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el Tudense impresas durante la época de los falsos cronicones, y alteracion de los verdaderos, y si hubiese analizado bien la extructura de los períodos latinos de estos dos obispos, aun en medio del bajo lenguaje en que están redactados, viera que el verbo rebellare que se usa al hablar del conde Eylon, no responde á la construccion de los períodos, y que por el contrario, responde perfectamente á ellos el verbo debellare, y que la diferencia de verbo hace variar completamente la idea expresada por los obispos cronistas; siendo para nosotros indudable que, ó por malicia en los editores ó por facilísimo error de copia atendida la figura de las r y las d en los escritos antiguos, ó por errata de imprenta seguida de unas en otras ediciones, se ha sustituido en ellas un verbo á otro. Véase lo que dice Landazuri: «Por los sucesos que se acaban de referir, por los que se expresarán, y por las disertaciones del suplemento de la historia de esta provincia, se vendrá en pleno conocimiento, de la union que tuvo con el reino de Leon hasta principios del siglo X, y la que tuvo desde este tiempo con el de Navarra hasta el año de 1200; pero siempre en estas uniones gozando de la libertad, franqueza é independencia que se ha notado en lo anteriormente escrito.» En otra parte de su historia (tomo VI pág. 29) añade: «Ni contra ello puede debidamente proponerse la investigacion de si los reyes que fueron de Asturias, Leon, Navarra y Castilla tuvieron en esta provincia de Alava algun dominio, pues aun cuando se verificase, cualquiera que fuese, consta de los hechos que indubitablemente nos constan, que no impidió ni fué incompatible con la posesion y goce que obtuvo y obtiene de sus regalías y exenciones.>>

Con las observaciones anteriores sobre lo dicho por Landazuri, dejamos contestadas todas las apreciaciones de otros escritores acerca del supuesto señorío de los reyes de Leon sobre Alava desde los tiempos de D. Alonso el Magno, y que ha sido desmentido por crónicas oficiales y diplomas posteriores, segun demostraremos mas adelante.

ÁLAVA DESDE 1200 Á 1332.

En las guerras entre D. Alonso VIII y D. Sancho el Fuerte, llevó este la peor parte, y el castellano se apoderó de Vitoria incorporándose ya definitivamente esta poblacion al reino de Castilla. Mariana dice, que las villas de Alava sacaron por condicion, que el rey no les pudiese dar leyes ni poner gobernadores, excepto solamente en Vitoria y Treviño; pero Garibay asegura, que ni aun en estas dos poblaciones puso el rey justicia, y «que los alaveses y su hermandad llamada Cofradía, nunca tuvieron Justicia de los Reyes de Castilla, ni se incorporaron en la corona Real, excepto Vitoria y Treviño, hasta los tiempos del Rey D. Alonso, último de este nombre, como en su historia se contará, ni tampoco ponia el Rey Justicia en Vitoria ni Treviño, aunque estos desde luego se habian incorporado.» Garibay está en lo cierto, porque confirmados por D. Alonso VIII en el mismo año de 1200 todos los privilegios y leyes de Vitoria concedidos por D. Sancho el Sabio, confirmado quedó el fuero de Logroño, que daba facultad á los vecinos para nombrar jueces, alcaldes, merino, sayon, &c. En cuanto al resto de la provincia no sufrió alteracion alguna, porque la guerra se limitó á la expulsion de los navarros fortificados en Vitoria. Posible es que D. Sancho el Fuerte cometiese con los alaveses los mismos ó parecidos desafueros que con los guipuzcoanos, dándose todos por muy contentos de sacudir su yugo. La conducta al menos de D. Alonso VII con Alava fué muy tolerante, y la cofradía de Arriaga no vió conculcado. al variar de protector ninguno de sus derechos.

En cuanto á señores, ya hemos indicado que al tiempo del cerco y conquista de Vitoria, lo era de Alava el de Vizcaya D. Diego Lopez de Haro, quien parece vivió hasta 1244, sucediéndole, segun D. Luis de Salazar en su Casa de Farnesio, D. Lope Diaz de Haro, á quien llama señor de Alava, y de cuyo señorío parece disfrutó hasta 1236 en que murió.

La sucesion de D. Lope está bastante oscura, porque el mismo Salazar coloca de señor de Alava despues de la muerte de D. Lope á D. Nuño, hermano de D. Manrique de Lara, en cuya casa concurrió varias veces la calidad de soberanía, porque D. Nuño Gonzalez de Lara, su nieto, tuvo el señorío de Alava, que era separado de la corona y tan libre que los naturales de aquella provincia elegian señor á su arbitrio. Este cronista dá de vida á D. Nuño hasta 1275, pero dudamos que si en él vivió, fuese aun señor de Alava, porque existen documentos del tiempo de San Fernando, en que se comprueba ser señor de Alava por los años 1248 D. Diego Lopez de Haro III, que murió en 1254; y de todos modos, la crónica de Don Alonso el Sabio no nos deja duda alguna de que en 1274 no era ya señor de Alava D. Nuño Gonzalez de Lara, sino el infante D. Fernando de la Cerda. Habla la crónica de las ofertas hechas por el rey en 1274 á los señores emigrados en Granada y dice: «que el Rey daria al señor de Vizcaya á Orduña y Balmaseda, como fuese con S. M. al Imperio: y que la tierra de Alava se la daria el infante D. Fernando á quien aquella provincia habia tomado por señor.» Este dicho proporciona una doble prueba, porque manifiesta, que á la sazon el verdadero señor de Alava era el infante D. Fernando, y además el derecho inconcuso de la cofradía á tomar señor, eligiéndole de donde quisiese; viniendo este documento casi oficial, porque sabido es que la crónica de D. Alonso el Sabio la escribió, ó al menos corrigió él mismo, á demostrar la tradicion del derecho de la cofradía, no consignado hasta entonces por escrito de un modo tan explícito, y cuyo derecho no ha llegado auténticamente hasta nosotros antes de la crónica, aunque los escritores hablen de él como preexistente al siglo XIII. Esto aparece lo probable: la cofradía no usó por primera vez del derecho con el infante D. Fernando, porque entonces existiria el diploma que se le concediese, toda vez que es casi segura la ̈ conservacion de todos los documentos oficiales de D. Alonso el Sabio.

En confirmacion de este derecho tradicional de la cofradía, y de la separacion absoluta que existia y ella procuraba sostener entre Vitoria y el resto de Alava cuyo territorio la pertenecia, encontramos un privilegio del mismo D. Alonso de 18 de Enero de 1258, en que resulta haberle donado la cofradía diez y seis aldeas inmediatas á Vitoria y Salvatierra, que el monarca aplicó luego á los concejos de estas dos villas. Algunas condiciones de esta donacion tienen gran importancia, porque conspiran á demostrar la independencia de la cofradía, los derechos que tenia sobre el territorio y la preexistencia de todos ellos en estado permanente desde la creacion de la cofradía. Prohibíase en la carta á los vecinos realengos de Vitoria y Salvatierra, «cobrar nin ganar nin haver ningun heredamiento en toda Alava:» se consignaba, que las diez y seis aldeas habian sido donadas al rey por los fijosdalgo, y se declaraba, que los dichos vecinos de realengo solo podrian adquirir heredades en los términos de dichas diez y seis aldeas y no en ningun otro pueblo de la cofradía: pero los hijosdalgo de esta conservarian en el territorio de dichas aldeas los derechos de leñar, pastar, y otros de aprovechamiento comun. En la misma carta se prevenia, que las posesiones adquiridas por el rey ó sus herederos en los lugares propios de la cofradía no podrian donarse á nadie para hacer en ellas nueva poblacion. El monarca reconocia, que en Alava no habia mas territorio realengo que los cascos de Vitoria, Salvatierra y Treviño, y son muy notables las palabras testuales con que hacia este reconocimiento. «Et estas aldeas sobredichas vos damos e vos otorgamos los sobredichos fijosdalgo con todos quantos derechos nos y habemos e devemos a aver..... Et nos sobredicbo Rey D. Alfonso recebimos de vos los caballeros, e los fijosdalgo sobredichos de Alava, todo esto sobredicho que nos dades en estos logares nombrados, así como dicho es.... Et otrosí vos otorgamos, que ningun ome de Victoria nin de puebla de Victoria nin de Salvatierra nin de nuestro Realengo, non pueda cobrar nin ganar nin aver ningun heredamiento en toda Alava

sinon en aquellos logares que vos los sobredichos fijosdalgo diestes a nos.» Estas palabras no pueden ser mas terminantes: ellas prueban oficialmente, que todo el territorio de Alava, menos las tres indicadas villas y las diez y seis aldeas que entonces se donaban, pertenecia única y exclusivamente á la cofradía; adoptándose grandes precauciones por parte de los hijosdalgo para evitar la fusion entre el realengo y su señorío particular; trazando la línea divisoria de las dos jurisdicciones, y procurando evitar conflictos entre ellas, con la prohibicion de que los vecinos realengos pudiesen tener heredad alguna en poblaciones de la cofradía. Esta prohibicion no alcanzaba á la persona del rey ni á las de los sucesores, pero la propiedad de los heredamientos que pudiesen adquirir en territorio de la cofradía, se limitaba al extremo de no poder construir en ellos nueva poblacion, porque de permitir esta facultad, podian muy bien los reyes ir adquiriendo y poblando en territorio de la cofradía, balanceando y tal vez superando la poblacion de esta con los pobladores que acudiesen de fuera de la provincia. Parecida prohibicion estaba consignada en el fuero de Vizcaya, donde el señor no podia construir nueva puebla sin consentimiento de todos los vizcainos, para evitar los perjuicios que sufriria la tierra llana con la preponderancia de las villas. Es además este un dato que manifiesta la identidad de criterio que sobre punto tan interesante dominaba en las provincias vascongadas. Durante pues el reinado de D. Alonso el Sabio se consignó expresamente en la crónica del rey y en diploma oficial, que á la cofradía de Arriaga asistia derecho para nombrar libremente señor, y que la pertenecia el territorio de Alava.

En el reinado de D. Sancho IV encontramos confirmada la propiedad de la cofradía sobre el territorio, porque este rey donó en 13 de Mayo de 1286 á Vitoria el pueblo de Lasarte, y en la carta decia: «damosles el Aldea que dicen Lasarte que nos ovieron dada al tiempo que eramos Inffante, los caballeros de la cofradia de Alava, seyendo allegados en su junta en el

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