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la sazon en las juntas generales por diez y siete hermandades; que el diputado general siempre habia sido y debia ser vecino de dicha ciudad; que la misma cualidad se exigia en el capitan y alférez de la fuerza armada de la provincia; que uno de los comisarios de esta debia ser el procurador general de la ciudad; que la mas larga de las juntas generales anuales debia celebrarse precisamente en Vitoria ; que en las elecciones de diputado general, capitan, alférez y sargento tenia la ciudad tres de los seis votos, á saber: dos de los regidores y el del procurador general, y el resto de la provincia los otros tres; que de los dos escribanos fieles, uno era de los del número de la ciudad; y por último, que en los repartimientos generales la ciudad contribuia con la sexta parte.

En el mismo pleito decia la provincia, que constaba de catorce mi vecinos, y que Vitoria solo tenia ochocientos; que la ciudad siempre habia sido de la corona y patrimonio real y sin las preeminencias y privilegios de la provincia; que si Vitoria gozaba de la exencion del servicio de Millones, derechos de Sacas y otros muchos, los debia á estar adherida á la provincia, de cuya circunstancia le venia la libertad de cargas: que en ocasiones de guerra, la provincia servia con cuatrocientos infantes pagados á su costa, de los cuales solo pagaba Vitoria veinte y cinco, guardando la misma proporcion en los repartimientos de gastos, es decir la décimasexta parte: que en las juntas generales, la ciudad solo tenia un voto como las demás villas y lugares, componiendo treinta y siete entre todos los de la provincia, y sin que su voto fuese de mejor calidad ni condicion que el de otra cualquier hermandad. En cuanto al servicio militar, replicó la ciudad que ella y su jurisdiccion daban cincuenta y siete de los cuatrocientos hombres.

La reina Católica llegó á Vitoria en 1483, y antes de entrar en la ciudad juró observar y guardar los fueros, libertades y prerogativas de los vitorianos (1).

(1) En veinte y dos de Setiembre, año del nacimiento de nuestro Señor

Los bandos de Ayalas y Callejas que representaban la aristocracia y democracia de Vitoria, agitaron por muchos años esta poblacion á mediados del siglo XV, hasta que D. Fernando el Católico puso fin á las desavenencias con las ordenanzas de 1476 y 1486 que estuvieron vigentes hasta 1747 en que se sancionaron las actuales.

Jesu-Christo, de mil y quatrocientos y ochenta y tres años, este dicho dia fuera en las puertas que dicen el Portal de Arriaga de la Leal Ciudad de Vitoria, estando cerradas las dichas puertas e las cerraron por acuerdo de la dicha ciudad e de la Junta General de la Provincia de Alava, que en el dicho tiempo estaban juntos en la dicha Ciudad, estando la Reyna Nuestra Señora Doña Isabel por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de Leon, Aragon y de Galicia, etc., que venia á estar en la dicha Ciudad con otras muchas gentes de Perlados y Caballeros que con su Alteza venian, en presencia de mi el Escribano y Testigos de iuso escritos, salieron fuera de las puertas de la dicha Ciudad á recebir á su Alteza, el Alcalde, Justicia, y Regidores, Caballeros, Escuderos, Hijos de algo de la dicha Ciudad, e los Diputados, Alcaldes, e Procuradores de las Hermandades, Villas e Tierras de la dicha Provincia, e juntamente suplicar on e pidieron por merced a dicha Señora Reyna Nuestra Señora, que a su Alteza pluguiese pues ahora nuevamente venia y entraba en la dicha Ciudad y su Provincia, de les observar y mandar que les fuesen guardados e observados, y confirmados todos los Previlegios, exenciones, libertades, fueros, buenos usos y costumbres que la dicha ciudad de Vitoria e su Tierra, e las otras Villas, e Lugares que son comprehensos en la dicha Provincia Tierra de Alava, e de no nos enagenar de su Corona Real, e guardar todo el Previlegio que señaladamente la dicha Tierra de Alava tenia dado y otorgado por los Reyes de gloriosa memoria, e Confirmado por sus Altezas e aquello le dixeron a su Alteza como Reyna y su Señora natural: e luego la Reyna Nuestra Señora dixo, que a su Alteza le placia de lo asi facer, e pusieron delante a su Alteza un Libro de los Evangelios, e sobre el Libro una Cruz, e su Alteza quitó su guante que en su mano traia e tocó con su mano derecha sobre la Cruz en el dicho Libro, e dixo que juraba por Dios vivo e verdadero, e por la Gloriosa Virgen Maria su Madre, e a las palabras de los Santos Evangelios do quier que son escritos, que su Alteza guardaria e observaria, e mandaria guardar e observar todos los Previlegios, y Libertades, y exenciones, buenos usos y costumbres, e preheminencias, e franquezas que la dicha Ciudad de Vitoria y su Tierra, e las otras Villas e

ANTOÑANA. En Enero de 1182 concedió D. Sancho el Sabio á esta villa el fuero de Laguardia, la señaló términos y donó los pueblos de Osategui y Lanio, hoy Laño. Ya al hablar de Laguardia digimos en lo que consistia este célebre fuero, y las libertades, franquezas y exenciones que contenia. Antoñana fué tambien conquistada por D. Alonso VIII, y segun demues tra una carta de San Fernando de 26 de Marzo de 1239 sobre la jurisdiccion de este pueblo, Santa Cruz de Campezo y Corres, pertenecia á la corona de Castilla, y pasó á señorío particular el año 1412 en que D. Juan II hizo merced del señorío de la villa á Rui Diaz de Rojas en remuneracion de sus servicios, si bien otros creen que esta merced fué hecha por D. Enrique II. Antoñana pasó luego al señorío del conde de Orgaz, pero en 1635 ganó Real Cédula ejecutoria de ser la jurisdiccion civil y criminal propia de la villa y no del conde. Mientras Antoñana

Lugares de la dicha Provincia de Alava tenian, e no enagenaria su Alteza, ni daria lugar que fuesen enagenados de su Corona Real por ninguna via ni manera, ni que los fuese contravenido ni pasado contra ellos por ninguna ni alguna manera, e que para lo asi facer dixo su Alteza que daba e dió su palabra Real; e asi fecho este Auto por su Alteza, abrieron las puertas de la dicha Ciudad e su Alteza entró en ella, e de este Auto como pasó asi el Alcalde, Regidores de la dicha Ciudad, como la dicha Junta, Diputados, Alcaldes e Procuradores de la dicha Junta de Alava pidieronlo asi por Testimonio, y a todo lo cual fueron presentes por Testigos el Cardenal de España D. Pedro Gonzalez de Mendoza: y el Duque D. Alfonso de Aragon: y el Conde de Eguilar: el Conde de Salinas: y el Comendador mayor de Leon: y el Doctor Talavera y el Doctor de Villalon del Consejo de sus Altezas, e otras muchas gentes: E yo Diego Martinez de Alava Escribano de Cámara del Rey e de la Reyna nuestros Señores, y Escribano fiel de los fechos de las Juntas de la Provincia de la Ciudad de Vitoria, y Hermandades de Alava e de los del Número de la Ciudad que fui presente a todo lo que arriba dicho es en uno con los dichos Testigos e con los otros Escribanos que fueron conmigo presentes a ruego e pedimento del Procurador de la dicha Ciudad, e de los otros Procuradores de la dicha Provincia, esta Escritura hice escribir segun que fué otorgada e jurada por su Alteza, e por ende fice aqui este mi signo a tal..... En Testimonio de Verdad: Diego Martinez.

perteneció á Navarra fué pueblo de honor que debia darse en comanda á los ricos-hombres de naturaleza.

OSATEGUI. Tenia el mismo fuero de Antoñana, es decir, el de Laguardia. Sus pobladores pagarian al rey tres sueldos anuales por cada casa y gozaban el mismo privilegio que los de Vitoria de no prestar ningun otro servicio ni tributo sino voluntariamente.

BERNEDO. Del mismo Enero de 1182 es el fuero concedido á esta población por D. Sancho el Sabio otorgándole el de Laguardia. Los reyes Católicos en 14 de Julio de 1490 cedieron á Vitoria el señorío de esta villa, y en 10 de Noviembre del año siguiente la otorgaron el fuero, costumbres y ordenanzas de la ciudad, quedando por consiguiente unida á la corona de Castilla. En la peticion IX de las córtes de Valladolid de 1351 se pidió que el rey de Navarra alzase el portazgo que tenia establecido en Bernedo.

TREVINO. Por la carta otorgada en 1191 á la puebla de Arganzon concediéndola el fuero de Logroño, se sabe que Treviño tenia este mismo fuero. En aquella se decia: «in omnibus negotiis et causis et juditiis habeatis illud idem forum quod mer populatores de Treviño habent.» D. Alonso el Sabio otorgó nuevos fueros á esta villa en Diciembre de 1254 y los adicionó tres dias despues. Cuando Alava pactó con D. Alonso XI, se autorizó al rey para poner en Treviño alcalde que le gobernase. Esta poblacion pertenece hoy á Castilla.

SAN CRISTÓBAL DE LABRAZA. En Setiembre de 1496 D. Sancho el Fuerte otorgó á los pobladores de esta villà el fuero de Laguardia, donándoles al mismo tiempo la villa de Gorrebusto, hoy Barriobusto. En la carta se inserta todo el fuero, y este precioso documento existe original en el archivo del ayuntamiento. D. Felipe II en 44 de Julio 1559 otorgó á S. Cristóbal privilegio, confirmado por los reyes posteriores, para no ser enajenada nunca de la corona.

LABASTIDA. En un privilegio del rey San Fernando consta que esta villa tenia fueros de los reyes de Navarra, que se

cree fuesen de D. Sancho el Fuerte; y además, que desde los tiempos de D. Alonso VIII perteneció á Castilla. En una Real Cédula de D. Enrique II de 1370, y en una confirmacion de D. Enrique III de 1391 consta el privilegio de San Fernando otorgando á Labastida el mismo fuero que tenian los pobladores de Treviño, que es el mismo concedido á Laguardia por D. Sancho el Sabio. Esta concesion es de 20 de Marzo de 1242, y en ella dice el rey: «do e otorgo a vos el Concejo de Labastida, aquellos Fueros que han los de Treviño, fueras los Quingentos moios, y los quinientos sueldos que me dan los de Treviño; y mando, otrosí, que no me dedes mas de un sueldo de cada casa que sea pechiera, y estos sobredichos sueldos, siempre los dedes cada año, por la fiesta de la Pascua de Quinquagesima, y que vayades aquellos montes para cortar, y para facer como soliades haber en dias del Rey D. Sancho, y en dias de mio Abuelo, el Rey D. Alonso.» Esta carta está confirmada por muchos reyes posteriores hasta D. Fernando el Católico en 1477. El señorío de esta villa pertenecia al duque de Hijar, que lo tenia tambien sobre todos los pueblos de la hermandad, titulándose toda ella Tierras del conde, por pertenecer al condado de Salinas vinculado en aquella casa, á excepcion de la villa de Berganzo; pagando por alcabala al referido duque once mil reales anuales. El apoderado del mismo confirmaba la eleccion del ayuntamiento y conocia de las causas civiles en grado de apelacion del alcalde ordinario.

PEÑACERRADA. Dice Llorente, que despues del año 1200 D. Alonso VIII dió á Peñacerrada el fuero de Logroño, pero en 4222 esta poblacion pertenecia á Navarra. En 1345 debia haber vuelto á Castilla porque en dicho año asistió á las córtes de Burgos. Posteriormente parece fué adquirida de nuevo por Navarra, y por último, desde el mismo siglo XIV volvió definitivamente á Castilla.

BERANTEVILLA. D. Alonso VIII dió en año incierto á esta poblacion el fuero de Logroño.

SANTA CRUZ DE CAMPEZO. Hemos visto que en el fuero de Anto

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