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menores del señor D. Sancho Lopez, se prueba, que la costumbre fué anterior á las leyes del conde D. Sancho de Castilla que segun dejamos dicho en su respectivo lugar, aparece como el primero que en el condado castellano señaló soldadas á lo militares que le acompañaron en sus expediciones.

Enséñannos además estos fueros y antiquísima costumbre, el error en que incurrió Llorente al asegurar que el fundamento de tales leyes y las parecidas de Guipúzcoa y Alava, previniendo que todos sus habitantes concurriesen al apellido de guerra, provenia de haberse tomado del fuero de Jaca intentando negar de este modo indirecto la antigüedad de la costumbre, y por tanto la conformidad del fuero con ella. Pero aun dando por supuesto que en el de Jaca se hallase tal disposicion, la costumbre de concurrir todos los vascongados al apellido de guerra, era muy anterior al otorgamiento del fuero á Jaca, en el que no se hizo otra cosa, aunque no se diga, que recordar en las críticas circunstancias de la invasion. sarracena, la ley militar de Wamba (1), general á todo el im

(1) Unde id cunctis populis regni nostri sub generali et omnimoda constitutione præcipimus, ut instituto atque præfinito die vel tempore quo aut princeps in exercitum ire decreverit, aut quemlibet de ducibus vel comitibus profecturum in publicam utilitatem præceperit, quisquis ille sive admonitionem cujuslibet suscipiat, seu etiam neque admonitus qualibet tamen cognitione id sentiat, vel quocumque sibi indicio innotescat, quo in loco exercitus bellaturus accedat, domi ulterius residere non audeat, nec qualemcumque remorationem vel excusationem profecturus exhibeat: sed definitis locis atque temporibus, juxta quod eos vel jussio principalis monuerit, vel admonitio ducis vel comitis, tiufadi, vicarii, seu cujuslibet curam agentis tetigerit, præstum se unusquisque, ut dictum est, definito loco vel tempore exhibeat. Jam vero si quisquis ille admonitus, vel etiam nec admonitus, et tamen qualibet cognitione sibimet innotescente, non nescius, aut progredi statim noluerit, aut in definitis locis atque temporibus præstus esse destiterit; si majoris loci persona fuerit, id est, dux, comes, seu etiam gardingus, à bonis propiis ex toto privatus, exilii relegatione jussu regio mancipetur; ita ut quod principalis sublimitas de rebus ejus judicare elegerit, in suæ persistat potestatis arbitrio. Inferiores sane vilioresque personæ, tiufadi scilicet, omnisque exercitus compulsores, vel hi

perio gótico, y cuyo espíritu se encuentra, no solo en el fuero de Jaca, sino en las mas antiguas leyes de Cataluña, Aragon, Navarra y reinos de Asturias y Leon, que se rigieron por el Código wisigodo durante los primeros siglos de la reconquista.

Conforme pues á tales precedentes se consignó en las leyes del fuero general, que los vizcainos, «siempre usaron e acostumbraron ir cada e cuando el señor los llamase sin sueldo alguno, por cosas que á su servicio los mandase llamar, pero esto fasta el árbol malato que es en Lujaondo; pero si el señor con su señoría les mandase ir allende de ese lugar que entonces deberia darles sueldo. >>

La historia militar de Vizcaya se halla de acuerdo con este fuero. Al mando de su señor contribuyen los vizcainos á la conquista de Lara auxiliando al conde Fernan Gonzalez. La casa de Haro marcha siempre con San Fernando á las expediciones y conquistas de Andalucía. Cuando los magnates sublevados destituyen en Avila á D. Enrique IV, acuden todos los vizcainos al llamamiento del señor y sostienen el trono. Si cuando en Febrero de 1486 pidieron los reyes católicos 1,200 peones, ballesteros y lanceros, opuso el señorío alguna dificultad, solo fué por el pago de salario, facilitándolos en el momento que se les abonó la paga de tres meses La flota que en 1496 condujo á Flandes á la archiduquesa Doña Juana, iba tripulada por quinientos marinos y hombres de armas vascongados, con la paga correspondiente y gastos de ida y vuelta á los puertos. A las campañas de Italia y Flandes no faltaron nunca los tercios de estas provincias, y un vascongado tuvo la gloria de hacer prisionero al rey Francisco I

qui compelluntur, si aut in exercitum venire distulerint, aut in loco vel tempore constituto minime ocurrerint, vel proficisci neglexerint, seu de expeditione publica quocumque fraudis commento effugiendo se sustraxerint, non solum ducentorum flagellorum ictibus verberati, sed et turpiter decalvatione fœdati, et insuper singulas libras auri cogantur exsolvere, quas principalis potestas cui largiri decreverit, sui maneat incunctanter arbitrii.-L. IX. Tit. II.-Lib. IX.

en la batalla de Pavía (1). Durante el siglo XVII el señorío de Vizcaya hizo esfuerzos enormes para servir á su señor con toda clase de recursos, á saber:

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8,000

cion de San Sebastian y.....

En 1646 y los diez siguientes, mil novecientos
diez infantes para la guerra de Cataluña y.
Para resistir á la escuadra francesa que por
entonces vino contra las costas de Cantá-
bria dió...

En 1682 alistó mil quinientos infantes para
la guerra con Francia y dió además....

84,000

250,000

18,000

Durante el siglo XVIII siempre estuvo contribuyendo Vizcaya con hombres y dinero contra los ejércitos y escuadras

(1) Iva casi solo, cuando un arcabucero le mató el caballo, y yendo á caer con él, llegó un hombre de armas de la compañía de D. Diego de Mendoza (llamado Juanes de Urbieta, vascongado, natural de Hernani en Guipúzcoa), y como le vió tan señalado, fué sobre él al tiempo que el caballo cayó. Y poniéndole el estoque al un costado, por las escotaduras de las armas, le dijo que se rindiese. El rey viéndose en peligro de muerte dixo: La vida, que yo soy el rey. El guipuzcoano lo entendió, aunque era dicho en frances, y diciéndole se rindiese, él dixo: Yo me rindo al Emperador, &c. Crónica del Emperador.=Sandoval.-§ XXXI.=Lib. XII.

inglesas; siendo tales sus esfuerzos en la guerra de la república, que parece imposible pudiese sufragarlos así en hombres como en dinero, una provincia tan pequeña, pues pasaron de diez y seis mil hombres los que alisto ó pagó en esta ocasion. Véase pues á Vizcaya, en una época tan moderna como la de fines. del siglo pasado, cumplir exactamente la antiquísima ley militar gótica, concurriendo todos sus hombres útiles á defender la patria cuando lo exigia la utilidad pública, en cumplimiento tambien de su fuero.

Respecto pues al servicio militar, los vizcainos nunca se han negado ni podian negarse al llamamiento del señor con paga desde Luyando: pero en toda la historia de la edad media y moderna, no se encontrará un solo caso de que el señor los haya llamado sin motivo poderoso de guerra ó defensa de su derecho; y he aquí la pública utilidad que exigia la ley de Wamba para el apellido general. De manera, que la obligacion militar de Vizcaya respecto al señor, descansa sobre dos bases esenciales, á saber: el fuero, uso y costumbre antiquísimos, fundados en ley general de estos reinos. Es de fuero que los vizcainos acudan al llamamiento de su señor para servirle militarmente; es de uso y costumbre antiquísima fundada en ley, y obligatoria, que el señor no llame á los vizcainos sino cuando lo exija la utilidad pública del señorío. Entonces puede llamar á todos y deben acudir todos; mas cuando tal caso no llegue, no puede llamar á ninguno ni debe acudir ninguno. No han invocado nunca los vizcainos como privilegio la exencion del servicio militar en tiempo de paz; ese es un error crasísimo de ignorancia: su exencion militar fué ley general, que por uso y costumbre se ha conservado por mas de doce siglos en el Norte, cuando ha desaparecido en el resto de España, á causa de los ejércitos permanentes.

El estado político y económico actual de Vizcaya será objeto de nuestro exámen cuando al llegar al reinado de Doña Isabel II, tratemos de la ley de 1839.

GUIPÚZCOA.

CAPÍTULO 1.

HISTORIA POLÍTICA.

Guipúzcoa durante la dominacion romana y gothica.-Términos durante los siglos X y XI.-Primer señor.-Alterna Guipúzcoa entre las coronas de Castilla y Navarra.-Union definitiva y voluntaria de Guipúzcoa á Castilla. Pruebas de esta union.-Exámen de la escritura de 8 de Octubre de 1200. — Se rechaza su autenticidad.-Guipúzcoa formó cuerpo de provincia desde antes de su union à Castilla. - Hermandad guipuzcoana.-Prohibicion de enajenar ninguno de sus pueblos.—Tratado de la junta de Usarraga con Inglaterra. — Reyes de Guipúzcoa.

En la España romana de Plinio y Ptolomeo las gentes que ocupaban el territorio que hoy es Guipúzcoa, se intitulaban vardulos y componian parte de las catorce ciudades que acudian al convento jurídico de Clunia. Mondéjar no se conforma con esta opinion en su España antigua, creyendo que Oyhenart confundió á Guipúzcoa con Castilla la Vieja, que era la verdadera Vardulia: sin embargo, nosotros opinamos que los pueblos designados con el título general de vardulos que contenian los oyarcenses, carietes y otros, comprendian en parte el país guipuzcoano.

Parece que los habitantes de este territorio opusieron tenaz resistencia á los invasores del siglo V, y consiguieron sostener su independencia hasta el reinado de Leovigildo, concluyendo la conquista Recaredo, Suintila y Wamba.

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