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siglos XVI y XVII. Para conseguir los alaveses el privilegio del encabezamiento perpétuo alegaron, que hasta el año anterior de 1686 habia pagado anualmente la provincia por alcabala, 1.399,200 maravedises, y además 507 fanegas de trigo; cuyas cantidades venian satisfaciendo fijamente desde 1575; es decir, mas de un siglo; y solicitaron se hiciese perpétuo este encabezamiento, para evitar las molestias que les podrian ocasionar los recaudadores ó arrendadores del tributo. Como medio de conseguir esta gracia ofrecieron pagar además de una vez, diez У ocho mil escudos: así lo estimó el monarca, y recibida esta cantidad, expidió la carta remuneratoria declarando, que en adelante y para siempre jamás no se pudiese repartir á la provincia de Alava por alcabalas, sino los referidos 4.399,200 maravedises y las 507 fanegas de trigo, añadiendo 31,482 maravedises del medio por ciento en plata; y expresando terminantemente, que esta concesion provenia de contrato oneroso en remuneracion de los servicios que le habia prestado la provincia y del donativo gracioso de los 18,000 escudos. Este encabezamiento siguió todo el siglo XVIII, y por último vemos, que en una relacion oficial de las rentas y contribuciones de la provincia de Alava hecha á virtud de Real órden de 26 de Agosto de 1820, la provincia de Alava estaba encabezaba por alcabalas en 77,273 reales 6 maravedís; y si bien se nota una diferencia grande contraria á la provincia entre el encabezamiento antiguo por maravedís y el de este siglo por reales consiste en la relacion de la moneda antigua con la moderna."

No existieron pues en Alava por fuero y costumbre otros tributos fijos que el semoyo, buey de Marzo y alcabalas, habiendo resistido siempre la provincia todo otro tributo fijo, y no alcanzándola los servicios extraordinarios votados por las Córtes de Castilla, ni otro alguno que ellos no consintiesen. Un solo ejemplar puede citarse de haberse hecho extensivo á la provincia de Alava un repartimiento de maravedís votado en las Cortes de Toledo de 1462 con destino á la guerra de los

moros, repartiéndosela 282,203, sin que hayamos podido averiguar si esta cantidad llegó á cobrarse, ó si la provincia resistió. Lo cierto es, que en la Real órden de D. Felipe IV de 2 de Febrero de 1644 se dice expresamente, «que á la provincia de Alava no la han comprendido las concesiones que ha hecho de servicios el reino junto en Córtes, ni ninguno de los tributos y cargas que generalmente se han impuesto en mis reinos de la corona de Castilla de propio-motu ni en otra forma: porque de todo es libre y exenta, así como lo son el señorio de Vizcaya y la mi provincia de Guipúzcoa.» En esta misma Real órden se declaraba, que Alava estaba exenta en los reinos de Castilla, de todo tributo destinado á puentes y muelles.

En cuanto a la tierra de Ayala, que formaba y forma parte de la provincia, existe una importante declaracion hecha por Don Juan I en Real Cédula de 20 de Junio de 1388 con motivo de haber pedido á sus habitantes un empréstito de tres mil maravedís, y contra el cual reclamaron inmediatamente. Reconocíase en la Cédula, que nunca la tierra de Ayala habia pagado empréstito ni pechos, ni tributos algunos á los reyes D. Alonso XI ni D. Enrique II, ni á otro alguno anterior, consignando que en lo sucesivo, «no fuesen tenidos á pagar los dichos maravedises del dicho empréstito el dicho año, ni otros maravedises algunos que le sean echados el dicho año ni dende en adelante.>>

Andando el tiempo desaparecieron los tributos foreros de semoyo y buey de Marzo, que como de señorío quedarian abolidos cuando las Córtes de Cádiz destruyeron las prestaciones señoriales, no conservándose mas tributos y rentas reales en Alava, que la alcabala y las rentas de aduanas. Asi al menos resulta de las investigaciones practicadas á consecuencia de la Real órden de 26 de Agosto de 1820, en que se mandó hacer una relacion de las rentas y contribuciones públicas que existian en Vizcaya y Alava. Del cumplimiento de esta Real órden apareció, que la provincia estaba encabezada por alcabalas en los 77,273 reales 6 maravedis que antes hemos indi

cado, y que solo existia además, la renta de aduanas que se administraba conforme á la instruccion general de 16 de Abril de 1816 y órdenes posteriores, estando fija la aduana en:Vitoria. No se conocia renta alguna por tabacos, salinas, &c.

Antes del siglo XVI tampoco se conocieron en Alava donativos graciosos á los monarcas, porque habiendo pedido el emperador en 1.o de Enero de 1556 á la provincia le socorriese con dinero para la guerra de Africa, se le ofreció gente que ayudase á la recuperacion de lo allí perdido; pero que en cuanto á dinero nunca habian tenido lugar en Alava semejantes donativos; dando por razon que la provincia se empleaba siempre en servicios mas importantes con motivo de su inuediacion á Francia en las guerras que se ofrecian, y así lo reconoció la princesa gobernadora en Real Cédula expedida el 18 de Agosto del mismo año desde Valladolid. Pero posteriormente se introdujo la costumbre de hacer donativos: para el matrimonio de D. Cárlos II con Doña María Luisa de Borbon se hizo uno de dos mil doblones de oro, y para el de D. Felipe V otro de dos mil quinientos doblones.

La provincia de Alava disfrutaba de libre comercio como sus hermanas de Vizcaya y Guipúzcoa en todo lo referente á artículos de primera necesidad. Este derecho quedó explícitamente reconocido en tiempo de los reyes Católicos. Entre las peticiones hechas por la junta de provincia en 1489, se quejaban los procuradores, de que Juan Docio, diezmero de la tierra, habia intentado pedir diezmo por el vino que se importaba de Aragon y Navarra, lo cual nunca se habia hecho, porque este artículo era de libre comercio, así como todos los otros de primera necesidad, segun siempre se habia acostumbrado: << porque lo contrario seria en grand desafuero de la dicha provincia e en derogacion de sus privilegios e libertades. >> Los reyes mandaron, que sobre este punto de libertad de comercio se hiciese una minuciosa investigacion. Del resultado de esta debió aparecer la verdad de lo alegado por la provincia, así lo confirma la Real Cédula de 12 de Junio de 1493 en

y

que mandaban los reyes, que no se registrasen los ganados caseros de los alaveses, pero que se prohibiese la extraccion como estaba mandado por leyes del reino; «y que no se les impidiese la importacion de vino, pan y otros mantenimientos que hobieren menester de los reinos con quien comarcan, con tanto que no puedan sacar ni llevar oro ni plata ni moneda amonedada, ni los dichos caballos, yeguas, potros e hacas.>>

Los capitulados de 1727 sobre aduanas y libertad de comercio con el ministro Patiño, comprendian tambien á la provincia de Alava como se declaró entonces por distintas reales disposiciones, y cuando en 1748 se hizo el arreglo del surtido del tabaco y demas géneros que la provincia necesitase para su consumo y uso, se adoptaron esquisitas medidas que evitasen los fraudes y contrabando con Castilla y demas pueblos del reino, pero teniendo siempre por base la exencion y libertad de la provincia, consignadas en el capitulado.

La jurisdiccion de los alcaldes ordinarios fué siempre la competente en los delitos de contrabando cometidos en Vitoria y su término, pero de todos los demas que se cometiesen en el resto de la provincia conoceria el diputado general, sin poder intervenir ninguna otra autoridad. El príncipe de la Paz arrancó en 1804 á las autoridades forales el conocimiento de las causas de contrabando, imponiendo á la provincia un cuaderno de trece capítulos, que se vió al fin en la precision de aceptar despues de terca resistencia del diputado general, y en los que se creaba un subdelegado gobernador para la persecucion del contrabando y castigo de estos delitos, apoderándose la Real Hacienda de la jurisdiccion que antes competia al alcalde de Vitoria y diputado general. En algunos incidentes de esta controversia se descubre la malevolencia del príncipe á las provincias vascongadas, y en la forzosa conformidad de Alava, la omnipotencia del privado.

SERVICIO MILITAR.

Landazuri ha dicho: «A quantas expediciones militares de mar y tierra han sido llamados los Alaveses por sus Soberanos, no solo para el servicio de lo interior de la Península, sino es tambien para las Américas, Africa, Italia, Francia, Holanda y otros Reynos, han concurrido siempre con la mayor prontitud y presteza, sacrificando sus vidas y haciendas en fidelisimo servicio de sus Reyes.» Así en efecto resulta de la historia, no solo antes, sino despues de la incorporacion de Alava á Castilla, porque los alaveses, como todos los demas cristianos, contribuyeron á la causa comun de reconquistar lo invadido, rechazando al invasor, uniéndose para este objeto unas veces á los reyes de Asturias y Leon, y otras á los de Navarra; y el P. Moret asegura, que el rey D. Sancho Abarca derrotó el año 921 á los moros en Valdejunquera, con auxilio de los alaveses y guipuzcoanos.

Despues de la incorporacion á Castilla, consta por la crónica de D. Alonso XI, que á la batalla del Salado ganada por este rey, asistieron ya los alaveses; y en la Real Cédula del mismo rey fechada el 5 de Abril de 1344 en Algeciras, se dice que habian auxiliado y asistido al rey en el sitio de aquella plaza tomada el 27 de Marzo, 400 alaveses al mando de Don Ladron de Guevara, su hermano Beltran Velez, Diego Martinez de Alava, Rui Diaz de Gauna y Gonzalo Sanchiez de Troconiz: y la crónica del rey añade, que en el cerco y toma de Algeciras hubo infantería numerosa de escuderos de Alava y el Concejo de Vitoria. En las guerras entre D. Enrique IV y D. Juan II de Aragon del año 1461, expidió, segun Garibay, el monarca, Reales cartas á las provincias de Guipúzcoa, Alava y Vizcaya, mandando que acudiesen á la guerra generalmente padre por hijo, todos los habitantes de sesenta años abajo, y los de veinte arriba.

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