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provincia y las cláusulas del pacto con que se hizo, y desde su fecha desapareció la cofradía de Arriaga.

Oigamos sobre todos estos antecedentes y preliminares al cronista Juan Nuñez de Villasan, que los explica minuciosamente. «Y el rey sehiendo en Burgos vinieron ŷ a él procuradores de esta cofradía de Alava, homes fijosdalgo y labradores, en procuracion cierta de los otros, y dixeron al Rey que le querian dar el señorío de toda la tierra de Alava, y que fuese suyo ayuntado á la Corona de los sus Regnos, y que le pedian merced que fuese rescibir el señorío de ella, y que les diese fuero escrito por dó fuesen juzgados y pusiese ŷ sus oficiales que ficiesen ŷ la justicia.... Y el rey por esto partió luego de Burgos y fue a Vitoria, y estando ŷ veno a él D. Juan, obispo de Calahorra, e díxole: Señor, qualquier que sea obispo de Calahorra es de la cofradía de Alava; e yo assi como cofrade de esta cofradia vos vengo decir de parte de todos los fijosdalgo e labradores de tierra de Alava que están ayuntados en el campo de Arriaga, que es el logar dó ellos acostumbran a facer junta desde siempre acá, e rogaronme que vos viniese a decir e a pedir por merced que vais a la junta dó ellos están, que vos darán el señorío segun vos lo enviaron decir por sus mandaderos..... Y el rey por esto fué a la junta del campo de Arriaga, e todos los fijosdalgo e labradores de Alava dieronle el señorío de aquella tierra con el pecho forero, y que hoviese los otros pechos reales segun que los habia en la otra tierra de su señorío: e pidieronle merced que les diese fuero escrito que fasta allí non se gobernaban sinon por alvedrio... Y el rey rescibió el señorío de la tierra e dioles que oviesen el Fuero de las Leyes, y puso ŷ alcaldes que juzgasen e merino que ficiese la justicia. E despues que el rey obo esto librado tornose para Burgos.>>

La escritura otorgada para esta incorporacion, que se conserva original y que ha sido reconocida y confirmada por todos los monarcas, debe considerarse como el pacto político de la provincia de Alava en sus relaciones con la corona de 24

TOMO VII.

Castilla (1), mereciendo un exámen tan escrupuloso como im parcial.

El rey dice en el preámbulo, que los cofrades le otorgaron

(1) En el nombre de Dios Padre, e Fijo, e Espiritu Santo, que son tres personas e un solo Dios verdadero que vive e reina por siempre jamás, e de la bienaventurada Virgen Señora Santa María su madre, a quien Nos tenemos por Señora e por abogada en todos nuestros fechos, e a honra e a servicio de Dios, e de todos los Santos de la Corte celestial: porque es natural cosa que todo home que bien face quiere que ge lo lleven adelante, e que se non mengüe e se pierda, que como quier que crece e mengua el curso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remembranza por el mundo, e este bien es guiador de la su alma ante Dios, e por no caer en olvido lo mandaron los Reyes poner en escrito en sus privillejos, porque los otros que reinasen despues dellos, e tuviesen su lugar fuesen tenudos de guardar aquello, e de lo levar adelante confirmándolo por sus previlegios: Por ende Nos catando esto queremos, que sepan por este nuestro previlegio todos los homes que agora son o serán de aquí adelante, como Nos D. Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Múrcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, e señor de Vizcaya, e de Molina, en uno con la Reina Doña María mi mujer, e porque D. Lope de Mendoza, e D. Beltran Yañes de Guevara, señor de Oñate, e Juan Furtado de Mendoza, e Fernand Ruiz Arcediano de Calahorra, e Rui Lopez fijo de D. Lope de Mendoza, e Ladron de Guevara fijo del dicho D. Beltran Yañes, e Diego Furtado de Mendoza, e Fernan Perez de Ayala, e Fernant Sanches de Velasco, e Gonzalo Yañes de Mendoza, e Furtado Diaz su hermano, e Lope Garcia de Salazar, e Ruy Diaz de Torres fijo de Ruy Sanchez, e todos los otros fijosdalgo de Alava, así ricos homes e infanzones, e caballeros, e clérigos, e escuderos fijosdalgo, como otros cualesquier cofrades que solian ser de la cofradía de Alava, nos otorgaron la tierra de Alava que hobiesemos ende el señorío, e fuese realenga, e la pusieron en la corona de los reinos nuestros, e para Nos e para los que reinasen despues de Nos en Castilla e en Leon, e renunciaron e se partieron de nunca haber cofradía ni ayuntamiento en el campo de Arriaga ni en otro lugar ninguno a voz de cofradía, ni que se llamen cofrades, e renunciaron fuero, e uso e costumbre que habian en esta razon para agora e para siempre jamás, e sobre esto ficiéronnos sus peticiones.

I. E primeramente pidieronnos por merced, que no diesemos la dicha tierra de Alava nin la enagenasemos á ninguna villa nin á otro ninguno, mas que finque para siempre en la Corona Real de los nuestros Reinos de

la tierra de Alava para que fuese de su señorío y realengo, disolviéndose la cofradía del campo de Arriaga, y luego vienen las condiciones y cláusulas de la escritura.

Castilla e de Leon: por el conocimiento del gran servicio que los dichos fijosdalgo de Alava nos ficieron como dicho es, tenemoslo por bien; pero que retenemos en Nos lo de las Aldeas sobre que contienden con los de Salvatierra para facer dello lo que la nuestra merced fuere.

II. Otrosí, á lo que Nos pidieron por merced los dichos fijosdalgo, que les otorgasemos que sean francos, e libres, e quitos, e esemptos de todo pecho e servidumbre con cuanto han e podieren ganar de aquí adelante, segund que lo fueron siempre fasta aquí; otorgamos a todos los fijosdalgo de Alava, e tenemos por bien que sean libres e quitos de todo pecho ellos e los sus bienes que han e hobieren de aquí adelante en Alava.

III. Otrosí, nos pidieron por merced, que los Monesterios e los Collazos que fueron de siempre acá de los fijosdalgo, que los hayan segund que los hobieron fasta aquí, por do quier quellos fueren; e si por aventura los Collazos desampararen las casas o los solares de sus señores, que los puedan tomar los cuerpos do quier que los fallaren, e que les entren las heredades que hobieren; tenemos por bien e otorgamos, que los dichos fijosdalgo hayan los Monesterios e los Collazos segund que los hobieron e los deben haber; pero que retenemos en ellos para Nos el señorio Real e la justicia.

IV. Otrosi, que sea guardado á las aldeas que há Vitoria, la sentencia que fue dada entre ellos en esta razon.

V. Otrosí, nos pidieron, que los labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgo, que sean suyos, segund que lo fueron fasta aquí, en cuanto moraren en ellos: tenemos por bien e otorgamos, que los fijosdalgo de Alava hayan en los homes que moraren en los sus suelos, aquel derecho que solian e deben haber; pero que retenemos en ellos para Nos el Semoyo e el Buey de Marzo, e el señorio Real e la Justicia.

VI. Otrosí, nos pidieron por merced, que los homecillos e las calonias que acaesciesen de los dichos Collazos e labradores, que los hayan los señores de los Collazos e de los solares o moraren los labradores: tenemos por bien e otorgamos, que los fijosdalgo hayan las calonias e los homecillos, cada uno dellos de los sus Collazos e de los homes que moraren en los sus suelos segund que los solian e deben haber; pero retenemos en ellos para Nos el derecho si alguno ŷ habian los señores que solian ser de la cofradia de Alava.

VII. Otrosí, nos pidieron por merced, que otorgasemos a los fijosdalgo y a todos los otros de la tierra el fuero e los previlegios que há Portilla Dib

I. Pidieron que la provincia de Alava no fuese nunca enajenada de la corona, debiendo pertenecer siempre á ella: otorgólo el rey, pero se reservó la facultad de enajenar, si lo creia

da: a esto respondemos, que otorgamos, e tenemos por bien que los fijosdalgo hayan el fuero de Soportiella para ser libres e quitos ellos e sus bienes de pecho: e cuanto en los otros pleitos e en la justicia, tenemos por bien que ellos e todos los otros de Alava hayan el Fuero de las Leyes. VIII. Otrosi, nos pidieron por merced, que les diesemos Alcaldes fijosdalgo naturales de Alava, e si alguno se alzare dellos, que sea la alzada para ante los Alcaldes fijosdalgo que fueren en la nuestra Corte: tenemos por bien e otorgamos, que los fijosdalgo de Alava, que hayan Alcalde o Alcaldes fijosdalgo de Alava, e que ge los daremos assi, e que hayan la alzada para la nuestra Corte.

IX. Otrosí, nos pidieron por merced que les otorgasemos, que el Merino o Justicia que hobieremos de poner en Alava, que sea fijodalgo natural e heredado e raigado en Alava, e non de las Villas; e que non pueda redimir por pago a ninguno, ni prender ni matar a ninguno, sin querelloso e sin juicio de Alcalde, salvo ende si fuere encartado, e si alguno fuere preso con querelloso, que dando fiadores raigados de cumplir de fuero, que sea luego suelto: tenemoslo por bien e otorgamoslo; pero que si alguno ficiere maleficio atal porque merezca pena en el cuerpo, tenemos por bien que lo pueda prender el Merino, y no sea sacado por fiadores.

X. Otrosí, nos pidieron por merced, que les otorgasemos que cuando Nos o los que reinaren despues de Nos hobieremos a echar pecho en Alava, que los que fueren moradores en los Monesterios, e los Collazos, e los labradores que moraren en los suelos de los fijosdalgo, que sean quitos de todo pecho e de pedido, salvo del pecho aforado que habemos en ellos, que es el Buey de Marzo e el Semoyo, e esto que lo pechen en la manera que lo pecharon siempre fasta aquí: tenemoslo por bien e otorgamoslo, salvo cuando nos fuere otorgado de sus señores.

XI. Otrosí, nos pidieron por merced, que les otorgasemos que los labradores que moraren en los Palacios de los fijosdalgo, e los amos que cria. ren los fijos de los Caballeros, que sean quitos de pecho, segun que lo fueron fasta aquí: tenemoslo por bien e otorgamos, que los que moraren en sus palacios que sean quitos de pecho, e que sea uno el morador c

no mas.

XII. Otrosí, que los amos que criaren los fijos legitimos de los Caballeros, que sean quitos de pecho en cuanto los criaren, e que sea a Nos guardado el derecho que en ellos habemos.

XIII. Otrosí, nos pidieron por merced, que les otorgasemos que los

conveniente, las aldeas que á la sazon eran objeto de litigio entre la cofradía y el concejo de Salvatierra.

II. Pidieron los hijosdalgo ser siempre francos, libres, qui

fijosdalgo que moraron o moraren en las aldeas que dimos a Vitoria, que hayan el fuero que dimos a los fijosdalgo de Alava, e que sean librados ellos e lo que ellos hobieren por los Alcaldes que Nos dieremos en Alava: tenemos por bien e otorgamos, que esto pase segund que se contiene en la sentencia que fue dada entre ellos, e los de Vitoria.

XIV. Otrosí, nos pidieron por merced, que los otorgasemos que los montes, e seles e prados que hobieron fasta aqui los fijosdalgo, que los hayan segun que los hobieron fasta aqui, como dicho es, e que los ganados de los fijosdalgo que puedan andar en cada lugar, o quier que los fijosdalgo fueren deviseros e hobieren casas e solares, e todos los otros de la tierra que pascan segun que lo hobieron de uso e de costumbre fasta aqui: tenemos por bien e otorgamos que los montes, e seles, e prados que hayan cada uno dellos lo suyo, e que puedan pascer con sus ganados en los pastos de los lugares donde fueren deviseros, e los ganados de los labradores e de los otros que puedan pascer, e usar e cortar libremente.

XV. Otrosi, nos pidieron por merced, que si alguno matare a home fijodalgo, que peche à Nos quinientos sueldos por el homecillo, e si alguno firiere o deshonrare a algun home fijodalgo, o fijadalgo, que peche quinientos sueldos a aquel que rescibiere la deshonra: tenemoslo por bien e otorgamoslo.

XVI. Otrosi, nos pidieron por merced, que les otorgasemos que Nos ni otro por Nos que no pongamos ferrerias en Alava porque los montes no se yermen ni se astraguen tenemoslo por bien y otorgamoslo.

XVII. Otrosí, nos pidieron por merced, que defendiesemos que ninguno non faga casa fuera de las barreras: tenemos por bien e otorgamos que esto pase segun que paso fasta aqui.

XVIII. Otrosi, nos pidieron por merced, que les otorgasemos que las compras e vendidas, e donaciones, e fiadurias, e posturas, e contratos que fueren fechos, e otrosí los pleitos que fueren librados, e los que son comenzados fasta aqui, que pasen por el fuero que fasta aqui hobieron: tenemoslo por bien e otorgamoslo.

XIX. Otrosi, nos pidieron por merced que les otorgasemos, que si a algunt fijodalgo fuere demandado pecho, que faciendose fijodalgo segund fuero de Castilla, que sea libre, e quito de todo pecho: tenemoslo por bien e otorgamoslo.

XX. Otrosí, nos pidieron por merced, que les otorgasemos, que ningun fijodalgo natural de Alava no sea desafiado, salvo mostrando a los Alcal

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