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peones, la mitad ballesteros y la mitad lanceros, mandándose en la carta, que para el repartimiento se juntasen los procuradores de la provincia, y que si no lo verificasen le hiciese el corregidor en union del comisionado de los reyes para preparar este servicio: que los trescientos peones estuviesen sin faltar ninguno en Córdoba el 30 de Marzo siguiente, y que la provincia les adelantase la paga de sesenta dias á calidad de reintegrársela en cuanto llegasen á la ciudad.

En el último llamamiento general de gentes que hicieron los reyes Católicos el 20 de Agosto de 1503 para la guerra con Francia, se designó la ciudad de Soria como punto de reunion de todas las fuerzas militares levantadas en las diócesis de Búrgos y Calahorra donde estaba comprendida la provincia de Alava.

La nota adjunta expresa detalladamente todos los servicios prestados por la provincia á los reyes de Castilla desde los

cian á San Sebastian, Fuenterrabía, Pasages y Pamplona, se pidieron á las provincias vascongadas tres regimientos con que guarnecer estas plazas, y Alava dió quinientos hombres.

En 1710 donó mil fusiles, dos mil fanegas de cebada, y ocho mil de paja para la caballería del ejército.

En 1711 contribuyó con 80,000 rs. y 1,000 doblones de oro; y en 1724 y 1725 dió gratuitamente diez y ocho mil árboles para la construccion de ocho navios en Guipúzcoa.

DURANTE LOS REINADOS DE D. FERNANDO VI Y D. CARLOS III.

El único servicio que por concepto militar hizo la provincia á D. Fernando VI, fué el de sustituir con un donativo de 240,000 rs. la parte de gente que la correspondiese en una leva general de veinticinco mil hombres decretada en 1747 para concluir de asegurar la paz en España.

se

En tiempo de D. Carlos III y á causa de la guerra con Inglaterra, mandó, que las provincias vascongadas levantasen un regimiento que se titularia de Cantabria, y que además proveyesen á la defensa de sus costas contra los ataques del enemigo. A consecuencia de esta disposicion la provincia de Alava aprontó su cupo, teniéndole completo en dicho regimiento interin duraron las hostilidades con aquella potencia.

Católicos hasta D. Cárlos III, y nada debemos añadir aquí acerca de este punto, haciéndolo solo de algunos datos que contribuyen á ilustrar la materia.

Los escuderos hijosdalgo de Alava se quejaron al emperador, de que algunas justicias los obligaban á ciertos servicios militares que no les correspondian; y en 15 de Abril de 1524 declaró D. Cárlos, que los hijosdalgo de Alava estaban obligados á ir y servir al rey personalmente en las guerras que este hiciere, y por lo tanto quedaban exentos de repartimiento de pan, peones, azaoneros, mulas, carretas, huespedes, &c.

Por un certificado del escribano de Alegria, Juan Ruiz de Gauna, de 28 de Agosto de 1574, en que constaba el encabezamiento de aquella villa para el pago de alcabalas, se sabe, que el contingente del servicio de guerra de la provincia de Alava en tiempo de necesidad, era de cuatrocientos hombres.

Vitoria y la provincia hicieron una concordia aprobada por el rey en 23 de Noviembre de 1602 estableciendo, que el diputado general seria en lo sucesivo el gefe de todas las fuerzas que levantase Alava para servir al rey en tiempo de guerra. Asistia tambien á Vitoria la prerogativa de nombrar, sin intervencion de la provincia, la mitad de los capitanes y tenientes de la fuerza que se alistase; y por la pragmática de D. Felipe IV de 9 de Mayo de 1630 se prevenia, que en tiempo de necesidad de guerra, la ciudad de Vitoria ayudase á los hijosdalgo con sus personas y bienes, y á los hijosdalgo que ayudasen del mismo modo á la ciudad y á la tierra.

Prerogativa era del diputado general señalar las veredas, etapas y alojamientos de las tropas que transitasen por la provincia de Alava. Esta facultad fué una vez desconocida en 1649 por el veedor general del ejército D. Pedro Pacheco: la provincia reclamó, y en consecuencia se le expidió una Real Cédula en 5 de Octubre de 1621, reiterando la órden de guardar el uso y la costumbre de que el diputado general, capitan de la provincia, señalase los alojamientos, itinerarios y vere

das de las tropas que transitasen de uno á otro límite del territorio alavés, «segun y de la manera que se hacia en la provincia de Guipúzcoa y señorío de Vizcaya, pues en aquella provincia corria la misma razon, debiendo acudir antes de entrar en sus términos al diputado general para tomar los itinerarios que le diere de los lugares por donde la tropa hubiere de ir y alojar la gente en los lugares y partes que le señalare, sin alterar ni innovar de los dichos itinerarios. >>

En cuanto a servicios marítimos, tambien los ha prestado en algunas ocasiones la provincia de Alava, aunque no tenga pueblo alguno de costa, hallándose hoy completamente libre de semejante obligacion. La primera peticion de que tenemos noticia exigiendo gente destinada á la marina, es la Real órden de 31 de Diciembre de 1638 en que se le pidieron seiscientos hombres para la armada; y si bien fué preciso aprontar en último resultado este contingente, no se destinó á servir en la armada sino en el ejército de tierra. Cuando en 15 de Enero de 1650 pidió el rey doscientos hombres que debian ser entregados en Fraga para la guerra de Cataluña, se aprontaron ciento, que por Real cédula de 24 de Diciembre del mismo. año se destinaron á tripular la armada. En 1663 y á consecuencia de repetidas órdenes de S. M. se alistaron cien hombres para los galeones del almirante Oquendo, y en el año siguiente otros cien para los navíos que se construian en Colindres. El 6 de Mayo de 1674 pidió la reina gobernadora á la provincia ciento cincuenta hombres para tripular la escuadra que se aprestaba en Pasages, y á pesar de las representaciones de la provincia contribuyó al fin con ciento veinte hombres. Por último, la misma reina gobernadora en 28 de Noviembre de 1673 pidió doscientos hombres para tripular un galeon que se construia en Guipúzcoa, consiguiendo la provincia que este número se redugese á ciento. No consta que la provincia haya contribuido posteriormente al servicio marítimo, ni que sus habitantes fuesen incluidos en matrícula de mar, consignándose expresamente en las ordenanzas vigentes de marina, que solo

están obligadas á este servicio, con excepciones muy favorables respecto á las demas provincias de España, las dos de Vizcaya y Guipúzcoa.

De todos los expresados datos y antecedentes que son los mas esenciales, y que pudieramos ampliar, pero que no es necesario, resultan varios hechos culminantes que establecen absoluta mancomunidad de Alava con Vizcaya y Guipúzcoa respecto al servicio militar. No hay, es cierto, fuero expreso en sus ordenanzas que haga la menor prevencion en punto tan interesante, como lo hay en Vizcaya, pero no es menos cierto, que desde la existencia de Alava como cuerpo de provincia, domina igual criterio militar, reconocido inconcusamente por todos los monarcas de Castilla desde la incorporacion à la corona, y convertido en fuero consuetudinario por uso constantemente observado hace mas de cinco siglos. Este criterio dominante consiste, en que la provincia de Alava está obligada al servicio militar en tiempo de guerra, pero que no está obligada al servicio militar en tiempo de paz. No se citará un solo hecho contrario, y el esquisito esmero que hemos puesto en seguir año por año los servicios militares que ha prestado Alava, manifiesta de un modo absoluto la verdad de nuestra proposicion.

Resulta además, que los servicios militares de la provincia á la corona empezaron desde el momento mismo de su incorporacion á Castilla, pues ya en la batalla del Salado, año 1340, se encontraron los alaveses. Resulta igualmente segun la Real Cédula de 5 de Abril de 1344, que el contingente alavés que se halló en el cerco y toma de Algeciras fué de cuatrocientos hombres; y que este sirvió posteriormente de tipo ordinario al contingente de guerra que debia aprontar la provincia. Pero este contingente pertenecia solo al estado llano y á las municipalidades y concejos, porque respecto á la nobleza, obligacion tenia de asistir toda á la hueste del rey, cuando era llamada al ejército que mandase el monarca en persona De esta obligacion no dejan duda alguna las peticio

nes de la junta de Alava de 1489, y la Real Cédula de 15 de Abril de 1524. En esta dice el emperador, que los hijosdalgo estaban obligados à servir al rey personalmente en las guerras que el rey hiciere; y al quejarse en aquellas la provincia, de que los señores de vasallos exigian peones en los lugares de su señorío para que los acompañasen á la guerra, y que esto era servir por dos partes, porque ya los mandaba la provincia en voz de tal, se demuestra, que la obligacion de los hijosdalgo era independiente de la fuerza de cuatrocientos hombres aprestada por la provincia. De manera, que el estado llano contribuia con una fuerza fijada de antemano, pero que la clase hidalga tenia que concurrir toda personalmente cuando fuese llamada por el rey. Este deber era de rigurosa lógica atendidas las obligaciones de la nobleza, que en cambio de las muchas preeminencias de que gozaba, tenia que prestar siempre á los monarcas un homenage en que se comprendia el juramento de conservar y defender la Real persona. Y de que los hidalgos alaveses adquirieron este compromiso como inherente á su clase desde que se incorporaron á la corona, es un indi cio vehemente lo que dice la crónica de D. Alonso XI al hablar del cerco y toma de Algeciras: «hubo, dice, infanteria numerosa de escuderos de Alava;» y añadiendo que habia asistido tambien el concejo de Vitoria, claro es que los numerosos infantes á que alude, no podian ser los cuatrocientos de que habla la Real Cédula, y que estos únicamente serian el contin gente de Vitoria.

Pero el derecho de los reyes á exigir servicios militares de la provincia en tiempo de guerra, no estuvo nunca limitado al contingente ordinario de cuatrocientos hombres, sino que cuando la necesidad lo exigia, todos los hombres útiles, padre por hijo, como en Vizcaya y Guipúzcoa, desde veinte á sesenta años, se han hallado en requisicion permanente para defender la corona y persona del monarca. Este es el espíritu de la ley de Wamba decretando el armamento en masa: esta ley es el origen, generalmente ignorado, de esa costumbre inmemorial

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