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ilusion etimológica, pues sabido es que la palabra desciende del latin, y en cuanto à la condicion se halla enteramente ligada con el antiguo órden ecuestre. El fundamento pues de la hidalguía de los vascongados, y principalmente de los vizcainos, es el hecho, que se supone inconcuso, de no haber dominado los sarracenos su país, por la resistencia unánime que hallaron en todos los habitantes durante los siglos VIII y posteriores.

No solo invocan como causa de tan universal resistencia el espíritu religioso contrario á los agarenos, y el amor á la independencia de su país, sino tambien el deber legal en que estaban al tiempo de la invasion, de acudir todos sin la menor falta á rechazar al enemigo, dando á la ley de su fuero que prescribe el llamamiento à las armas en defensa de la patria, una fecha anterior á la invasion sarracena.

Parece en efecto lo mas probable, segun hemos ya demostrado, que si no todo, la mayor parte al menos del territorio comprendido en las provincias vascongadas, y principalmente lo mas escabroso de Vizcaya y Guipúzcoa, no sufrió nunca la invasion mahometana, y el resto por muy poco tiempo. Es asimismo lo probable, que esta excepcion en la comun desgracia de España, se debiese á dos causas esenciales, á saber: la terca resistencia de los habitantes por un lado, y el escaso interés que pudieran tener los generales enemigos en poseer un territorio arrimado al Océano, y con pocas ó casi ningunas condiciones estratégicas para la grandeza de sus planes de dominacion universal. Esa pequeña faja de terreno en nada podia entorpecer su marcha á las Galias, y conquistadas estas, revolverse contra el territorio de Vizcaya y Guipúzcoa. Mas parece un hecho, que bien por haberse cortado los vuelos á los musulmanes, bien porque estos no consideraron punto estratégico los provincias vascongadas, sin destinar á su ocupacion una parte de las fuerzas de que disponian, que ni conquistaron una gran parte, ni en el resto permanecieron mucho tiempo.

Al ver la fabulosa celeridad con que se apoderaron los extranjeros del resto de España, hay que convenir en que debió ser heróica la defensa que los naturales hiciesen en las provin cias, cuando á pesar de su escasa poblacion no lograron dominarlas, y de aquí se deduce, que la defensa debió ser unánime, concurriendo á este resultado, así las convicciones religiosas como el amor pátrio, el espíritu independiente y el deber legal. Las tres primeras causas estan confirmadas por la historia y por la diversidad de religion, y la del deber legal lo está oficialmente por la ley de Wamba, vigente al tiempo de la invasion, y cuyos recuerdos han quedado en las antiguas legislaciones de las monarquías pirenáicas bajo el título de Apellido.

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Dados estos antecedentes, no debe extrañarse la pretension de hidalguía de los provincianos, al saber, que por aquellos tiempos la condicion militar era la que mas fijaba la cualidad de nobleza, y así está declarado en el Fuero Viejo de Castilla desde los tiempos del conde D. Sancho, fundándose en esta misma base, la hidalguía é infanzonía de todas las casas solares de las montañas de Búrgos, Santander, Leon y Astúrias. Existe sin embargo la diferencia, que como los territorios de estas cuatro últimas provincias fueron ganándose sucesivamente de moros, no todo el territorio de ellas se podia considerar infanzonado, y mucho menos hidalgos é infanzones todos los cristianos que en ellas existian, y que haciendo votos por el triunfo del cristianismo permanecian tranquilos en las poblaciones dominadas por los moros, hasta que los guerreros expedicionarios las reconquistaban. No sucedió lo mismo con gran parte de las provincias vascongadas, porque, ó en ellas no penetraron los árabes, ó no tuvieron tiempo de fijar su dominacion, no pudiéndose llamar tal su corta estancia en ellas, ni considerarse esta sino como ocupacion temporal. Supuesta, pues, la unánime resistencia armada de los vascongados, es lógica la universal cualidad de hidalguía: por esto nuestro célebre jurisconsulto Gutierrez, autoridad castellana no sos

pechosa en la materia dice, hablando de esta parte de la península, «que es noble por excelencia, restauradora de la España, centro de la nobleza, país indicativo y demostrativo de la nobleza y antiquísimo tronco de la nobleza española (1).» Así pues, el privilegio general de hidalguía de las provincias vascongadas, data desde principios del siglo VIII y es anterior en mucho á las confirmaciones de los reyes de Castilla.

Esta es nuestra opinion, sin que nos dejemos llevar de las exageradas pretensiones de algunos autores vascongados, que intentan elevar la universal nobleza vascongada á la dominacion romana, fundándose en un pasaje de Livio que interpretan en sentido favorable á ellas. Al describir este célebre historiador la entrada de Anibal en Italia dice, que con el fin de separar del ejército cartaginés las tropas cántabras que le acompañaban desde España, persuadieron los romanos á los españoles mandasen á Italia trescientos diputados de las principales familias (nobilissimos supra trecentos) que gestionasen para conseguirlo. Esta calificacion de nobilissimi aplicada á los trescientos diputados españoles, ni significa en rigor que todos fuesen nobles, ni menos que la nobleza fuese cualidad universal, ni tampoco que esta cualidad deba aplicarse á solo los vascongados, sino que los trescientos diputados serian personas principales no solo de las provincias vascongadas, sino de la gran antigua provincia de Cantabria, y aun de toda España, porque Anibal no sacó solo de España tropas de naturales de Cantabria, sino tambien celtiveros, tarraconenses y hasta carpetanos, refiriéndose indudablemente Livio al hecho natural y lógico, de que los trescientos diputados procurasen intrigar y negociar la defeccion de todas las tropas españolas que acompañaban al cartaginés.

La universalidad de hidalguía en las provincias vascongadas y principalmente en Vizcaya, no debe entenderse en el

(1) Lib. II. Cuestion XVII.

sentido de nobleza superior y cuyas clasificaciones dejamos especificadas en algunos parajes de esta obra, sino de la inferior ó sea infanzonía, que ni alcanzaba las prerogativas que en la edad media eran propias de la rico-hombría, ni tampoco el órden de caballería. Eran pues sus habitantes hidalgos de naturaleza y no de carta; y aunque es de suponer que andando el tiempo y con la fundacion de las villas, se mezclasen con ellos personas y familias extrañas que adulterasen la hidalguía natural de los siglos VIII al XII, los vizcainos, fundándose en la ley XIII, tít. I de su fuero y en una provision de la reina Doña Juana, sostienen lo contrario, pretendiendo que nunca ellos toleraron la instalacion en su país de persona extraña, que no fuese hidalgo en el suyo respectivo; de manera, que si bien no todos los habitantes de Vizcaya podrán considerarse nobles de este solar, eran nobles, los no oriundos, cuando fueron allí á poblar.

En apoyo de la universal hidalguía presentan los vizcainos una Real Cédula expedida en 30 de Enero de 1591, á causa de haber puesto en duda el fiscal del Consejo D. Juan García en su obra sobre la nobleza de los españoles, la general hidalguía de Vizcaya. Quejóse el Señorío á S. M., y consultado el Consejo de Castilla, decretó el rey se tildase, borrase y textase cuanto en la obra de García pudiese ofender la hidalguía de Vizcaya, ó que pusiese en duda su generalidad (1). El doctor

(1) Lo qual visto por los del nuestro Consejo, y el dicho Libro, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, e Nos tuvimoslo por bien. Por lo qual mandamos á todos, y á cada uno de vos en vuestros Lugares y jurisdicciones, segun dicho es, que siendo con ello requerido, hagais recojer, y recojais el dicho Libro original, y los que por él se hubiessen impreso, que se hallaren en vuestra Jurisdiccion, hechos por el dicho Juan Garcia, nuestro Fiscal, intitulado De Hispanorum Nobilitate, et exemptione, y ansi recogidos, los hagais enmendar y enmendeis, testando, y quitando de ellos lo contenido en la Certificacion, y Testimonio, que con esta nuestra Carta os será mostrada, firmada de Juan Gallo de Andrade Escrivano de la Cámara de los que residen en nuestro Consejo.

TOMO VIII.

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D. Juan Gutierrez se encargó además, de combatir los razonamientos del fiscal y probar, que los vizcainos eran todos hidalgos sin que esta proposicion pudiese ofrecer la menor duda legal. Divide la hidalguía de solar en conocida y habida, considerando la primera como consecuencia de una declaratoria hecha conforme á la ley ó interpretacion en favor de un terreno dado, como por ejemplo el infanzonado de Vizcaya, declarado solar conocido de hidalguía por las Chancillerías de Valladolid y Granada; y la hidalguía habida, como inherente á un solar habido, tenido y reputado por tiempo inmemorial como solar conocido. Concluye este jurisconsulto su alegacion, sosteniendo, que todo el terreno infanzonado de Vizcaya y cada parte suya, es solar conocido, indicativo y demostrativo de hidalguía en propiedad, que de muy antiguos principios á esta parte es llamada infanzonía.

SERVICIO MILITAR.

La generalidad pues de hidalguía supone que todos los vizcainos, desde la mas remota antigüedad, tenian la obligacion de acudir á la defensa de Vizcaya y á las expediciones exteriores con su señor. Obligacion y costumbre tan antigua se consignó expresamente en las leyes VI del fuero de 1452, y V, Tít. I de la última compilacion. En ellas se marcan los límites de Vizcaya, hasta donde los vizcainos deberian servir sin sueldo, desde donde deberian servir con él. Este límite era el Árbol malato, cuyos vestigios y sitio se muestran aun en las inmediaciones de Luyando. Hasta Luyando pues y desde Luyando, confin y término de Vizcaya en la antigüedad, duraba y empezaba el deber y la diferencia entre militar con ó sin sueldo, Estas indicaciones legales y tradicionales del fuero, demuestran con toda evidencia la antigüedad de la costumbre, porque habiéndose separado Luyando y Llodio del señorío de Vizcaya á fines del siglo X para formar señoríos particulares á los hijos

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