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día en su conducta. Como corporacion amovible anualmente, nada ganaban los hijosdalgo en el gobierno efímero y temporal de la cofradía. La constante lucha entre ella y el realengo favorecido por los monarcas, no podia menos de ir minando su poder, y con su oportuna cesion ganó todas las ventajas de que disfrutaban los hidalgos, y comprometia al monarca á reconocérselas, dándolas un carácter permanente y paccionado que no podia ser desconocido en justicia por los reyes

sucesores.

CAPITULO III.

FUNDACION DE VILLAS.

Las primeras fundaciones se hicieron por los reyes de Navarra.-Fundacion y fuero á Salinas de Añana, Salvatierra, Laguardia y Vitoria.-Explicacion extensa de los fueros, privilegios y libertades de esta ciudad.-Confirmaciones de los reyes.-Juramento de la reina Católica.-Fueros á Antoñana, Osategui, Bernedo, Treviño, San Cristóbal de Labraza, Labastida, Peñacerrada, Berantevilla, Santa Cruz de Campezo, Corres, Contrasta, Estabillo, Arceniega, Valderejo (Valle de), Armiñon, Lasarte, Salinillas de Buradon, Portilla, San Vicente de Arana, Mendoza y Mendivil, Guevara, Cárcamo y Fresneda, Villarreal de Alava, El Burgo, Alegría y Monreal.-En el otorgamiento de fueros á estas poblaciones dominaron los de Logroño y Laguardia.-Las fundaciones de D. Alonso el Sabio y D. Alonso XI quedaron aforadas al Fuero Real. A todas se libertó del juicio de batalla y pruebas vulgares.

Las primeras fundaciones hechas en Alava lo fueron por los reyes de Navarra ínterin la provincia estuvo bajo su proteccion. Los de Castilla fundaron tambien despues algunas poblaciones, otorgando casi generalmente el fuero de Logroño, adoptado, como hemos visto en Vizcaya y Guipúzcoa; es sin embargo oportuno consignar, que estas nuevas fundaciones se construyeron en territorios conquistados, ó pertenecientes á la cofradía de Arriaga y donados á los reyes, sin que por eso se atacasen en lo mas minimo los derechos de la cofradía á la propiedad del territorio no conquistado ó donado.

SALINAS DE AÑANA. Esta carta de poblacion y fueros es la mas antigua de las de su género de que se tiene noticia en Alava. Concedióla D. Alonso el Batallador en 1426, y fué renovada por D. Alonso VII en 12 de Enero de 1440. Decial este último, que todos los hombres y mujeres que vivieren en Salinas tuviesen los mismos fueros que les habia dado Don Alfonso, rey de los aragoneses, cuando los mandó poblar en aquel sitio (quando eosdem populare praecepit). Que por cada casa pagasen dos sueldos anuales, pero que la viuda solo pagase uno. Los libertó de portazgo por toda la sal que extraje-. sen; y es notable la concesion que se lee en esta carta, otorgando á los pobladores procedentes de Salvatierra, S. Millan ó Sto. Domingo de la Calzada, fundado dos años antes, que viviesen en Salinas bajo los fueros de estas tres poblaciones, y los demas pobladores bajo el que habian recibido del Batallador (1). D. Alonso VIII confirmó esta carta de fueros y concedió además á Salinas el señorío de la villa de Atiega, extendiendo posteriormente sus términos D. Sancho IV y anexionando á su jurisdiccion y señorío las de Astulez, Caranca y otros pueblos. Esta villa conserva en su archivo numerosos documentos y privilegios dirigidos todos á la explotacion de su rico manantial, y llaman entre ellos la atencion uno, por el cual se la faculta para enviar ó dejar de hacerlo, procurador á las juntas generales de la provincia, pero debiendo ser siempre convocada por si quisiese asistir. Otro documento es una ejecutoria ganada en juicio contraditorio el año de 1640, por la cual justificó su exencion para todo gasto extraordinario y servicio real en dinero y gente de guerra cuando la provincia debiese prestarlos. Andando el tiempo esta villa perteneció al señor duque de Hijar como conde de Salinas.

(1) Et qui fuerit de foro Salvaterrae et venerit ibi populare, sub jure foro Salvatorilis populet et mancat: et qui de foro Emiliano, similiter sub jure fori Emiliani populet et maneat: et qui de foro Dominico, similiter sub jure regali semper maneant et populent.

TOMO VIII.

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SALVATIERRA. Acabamos de ver que en el fuero de Salinas de Añana se hace mencion de un fuero de Salvatierra en la carta de D. Alonso VII; por lo que debe suponerse que en 1440 tenia ya fuero particular, pero hasta hoy permanece ignorado, no habiendo de él ninguna otra noticia. D. Alonso el Sabio en 23 de Enero de 1256 concedió á los pobladores de Salvatierra, que segun dice en la carta se llamaba antes Hagurahin, el fuero y las franquezas de Vitoria. El original de la carta está en el archivo de la ciudad, y en ella se dice: «doles, e otorgoles quaian fuero de Vitoria, en todas cosas, asi como los de Vitoria, lo an, e doles, e otorgoles todas las franquezas que an los de Vitoria, sacando ende moneda, que dieran á mi e a todos los que Reynaren despues de mi en Castilla, e en Leon. >> Estas últimas palabras manifiestan la condicion realenga de Salvatierra, puesto que D. Alonso la deja sujeta á la moneda forera cada nuevo reinado. Por otro privilegio del mismo D. Alonso el Sabio del año de 1258, aparece, que la cofradía de Arriaga donó al rey siete pueblos que el monarca á su vez donó á Salvatierra, por un pleito que seguia la cofradía con la villa sobre compra de heredades de los hijosdalgo, vasallos, collazos y abazgros. Salvatierra ensanchó luego su jurisdiccion, porque en tiempo de D. Sancho IV se unieron á la villa los habitantes de Ocariz y Munain, quienes pidieron al rey los admitiese á poblar en Salvatierra, por los muchos agravios y ofensas que recibian de los caballeros de Arriaga. En el capítulo I de la escritura de 1332 decia D. Alonso XI, que retenia para sí y hacer de ella lo que su merced fuere, lo de las aldeas sobre que contendia la cofradía con los de Salvatierra; aludiendo con estas palabras al pleito que seguia la villa con la cofradía sobre propiedad de las aldeas de sus inmediaciones. Por un privilegio de D. Enrique II de 1374 aparece Salvatierra incorporada definitivamente á la corona de Castilla, y en las ordenanzas de 1463 se cita á Salvatierra como una de las hermandades de Alava. D. Juan I donó el 22 de Julio de 1382 la villa de Salvatierra con título de condado á D. Pedro Lopez de Ayala, facultán

dole para fundar con ella mayorazgo. La villa permaneció en poder de sus sucesores hasta la guerra de las comunidades, en que habiendo tomado parte por estas el señor de Ayala, perdió el señorío segun Real Cédula de 15 de Mayo de 1524 en que se incorporó á la corona.

LAGUARDIA. Esta villa recibió fuero de D. Sancho el Sabio rey de Navarra en 4465, que luego se propagó bastante por aquel país principalmente por su hijo D. Sancho el Fuerte que se le otorgó á todo el valle de Borunda. En el preámbulo decia el rey: «En el nombre de nuestro Señor Jesucristo yo Sancho por la gracia de Dios rey de los pamplonenses, doy esta carta a todos los pobladores de Laguardia presentes y futuros y os otorgo los buenos fueros y costumbres, haciendolo de mi libre animo y expontanea voluntad, &c.» Al preámbulo sigue la demarcacion de límites y luego el fuero, del que solo indicaremos algunas disposiciones principales por haberlo ya impreso la Academia en su diccionario histórico geográfico y tambien Llorente. El merino y sayon serian vecinos y no podrian entrar por fuerza en las casas, y si entrasen y fuesen muertos, el matador no pecharia homicidio, y sí solo tres meajas, que era la moneda mas chica de Navarra. Cada casa pagaria un sueldo al rey por Pentecostes. Libertaba á los pobladores de los malos fueros de batalla, hierro y agua caliente. Todos ellos tendrian su heredad franca y libre, pudiéndola dar y vender á quien quisiesen. - Los juramentos decisorios se prestarian en la Iglesia de San Martin, y el forastero que los demandase deberia concurrir á juicio á la puerta de la villa. El alcalde seria natural del pueblo y no tomaria novena ni arezantico. Librábalos de accion real por cosa hurtada siempre que jurasen haberla comprado á un tercero. El ladron cogido infraganti seria ahorcado. Ningun hombre ó mujer de Laguardia podria ser preso ni prendado si daba fianza de derecho á juicio del alcalde, á no que el reo fuese traidor juzgado, ladron manifiesto ó encartado. Las casas de los pobladores tendrian por fuero dos estadales de largo y cuatro de ancho.=

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