunos señores para establecer en Valencia la institucion de Justicia mayor.-Legislacion supletoria. Enajenaciones del mero y misto imperio.-Abolicion del Fuero valenciano en 1707.-Los fueros valencianos tuvieron la fuerza de leges curiata.-Llibre vert.-Tolerancia religiosa en la edad media.-Imprenta valenciana.-Tribunal de aguas.

En nuestra sección de Córtes hemos ido marcando correlativamente la marcha progresiva de la legislacion valenciana en las Córtes de 1283, 1304, 1329, 1342, 1346, 1348, 1358, 1362, 1369, 1374, 4374, 1376, 1383, 1389, 1403, 1447, 1448, 1419, 1428 y 1446. Gabriel Riusechs imprimió por orden cronológico en 1482, todos los fueros hechos en estas legislaturas, concluyéndose la edicion el 4 de Abril en la imprenta del aleman Lamberto Palmart; y de cuya edicion hay un ejem– plar perfectamente conservado en la Biblioteca de la Universidad de esta Córte.

La segunda edicion de los Fueros generales de Valencia, se hizo en 1548 por Francisco Juan Pastor, aprovechando en mucha parte los trabajos de Luis Alanya, compilador de los privilegios del archivo, imprimiéndole el flamenco Juan de Mey. Además de todos los fueros insertos en la primera compilacion de Riusechs, incluyó Pastor todos los hechos desde las Córtes de 4446 hasta las de 1542, pero varió el órden, abandonando el cronológico y estableciendo el de materias. Auxilió

á Pastor en este prolijo trabajo como perito, y en lo perteneciente á doctrina, el jurisconsulto D. Pedro Juan de Capdevila. Todos los demas fueros hechos en Córtes hasta las de Valencia de 1645, últimas en que se legisló para aquel reino, corren impresos en cuadernos separados, menos los de estas últimas que no tenemos noticia se hayan dado á la estampa.

Censurable es la desidia, abandono, y hasta falta de patriotismo, que han mostrado los valencianos respecto á la publicidad de su notable legislacion. Cuando los catalanes y aragoneses manifestaron siempre gran interés por la suya, haciendo repetidas ediciones, corregidas y aumentadas con las leyes votadas por las Córtes celebradas de una á otra edicion, simplificando el manejo de sus códigos con índices abundantes, en lo cual llevan gran ventaja los catalanes, causa rubor que á pesar de la buena voluntad de los Monarcas de Castilla, quienes nunca se opusieron á que los valencianos mejorasen las ediciones de su codificacion, se hayan contentado estos con la defectuosísima y única de 1548, cuya parte Extravagante es tal vez mas númerosa que la de los nueve libros primeros, sin índices y de complicado manejo; faltando como falta en ella la mayor parte de la legislacion de la Casa de Austria, que tantas reformas introdujo en los fueros antiguos, siendo necesario acudir á los cuadernos aislados que son escasísimos, y que ninguna biblioteca, hasta hoy al menos, ha tenido la curiosidad ni aun el proyeto de reunir (1). Sube de punto la sorpresa al considerar, que no ha sido impreso el cuaderno de las últimas Córtes de 1645, que original existe en los archivos de la ciudad de Valencia.

No se crea que exageramos. Diez y seis años despues de la edicion de 1548 solicitaron los tres brazos en la peticion CXLII

(1) Esta omision es mas notable en las bibliotecas de los Cuerpos colegisladores.

de las Córtes de 1564, que se procediese á una nueva edicion de los fueros, porque algunos estaban derogados, otros eran supérfluos, y aún los habia llenos de errores, anacronismos y otros defectos que debian subsanarse: el rey accedió del mejor grado, indicando la necesidad de que en la redaccion interviniese con los comisionados nombrados por las Córtes, el Fiscal de S. M., y la peticion se elevó á fuero. Nombráronse los comisionados, se les fijó tiempo, pero aunque pertenecian á los tres brazos, nada hicieron.

Avergonzado de este descuido el eminente jurisconsulto valenciano D. Pedro Jerónimo Tarazona, del Consejo de S. M., y viendo prácticamente todos los dias el desórden que reinaba en los fueros, y que no se llevaba á efecto el acuerdo de 1564, emprendió en 1574 el trabajo de arreglarlos. Cuatro años empleó en esta patriótica obra, avisando su conclusion á los jurados de Valencia, y estos nombraron una comision de cinco jurisconsultos que la examinasen y realizasen. El exámen no se verificó, y por el contrario desapareció el manuscrito de Tarazona. No se desanimó este, y reuniendo otra vez sus apuntes, recopiló su anterior trabajo en sus Institucions dels Furs y Privilegis del regne de Valencia, libro de los mas apreciables del Derecho valenciano, impreso por Pedro Huete en 1580. Otro esfuerzo hicieron los doctores José Ferriol y Juan Bautista Trilles en las Córtes de 1604, para el arreglo é impresion de los fueros; y aunque las Córtes aprobaron la propuesta de los doctores y D. Felipe III dió su mas ámplio consentimiento, nada tampoco se concluyó.

La última tentativa para este objeto se hizo en la legislatura de 1626, pero fué tan inútil como las anteriores, á pesar de la buena disposicion y condescendencia de D. Felipe IV, resultando de este censurable abandono, que los valencianos no pueden presentar otra compilacion de sus leyes que la defectuosísima de 1548, que tampoco tiene mas autoridad oficial que la de los jurados de Valencia y no las de las Córtes. Muy bien pudo tener presente esta indiferencia D. Felipe V,

TOMO VIII.

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cuando despues del triunfo de Almansa quitó á los valencianos unos fueros que en tan poco tenian.

Tanto el código primitivo de D. Jaime como los fueros hechos posteriormente, rigieron en todo Valencia, menos en aquellos pueblos que desde el principio de la conquista tocaron á los ricos-hombres aragoneses, donde se conservó el fuero de Aragon. No hay pues que extrañar la tenacidad de, los magnates de la época y de sus descendientes, en defensa del fuero aragonés, porque uno de los principales derechos que les concedia, era el dominio absoluto, ó sea el derecho de vida y muerte sobre los vasallos. Rey hubo, que conociendo las ventajas de la unidad foral, y viendo la resistencia de los señores aragoneses á ceder en la cuestion, se propuso abolir el fuero valenciano y generalizar el de Aragon, pero si gran resistencia oponian los señores aragoneses á tomar la ley valenciana, mayor la opuso siempre la generalidad del reino á que se introdujese universalmente el fuero aragonés.

Don Alonso II fué quien mas insistió en 1329 para que los aforados á fuero de Aragon aceptasen el general de Valencia, declarando el 14 de Enero, que todos los habitantes del reino, sin excepcion alguna, observasen en lo sucesivo el fuero de Valencia como ley universal de todo el reino. Los señores aragoneses poblados á su fuero en Valencia, llevaron el negocio á las Córtes y consiguieron, que estas hiciesen algunas declaraciones que desvirtuaban, respecto á ellos, el decreto general de 14 de Enero. Fué pues preciso para conservar paz y ar monía, respetar la legislacion aragonesa en los pueblos regidos por ella, pero invitándolos á tomar el fuero general, con la promesa de hacer extensivos á ellos los grandes privilegios y beneficios dispensados á los valencianos en aquellas Córtes; consignando además, que si las Córtes y el rey cedian en la cuestion, no era porque les faltase derecho para abolir en los términos del reino de Valencia el fuero aragonés, sino en obsequio á la fraternidad de los dos reinos y como un homenaje á la memoria de los señores aragoneses que ayudaron al rey

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