Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO III.

FUEROS GENERALES.

El origen de la legislacion guipuzcoana es el fuero de albedrío.-Opinion de algunos autores de haber estado vigente en Guipúzcoa el fuero de Sobrarbe.Cuadernos de D. Enrique II y D. Juan I.-Leyes hechas por la junta de Guetaria de 1397 con asistencia del corregidor Gonzalo Moro.-Leyes hechas por la provincia y sancionadas por D. Enrique IV en 1457.—Cuaderno formado por los comisarios de D. Enrique IV en la junta general de Mondragon y sancionado por S. M. en 1463.-Confirmacion de los fueros, usos y costumbres de Guipúzcoa por los reyes católicos en 4484, reiterada en 1491.Reconócese por los reyes católicos el derecho de la provincia á intervenir en su legislacion.-Confirma los fueros el emperador en 1521.-Compilacion de 1583.-Estuvo en vigor hasta 1690.-Compilacion de 1696.-Solemnidades y formalidades con que se hizo.-Explícanse algunas de las fórmulas con que se aprobó la compilacion.-Confírmala D. Felipe V en 1704.-Forma del código.-Censuras dirigidas á este código en la reciente discusion del Senado.Se demuestra que el código no está mutilado.-Para su formacion se tuvieron presentes las ordenanzas de 1529.-Concordancias entre estas ordenanzas y las leyes del Fuero.-El carácter de las ordenanzas de 1529 fué temporal y no perpétuo. Las disposiciones legales de Guipúzcoa estaban impresas antes de 1529. Notable privilegio y garantía legal de los guipuzcoanos.-Corregidor.Audiencia del corregidor.-Facultades jurisdiccionales y políticas del corregidor.-Disensiones de la provincia con el corregidor Acuña durante el reinado del emperador.-La provincia rechazó el nombramiento de Alcalde mayor durante el reinado de Doña Juana.-Tampoco admitió el cargo de adelantado mayor instituido por D. Felipe IV.- Alcaldes de la Hermandad.— Creacion y facultades de estos alcaldes-Tormento.-Alcaldes ordinarios.Nombramiento y facultades.-Extradicion de criminales.-Papel sellado.Jurisdiccion territorial.

De la historia, del proemio del Fuero impreso, de todos los antecedentes de los Estados limítrofes á Guipúzcoa y que sur

gieron de la invasion árabe, resulta, que en esta provincia como en todas partes, el origen de su legislacion especial, no pudo ser otro que el fuero de albedrío unido á las tradiciones y al criterio legal anterior; gobernándose hasta los tiempos de Don Enrique II por usos y costumbres producto del albedrío. Esta idea lógica se ve confirmada en el preámbulo del Fuero: allí se dice, que los guipuzcoanos no necesitaban de leyes antiguas, con la experiencia de ser mas eficaz en los pueblos la persuasion blanda y suave de la costumbre, que la dura amenaza de las leyes, y de ser siempre mas bien recibidas las que en largo tiempo introdujo la costumbre y conservó la práctica, teniendo de su parte la aprobacion de todo el pueblo. Las anteriores palabras del Fuero desconocen implícitamente la concesion de fueros escritos que se supone hecha por Don Alonso VIII al incorporarse definitivamente Guipúzcoa á la corona de Castilla, y por consiguiente la exactitud de la carta de 1200, que tanto nos ha ocupado en el cap. I. Dejando pues en libertad á cada cual de creer lo que mejor le plazca respecto á tal carta, no debemos nosotros aceptarla como base del Fuero general guipuzcoano. Es muy frágil ese terreno para que asentemos en él nuestra planta, y no hay necesidad de sostener su firmeza, cuando, ó no hace falta, ó es completamente inútil para el objeto de probar la diferencia legal entre Guipúzcoa y las demas provincias de la corona.

Zurita y Garibay admiten la observancia del fuero de Sobrarbe en Guipúzcoa durante los siglos del X al XIII, pero esta opinion es fuerte y razonablemente combatida por Moret. Pudo aconsejar á los primeros su dictámen, la circunstancia de haber pertenecido la provincia á Navarra largos períodos de tiempo; pero si esto fuese razon bastante, la misma existiria para creer se hubiesen extendido tambien allí las leyes primeras castellanas desde Fernan Gonzalez ó el conde D. Sancho, y nada viene á comprobar semejante idea. El principio de troncalidad reconocido en el fuero de Sobrarbe y que pudiera aducirse como induccion, se propagó en toda la faja allende

el Ebro, teniendo por principal base el deseo de que el país reconquistado perteneciese en circunstancias anormales á los descendientes de los conquistadores; y como muchos guerreros se trasladasen al territorio vascongado, introducirian en él este principio, observándose por uso y costumbre lo que en Aragon y Navarra por ley de ambos reinos. Ningun otro fundamento razonable puede invocarse para sostener que el fuero de Sobrarbe haya regido en Guipúzcoa, porque nó se encuentran vestigios de su legislacion en esta provincia, y si se quieren ver en ella, seria forzoso reconocerlos en Vizcaya, tema que a nadie ha ocurrido ni podido ocurrir. Viniendo empero á los tiempos conocidos, y digámoslo así oficiales, encontramos, que los disturbios de Castilla durante la minoría de D. Alonso XI trascendieron á Guipúzcoa, y cuando este monarca tomó las riendas del gobierno, formó hermandad de todos los pueblos de la provincia, con objeto de asegurar en ella la tranquilidad y la justicia. Consiguiólo durante su vida, pero con la guerra civil entre D. Pedro y D. Enrique, brotaron nuevamente las antiguas disensiones. Asegurado en el trono D. Enrique, trató de pacificar la provincia, y al efecto rcunió junta general en Tolosa el año 1375, y allí formaron los guipuzcoanos el primer cuaderno legal escrito, con algunas leyes, que parece versaban solo sobre los medios de pacificar el país. Este cuaderno legal fué sancionado ó sea confirmado por el rey desde Sevilla en 20 de Diciembre del mis

mo año.

Consta tambien, que en tiempo de D. Juan I se formó otro cuaderno de leyes el año 1377, debiendo aludirse á estas dos colecciones en la Real licencia para imprimir los fueros de 3 de Abril de 1696, cuando se dice que Guipúzcoa tenia leyes escritas trescientos años antes.

El estado lamentable de la provincia, desgarrada por los bandos y sin sombra siquiera de administracion de justicia, llamó la atencion de D. Enrique III, y desde Ávila, en 20 de Marzo de 1397, mandó al corregidor de Guipúzcoa Gonzalo

Moro, reuniese junta general de toda la hermandad, y que examinando los cuadernos formados en tiempo de D. Enrique II y Don Juan I, viese y propusiese en union de los procuradores, añadiese, trocase, creciese ó menguase lo que en dichos cuadernos cumpliese al Real servicio y á pró y guarda de la dicha tierra y hermandad. Hízolo así Gonzalo Moro y reunió los procuradores de la hermandad, pero al buscar los cuadernos aprobados por D. Enrique II y D. Juan I, no fué posible encontrar los ejemplares; de manera, que la obra de Moro y de los procuradores fué completamente nueva y no adicion ó reforma de los cuadernos redactados en tiempo de los dos expresados monarcas.

La junta reunida en el coro de la iglesia de Guetaria por el doctor Gonzalo Moro, se compuso de procuradores de San Sebastian, Mondragon, Fuenterrabía, Villanueva de Oyarzun, Tolosa, Guetaria, Zumaya, Montereal de Deva, Motrico, Segura, Salinas de Leniz, Salvatierra de Iraurgui, San Andrés de Eybar, Villafranca, Hernani, concejo de Maya, concejo de Orio, concejo de Villamayor de Marquina, concejo de Belmonte de Usurbil, Zarauz, Santa Cruz de Cestona, colaciones de Anindoain, concejo de Plasencia de Soraluce, concejo de Villanueva de Vergara, concejo de Villareal de Urrechua, concejo de Miranda de Iraurgui, colacion de Urnieta, alcaldía de Seyaz, tierra de Asteasu y alcaldía de Areria: siendo este el dato auténtico mas antiguo de las poblaciones de Guipúzcoa con derecho de asistencia á las juntas de provincia. En esta reunion se hizo un cuaderno de sesenta leyes, que se publicó y otorgó como fuero en la iglesia de San Salvador el 6 de Julio del mismo año 1397, despues de confirmado por D. Enrique III.

A excepcion de algunas Reales Cédulas de este D. Enrique y de D. Juan II, añadidas á las sesenta leyes anteriores, no se formó ninguna nueva coleccion durante el reinado de este último monarca, quien confirmó sin embargo las entonces existentes el 23 de Abril de 1453.

[ocr errors]

Los excesos, destrucciones, devastamientos, robos, fuerzas, quemas, muertes, delitos y maleficios (palabras del Fuero), cometidos por los banderizos en tiempo de D. Enrique IV, llegaron á tal extremo, que hicieron necesaria la presencia del rey en Guipúzcoa, y á pesar de su bondadoso carácter, se vió precisado á decretar terribles ejecuciones contra los malhechores. Tanto sobre este punto de castigo de criminales, como sobre otros de administracion, demostró la experiencia no ser suficientes las sesenta leyes del cuaderno de 1397, ni las pragmáticas sueltas posteriores, atendida la proteccion de que en la provincia disfrutaban algunos magnates. Así vemos, que personándose D. Enrique IV en Guipúzcoa el año 1457, impuso severos castigos á los banderizos, y mandó derribar y allanar todas las casas y castillos de los jefes. Dispuso al mismo tiempo se reuniese la junta de hermandad, y en ella se formó un nuevo cuaderno de ciento cuarenta y siete leyes relativas en su mayor parte á la administracion de justicia, y á la práctica que deberia observarse en las juntas generales ordinarias y ex. traordinarias. El rey aprobó, sancionó y confirmó este cuaderno desde Vitoria el 30 de Marzo de 1457.

Cuando el mismo D. Enrique marchó por segunda vez á Guipúzcoa para celebrar vistas con Luis XI en la isla de los Faisanes, cometió la formacion de otro cuaderno legal mas extenso, á los doctores Fernan Gonzalez de Toledo y Diego Gomez de Zamora, y á los licenciados Juan García de Santo Domingo y Pedro Alonso de Valdivieso. Estos cuatro comisarios reunieron junta general en Mondragon, y con acuerdo y aprobacion de los procuradores y alcaldes allí convocados. formaron el cuaderno, compuesto de doscientas siete leyes, incluyendo en este número todas las de los cuadernos anteriores y añadiendo otras nuevas. El cuaderno fué aprobado, sancionado y confirmado por S. M. el 13 de Julio de 1463.

Despues que la provincia de Guipúzcoa reconoció por reyes á D. Fernando y Doña Isabel en el campo de Basarte el 14 de Enero de 1475, confirmaron los fueros escritos de Guipúzcoa

« AnteriorContinuar »