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rey. De este modo enajenó el mero imperio de Nules, Almozafes, Catarroja, y otros muchos lugares realengos; y aunque el brazo popular, capitaneado por el Dr. Gaspar Gil Polo, reclamó enérgicamente en las Córtes de 4626 contra tan depresiva superchería, no consiguió respuesta alguna satisfactoria, ni menos que se anulasen ni parasen las enajenaciones.

La batalla de Almansa ganada por D. Felipe V el 25 de Abril de 1707, abrió al Duque de Orleans las puertas de Valencia, y en 29 de Junio apareció el decreto de S. M. aboliendo los fueros: tres dias despues se publicó otro arreglando el gobierno del antiguo reino de Valencia, en que se hacian declaraciones importantes y favorables á su fidelidad (1). El resultado pues

(1) Por mi Real decreto de 29 de Junio próximo pasado de este año, fui servido derogar todos los fueros, leyes, usos y costumbres de Aragon y Valencia, mandando se gobiernen por las de Castilla; y respecto de que los motivos, que en el citado decreto se expresan, suenan generalmente comprendidos ambos reinos y sus habitadores, por haberles ocasionado la mayor parte de los pueblos, porque muchos de ellos, y ciudades, villas y lugares, y demas comunes y particulares, así eclesiásticos como seculares, y en todos los demas de los nobles, caballeros, infanzones, hidalgos y ciudadanos honrados, han sido muy finos y leales, padeciendo la pérdida de sus haciendas y otras persecuciones y trabajos que ha sufrido su constante y acreditada Fidelidad: Y siendo esto notorio, en ningun caso puede haberse entendido con razon, que mi real ánimo fuese notar, ni castigar como delincuentes á los que conozco por Leales; pero para que mas claramente conste de la distincion no solo Declaro que la mayor parte de la nobleza, y otros buenos vasallos del estado general y muchos pueblos enteros, han conservado en ambos reinos pura é indemne su fidelidad; rindiéndose solo á la fuerza incontrastable de las armas enemigas, los que no han podido defenderse; pero tambien les concedo todos sus privilegios, exenciones, franquicias y libertades concedidas por los señores reyes mis antecesores ó por otro justo título adquirido, de que mandaré expedir nuevas confirmaciones à favor de los referidos lugares, casas, familias y personas; de cuya fidelidad estoy muy enterado, no entendiéndose esto en cuanto al modo de gobierno, leyes y fueros de dichos reinos: así porque los que gozaban, y la diferencia de gobierno fué en gran parte ocasion de las turbulencias pasadas, como porque en el modo de gobernarse los pueblos y reinos no debe haber diferencia de

de los decretos de 29 de Junio y 2 de Julio fué, el de quedar asimilado completamente el reino de Valencia al sistema político, civil y legal de Castilla, conservando sin embargo á la nobleza sus privilegios y preeminencias en cuanto fueren compatibles con la unidad establecida por el primer decreto. En este mismo sentido se hallan varios autos acordados del Consejo de Castilla.

Los fueros valencianos hechos en Córtes, pues de otro modo no se titularan tales, tuvieron la fuerza de leges curiatae, que es el origen legal mas autorizado: siempre se consideraron como contratos paccionados; pero la victoria anula todos los compromisos y los que nos hallamos á larga distancia de la guerra de sucesion, solo vemos las ventajas de la unidad política, aunque reconozcamos la bondad de algunas instituciones y leyes que tuvieron su tiempo y su oportunidad.

Digimos al principio de nuestros trabajos sobre Valencia, que las instituciones y estado social de este reino se parecian casi en un todo á las instituciones y estado social de Aragon y Cataluña, como conquista que fué de estos dos estados: nos hallamos pues dispensados de repetirnos y remitimos al que quiera encontrar detalles minuciosos, cuestiones resueltas y demas concernientes á toda la administracion antigua de Valencia, á la obra escrita por el doctor Mateu y Sanz, titulada De regimine regni Valentiæ (1).

No debemos sin embargo omitir la medida que en el si

leyes y estilos, que han de ser comunes à todos para la conservacion de la paz y humana sociedad, y porque mi real intencion es, que todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes, en que son los mas interesados los aragoneses y valencianos por la comunicacion que mi benignidad les franquea con castellanos en los puestos y honores y otras conveniencias que van experimentando en los reinos de Castilla, algunos de los leales vasallos de Aragon y de Valencia.

(1) En la Biblioteca nacional está registrado este autor que se ha hecho bastante raro, pero el ejemplar ha desaparecido: existe este libro en la Biblioteca del Senado.

glo XIV adoptó el Consejo municipal de Valencia, con objeto de saber el estado de moralidad en que se encontraba el pueblo, para lo cual forinó un registro vecinal muy parecido al que debian formar los censores en tiempo de la República romana. Este libro secreto á cargo de los jurados, se llamaba del bien y del mal: allí se anotaban las acciones buenas ó malas de los ciudadanos, y he aquí el origen del dicho vulgar en Valencia, propagado luego á Cataluña, de que cuando se habla de alguna persona de malas costumbres se diga també estará en lo Llibre rert.

Hasta la subida al trono de la casa de Austria, la tolerancia religiosa se halla mas arraigada en Valencia que en ningun otro estado antiguo de España. La conducta de D. Jaime I con moros y judíos influyó poderosamente en el ánimo de los reyes sucesores de la casa de Aragon, y con levísimas excepciones en circunstancias dadas, siempre se protegió y favoreció en lo posible á las dos razas, contribuyendo poderosamente á esta proteccion el convencimiento de las ventajas que resultaban al reino con la industria y trabajo, principalmente de los moros. En prueba de ello hallamos, que al hacerse la distribucion de las rentas de Elda y Novelda entre el Infante Don Jaime, catedral de Cartagena y otros participes, hay una partida de ochenta sueldos anuales para las mezquitas de Novelda (1). En cuanto á judíos habia aljamas en las ciudades principales. La de Valencia tenia los mismos privilegios que la de Barcelona, y no vemos que los tributos señalados fuesen muy subidos, porque la de Murviedro solo pagaba 300 sueldos anuales, y la de Algeciras 50. Pero los judíos eran los que principalmente ejercian el comercio, la medicina y demas artes liberales, empezando su decadencia hasta la extincion,

(1) Item als moros de Novella à ops de lurs mesquites cascun any axi com han acostumat et han ne carta de confermacio de la senyora Reina de bona memoria.. 80 s.

desde que prescindiendo de los fueros, se introdujo con todo su rigor la omnipotencia del Santo Oficio.

Algunos autores que se han ocupado de las antigüedades bibliográficas de España afirman, que la primera obra impresa en nuestro país lo fué en Valencia el año 1474, dándose á la estampa las Obres é Troves en llaor de la Verge Maria: y que el año siguiente de 1475 ya se imprimió en la misma ciudad un voluminoso diccionario.

Réstanos para concluir, decir algo del célebre tribunal de aguas de Valencia. En nuestras dos secciones anteriores hemos indicado todas las disposiciones legales sobre aguas, desde los tiempos de D. Jaime I hasta las Córtes de 1510 (1), y principalmente el título XXXI del Fuero general en que se trata de los acequieros. La jurisdiccion de estos, respecto al menos á las acequias del Turia, ha sido siempre exclusiva y apartada, y así está hoy reconocido por una disposicion tan moderna como el Real decreto de 27 de Octubre de 1848, declarando, que ni por el nuevo Código penal ni por la ley provisional publicada para su ejecucion, se entiendan suprimidos los tribunales especiales de riego, establecidos ó que se establecieren. El tribunal pues de aguas de Valencia se compone de los siete síndicos nombrados por los herederos regantes de las acequias que toman agua del Turia, porque los que riegan del Júcar no están sujetos á él, sino á una junta administrativa. El tribunal se reune todos los jueves por la mañana en el átrio de la Catedral, pórtico de los Apóstoles, y los jueces se sientan en unos antiguos bancos de terciopelo, que el cabildo tiene la obligacion de poner. La tramitacion de los negocios que se llevan al tribunal de acequieros es notablemente sencilla y ejecutiva. Las demandas se introducen gene

(1) Véanse las páginas 408, 409, 413, 427, 428, 429, 433, 435, 440, 441, 448, 464, 471, 479, 481, 482 y 530 de nuestro VII tomo.

ralmente por los guardas de las acequias en forma de denuncia, pero tambien, aunque no es tan frecuente, por los mismos regantes ó sus criados. El demandante entabla su denuncia ó demanda verbal del mejor modo que puede, porque á los jueces basta comprender la esencia del asunto de que se trata. Los demandados ó acusados contestan en la misma forma, y entonces los jueces oyen préviamente el parecer del síndico que representa á los herederos regantes de la acequia donde ha sucedido el caso denunciado ó que es objeto de la demanda; examinan todas las demas pruebas que se presentan y fallan en el acto, despues de conferenciar entre sí en voz baja y sin que se aperciban de sus palabras los circunstantes. En el fallo no toma parte el síndico ó acequiero informante, pero rara vez se apartan los otros de su informe ú opinion.

Cuando los jueces creen que las pruebas presentadas no son suficientes, ó que para mejor proveer conviene oir nuevos testigos que no han sido citados, aplazan la resolucion para el jueves próximo. No se presenta demanda ninguna por escrito ni se consienten abogados, y esta última costumbre se observa desde los tiempos del rey D. Jaime I, que prohibió la intervencion de los abogados en todos los tribunales de Valencia. Esta es la única práctica establecida para los juicios de aguas del Turia: sin embargo, los jueces no desechan nunca ningun medio de los que pueden conducir á consignar la verdad del hecho, con lo cual se comprende que no hay tramitacion fija ni fórmulas prévias á que atenerse. Los fallos del tribunal de acequieros son ejecutivos y no se admite apelacion; pero hemos oido á algunos valencianos que suele flanquearse este derecho supremo del tribunal, por medio de algunas disposiciones del moderno derecho administrativo, y aun por medio del Código penal si hay fractura de compuerta, invasion en terreno ajeno, ú otra causa parecida que constituya delito que no esté comprendido en la jurisdiccion del tribunal de aguas.

Esto es cuanto en resúmen podemos nosotros decir acerca

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