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3.° Que eran acreedores à que se les reconociesen sus derechos y universal hidalguía, por los grandes y señalados servicios que los naturales de la provincia habian hecho á los reyes por mar y tierra, en guerra y en paz, con gran lealtad, valor, fidelidad y constancia, dignas de mucha honra y remuneracion. Expedida la Real Cédula en 1608 (1) y comunicada á la Chancillería de Valladolid, se opuso el fiscal á su cumplimiento, opinando se debia suplicar de ella, pues era digna de revocacion. Alegó ampliamente en contra, mas consignando sin embargo en su alegato, «que aunque á los principios de la restauracion de España fué muy justo que los naturales de aquella provincia tuviesen esta calidad de hijosdalgo, y se guardase á todos sus descendientes, por las razones que entonces hubo de su orígen y de la defensa de la fe y de aquella tierra contra los moros, no corria ni podia correr ahora la misma, para que todos los de aquella provincia pudiesen sin distincion dar esta calidad que habian dado los primeros á sus descendientes.>> Concluia el fiscal suplicando, que por tal causa se revocase la Cédula. Conferido traslado de esta pretension á la provincia, su procurador Juan de Vergara contradijo y destruyó los argumentos del fiscal, y habiendo subido la cuestion al Consejo

(1) De nuestro propio motu y cierta ciencia, y poderío Real absoluto, de que en esta parte queremos usar, usamos como Rey y Señor natural, no reconociente superior en lo temporal; es nuestra voluntad, y mandamos, que todos los naturales de la dicha Provincia, que probaren ser originarios della, ó dependientes de Casas y Solares, assi de parientes mayores como de otros Solares, y casas de las Villas, y Lugares, y tierra de la dicha Provincia, en los pleytos que al presente tratan y trataren de aquí adelante sobre sus hydalguías, ante los Alcaldes de hijosdalgo de qualesquiera de las nuestras Audiencias, y Chancillerías de Valladolid y Granada y Oydores de ellas; scan declarados, y pronunciados, y los declaren, y pronuncien por tales hijosdalgo en propiedad, y possesion, aunque prueben lo susso dicho con testigos naturales de la dicha Provincia, y les falten testigos pecheros, y la vezindad de los padres, y abuelos de los litigantes en lugares de pecheros: porque no ay lo uno, ni lo otro en la dicha Provincia.

de Castilla, el rey, despues de un ámplio juicio contradictorio y oido el Consejo, adoptó en su esencia el principio general

de que la sangre y no la tierra daba hidalguía, y por consi

guiente, la de los originarios de la provincia de Guipúzcoa debia entenderse de sus antiguos pobladores de tiempo inmemorial. Respecto de los habitantes que de nuevo hubiesen ido á poblar á Guipúzcoa, ó sus padres ó abuelos, ora fuesen de los reinos de Castilla ó de fuera de ellos, deberian probar en las tierras de donde salieron sus antepasados, la hidalguía que alegasen conforme á lo que se averiguare en los pueblos de su naturaleza; y que los naturales de Guipúzcoa que se hallasen avecindados ó residieren fuera de su provincia y quisieren probar hidalguía, lo probasen y averiguasen en las casas, lugares y puntos de Guipúzcoa de donde pretendieren depender y descender. Esta resolucion final, consignada luego como fuero en la compilacion oficial, es de 4 de Junio de 1610, y se registró, si bien con algun retraso, en las Chancillerias de Valladolid y Granada.

Resulta pues de esta Cédula, expedida despues de un amplísimo juicio contradictorio, el reconocimiento explícito y ter minante de la universal hidalguía de los guipuzcoanos, confesada aun por sus mayores adversarios, en los primeros siglos de la reconquista; habiendo surgido las dudas sobre esta universal hidalguía, desde que se aceptó el sistema de fundar nuevas poblaciones llamando gentes extrañas que contribuyesen al aumento del censo de la provincia. Pero conforme á las disposiciones que acabamos de indicar aprobadas por D. Cárlos y Doña Juana á instancia de las juntas de Guipúzcoa, se conoce hubo siempre gran escrupulosidad en no admitir á poblar gente que en su tierra no disfrutase hidalguía, aunque careciese de bienes de fortuna. Puede pues considerarse, que la hidalguía de los guipuzcoanos era en parte peculiar á la provincia, y general en otra parte de la poblacion á todos los demas estados limítrofes, y bien clara se deduce esta division, de la fórmula con que la Cédula mandaba se hiciesen las prue

bas de hidalguía, así por los extraños avecindados en Guipúz→ coa, como por los guipuzcoanos avecindados en otras tierras. Quedó pues sancionada la hidalguía general originaria de Guipúzcoa, porque para probar hidalguía un guipuzcoano, le bastaba probar, no que sus ascendientes hubiesen sido hidalgos, sino que descendian de ellos, y que su familia era de inmemorial originaria de Guipúzcoa. De aquí el aprecio y conservacion de las casas solares.

Comprueba igualmente la idea anterior, la pragmática expedida por D. Cárlos II desde Madrid el 12 de Noviembre de 1684, en que prohibia se entregasen los libros de los concejos é iglesias de Guipúzcoa á los informantes de los hábitos militares, para llevarlos al Consejo de las Ordenes. Allí se dice: «<Y considerando tambien que esta provincia por su antigua nobleza de sangre y fidelidad está declarada por los señores reyes por un solar y los originarios de ella por hijosdalgo notorios de sangre, con que es notoriamente calificada su calidad limpieza y nobleza, &c.»

Esto es lo mas esencial que podemos decir acerca de la cuestion de nobleza que no tiene ya en el dia otro interés que el histórico, y el que aun pueda darle la preocupacion local; pero que es sin embargo importante para apreciar los fundamentos del punto subsiguiente á ella.

Unicamente añadirémos, que la igual condicion de hidalguía hizo completamente desconocido el vasallaje del señorío jurisdiccional, sin que se reconociesen allí otras autoridades que los alcaldes ordinarios de eleccion popular. Las juntas de provincia cuidaron siempre de vigilar y prohibir los títulos que pudiesen hacer sospechar la existencia de señorío y vasallaje. La provincia siguió tenaz controversia con el señor de Arriarán sobre uso de este titulo, y al fin determinó la junta, que si este personaje se titulaba señor de varios pueblos de Castilla, se abstuviese de titularse señor de Arriarán en Guipúzcoa. Ya dejamos indicado en el capítulo anterior, que las juntas de 1732 y 1749 negaron á D. José Manuel de Esquivel y al marqués

de Montehermoso, los títulos de señor de la tierra y palacio de Berastegui al primero, y el de alcalde de San Adrian al segundo, calificando tales títulos de contrafuero. Tampoco se advierten las diferentes categorías de hidalguía que se observaban y reconocian en el mismo Castilla y en los demas reinos de España, y por eso sin duda se guarda en los fueros generales profundo silencio, acerca de las relaciones entre sí, de los nobles de diferentes categorías y sobre las que no habria podido menos de hablar, si hubiesen existido las acostumbradas sujeciones de unos nobles á otros por el homenaje de los inferiores á los superiores ó por el vasallaje lije voluntario. Los autores vascongados en medio de grandes elogios á su nobleza general originaria, no se han ocupado de esta cuestion que fué muy importante en la edad media, y que habria puesto en claro el estado civil y social de la parte mas elevada de la sociedad vascongada, tan dividida por espacio de siglos en bandos de Oñez, Gamboa, Muxicas, Callejas y otros. Este silencio del Fuero

У de los escritores demuestra, que las diferencias gerárquicas de la hidalguía vascongada no fueron allí tan visibles como en las otras asociaciones del territorio español. Las causas de este mas extenso nivel de hidalguía no se nos ocultan, pero no son para discutidas en esta obra.

SERVICIO MILITAR.

En Guipúzcoa como en Vizcaya, la universal hidalguía originaria supone el universal oficio de las armas. La base es la misma defensa del territorio y reconquista de lo perdido: de estas obligaciones nacieron los derechos, y nada mas justo. Consignase en el Tit. I del Fuero: «que en los setecientos años de las guerras contra los moros, los guipuzcoanos sirvieron en las ocasiones mas memorables padre por hijo, unas veces con los reyes de Navarra y otras con los de Castilla: que en algunas como en la insigne batalla del Salado, tuvieron honra singular sirviendo de escolta y guardia personal á D. Alonso XI: y por

ultimo, que en las guerras entre Castilla y Navarra, asistieron al real servicio en todas las ocasiones que se ofrecieron, y que de sus servicios militares conservaban muchísimas y muy regaladas Cédulas de los reyes de España.» Estas palabras del Fuero se ven confirmadas por las historias y otros documentos antiguos. Viniendo á tiempos mas modernos, consta de un modo indudable, que à la conquista de Sevilla contribuyeron poderosamente las escuadras de Vizcaya y Guipúzcoa. A las guerras de 1378 entre Castilla y Navarra, el infante Don Juan, Señor de Vizcaya, llevó consigo «muchos omes de p, ballesteros e lanceros de las montañas de Vizcaya, e de Guipúzcoa, e de Alava.» D. Enrique IV pidió y obtuvo un refuerzo de mil guipuzcoanos para socorrer á su primo el príncipe de Viana y descercar esta poblacion sitiada por los partidarios del rey D. Juan, mandando por Real Cédula de 23 de Mayo de 1461, que se les pagase el sueldo con el producto de las rentas reales de la provincia. Garibay describe la revista pasada en Valladolid al ejército destinado por los reyes Católicos contra el de Portugal, y dice se hallaron cuatro mil hombres de armas y ocho mil ginetes, con treinta mil infantes, de las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya, Álava, Galicia, &c. Las provincias vascongadas contribuyeron nuevamente en 1489 para la guerra de los moros, con doscientos treinta hombres Guipúzcoa, al mando de Diego de Figueredo; Vizcaya con cuatrocientos peones y Álava doscientos cincuenta. Para la guerra de los Paises Bajos dió Guipúzcoa en 1574, setecientos marineros y muchos capitanes y soldados de tripulacion, y lo mismo contra Portugal en 1579. No falta quien supone que los guipuzcoanos decidieron el triunfo de Pavía. Segun el registro de las juntas de Guetaria de 1626, habian acudido el año anterior cuatro mil guipuzcoanos á defender la frontera de Francia; y dos años despues defendieron bizarramente á Fuenterrabía, mereciendo del rey las mas expresivas gracias en carta de 14 de Setiembre de 1638. Los doce cañones quo Guipúzcoa ostenta en sus armas, concedidos fueron por la

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