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Los vecinos quedaban libres de hueste y cabalgada, pero no

de batalla campal al mando del rey. Por último, no pagarian lezda en todo el reino. D. Enrique IV en 1453 y los reyes Católicos en 1487 incluyeron á Laguardia en los términos de Castilla, disponiendo que los pobladores fuesen habidos y tenidos por castellanos; y en otra carta de 1475 se declaró que la villa nunca seria enajenada de la corona real.

VITORIA. El Biclarense habla de una ciudad en la Vasconia fundada por Leovigildo con el nombre de Victoriaco, en que algunos creen encontrar la correspondencia de Vitoria; pero es lo cierto, que en tiempo de D. Sancho el Sabio de Navarra solo existia en la llanada una aldea de nombre Gazteiz, regida y gobernada como los demas pueblos de aquella comarca por la cofradía de Arriaga. Elegido D. Sancho señor de Alava, fortificó á Gazteiz para proteger mejor la provincia; varió su nombre poniéndole el de nueva Vitoria con título de villa, y la dió para lo civil el fuero de Logroño en Setiembre de 1481, y además grandes libertades y franquezas. Conforme pues á dicho fuero, quedó declarada á los pobladores absoluta franqueza para comprar, vender y poseer bienes raices sin pagar nada al Erario, y la consecuencia legítima de esta franqueza, era la libertad absoluta de alcabalas cuando mas adelante se establecieron, por las transacciones de bienes raices-Conce. díaseles tambien por el mismo fuero, absoluta licencia de comprar ovejas y ganados para el abasto de carnes y tambien sobre la compra y venta de ropas; de manera que por estas cosas, tampoco deberian pagar el menor pecho, porque pagan. dole no necesitaban licencia.-Libertólos tambien perpétuamente del tributo de mortura por sus heredades.-El mismo rey D. Sancho declaró, que para los pobladores de Vitoria era libre el goce de los hornos ó molinos que edificasen, y que los mercaderes no pagarian lezda sino en dia de mercado; disposicion que quedó abolida andando el tiempo por privilegio de D. Enrique IV expedido en Segovia el 17 de Febrero de 1466, declarando francos todos los mercados que se cele

brasen en los dominios de su corona.. Impúsoles el navarro la carga de dos sueldos por cada casa el dia de San Miguel, y que no pagasen ningun otro servicio si ellos no querian hacerlo expontáneamente (Et nisi cum vestra bona voluntate nullum aliud servitium faciatis). Los juicios, causas y negocios se seguirian por el dicho fuero de Logroño, que ya hemos insertado al tratar de las villas de Vizcaya, y que como hemos visto contenia las franquezas, ingenuidades y privilegios de quedar exentos sus aforados de los malos fueros de batalla, hierro y agua caliente, pesquisa, mañeria, sayonia, hueste y cabalgada, no debiendo ir á campaña sino con la persona del rey (1). Y finalmente, podrian elegir alcalde anual de entre sus vecinos con todas las demas ventajas municipales que proporcionaba aquel célebre fuero. En esta carta de poblacion de Vitoria nada se dice acerca de términos jurisdiccionales, y por eso sin duda desde la mayor antigüedad, fueron frecuentes las disputas entre sus vecinos y los habitantes de los pueblos inmediatos, pues ya en tiempo de D. Sancho el Fuerte, sucesor de D. Sancho el Sabio, se registran sangrientas reyertas por aquella causa entre los de Vitoria y Avendaño.

Todos los privilegios, libertades y exenciones concedidas á Vitoria por su fundador el rey de Navarra, fueron reconocidos y confirmados expresamente por D. Alonso VIII de Castilla cuando la conquistó en 1200. Así lo declaró terminantemente San Fernando en privilegio expedido desde Búrgos el 25 de Diciembre de 4219, añadiendo el Santo rey, que él tambien confirmaba las exenciones de Vitoria, y que concedia además de nuevo la libertad plena y absoluta de pechos, portazgo y moneda forera, como la habian disfrutado los vitorianos durante el reinado de sus antecesores. Consérvase allí la tradicion de

(1) Habeatis et omni tempore teneatis quod burgenses de Lucronio habent et possident..... Non habeatis forum de bella facere, de pesquisa, neque de manneria, neque de sayonia, neque veniatis in hoste, nisi ad item campalem, etc.

que al confirmar D. Alonso VIII los fueros, libertades, franquezas, usos y costumbres de Vitoria, manifestó quedasen firmes y valederos ínterin el rio Zadorra no suspendiese su curso, de cuya idea deducen los anticuarios alaveses la costumbre usada hasta nuestros dias, de ir todos los años el alcalde acompañado del síndico la mañana del dia de San Juan á ver si el rio corre, dando de ello fé y testimonio al gobierno; si bien otros creen que el origen de esta ceremonia proviene del acto de la incorporacion de Alava á Castilla en tiempo de Don Alonso XI.

El privilegio de San Fernando confirmatorio de las franquezas y libertades concedidas á Vitoria por D. Sancho el Sabio y reconocidas por el conquistador D. Alonso VIII, ha sido confirmado sin interrupcion por D. Alonso el Sabio en 27 de Diciembre de 1254; D. Sancho el Bravo en 1.° de Diciembre de 1284; D. Alonso XI en 20 de Febrero de 1332; Don Pedro en 9 y 25 de Octubre de 1354; D. Enrique II en Febrero de 4367; D. Juan I en 25 de Agosto de 1379, y así por los reyes sucesores.

Segun se deduce de una carta de D. Alonso el Sabio dirigida á los de Vitoria en 14 de Abril de 1271, este rey les habia dado anteriormente el Fuero Real, como norma para la administracion de justicia, intentando como lo hizo en Castilla la unidad de legislacion. La expresada carta comprende algunas declaraciones á consultas hechas por el concejo de Vitoria respecto á la observancia del Fuero Real, por las contradicciones que existian entre sus privilegios y las leyes de Fuero, siendo necesario quedasen aclaradas. El monarca así lo reconocia y les decia: «Ví vuestra carta en que me enviastes decir de como yo tenia por bien e vos mandara que vos ayuntasedes todo el concejo en uno, e que fuese ŷ Diago Perez mi alcalde, e que aquellas cosas que fallasedes en el Libro de que vos agraviasedes, o algunas otras cosas que non fuesen en el Libro, que vos acordasedes todos en uno en aquella guisa, que vos entendiesedes que mas pro era de la villa, que

me lo enviasedes decir, e yo mandaria aquello que toviese por bien.» Las reformas pedidas por el concejo demuestran, que en efecto, algunos privilegios y exenciones de Vitoria se rozaban con el Fuero Real, y el rey accedió á lo que le pedian como se percibe de varias resoluciones á las consultas. «Otrosi, de lo que me enviastes decir que las franquezas que hobiestes fasta el dia de hoy de moneda e de martiniega, e de fonssado, que segunt el mio Privilegio mandaba, e vos fuestes poblados, e los otros Reyes vos lo mantobieron, e yo fasta aqui, que yo que vos las mandase guardar e mantener. Digo vos que me place, e mando que vos lo mantengan.» Y respecto á la observancia del Fuero Real decia: «Otrosi, de lo que me enviastes decir que ssi algun otro home de fuera demandasse alguna cosa en juicio a vuestro vecino, si el demandador fuesse del fuero del Libro, que el vuestro vecino que compliesse de derecho segunt el Libro manda. E ssi fuese de Alava, o de la Montana, o de Vizcaya, o de otra parte que non fuessen del Libro del fuero, que les compliesedes de fuero assi como ssoliades. E en aquella misma guisa que ellos cumplieren a vos de fuero, que en aquella misma cumplades vos a ellos por vuestro fuero. Digo vos que tengo por bien que quando los de Alava, o de la Montana o de Vizcaya, o de otra cualquiera, hobiere alguna demanda contra algun vuestro vecino, quel demanden por vuestro fuero, e él que cumpla por y de derecho.>>>

Durante este reinado de D. Alonso el Sabio empezó Vitoria á adquirir importancia jurisdiccional, porque en 1258 se le incorporaron ya algunas poblaciones inmediatas, por cesion que la cofradía de Arriaga hizo de ellas al rey, y D. Sancho el Bravo donó á su concejo en 1286 la aldea de Lasarte. Mas tarde vemos á Vitoria luchar de igual á igual con la cofradía de Arriaga en el pleito de 1332, adjudicándosele cuarenta y una aldeas que justificó pertenecerle.

En 45 de Junio de 1328 decia D. Alonso XI «haber visto carta de su padre (D. Fernando IV) sobre pesquisa que se hizo

por su mandado, y se averiguó ser exentos los vecinos de Vitoria de fonsadera y de toda hueste y otro qualquier servicio que ellos no quisiesen hacer expontaneamente.» De este género pues son los muy señalados y voluntarios que han hecho á los monarcas de Castilla, sirviéndoles en las guerras contra los moros, y principalmente al mismo D. Alonso XI en la conquista de Algeciras.

En la incorporacion de Alava el año 1332, conservó Vitoria todos sus fueros, privilegios y libertades, y los reyes Don Enrique II, D. Juan I, D. Enrique III, y D. Juan II, confirmaron todos sus fueros. El título de ciudad se le otorgó D. Juan II en 20 de Noviembre de 1434; y el de Muy Leal, D. Fernando el Católico en 1476. Su incorporacion á la provincia de Alava data del reinado de D. Juan II, porque desde su fundacion en 1181 aparece independiente de la provincia. Esta es la razon de haberse hallado procuradores de Vitoria en las cortes de Búrgos de 4345, de Madrid de 4390, y otras legislaturas cas tellanas.

En las contiendas y guerras civiles entre D. Pedro y Don. Enrique, Vitoria estuvo alternativamente en poder de uno ó de otro, entregándose por último al rey de Navarra D. Cárlos III, de cuyo poder salió en 1373 por sentencia arbitral del legado Guido de Bolonia, comisionado por Gregorio XI para decidir la contienda entre aquellos reyes.

En 1447 otorgó D. Juan II á Vitoria un cuaderno de ordenanzas municipales que D. Enrique IV hizo extensivo á todo Alava en Cédula de 22 de Marzo de 1458, agradecido á las simpatías que le manifestaron los alaveses en las desavenencias que tuvo con la nobleza sublevada en Avila: este cuaderno se corrigió y aumentó en 1463, y de él nos ocuparemos en la seccion de fueros generales.

En un pleito seguido por los años 1624 entre Alava y la ciudad de Vitoria sobre si esta habia de titularse cabeza de la provincia, se enumeran sus principales preeminencias y privilegios, y de esta enumeracion resulta, que Vitoria hablaba á

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