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esa dicha Ciudad y Provincia e Hermandades e nuestro juez executor en ellas.» Esta es la primera vez que encontramos el título de diputado unido al de juez ejecutor. Parece que Ayala continuó en el cargo hasta 1501, sucediéndole Diego Martinez de Alava, que falleció en 1533. En los registros de 1520 se llama á Diego Martinez de Alava: «Diputado general de la provincia, de la Ciudad de Vitoria y Hermandades de Alava, e juez executor por la Reyna e Rey D. Cárlos su hijo Nuestros Señores, en la dicha Provincia.» Vemos pues, que el cargo de juez ejecutor diputado general, fué vitalicio en los dos primeros personajes que lo desempeñaron, pero despues fué ya trienal.

Una pequeña interrupcion sufrió la existencia del cargo, con motivo de quedar suprimidos todos los empleos de jueces ejecutores creados por las leyes generales de hermandad, segun pragmática de 29 de Julio de 1498; pero la provincia de Alava pidió se exceptuase su diputado general juez ejecutor, y en Real provision expedida desde Ocaña el 3 de Diciembre del mismo año, cuyo original existe en el archivo de Vitoria, quedó exceptuado de la supresion el diputado general juez ejecutor de Alava, diciendo los reyes Católicos: «E mandamos que haya de aqui adelante un Diputado e un Escribano, los quales sean vecinos de la dicha Ciudad de Vitoria, e sean elegidos en cada un año segun y como e quando se eligieren los otros oficiales de la dicha Hermandad, los quales sean buenas personas, &c.» y que no pudieran ser reelegidos sino pasados dos años. En la misma Cédula se marcaban algunas atribuciones del diputado general, quien podria enmendar las negligencias de los alcaldes de hermandad y aun castigarlos: conocer de los casos de hermandad en grado de apelacion, suplicacion ó simple querella: enmendar los errores de las juntas: impedir las asonadas, e alborotos, e ruidos, e quiebras, e lo sosegar todo, e poner premias, e penas para ello. Sin embargo de que por esta provision el cargo de diputado debia ser anual, expidieron otra los reyes el año siguiente, á instancia de la pro

vincia, para que fuese diputado Diego Martinez de Alava despues de los dias de Lopez de Ayala, encargando al mismo tiempo, que los oficios y cargo de diputados, comisarios, alcaldes, &c., fuesen trienales, y el emperador sobrecarteó luego esta Real provision el 6 de Mayo de 1524: pero el diputado general no puede ser reelegido sino pasado un trienio intermedio, si bien puede ser nombrado teniente, y este diputado.

Sobre la eleccion para el cargo de diputado general disputaron mucho desde un principio Vitoria y la provincia, resolviéndose en favor de la ciudad, y confirmándose la resolucion por Real Cédula de 24 de Febrero de 1499. Insistiendo sin embargo la provincia en disputar á Vitoria el derecho de elegir diputado, se hizo una concordia en 28 de Enero de 1534, conviniendo, en que la eleccion se hiciese siempre por tres votos de la provincia y tres de la ciudad de Vitoria, debiendo ser estos el procurador general y los dos regidores. Los tres votos de la provincia se elegirian en junta general de Santa Catalina por el mes de Noviembre, cuidando de que los procuradores elegidos fuesen de los que mas conociesen á los vecinos de Vitoria, porque el nombramiento debia recaer precisamente en un vecino de la ciudad. Si los seis votantes no conformasen, seria diputado general el que obtuviese mayor número de votos, y en caso de empate decidiria la suerte: y por último, el empleo de diputado general duraria tres años. Esta concordia se reiteró en la junta de Febrero de 1535, y el 10 de Abril del mismo año se obtuvo de la reina Doña Juana, Cédula confirmativa.

Mas andando el tiempo, la provincia siguió pleito contra la ciudad y pidió la anulacion de la concordia, consiguiendo al fin su revocacion por ejecutoria del Consejo de 10 de Octubre de 4804. En ella se declaraba, que conforme á lo dispuesto en las ordenanzas de la provincia, se hiciese la eleccion de diputado general por las juntas, y que el empleo circulase entre todos los vecinos de las cincuenta y tres hermandades de Alava, fuésenlo ó no de la ciudad de Vitoria, debiendo recaer la eleccion en persona instruida, de lustre y probidad correspon

diente, y que tuviese por sí ó su casa medios para mantenerse con el decoro y decencia que exigia tan importante cargo.

Por acuerdos posteriores de las juntas, el cargo de diputado general es incompatible con todos los demas de provincia, hermandad y ayuntamiento, y tambien con el de empleado del gobierno supremo dentro de la provincia, si bien esta última circunstancia puede ser dispensada por la junta general, de lo que existen repetidos ejemplos. El cargo es obligatorio, sin que pueda renunciarse sino mediando justa causa apreciada por la junta general. Si el diputado general falleciese en funciones, debe reunirse junta extraordinaria para nombrar sucesor, pero si estuviese próxima la ordinaria de Noviembre, se aguarda su reunion. Lo mismo se hace cuando por cualquier causa cesa en el cargo. Si la eleccion de nuevo diputado se hace en junta extraordinaria, derecho asiste á esta para declarar si el recien nombrado lo ha de ser solo interino hasta la junta general próxima ordinaria de Noviembre, ó si ha de continuar para el siguiente trienio. No nos detendremos en el sistema usado por las juntas para la eleccion de diputado general, porque es puramente reglamentario; admitiéndose tambien la aclamacion unánime y sin protesta. La junta general pone en posesion al diputado general, quien presta juramento en manos de su antecesor.

Con la creacion de juez ejecutor diputado general, se amenguaron naturalmente las facultades de los dos comisarios, ganándolas el diputado. Quedaron sujetos á este y dependientes de él todos los alcaldes de la hermandad, teniendo tribunal superior civil y criminal separado de apelacion. Al diputado se dirigian y con él se entenderian los ministros del rey, los Consejos, Chancillerías y demas tribunales, jueces y autoridades. Presidiria con iniciativa las juntas generales de provincia, pero sin voto, ejecutando sus acuerdos. Otras muchas atribuciones le han concedido las juntas como á jefe supremo de la provincia, entre ellas la importantísima del pase foral. Pero mientras la junta está congregada y hasta que se disuelve,

cesan las facultades del diputado general en todo lo relativo á los negocios del gobierno político y económico de la provincia y sus hermandades, porque durante dicho período todas las facultades residen en la junta. Era el jefe militar de la provincia con el título de maestre de campo, entendiéndose con él todos los demas jefes militares, y conforme á la Real Cédula de 5 de Octubre de 1624, señalaba los itinerarios, alojamientos y veredas que deberian seguir las tropas que transitasen por la provincia. El diputado general tiene tambien su teniente nombrado en junta, que le suple en ausencias y enfermedades.

Aunque muy raros, se cuentan ejemplares de haber dado la provincia el título de diputado general honorario como muestra de su agradecimiento á grandes y relevantes servicios; pero este honor no confiere atribucion alguna, y solo considera al agraciado como padre de provincia. De esta última distincion gozan los que han sido diputados generales, y aquellas personas que la provincia cree dignas de ella por servicios extraordinarios. Los padres de provincia dan parecer y consejo cuando los consultan las juntas ó el diputado general sobre asuntos graves; desempeñan las comisiones que se les encargan, y asisten á las juntas generales al lado del maestre de campo.

Tambien suele tener la provincia conforme á fuero un comisionado en córte para la gestion de negocios cerca del Gobierno.

Ni una sola palabra se lee en los cuadernos y demas leyes forales de Alava respecto al sistema municipal de la provincia, y si faltase alguna prueba de que una parte muy importante de aquella organizacion social consiste en los usos y costumbres inmemoriales, y cuyo orígen no se encuentra, nos la proporcionaria muy convincente la inusitada variedad del sistema municipal llevada al extremo en el punto sobre todos, de eleccion de ayuntamientos. Vemos gobernadas las hermandades y pueblos de Alava por alcaldes ordinarios, procuradores síndicos ó generales, regidores, diputados y otros empleos inferiores; pero la organizacion y eleccion son tan variadas

que apenas hay dos poblaciones que las tuviesen iguales. Pudo contribuir mucho á esta inmensa variedad la circunstancia de existir en Alava numerosas poblaciones de señorío particular, siendo muy frecuente, que además de los alcaldes ordinarios hubiese alcaldes mayores ó gobernadores puestos por el señor. Otra causa de esta confusion jurisdiccional era, el que a veces los pueblos que componian una misma hermandad pertenecian á distintas jurisdicciones. Así por ejemplo, la hermandad de Arraya y Laminoria, compuesta de dos valles, pertenecia á fines del siglo pasado, el primero á su señor Don Felipe de Samaniego, y el segundo á la abadía de Santa Pia, cuyo abad confirmaba los oficios municipales elegidos el dia primero del año por los concejales salientes. La hermandad de la Ribera dividida en alta y baja, correspondia en jurisdiccion, la primera á los condes de Orgaz y la baja á los duques de Frias. Sucedia tambien, que algunas hermandades estaban á veces sujetas á un mismo alcalde como las de Ariñiz, Badayoz, Cigoytia, Ubarrundia, Iruña y Arrazua, que tenian por señor al duque del Infantado, y eran conocidas por tierras del duque con un solo alcalde ordinario en Foronda, asistiendo al duque el derecho de nombrar un gobernador cuando lo tuviese por conveniente. Faltaba pues en Alava la unidad y uniformidad de jurisdiccion como consecuencia de los derechos del señorío particular, desconocido y no consentido en Vizcaya y Guipúzcoa, participando de este señorío algunas municipalidades privilegiadas. Vitoria le tenia sobre los cuarenta y tres lugares de su jurisdiccion, y por concesiones de los reyes Católicos sobre las hermandades de Zuya y Bernedo, y sobre las villas de Elburgo y Alegria. Salvatierra sobre los pueblos de la hermandad de S. Millan. Los principales personajes que disfrutaron señoríos en Alava fueron el conde de Oñate sobre Guevara y Salinillas; los duques de Frias sobre la Ribera baja: del Infantado sobre las tierras que llevaban su nombre: de Híjar sobre las tierras llamadas del Conde y Salinas de Añana con sus pueblos; y el de Werwick sobre las her.

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