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el establecimiento de banderas para reclutar gente en Tolosa y San Sebastian.

Tantas Cédulas, disposiciones y acuerdos, que son otros tantos fueros, ó casi fueros, interpretan á nuestro juicio el de 1484, en el sentido conforme al uso y costumbre fundada en ley antigua, á saber: armamento en masa para defender la frontera y provincia, y obligacion en esta de acudir al servicio de guerra en la proporcion debida, cuando la llame el rey por hacerlo necesario la utilidad pública en tiempo de guerra. La exencion del servicio militar durante la paz, cuando la utilidad pública no lo exige, está doblemente compensada con la obligacion del armamento en masa para defender la frontera contra las agresiones del extranjero y con el recargo del servicio de marina. Este y no otro es el espíritu del fuero de 1484; esta y no otra es la interpretacion que le han dado los monarcas; esta y no otra ha debido ser la causa de insertar en la compi. lacion de 1696 las interpretaciones de los reyes en tal sentido, y esta es por último, la exacta conformidad de la ley escrita con el derecho consuetudinario tradicional, fundado en ley antigua, omitida, es cierto, en las ediciones castellanas del Fuero Juzgo, pero consignada en las latinas, producto de los códices mas auténticos de la legislacion anterior á la invasion sarracena y vigente á la sazon, no solo en las provincias vascongadas sino en todo el imperio gótico.

Al expresar esta opinion no nos dejamos llevar de congeturas ó suposiciones mas ó menos fundadas, ó de mayor ó menor ingenio, sino que además de las expresadas pruebas legales é históricas, es para nosotros concluyente la declaracion hecha en una de las ordenanzas de 1583, eximiendo de embargo y ejecucion las armas defensivas y ofensivas de todos los guipuzcoanos. «Por ser esta provincia de Guipúzcoa frontera de los reynos de España para con el de Francia, y por hallarse contínuamente todos los Cavalleros Hijosdalgo de ella con mucha vigilancia y cuidado sobre sus armas para acudir con ellas con toda prontitud siempre que huviere necesidad de

salir á la defensa de la Provincia, y en ella procurar la de todos estos Reynos, no obstante que por Leyes Reales no puedan ser prendados los cavallos, armas y casas de las moradas de los Hijosdalgo, por deudas, por ser á los de esta Provincia tan necessarias las armas para el servicio de su Rey y Señor y para la defensa de su patria; conformándonos con las dichas Leyes Reales: Ordenamos y mandamos, que las armas assi ofenssivas como defensivas de los Cavalleros Hijosdalgo, vecinos y moradores de esta Provincia, no sean ni puedan ser prendadas, ni executadas por ninguna deuda que deban, por ninguna causa ni razon a ninguna persona de ningun estado, calidad y condicion que sea.» Despues de tan terminante ordenanza, á nadie puede quedar la menor duda de que la obligacion de vigilar y defender la frontera, que impone á Guipúzcoa el sacrificio de todos sus hijos en caso dado, exige la compensacion de no debilitar la provincia con un estéril servicio militar en tiempo de paz; hallándose por el contrario muy interesada la nacion en conservar intactas todas las fuerzas útiles de aquel país en contingencia de guerra extraña.

En cuanto al servicio de mar, es preciso considerar lo establecido en la ley XI, Tít. XIX del Fuero. Trátase en ella de las levas de marineros y el derecho del rey á exigir el servicio de mar; está consignado de un modo absoluto, no apareciendo le haya disputado la provincia la facultad de destinar á los guipuzcoanos al servicio de las Reales armadas, pero interviniendo ella en que las levas de marineros se hiciesen con el menor perjuicio posible. Los hechos anteriores á la tantas veces citada ley de 1484, demuestran, que esta introdujo gran novedad en el servicio de mar, imponiendo á los guipuzcoanos deberes y obligaciones antes desconocidas; porque cuando Don Fernando IV mandó en 1311 á los de San Sebastian aprontasen cierto número de bajeles contra los moros, le representaron que semejante disposicion era contra fuero, y el monarca la revocó. Los mismos reyes Católicos sufrieron una repulsa de la provincia cuando en 1481 quisieron apoderarse de las na

ves de Guipúzcoa y Vizcaya para la guerra con los turcos: los guipuzcoanos alegaron, que sus privilegios y exenciones no les obligaban á este servicio forzoso, y solo habiéndoles hecho presente la necesidad aprontaron cincuenta naves como donativo voluntario.

Estos ejemplos, anteriores al fuero de 1484 demuestran, que el servicio de mar era voluntario antes de él, pero despues se hizo necesario y forzoso. En la compilacion se encuentran Cédulas de los tres Felipes que consignan esta obligacion de los guipuzcoanos. Prescribese en ellas, que las levas de marineros para las armadas del Océano se hiciesen con la posible suavidad, cuidando que la tercera parte fuesen prácticos y las otras dos visoños, con objeto de que no faltasen marinos experimentados para las pesquerías de Terranova. La última Real Cédula concerniente á este punto inserta en el Fuero, es de D. Felipe IV el 26 de Julio de 1647. En ella se reiteraban las de todos los reyes anteriores, y se mandaban hacer las levas sin violencia ni rigor, «particularmente con los casados, y que los que se hubieren alistado y servido las pagas que recibieron y hubieren vuelto á sus casas con licencia, no estén obligados á servir precisamente, si no es siendo de nuevo nombrados y dados por los dichos lugares, ó ellos de su propia voluntad lo quieran hacer.» Dábase al mismo tiempo intervencion á la provincia para el nombramiento de personas que acompañasen á los oficiales reales encargados de hacer las levas.

La ordenanza general á todo el reino para el régimen y fomento de la marina de 1.o de Enero de 1751, contiene algunas limitaciones y excepciones en favor de los guipuzcoanos, así sobre puntos de jurisdiccion que competeria á las justicias ordinarias, como á no establecerse en la provincia matrícula de mar, con la única obligacion de remitir al jefe de marina de San Sebastian listas anuales de la gente de mar que hubiese en cada pueblo de costa. Las declaraciones á esta ordenanza general incluidas en Real órden de 16 de Mayo de 1752, establecian aun otras ventajas favorables á la provincia, entre ellas,

que las relaciones de la marinería guipuzcoana se hiciesen solo por número, sin expresar nombres ni apellidos, de manera que ya no se pasaron listas nominales; y que la gente de mar y maestranza de Guipúzcoa estaria sujeta en un todo á la jurisdiccion ordinaria, sin intervencion de la de marina. La Real órden de 25 de Febrero de 1772 disponia, que no se admitiesen al sorteo de la gente de mar los que no fuesen marineros de profesion ni tuviesen disposicion para serlo.

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Conforme pues á las leyes y ordenanzas que acabamos de indicar sobre servicio marítimo, Guipúzcoa ha contribuido á las armadas reales con un número fabuloso de hombres, atendida su poblacion, principalmente en el siglo XVIII. Los años 1714 1716 se expidieron Reales órdenes para leva de marineros, y la junta prescribió su ejecucion á los comisarios de marinería dependientes de la provincia.—En 1717 pidieron las autoridades reales veinte y cinco marineros para completar la tripulacion del navío San Juan Bautista, que al fin zarpó sin ellos, pero habiendo castigado la provincia á los que tuvieron obligacion de embarcarse y no lo hicieron. Esta falta aconsejó á la provincia vivir prevenida para lo sucesivo, y la junta de 1718 decretó, que la diputacion formase el repartimiento con que cada república maritima deberia contribuir á las levas que se ofrecieren. Así es, que cuando en 1724 se mandó á la provincia Real órden para leva de marinería, se participó á las repúblicas y comisarios marítimos, y el servicio se prestó sin dificultad alguna. La junta de 1726 decretó la leva y repartimiento de cien marineros que se le pidieron; las repúblicas marítimas los aprontaron, y habiendo pedido el comisario real de marina en el mismo año otros 250 hombres, adoptó la provincia medidas muy eficaces para esta leva, segun lo permitiese el corto número de marineros que habia en los puertos. La junta de 1729 declaró, seria reputado en adelante marinero todo guipuzcoano que se hubiese embarcado para hacer viaje en buque mercante, incluyéndole en los alistamientos, y mandando se publicase el decreto en to

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das las repúblicas marítimas para que nadie alegase ignorancia. Las levas de este año ocasionaron graves apuros á la provincia. El rey pidió seiscientos marineros para tripular cinco navíos que se estaban aparejando en Santander. La provincia representó que era imposible hacer este servicio por el abatido estado á que se veia reducido este gremio; sin embargo, la junta de Villafranca escribió á los puertos excitando el alistamiento voluntario. Allanóse por fin la provincia á contribuir con trescientos marineros, y aunque el ministro Patiño insistia en que fuesen cuatrocientos, se fijó definitivamente en los trescientos que fueron entregados por las repúblicas marítimas. En el curso del alistamiento elevaron estas varias quejas á la provincia, pero se les contestó con la mayor energía, señalando dia para la entrega de la marinería, con apercibimiento de que por cada hombre que faltase pagarian los concejales veinte ducados de multa. Entonces fué cuando Irún pretendió exceptuarse de la leva alegando no ser puerte marítimo, pero la provincia le contestó, que segun lo mandado por el rey en conformidad al decreto de la junta de Villafranca del mismo año, todos los que se embarcasen para cualquier navegacion estaban obligados à servir en las levas. El mismo ministro Patiño comunicó al comisario de marina en 1734 Real órden, para que la provincia aprontase trescientos hombres destinados á la tripulacion del navío el Real, y aunque Guipúzcoa representó á S. M. para que se sirviese dispensarla de esta leva, el rey negó la peticion y se sacaron los trescientos hombres que fueron embarcados en dicho año. Otros cuatrocientos hombres para la Real armada pidió el comisario de marina en 1733, y en vista de representacion de varias repúblicas marítimas, se reunieron todas en juntilla, y nombraron comisionados, declarando estos que era imposible sacar los cuatrocientos hombres pedidos. Sin embargo, por Real órden de 1735 se pidieron nuevamente marineros, mandando además que los pueblos marítimos remitiesen al comisario real las listas de los alistados. En 1738 se expidió Real órden para que Guipúzcoa aprontase trescientos marine

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