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tiempo de guerra y no servir en tiempo de paz. Cuando la necesidad lo exija, el servicio de las armas es para los provincianos necesario y conforme á fuero de Vizcaya, gratuitamente hasta el árbol Malato, y con soldada fuera del árbol.

Latamente hemos tratado la cuestion del servicio militar de Guipúzcoa y demostrado, que el fuero de los reyes Católicos se ha interpretado siempre lo mismo que el vizcaino, y que hay perfecta conformidad sobre este punto.

Idéntico resultado nos presenta en Alava el uso y la costumbre, hallándose allí tan arraigada la idea de no servir militarmente durante la paz, que no se presentará un solo ejemplar de leva inmotivada y solo para servir al sistema de ejército permanente.

En las diferentes épocas que la nacion ha sostenido guerras civiles ó extranjeras, siempre han acudido los provincianos al llamamiento de los reyes, y padre por hijo cuando la guerra era con Francia. La exencion durante la paz responde á una necesidad imperiosa para cuando pueda sobrevenir la guerra, cubriendo entonces la frontera de una juventud fuerte y numerosa no esquilmada por la continua sangría del reemplazo períodico. Los romanos, que fueron grandes políticos y mayores conquistadores, cuidaron mucho de cubrir todas las fronteras de Italia por la Gallia Togata con numerosas colonias de gente fuerte que sirviesen como de baluarte (propugnacula) del imperio, segun afirma Ciceron en una de sus oraciones contra la ley agraria de Rullo. Las colonias militares de inmunes ó læti, limitanei ó riparenses, tuvieron el mismo objeto durante los siglos del imperio, y al mismo principio político responde la ley militar gótica sobre el armamento en masa caso de invasion enemiga, principalmente en las fronteras del imperio franco. De manera, que no es aventurado asegurar, que la interpretacion dada á los fueros y costumbres de las provincias vascongadas por todos los monarcas de Castilla durante la edad media y siglos posteriores, no ha tenido otra razon política que la de poder disponer en caso de invasion, de una fuerza que

al abrigo de las condiciones naturales del terreno pueda contener al enemigo y dar tiempo á la defensa. Esta idea es tanto mas ventajosa, cuanto que las mismas provincias están penetradas y convencidas de que tal es su mision si la necesidad lo exige, y que ni deben ni pueden eximirse en semejantes casos de servir padre por hijo, siendo frecuentes las pruebas que de tal conviccion han dado y que hemos procurado

anotar.

No sucede lo mismo con el servicio marítimo. La nacion no podia privarse de la habilidad y aptitud que para la navegacion han manifestado siempre los vizcainos y guipuzcoanos, ni tampoco á las provincias vascongadas convenia carecer de las ventajas que podia proporcionarles el servicio de mar en toda la costa del Occeano, y principalmente del monopolio que por muchos siglos ejercieron en las pesquerías de Terranova. Algunas diferencias ventajosas han conseguido respecto á las matrículas de mar y jurisdiccion peculiar de marina; pero el hecho es que las mismas Vizcaya y Guipúzcoa han reconocido su obligacion del servicio marítimo, en la proporcion que las corresponda con las demas provincias marítimas de la monarquía.

Los tributos pagados en las provincias han sido siempre especiales, excepto la alcabala que á nuestro juicio se introduj en Guipúzcoa y Alava por D. Alonso XI, pero nunca en Vizcaya. Este tributo aparece ser el único que se pagaba en Guipúzcoa, y ya hemos visto que desde los tiempos de la reina Doña Juana fué fijo por una larga série de años, correspondiendo en su esencia al pedido tasado de Vizcaya. La moneda forera se desconoció completamente en el señorío y en Guipúzcoa y casi del todo en Alava, á excepcion de algunas pocas poblaciones de nueva fundacion, en que sin duda por poblarse con castellanos, se impuso como reconocimiento de señorío, siendo como era uno de los atributos de soberanía en nuestros monarcas. Los pedidos y servicios extraordinarios decretados por las Córtes nunca se pagaron en las tres provincias, y si

alguna vez se las ve contribuir á las necesidades del Estado ó de los reyes, siempre fué con carácter voluntario de donativo gracioso.

La libertad de comercio se halla tambien consignada en todos los fueros generales respecto á los artículos de primera necesidad, y los impuestos de aduanas por el comercio de importacion, se fundaron siempre en hallarse establecidos por los fueros de poblacion de Bilbao y San Sebastian, que se propagaron sucesivamente á las poblaciones marítimas. Pero la necesidad de evitar los fraudes que pudieran cometerse á la sombra de esta libertad, obligaron con frecuencia á los monarcas á tomar medidas que evitasen el contrabando, capitulando con las provincias los medios mas á propósito para conseguir este objeto, lográndolo definitivamente el año 1727 en la convencion formada con el ministro Patiño en nombre de S. M. La cuestion de aduanas se ha discutido tambien varias veces entre las provincias y el gobierno central, y aunque hoy se hallan en la frontera, es de poco tiempo á esta parte, pues antes casi siempre han estado situadas en la ribera del Ebro y puertos secos confinantes con Navarra.

De este resúmen concreto, fácilmente se deduce la situacion especial de las provincias vascongadas para con el resto de la monarquía, y que siempre han sido respetados los principales compromisos de anexion, no debiéndose citar como norma general, las excepciones ó períodos anormales en que las provincias han sido mas o menos maltratadas con violencias producidas por causas extraordinarias ó por arranques de despotísmo. No puede negarse que los reyes Católicos trataron á las vascongadas con severidad desconocida hasta su tiempo; pero tampoco puede negarse que lo mismo hicieron con las demas provincias de la monarquía, porque su estado así lo requería. Una série de reinados débiles y anárquicos; la última cuestion de sucesion que al fin llegó al trance de batalla, y la desmedida ambicion de los magnates, tenian sumido al país en tan espantosa anarquía, que se hizo necesaria una política vigorosa

y á veces dictatorial, para introducir antes que nada el órden público, y refrenar luego las viciadas costumbres de las clases influyentes. Para conseguir el primer objeto se estableció la hermandad general, asociacion inmensa de los pueblos con los reyes, que se estendió por necesidad á las provincias vascongadas inficionadas tambien del mal general, y que como las demas del reino ardian en bandos y facciones.

Semejante estado explica las ordenanzas de Chinchilla en Vizcaya; las formadas contra los bandos de Vitoria; los fueros militares de Guipúzcoa, y todas las demas disposiciones excepcionales pero encaminadas á la introduccion y afianzamiento de la tranquilidad pública. Las empresas militares de los mismos monarcas y el patriótico objeto de acabar la reconquista, disculpan las exacciones de gente y dinero que á la sazon esperimentaron las provincias; observándose sin embargo, que los empréstitos forzosos á que se las sujetó, eran reintegrables al cabo de un año, y que los salarios de los contingentes militares que debian aprontar, se reintegrarian al llegar éstos á Córdoba. De manera, que si bien se conculcaron los fueros que prohibian los empréstitos y que los contingentes saliesen sin pagar de las provincias, se reconocia la obligacion del reintegro, considerándose la exaccion como un anticipo, atendido el sagrado objeto á que se dedicaban así los empréstitos como el salario de las tropas.

No puede por otra parte desconocerse, que las fuertes medidas adoptadas por los reyes Católicos con las provincias vascongadas como con las demas de la monarquía, se hallaban en la conciencia de los mismos vascongados, quienes recordando el malestar anterior, reconocian la necesidad de un sistema vigoroso que introdujese las verdaderas garantías de seguridad y respeto á las leyes. Esta conviccion de los vascongados se revela en el hecho elocuente, de que los corregidores enviados á las provincias, tuvieron la fuerza moral necesaria para hacerse obedecer y adquirir la confianza de las respectivas juntas de provincia, sin que los acompañase un solo soldado, y sin

mas medios de autoridad que la Real Cédula de su nombramiento. Este resultado no habria podido conseguirse tan fácilmente, si los pueblos no estuvieran sedientos de justicia y tranquilidad.

Pasan empero las circunstancias extraordinarias en que Castilla se vió á la muerte de D. Enrique IV; restablécese la tranquilidad y órden público; vuelven las cosas á su cauce natural y ordinario, y vemos á monarcas tan poderosos como D. Carlos I y su hijo D. Felipe II respetar, como pudiera hacerlo el mas débil, los fueros y derechos de las provincias vascongadas, al mismo tiempo que aniquilaban las libertades de los principales estados de su corona. Los sacrificios inmensos que las provincias hicieron durante algunos reinados de la casa de Austria, se hallaban dentro del fuero, y la prolongada guerra de Cataluña se hizo sentir en ellas tanto ó mas que en el resto de España.

La casa de Borbon fué durante el siglo pasado leal guardadora de los fueros, y solo á principios del actual se descubre la intencion de abrir brecha en edificio tan sólido y antiguo. No se concibe bien cómo D. Fernando VII apadrinó la idea de hostilizar á las provincias vascongadas, despues de los grandes servicios hechos por éstas para sostener los derechos del rey y de su padre D. Cárlos IV en las dos guerras de la república é independencia. Pero es lo cierto, que en 6 de Noviembre de 1815 nombró una junta, cuyo objeto aparente era reformar los abusos que notase en las provincias vascongadas respecto al ministerio de Hacienda, y esta junta evacuó su informe en 12 de Abril de 1819. No puede darse un ataque mas violento que el de la junta contra los fueros, libertades, usos y costumbres de las provincias, descubriéndose tal parcialidad y tan injusta saña, que hizo incurrir á esta corporacion en enormes inexactitudes y crasos errores, no ganando mucho á la verdad los nombres de sus autores, que tuvieron sin embargo bastante influjo para que su informe alcanzase los honores de la impresion en el tomo II de la coleccion de privilegios de Simancas.

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