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gracia de sucumbir en heróica lucha. El tiempo sin embargo, borró completamente la discordia, y en la época de Garibay decia este autor: «ya en nuestros tiempos por la misericordia de Dios, está tan olvidado todo, como si nunca cosa tal hubiera pasado.» En las juntas de Guernica se reflejan las dos parcialidades, pero no con el odio y resentimiento primitivo, sino como signo de avenencia y fraternidad, dividiéndose los representantes de las poblaciones asistentes, en Оñez y Gamboa, y como los cargos son bienales, se eligen dobles candidatos, y el primer año los desempeñan los oñecinos y el segundo los gamboinos. Esto es lo que consideramos necesario sin mas esplicaciones, para conocer una de las principales bases del sistema representativo del señorío.

Antiguamente las juntas so el árbol de Guernica se convocaban tañendo cinco bocinas para que los vizcainos concurriesen á reunion (Batzarra), y este sistema se halla consignado en el Fuero general: pero hoy se expide la convocatoria por el jefe de la provincia, que toma en la circular el título foral de corregidor. En la convocatoria se especifican los puntos que se han de tratar, y los pueblos nombran sus representantes. Las juntas ordinarias se celebran cada dos años, generalmente por el mes de Julio, pero si en el intervalo hay algun asunto de gran interés, no se presenta obstáculo para celebrar juntas extraordinarias. Tienen derecho para elegir representantes todos los vecinos, y las cualidades de elegibilidad son naturaleza originaria ó propiedad territorial en Vizcaya. Todos los que han de asistir á la junta se reunen en la villa de Guernica el dia señalado, y desde allí en solemne procesion marchan y se colocan en el pórtico construido debajo del árbol tradicional. Si es nuevo el corregidor que ha de presidir, presta allí sobre los evangelios el juramento de guardar y hacer guardar inviolablemente los fueros, libertades, buenos usos y costumbres del señorío, y acto continuo el secretario de la diputacion va llamando uno por uno á los pueblos, segun el órden numérico que anteriormente hemos expresado, em

pezando por las anteiglesias y despues las villas. Los representantes van acudiendo á medida que se los llama, y depositan sus poderes en dos mesas de mármol colocadas delante del árbol. Concluido este acto, se trasladan todos al salon de juntas donde se dice la misa del Espírito Santo en el altar de Nuestra Señora de la Antigua, situado sobre el banco de la presidencia. Concluida la misa se despeja el salon, y en la puerta vuelve el secretario á llamar á los representantes, quienes uno por uno entran de nuevo en el local. Reunidos todos dentro en número á veces de mas de doscientos cincuenta, se sientan indistintamente, sin guardar órden de puestos. Preside el corregidor, quien dirige á la reunion un discurso análogo á las circunstancias, que se traduce al vascuence, se imprime y reparte; nombrándose en seguida la comision de exámen de poderes, que deben quedar aprobados en la sesion inmediata; empezándose luego á tratar los asuntos señalados en la convocatoria. Mas para simplificar las discusiones, suelen nombrarse comisiones que examinan los negocios y emiten dictámen, que casi siempre es aprobado. Generalmente se discute en castellano, vertiéndose luego la discusion al vascuence. No arredra á los procuradores su escasa instruccion ni poca facilidad en expresarse, para tomar la palabra y herir con mucha frecuencia las dificultades, debiéndose algunas veces á las observaciones de un hombre rudo, el acierto en las decisiones. Las juntas suelen durar de diez á quince dias, y las sesiones son públicas, pudiendo asistir á ellas como unas cuatrocientas personas en la galería alta que circuye el salon. En una de las últimas sesiones se hace por medio de sorteo la eleccion de diputados para el bienio siguiente, cuidando de que la mitad sean oñecinos y la otra mitad gamboinos. Concluido el sorteo se cierran las juntas, tomando la nueva diputacion posesion el 31 de Julio

Tal es en resúmen la práctica seguida para las tan renom. bradas juntas de Vizcaya, que hoy se celebran en el edificio construido so el famoso árbol. Este se repone cuando la vejez

ó esterilidad se apoderan del tronco. El anterior al actual desapareció el 2 de Febrero de 1811, y la tradicion refiere existia desde mediados del siglo XIV: el actual tenia cerca de un siglo.

que

Cuando la diputacion nombrada en estas juntas es llamada á resolver un negocio árduo y que considera superior á su autoridad o atribuciones, convoca en Bilbao el regimiento general del señorío con asistencia de los padres de provincia, y con su acuerdo lo decide siempre, á calidad de dar cuenta en las primeras juntas generales.

Además de estas existe tambien la costumbre de celebrar de cuando en cuando juntas de merindad reconocidas por el Fuero, para tratar de los intereses particulares de estas pequeñas confederaciones; y tambien juntas de república ó concejo en donde se reunen todos los vecinos de las antiguas anteiglesias, para tratar de los asuntos particulares del concejo, teniendo voz y voto todos los vecinos.

El corregidor representa en las juntas al monarca ó sea al señor, y las preside. La reina católica en 10 de Setiembre de 1479 ofreció á los vizcainos, que conforme á los fueros, privilegios y costumbres, no se proveeria en adelante el cargo de corregidor sino en persona letrada, doctor ó licenciado, recibiéndole primero en la junta general de Guernica, y despues en la junta de Gueridiaga, y despues en la junta de Abellaneda, «y que si fuere rescibido en otras cualesquier villas e lugares del dicho condado le non reciban nin hayan por corregidor.» Conforme pues á esta provision de Doña Isabel, siempre se ha cuidado de que el corregidor de Vizcaya fuese letrado, y así lo cumplió la misma reina inmediatamente, pues en carta de 19 de Octubre del mismo año nombró al doctor Puebla, con encargo de prorogar la hermandad; diciendo á los vizcainos se conformasen con dicho nombramiento. Pero si bien estos recibieron á Puebla, no estuvieron muy benévolos con la comision que llevaba, porque en carta de 1485 se quejaron amargamente los reyes, de que Vizcaya hubiese 44

TOMO VIII.

rechazado la hermandad. De otras cartas se deduce, que harto suspicaces á veces los vizcainos se negaban á recibir los corregidores, como sucedió con el Licenciado Lope Rodriguez de Logroño en 1486: sin embargo, desde los capitulados de Chinchilla cesó del todo la resistencia á recibir ciertos corregidores, siempre que reunian la cualidad de letrado. Pero no hay que confundir al corregidor con el juez mayor de Vizcaya, que desde la union del señorio á la corona residia en la Chancillería de Valladolid, y juzgaba las apelaciones de los vizcainos por las leyes de su Fuero, como hemos visto en el título de apelaciones.

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Ni una sola palabra hay en el Fuero acerca del sistemá municipal de Vizcaya, pero desde muy antiguo fué distinto, reflejándose en él la capital diferencia entre las villas tierra llana. En las primeras, y conforme al fuero de Logroño á que estaban aforadas, el señor elegia los alcaldes y formaba ordenanzas municipales (1). En la tierra llana se observaban los antiguos usos y costumbres, siendo distinta la forma de elección de las corporaciones municipales, porque en unas poblaciones se elegian fieles regidores y concejales por insaculacion; en otras, los municipales salientes elegian la municipalidad entrante, y tampoco faltaban donde el derecho á elegir municipalidad radicaba alternativamente entre algunos propietarios. Los ayuntamientos se componian segun el vecindario, de un fiel regidor, y cinco, siete o doce regidores de entre los mas pudientes, un procurador general síndico y un personero; pero desde el auto acordado de 1706 y otras resoluciones posteriores del Consejo, se eligieron tambien como parte de los ayuntamientos, y para todo el vecindario sin distincion, varios diputados del comun. De este modo y con leves alteraciones se conservaron los ayuntamientos en Vizcaya, hasta que se hizo allí extensiva la ley de 8 de Enero de 1845, en la forma de la elección.

(1) Similiter mittat alcaldes.

VIZCAYA-TRIBUTOS.-HIDALGUÍA.-SERVICIO MILITAR.

CAPITULO Vi.

Contribuciones propias de Vizcaya.-Pedido tasado.-Tributo sobre el hierro.— Renta de los monasterios. - Prebostazgos de las villas. Casas censuarias.Tarifa del pedido tasado en 1480.-Lezdas.-En Vizcaya no se conocieron los tributos de moneda forera, homecillo ni alcabalas.-Tampoco la contribucion de millones.-Carta notable de los vizcainos á D. Felipe III.-Respuesta del monarca. Tampoco fueron conocidas las contribuciones de barrilla, sosa, estancos, licores y recargo sobre la sal.-Algunas autoridades que justifican la exencion de tributos.-Declaraciones de los reyes de que Vizcaya no debia pagar empréstitos, pechos ni tributos.-Servicios gratuitos.-Aduanas.-Estipulados de 1727.—Hidalguía de los vizcainos.-Toma su origen del principio de la reconquista. La condicion militar fué el fundamento de la hidalguía.— Exageradas pretensiones de algunos escritores vizcainos sobre la antigüedad de su hidalguía.-Esta hidalguía no debe entenderse de nobleza superior.Pruebas legales de la universalidad de hidalguía.—Servicio militar en Vizcaya. Sus deberes militares con arreglo á fuero.-Error de Llorente sobre el apellido de guerra.-El apellido general proviene de la ley gótica.-Servicios militares de los vizcainos.-Nuestra opinion sobre este punto.

En Vizcaya no se han conocido las contribuciones de Castilla. Podrán sí citarse en Orduña, Valmaseda, Bermeo y otros puntos, penas pecuniarias parecidas á las de Castilla y aun con el mismo título, como castigo de faltas ó delitos incluidos en el fuero de Logroño, pero no contribuciones castellanas. Librase en el dicho fuero á los pobladores de abnuda, sayonía,

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