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de las provincias vascongadas en los primeros tiempos de la reconquista. El texto del obispo Sebastian, unido á las conjeturas lógicas del estado político en que debió encontrarse el país, nos han servido de base para fundar la opinion de independencia. Ibargüen, que es el escritor vizcaino que mas se ha ocupado de investigar las antigüedades de aquel país, supone, que el primer caudillo de los vizcainos independientes despues de la irrupcion sarracena, fué un señor llamado Ozmin, á quien sucedió Froom, casado con Doña Octa, señora de Foruba, seguido inmediatamente de D. Fortun Fruiz. Supone tambien, que durante el gobierno de estos tres primeros caudillos en Vizcaya, se fundaron las casas de los cuarenta y siete capitanes llamados luego Parientes mayores, descendientes de los primeros pobladores, dueños de las casas solares infanzonas, y patronos deviseros de las iglesias parroquiales de Vizcaya. Estas son las únicas noticias que se nos proporcionan acerca de aquella época remota anterior á la cronología de los señores de Vizcaya, noticias probables, respecto al menos de la fundacion de los solares infanzones y derechos de patronato, si tenemos en cuenta la disputa que en tiempo de D. Juan I tuvieron los sucesores de los primitivos patronos, con los obispos de Pamplona y Calahorra sobre el derecho á percibir los diezmos de las iglesias de Vizcaya.

Corre cerca de un siglo y las mas autorizadas crónicas nos presentan á D. Alonso de Leon intentando sojuzgar á los vizcainos, quienes no vacilan en oponerse á las armas de aquel monarca, eligiendo capitan por los años 880, á un D. Lope Zuria, que triunfó del rey en la batalla de Arrigorriaga. Luitprando menciona á este D. Lope Zuria diciendo, que era hermano de Visitano, obispo de Toledo, y que era el príncipe de los vizcainos, varon magnánimo y apto y preparado para toda empresa (1). Despues de la victoria de Arrigorriaga elevaron

(1) Visitanus, episcopus Toletanus, ex Viscaya frater domini Zuriæ, princeps hujus gentis, vir magnanimus et ad omnia promptus.

los vizcainos á Lope Zuria al rango de señor, con el mismo derecho que los navarros á García Jimenez, los aragoneses á Iñigo Arista y los asturianos á Pelayo; dándole el título de Jauna ó sea señor de la tierra, para diferenciarle de Jaungoicoa, que daban á Dios, Señor de lo alto. Impusieron á Zuria en el acto de elegirle, ciertas condiciones y compromisos de que nos ocuparemos en su respectivo lugar, formando un pacto constitucional de la misma índole que los impuestos por navarros y aragoneses á sus primeros caudillos ó reyes.

Estas son las mas antiguas y acreditadas versiones del estado político de Vizcaya en los siglos VIII y IX; y todos sus detalles conspiran á demostrar la exactitud del obispo Sebastian, conforme con las tradiciones y escasos documentos de tan apartada época. Todo contribuye á indicar, que los vizcainos se hallaron á la sazon en las mismas circunstancias que los demas españoles de las comarcas montuosas del Pirineo, y que la primer vez que un rey cristiano intentó arrebatarles su independencia, le resistieron con las armas, y la conservaron, empezando desde entonces la cronología de sus señores, á quienes no dieron sin duda entonces el título de reyes, porque no habiendo conocido tal institucion en muy cerca de dos siglos, desde la caida y muerte de D. Rodrigo hasta la eleccion de D. Lope Zuria, les pareceria depresivo á sus libertades semejante título, y atendido su modo de expresarse, optar por solo el de Jauna. De todos modos, los hechos políticos que surgen de la situacion en que se halló Vizcaya á fines del siglo IX, son aquellos en que se encuentra un estado independiente, ejerciendo derechos de verdadera soberanía; y aun no faltan escritores muy acreditados que suponen la existencia del régimen republicano en Vizcaya durante los siglos primeros de la reconquista.

Dícese que á D. Lope Zuria, sucedió su hijo D. Munio Lopez, de quien ya hablan como señor de Vizcaya el arzobispo D. Rodrigo y la Crónica general; y á este, otros señores, rom— piéndose a veces en algunos el derecho hereditario, sin que

pueda citarse documento alguno anterior al siglo XI, que vulnere en lo mas mínimo la independencia del señorío.

Pero ya refiriéndose á dicho siglo se ha intentado atacar la independencia de Vizcaya y de sus señores, por el hecho de encontrarse confirmaciones de estos, principalmente de D. Iñigo Lopez con el título de Vizcayensis, en algunas escrituras y privilegios de los reyes de Navarra. Este punto de las confirmaciones debe quedar muy aclarado porque es uno de los en que mas han insistido los enemigos de las provincias, suponiendo que el acto de la confirmacion representa absoluto vasallaje. En la córte de los reyes de Navarra confirmaban las personas reales, los prelados, abades, y todos los ricos-hombres heredados en el mismo reino, aunque fuera de él poseyesen estados independientes. Confirmaciones se ven en los documentos navarros, de señores franceses que eran al mismo tiempo ricos-hombres de Navarra, y que poseian en Francia estados independientes de los monarcas de España. Si los señores de Vizcaya tenian estados y posesiones en Navarra, siendo además ricos-hombres de este reino por su categoría y nobleza, derecho les asistia y obligados estaban á confirmar los diplomas de los reyes, sin que por eso fuesen sus vasallos respecto al señorío de Vizcaya. Así es, que á pesar de lo mucho que han trabajado é investigado los que niegan la independencia del señorío, no han podido encontrar un solo documento y ni aun indicio ó dato remoto de vasallaje de los señores de Vizcaya á los monarcas navarros, en lo concerniente al señorío.

Lo mismo exactamente acaecia en las confirmaciones que pueden citarse de los señores de Vizcaya en los diplomas de los reyes de Castilla. Muchos de aquellos señores tuvieron grandes estados en la corona de Castilla y fueron ricos-hombres de sus reyes, tributando como tales homenaje de fidelidad y vasallaje, pero esto en nada afectaba á la independencia del estado de Vizcaya. Muy frecuente era en aquellos tiempos, que un mismo rico-hombre fuese simultáneamente

hombre lige de dos, tres ó mas monarcas, prestando homenaje de fidelidad á cada uno por lo que de él habia recibido, y quedando completamente libre de sus compromisos y juramentos en el instante que por cualquier causa que él creyese justa se desnaturalizaba de su reino. Una prueba clara, explícita y terminante vemos en la desnaturalizacion de D. Diego Lopez de Haro, quien habiendo devuelto al rey, conforme al Fuero de Castilla, todos los bienes, feudos y honores que de él tenia, se retiró á Vizcaya, como á su país propio, libre, independiente, y de cuyo señorío venia disfrutando por derecho hereditario y voluntad de los vizcainos. Esta misma es la razon de verse algunas veces á los señores de Vizcaya en las antiguas Cortes de Castilla, por los estados que tenian en este reino, asistiendo, por ejemplo, D. Lope Diaz de Haro á las de Valladolid en tiempo de D. Enrique I. No somos nosotros los que antes que nadie publicamos semejante opinion favorable á Vizcaya, cuando sus señores han sido ricos-hombres de Castilla, sino que ya el autor de los Reparos históricos á la historia de Ferreras ha dicho á este propósito: «y como aunque el rey de Castilla no tenia alguna superioridad en Vizcaya, la tenia en sus señores, por los oficios, que gozaban algunos años antes, de la corona, y por los estados que poseian en Castilla, &c. »>

Pero sobre este punto de las confirmaciones, aun existe una circunstancia especialísima que prueba la independencia. del señorío de Vizcaya. D. Alonso el Sábio, que en todo queria mostrar su grandeza y el lustre de la corona, dispuso durante su reinado, que confirmasen los diplomas, no solo los magnates y ricos-hombres que acompañasen á la córte y estuviesen presentes al expedirse, sino todos los ausentes que le hubiesen prestado juramento de fidelidad, vasallaje, ó le pagasen párias. Así es, que en algunos diplomas se ven confirmaciones hasta del rey moro de Granada, y de otros que estaban sentados en sus tronos: pues bien; sin temor á ser desmentidos, podemos asegurar, que no se nos presentará una

sola confirmacion de D. Diego Lopez de Haro, 'interin estuvo desnaturalizado del rey D. Alonso y fué vasallo del rey Don Jaime de Aragon; mediando con este la circunstancia especial, de que en la escritura de vasallaje y fidelidad, se expresa prestarle homenaje y juramento por las tierras, pueblos y dinero que D. Jaime le dió en Aragon, pero no por Vizcaya, cuyo señorío no se nombra siquiera en toda la escritura, sino como uno de los títulos y estados propios de D. Diego. ¿Qué pues significa sino la independencia del señorío, la falta de confirmacion de D. Diego Lopez en los diplomas de Castilla durante su desnaturalizacion, y el silencio en la escritura de fidelidad á D. Jaime, por lo que concierne al estado de Vizcaya? Los señores pues del señorío pudieron ser vasallos de los reyes de Castilla, Navarra y Aragon por lo que tuviesen en los estados de estos, sin comprometer en lo mas mínimo su independencia personal respecto á Vizcaya, ni la libertad é independencia de los vizcainos. El hecho de las confirmaciones que se alega como una de las razones supremas contra la autonomía de Vizcaya, solo puede fascinar cuando ni se comprende el estado social de aquellos tiempos, ni las relaciones políticas entre los reyes y los magnates, consignadas en el Fuero viejo, y en los códigos navarro y aragonés.

Se ha intentado tambien sacar partido de varias escrituras de donacion y fundacion pertenecientes á los siglos XI y XII, de los monarcas de Castilla, Navarra y aun de Aragon, en favor de iglesias y monasterios de Vizcaya. Pero estas escrituras, no tan numerosas como se supone, en nada se oponen á la independencia de Vizcaya; porque ni de su contenido se deduce soberanía, ni tampoco la menor superioridad; de otro modo seria preciso establecer la doctrina, de que los patronatos de las iglesias debian considerarse derechos políticos, absurdo que seguramente á nadie ocurrirá, perdiendo los patronatos el carácter de derechos eclesiásticos de que se dispone civilmente. De suponer que los patronatos representasen soberanía sobre Vizcaya, habria que convenir en que el señorío era

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