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guardar su Alteza la franqueza e esencion que tienen de las dichas alcabalas segun que agora la tienen y gozan della, y les mandará dar y será dado de nuevo Previllejo dello firme y bastante si lo quisieren.» Despues de tan legítima prueba, es imposible sostener que en Vizcaya se hayan pagado las alcabalas que se pagaban en Castilla.

En este reino se estableció el año 1590 la contribucion de millones, y se trató de hacerla extensiva al señorío de Vizcaya. Resistieron los vizcainos, insistió la córte, y despues de mas de diez años de disputa, reconoció D. Felipe III, en vista de las demostraciones que se le hicieron y de los antecedentes y documentos hallados en el archivo de Simancas, que Vizcaya no debia ser incluida en el tributo de millones.

Digna es de consignarse en esta historia la representacion que los vizcainos reunidos en junta general elevaron al rey, monumento solo comparable á las heróicas epopeyas de Numancia y Esparta, y que nos ha conservado D. Pedro Fontecha en su Escudo de fé y lealtad. «Muy alto Padre.=Señor: Visto por Nos esta antigua, e honrada Senoría de Vizcaya, lo mal que V. M. está informado por Orden del Consejo de Castilla, en querernos agraviar, y tratar mal, tan al descubierto, en recompensa de los muchos, y grandes, y leales servicios, que esta antigua Senoría de V. M. y los que aora de presente hacen á la Corona Real de V. M. en mandarnos, que pagassemos ciertos pechos, e Derechos como los demas buenos Hombres de essos Reynos de Castilla pagan; hicimos Junta general de Caballeros, e Hijos-Dalgo de esta Señoría, en esta nuestra villa de Guernica, que los Reyes antepassados de V. M. nos dieron por nuestros honrados servicios, hallamos, que queriendo usar V. M. de tanta riguridad con nosotros, y quebrantar nuestros honrados Privilegios, y la authoridad que nuestros honrados padres han tenido; que debiamos de suplicar, y pedir humildemente á V. M. sea servido de mandar que se borre, teste, y atilde de sus Pragmáticas Reales, lo que á nosotros toca, pues es Justicia lo que pedimos; y suplicamos

á V. M. no hubiesse lugar de hacernos, nosotros quedamos obligados a defender nuestra muy querida e amada Patria, hasta ver quemada y assolada esta Señoria, y muertos mugeres, e hijos, y familia, e buscar quien nos ampare y trate bien. Esta lleva D. Pedro de Gamboa, Diputado de esta Señoría, gran servidor de V. M., no sea él solo culpado por ello, antes V. M. le haga merced, porque fué importunado para ello. Dada en nuestra Villa de Guernica en 12 de Mayo de 1601. Vuestra antigua y leal Señoría de Vizcaya; que al servicio de V. M. queda.»> ΕΙ rey en 24 del mismo desde Valladolid contestó al Señorío lo siguiente: «Querida y amada patria y señora mia, visto por mi la mucha razon que vosotros teneis en querer gozar de vuestras onrradas libertades, y haber sido yo mal informado en querer que me pagasedes los subsidios que los demas mis vasallos me pagan, y haber visto en los archivos de Simancas lo que los reyes mis antepasados dejaron ordenado en lo que toca á esa mi querida Señoría, he mandado que se borre e tilde y teste de mis pragmáticas reales en lo que toca á esa Señoría, e que goceis de las libertades y esenciones que los demas vuestros onrrados padres gozaron, con las demas que quisieredes gozar y usar de ellas, haciendo yo de nuevo merced dello por los muchos e buenos e leales servicios, que esta corona real ha recibido e recibe de presente.>>

Lo mismo que con la contribucion de millones sucedió andando el tiempo con las de barrilla, sosa, estancos y licores, establecidas en 1624, 1632 y 1634, que no se conocieron en Vizcaya, y si alguna vez se trató de introducirlas, el señorío resistió, logrando la exencion que de justicia se le debia. El recargo impuesto sobre la sal en 3 de Enero de 1631 se hizo tambien extensivo á Vizcaya, pero habiendo reclamado el señorío, consiguió se enmendase el contrafuero, en 12 de Mayo de 1634: el rey, oido el Consejo declaró: «cuya órden y las que despues acá se han dado tocantes á ella, tengo por bien mandar, como desde luego quiero, que cesen, y que no se use de ellas en manera alguna, y que esto hagais cumplir y exe

cutar, y que se guarde, cumpla y execute en ese dicho Señorío, que assi es mi voluntad.»"

Así es, que el fiscal de S. M. en la Chancillería de Valladolid decia, por los años 1767, en un pleito contra el duque de Veraguas, conde de Ayala, por la posesion del valle de Orozco, entre otras cosas lo siguiente: «La apreciable libertad de Vizcaya, no tanto consiste en la generalidad de sus exenciones é inmunidad de las regulares contribuciones de otros estados, cuanto en su interior gobierno, bajo de unas leyes, fueros, usos y costumbres sumamente distantes de las comunes por donde se gobierna el reino: que por eso se nombra con propiedad libertades el resultado de sus decisiones. Quebrantada cualquiera de esas leyes con una providencia ú observancia contra fuero, inmediatamente aparece atropellada la libertad, y sujetos á la nulidad todos los hechos de esta naturaleza.»> Y en otra parte del mismo dictámen añadia: «Cualquier tiem. po ú ocasion que se quisiese señalar, en que el señorío de Vizcaya haya reconocido mas dominio ó vasallaje que el de sus primeros soberanos, y despues de ellos, el de los señores reyes de Castilla, sería una manifiesta contradiccion á un hecho constantísimo de notorio y resultante de la fé de toda la historia de España.» Por documento pues de mediados del siglo XVIII, consignado en juicio contradictorio y por funcionario tan importante y competente como el fiscal de la Chancillería de Valladolid, se defendió, sostuvo, y el tribunal declaró, que Vizcaya habia sido siempre un estado independiente, con su señor soberano, con fueros', usos, costumbres y tributos propios.

Don Juan I declaraba desde Castrogeriz en 30 de Junio de 1388 que Vizcaya, «no debia pagar empréstito, pecho ni tributo alguno, porque nunca le pagaron á rey ni á señor.»

Si alguna vez han prestado los vizcainos servicios extraordinarios à los reyes de Castilla, ó contribuido con subsidios, siempre se ha considerado uno ú otro, como servicio ó donativo gracioso, y sobre todo voluntario; así lo consigna expresa

mente D. Fernando el Católico en la confirmacion que hizo de los fueros diciendo: «que juraba e juró, e declaraba e declaró, , que por los tales tan grandes e tan altos e señalados servicios que ansí le han hecho y hacen en cada un dia, ó le querrán hacer de aqui adelante, ansi por mar como por tierra, que por los servicios que durante las dichas necesidades á su Alteza han hecho ó hicieren de aquí adelante, no sean vistos ni se entiendan ni se puedan entender, ni interpretar, que han quebrantado, ni ido, ni venido, contra los dichos sus fueros, e privilegios, e usos, e costumbres, e franquezas, e libertades: que por los dichos servicios que ansí han hecho e harán de aquí adelante durante las dichas necesidades, su Alteza no se llamará á posesion, ni les mandará ni apremiará en ningun tiempo, ni por alguna manera que le hagan los dichos servicios, y quebrantamiento de los dichos sus fueros e privi– legios.>>

La clase de nuestros trabajos nos impide grandes desarrollos en este punto. No nos hemos impuesto la mision de defender al señorío de Vizcaya, sino la de hacer ver que en su incorporacion à la corona de Castilla, iba envuelta la idea de respetar sus fueros, usos y costumbres, y que despues de la union, han respetado los monarcas las instituciones de aquel país, como se hizo á principios del siglo XVI con los que componian las coronas de Aragon y Navarra: sin vejarle ni tratarle con arbitrariedad constante, por mas que circunstancias del momento hayan aconsejado algunas, aunque raras veces, mostrar energía.

Para concluir pues lo concerniente á tributos y rentas, dando acerca de todo una idea general, solo nos falta decir algo acerca de las aduanas. Aunque en los puertos de las provincias vascongadas, entre ellos Bilbao, se cobrasen para el señor derechos de las mercancías importadas del extranjero ó sea las prebostadas, en el resto de las provincias la libertad de comercio era absoluta, y las aduanas se hallaban establecidas á lo largo del Ebro, ó en los puntos en que las provincias

partian términos con Castilla y Navarra; verificándose que en la esfera económica, se considerasen las provincias vascongadas respecto de Castilla como un país completamente extraño. Semejante estado llamó la atencion de los hacendistas de Don Felipe V, y en 31 de Agosto de 1717 se expidió un Real decreto desde el Pardo, trasladando las aduanas á la frontera de Francia y á la lengua del agua. Estableciéronse pues en consecuencia de este decreto desde principios de 1718 en Bilbao, San Sebastian y Fuenterrabía, con gran oposicion de los vascongados, fundada principalmente, en que el establecimiento de las aduanas atacaba la libertad absoluta de comercio que disfrutaban conforme á sus fueros, particularmente en los artículos de primera necesidad. La resistencia produjo luminosos escritos en pró y en contra, y pasado un quinquenio, se comparó el producto de las rentas de aduanas antes y despues de la reforma, y viendo que habia sido menor despues de puestas en la frontera, anuló S. M. la innovacion en 16 de Octubre de 1722, mandando que las aduanas se restituyesen y redujesen á los pasos y parajes interiores de tierra á dentro en donde antes estuvieron establecidas. Posteriormente en 1727 se arregló esta cuestion de aduanas entre el gobierno y los vascongados, realizándose un contrato cuyos artículos recibieron el nombre de Estipulados.

HIDALGUÍA.

La hidalguía de los vizcainos se halla en estrecha relacion con su sistema militar, no siendo posible desconocer, que correspondiendo á las armas la base de la nobleza española por las circunstancias especiales de nuestra situacion política en la edad media, no se comprende milicia sin nobleza, ni nobleza sin milicia. Pero la pretension de los vizcainos, de que tanto la infanzonía como la palabra y condicion de infanzon provienen de su tierra y lenguaje, no pasa de una

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