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uniones de la cofradía de Arriaga, solo se aducen razones de autoridad, suponiendo, como ha demostrado Landazuri, la falsedad del diploma atribuido á D. Sancho el Mayor y la poca fé que merecen las actas de San Prudencio; y lo cierto es, que por nuestra parte, el primer documento oficial que hemos hallado en que se hable de la cofradía de Arriaga y de sus juntas, es un privilegio de D. Alonso el Sabio expedido desde Segovia en 18 de Agosto de 1258, con motivo de un convenio entre la provincia de Alava y las villas de Vitoria y Salvatierra sobre la adquisicion de varios pueblos. En él se dice: «Campo de Arriaga que sea termino de Vitoria, e que finque prado para pasto, e que no se labre, e que se fagan ŷ las yuntas assi, como se suele facer.» Esta última frase demuestra oficialmente, que á mediados del siglo XIII eran ya de cos tumbre antigua las juntas en el campo de Arriaga, asegurando el P. Henao que los cofrades se congregaban á la sombra de los árboles, como los vizcainos só el de Guernica. En este mis mo documento se expresan los nombres de los cofrades que intervinieron en el asunto, y se indica tambien la existencia de los alcaldes encargados del gobierno de la provincia. Este diploma obligó sin duda á Llorente á reconocer, que la cofradía de Arriaga existia desde los siglos mas remotos, y que desde principios del siglo XII tenia sus juntas y seria señora de todos los pueblos abiertos y no murados de Alava.

Cerca de un siglo mas tarde se verifica el pacto de incorporacion de la provincia al cetro de D. Alonso XI, y tanto del contesto de la escritura como del modo con que refiere los preliminares de este acto el cronista Nuñez de Villasan, se comprueba la existencia de la cofradía de Arriaga, su costumbre de reunirse en junta, y el derecho á elegir las autoridades que hasta entonces la habian gobernado. Refiriéndose el cronista á los preliminares de la escritura dice: «Y por esto el Rey partió luego de Burgos, y fue a Vitoria, y ostando ŷ, vino D. Juan Obispo de Calahorra, y dixole: Señor, qualquiera que sea Obispo de Calahorra es de la Cofradia de Alava, e yo

asi como cofrade de esta Cofradia vos vengo decir de parte de todos, &c... y el Rey seyendo en Burgos vinieron ŷ a el Procuradores de esta Cofradia de Alava, homes fijosdalgo, y labradores en procuracion cierta de los otros, y dixeron, &c.>> El mismo cronista al hablar de la libertad con que los alaveses elegian señor dice: «que el señorio era qual se lo querian tomar los fijos-dalgo y labradores naturales de aquella tierra de Alava, &c.» En la escritura se confirma la narracion de Villasan, reconociendo que los cofrades habian tenido hasta entonces fuero, uso y costumbre de reunirse; que la tierra de Alava no habia sido nunca señorío de la corona, pero que desde entonces entraria en él y seria realenga. Así lo expresaba el mismo D. Alonso XI diciendo: «nos otorgaron la tierra de Alava que hobiesemos ende el Señorio, e fuese realenga, e la pusieron en la corona de nuestros Reinos, e para los que reinasen despues de Nos en Castilla, e Leon, e renunciaron e se partieron de nunca haber Cofradia ni Ayuntamiento en el campo de Arriaga ni en otro lugar ninguno a voz de Cofradia, ni que se llamarian cofrades; e renunciaron fuero, uso, e costumbre que habia en esta razon, para agora e para siempre jamas, e sobre esto hicieronnos sus peticiones.» En efecto, desde que se otorgó la escritura se disolvió la cofradía y cesaron sus juntas, si bien la nobleza continuó reunida en congregacion representada por la que se llamó Junta de Elorriaga.

No hay noticias ciertas del método y sistema que se siguió para la reunion de las juntas de Alava, desde que se extinguió la cofradía de Arriaga en 1332 hasta que se formó la hermandad general. Solo en una Real Cédula de 1344 recaida á virtud de cierta peticion de los caballeros alaveses, se perciben algunos datos relativos à este punto. Ganada en dicho año la plaza de Algeciras, acudieron aquellos á D. Alonso XI, para que adoptase las medidas oportunas á fin de concordar las desavenencias entre la tierra de Alava y las villas de Vitoria y Salvatierra. En la Cédula recaida á esta peticion se mencionan dos reuniones de junta al año, una en Vitoria y otra en

cualquier villa facera de la tierra de Alava. Este documento y lo que los caballeros de Alava hicieron conforme á lo en él ordenado, aclaran algo el extremo referente á las juntas de la provincia á mediados del siglo XIV. Decia en ella el rey: «que ademas de los alcaldes de las hermandades se eligiesen por todos los alaveses dos personas dotadas de honradez y ricos hijosdalgo, que no tuviesen tierra ni heredamiento de vasallos por el rey o por sus sucesores en la provincia: que estos dos comisarios gobernasen la provincia en nombre del rey, y que fuesen obedecidos en los llamamientos á las juntas, que antes los hacian los diputados de la cofradía de Alava; y que el nombramiento se hiciese todos los años en una de las juntas que se tenian en la villa de Vitoria y la otra en otra villa facera de la tierra de Alava.» Dos eran pues, segun esta cédula, las juntas que á la sazon se celebraban en Alava: allí se nombraban los alcaldes de las hermandades, y allí se nombrarian en lo sucesivo los dos comisarios que habian de gobernar la provincia, siendo esta la memoria mas antigua de semejantes funcionarios. Cuando los caballeros alaveses volvieron de Algeciras, se reunieron en junta general, y acordaron, para evitar disensiones, que se nombrasen los dos comisarios en las juntas generales que deberian celebrarse anualmente por San Martin, y que el uno fuese vecino de Vitoria y el otro de cualquiera de las demas villas y lugares. De todo esto resulta, que al expedir D. Alonso XI su Real Cédula, doce años despues de la extincion de la cofradía, no se habian olvidado las antiguas costumbres: que pudo existir una suspension temporal de las juntas por haber acompañado los principales hijosdalgo al rey en sus campañas de Andalucía y sitio de Algeciras: que antes de esta época eran ya dos las reuniones periódicas de juntas anuales: que en ellas se nombraban los alcaldes de las hermandades; y que deberian tambien elegir anualmente en lo sucesivo los dos comisarios que gobernarian la provincia.

Estas noticias sobre las juntas generales de Alava, no se amplian oficialmente hasta la legislatura de Rivabellosa de 4463,

en que se aprobó la coleccion de ordenanzas presentadas por los comisionados de D. Enrique IV. En la II se dice haber asistido á esta junta procuradores de Vitoria, Salvatierra, Miranda, Pancorvo, Saja, Villa-Real, Villalva, Valderejo, Valdegobia, Lacusmont, la Rivera, Arenis, Hueto, Cuartango, Urcabustaiz, Zuya, Valle de Orduña, Ayala, Arciniega, Cigoitia, Badayoz, Arazua y Ubarrundia, y de la jurisdiccion de los escuderos de la ciudad de Vitoria y de Gamboa y de Barrundia y de Eguilaz y Junta de San Millan, é de Heguiles, Junta de Araya, y de Arana, é de Arraya, con la Minoria, y de Iruraez, y de las Losas de Suso, y de todas otras tierras que agora eran de la hermandad; mandando que todas estas poblaciones formasen un solo cuerpo y hermandad. Obsérvase en esta primitiva estadística de poblaciones con derecho de asistencia á las juntas, que entonces pertenecian á la provincia de Alava las villas de Miranda de Ebro, Pancorvo y Saja, que fueron segregadas de ella y agregadas á Castilla en tiempo de los reyes Católicos. Ninguna mencion expresa se hace de Treviño, que tambien pertenecia á la provincia. La hermandad de Laguardia se agregó despues, y respecto á Salinas de Aña. na, tuvo privilegio particular para no mandar procurador, si no queria, á las juntas generales. A fines del siglo pasado solo enviaban procuradores á las juntas treinta y siete de las cincuenta y tres hermandades de la provincia, porque las diez y siete correspondientes á la cuadrilla de Vitoria estaban represen― tadas por los procuradores de la ciudad. Sin embargo, durante todo el siglo XVI consta la asistencia personal á las juntas de las hermandades que formaban la cuadrilla de Vitoria. En el dia mandan procuradores á las juntas, cuarenta y cinco de las cincuenta y tres hermandades que componen las siete cuadrillas de la provincia, á saber: las hermandades de Vitoria, Salvatierra, Iruraiz, San Millan, Arraya y Laminoria, Campezo, Arana, Ayala, Arceniega, Llodio, Arrastaria, Urcabustaiz, Laguardia, Tierras del Conde, Marquinez, Berantevilla, Salinillas, Aramayona, Villa-Real, Labastida, Zuya,

Cuartango, la Ribera, Valdegobia, Valderejo, Mendoza, Gamboa, Barrundia, Axparrena, Iruña, Ariñez, Los Hüetos, Badayoz, Cigoitia, Ubarrundia, Arrazua, Lacozmonte, Añana, Bernedo, Guevara, Bergüenda y Fontecha, Estavillo y Armiñon, Morillas, Labraza y Andollu.

Hemos visto que por el diploma de D. Alonso XI de 1344 las juntas de Alava se reunian por uso y costumbre dos veces al año antes de dicha época. Este uso y costumbre se elevó á fuero en la ordenanza IX de 1463. Segun ella, la hermandad general de Alava celebraria dos juntas anuales ordinarias, una en Vitoria por el mes de Mayo, y otra que empezaria el dia de San Martin en Noviembre, y que se reuniria en la villa ó lugar que préviamente se acordare en la junta de Mayo. Segun esta ordenanza, las dos juntas no podrian durar mas de quince dias cada una, pero la LIX del mismo cuaderno la reformó en parte y señaló ocho dias no mas para la de primero de Mayo, y dejó los mismos quince para la de San Martin; engañándose Landazuri cuando en el capítulo XV de su libro II dice, que en dicha ordenanza se mandó no pudiesen dilatarse las dos juntas á mas de ocho dias. Posteriormente, por Real Cédula de D. Felipe III de 8 de Abril de 1630, se redujo la junta de Mayo á cuatro dias, y la de Noviembre llamada de Santa Catalina á ocho, no pudiendo nunca exceder de este número. En el dia la junta de Mayo que debe reunirse siempre en Vitoria, empieza el 4 y concluye el 7, debiendo celebrarse ocho sesiones en estos cuatro dias. La de Santa Catalina de Noviembre empieza el 18 y concluye el 25, debiendo celebrar diez y seis sesiones en estos ocho dias, y su reunion se verifica en la poblacion que por mayoría de votos se designa en la junta de Mayo. Antes del siglo XVI no habia local fijo en donde se celebrasen las de Vitoria, pero entonces se celebraron indistintamente en la cámara del Hospital de Santiago, en la casa habitacion del diputado general, ó en la portería y refectorio del convento de San Francisco y casa de ayuntamiento, hasta que la provincia habilitó una magnífica sala, archivo y armería en dicho convento,

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