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Despues de un extracto de las ventajas que disfrutaban los vascongados, y que no mirará nunca con buen ojo la niveladora hoz del fisco, pretendió la junta negar la independencia de las tres provincias, no ya durante la época romana y gótica sino en la reconquista. No aparece sin embargo muy lógica en sus cálculos, puesto que reconociendo no haber sido sojuzgadas por los moros, las hace dependientes desde el primer momento del rey D. Pelayo y de los sucesores en Asturias, invocando las crónicas de Sebastian, obispo de Salamanca, de D. Lúcas de Tuy y la historia del arzobispo D. Rodrigo. Al tratar nosotros de esta cuestion hemos demostrado, que de la crónica de Sebastian no puede colegirse la sujecion de Vizcaya y Gui púzcoa á los reyes de Asturias, y que todos los datos históricos posteriores al siglo X abonan la independencia de Vizcaya. En cuanto à la provincia de Alava, todo cuanto dice el Tudense y que puede interpretarse en contra de su independencia, está contradicho por el monge de Albelda, escritor coetáneo y anterior en mas de un siglo al cronista de D. Alonso IX. Ha sido además preciso para proporcionarse armas contra Alava, alterar un verbo en la impresion de la crónica del Tudense, suponiendo rebelion contra el rey por parte del conde de los alaveses, cuando el cronista hablaba de una guerra entre Asturias y Alava.

No pueden por consecuencia ser mas inexactas las apreciaciones de la junta de abusos, cuyo informe ha tenido gran boga, por lo mismo que nadie se ha dedicado á combatirle de un modo fundamental y sólido, y en él se han fundado, mas que en ningun otro documento, los adversarios de las provincias, quedando casi consignado como un hecho inconcuso, su dependencia de las antiguas monarquías asturiana y leonesa. La junta sacó de este hecho fundamental las consecuencias naturales, pero todas ellas vienen á tierra en el momento que se destruye el hecho que la sirve de cimiento.

Procuró salvar la junta con aparente habilidad, el señorío de Fernan Gonzalez en Alava, y aun indica, que este célebre

conde disfrutó el señorío de Vizcaya y Guipúzcoa por confundirse entonces con el nombre de Alava todo el territorio vascongado; idea que tomó de los escritos de Llorente. Ya hemos dicho nosotros como Alava eligió por su conde á Fernan Gonzalez, cuando éste se hallaba (entiéndase bien) en estado de rebelion contra el monarca leonés, y las dudas que surgen de los datos históricos y antiguas escrituras respecto al señorío de la descendencia de Gonzalez; no percibiéndose claramente la condicion política de la provincia de Alava hasta la sucesion de los reyes de Navarra desde D. Sancho el Mayor, y acreditándose de una manera oficial, auténtica y legal su cualidad de behetría de mar á mar desde D. Sancho el de Peñalen hasta D. Alonso XI. La suposicion de que con el nombre de Alava se comprendia todo el territorio vascongado á fines del siglo X y principios del XI es tan original, despues que ya los obispos cronistas y los monges de Albelda y Silos nos hablan separadamente de las tres provincias desde los siglos VIII y IX, que solo pudo ocurrirle á Llorente por no encontrar otro medio de sostener sus opiniones contrarias á la independencia, y al ver que pasaban larguísimos períodos en que no se mencionaban para nada Vizcaya ni Guipúzcoa en las crónicas y reducidas biografías de los monarcas de Oviedo y Leon. Este silencio favorecia la independencia de dichas provincias, como que realmente eran unos estados que no pertenecian á las coronas cuya historia se describia, y para salvar este obstáculo discurrió Llorente lo de la denominacion comun, forzando textos y suponiendo intenciones al escribirlos que de ninguna manera están justificadas i se interpretan leal

mente.

Todo cuanto la junta aglomera en contra del derecho hereditario de los señores de Vizcaya y lo que dice del Rey Don Pedro para probar su opinion lo dejamos extensamente explicado en la seccion correspondiente, y prescindiendo, como hemos prescindido, de las fábulas propias de aquellos tiempos y que fueron generales á todos los Estados, difícilmente

puede presentarse otro en que se halle mas documentalmente justificado el derecho hereditario de los señores de Vizcaya, único por el cual quedó agregado el señorío á la corona de Castilla en tiempo de D. Juan I.

Pero donde la Junta exajera su parcialidad es al hablar de los fueros de las provincias, confundiendo, no sabemos sipor cálculo ó por no tener los conocimientos necesarios para distinguir, la diferente condicion de las villas de nueva poblacion, y la tierra llana habitada por los antiguos moradores del país. De esta falta de discernimiento surge el gravísimo error en que incurrió, de que los fueros de las provincias empezasen á ponerse por escrito hacia el siglo XII de la era cristiana. Cita en su apoyo los de San Sebastian, Fuenterrabía, Guetaria, Mondragon, Bermeo, Orduña y otros varios; añadiendo, que Vizcaya no obtuvo fuero general para su gobierno hasta el siglo XIV. Mucho cuidó la Junta de ocultar la esencial diferencia entre villas y tierra llana; haciendo todo lo posible, no solo para confundir las dos clases de territorio, sino para ocultar la existencia del segundo, suponiendo propia de las villas toda la jurisdiccion. Precisamente la verdad es todo lo contrario. La tierra llana existió antes que la jurisdiccion de villas: la tierra llana fué la antigua Vasconia, y si luego los monarcas de Navarra y Castilla en Alava y Guipúzcoa y los señores en Vizcaya, formaron nuevas poblaciones á que llamaron villas para distinguirlas de las ante-iglesias, siempre lo hicieron en territorio conquistado ó donado por las juntas de los primitivos habitantes. Así se consigna oficialmente en muchas cartas de poblaciones vizcainas; así se prescribe en el fuero, y así lo reconocen algunos reyes de Castilla, entre ellos D. Alonso el Sabio en diplomas auténticos.

Esos fueros á que se refiere la junta de abusos empezaron á ponerse efectivamente por escrito el siglo XII en las tres provincias vascongadas, pero lo fueron especiales á poblaciones de nueva fundacion. Estaban circunscritos á localidades determinadas y de corto recinto. Pruébalo bien el hecho de

que habiendo ensanchado Bilbao sus términos mas de cinco leguas cuando fué adquiriendo la gran importancia que ha tenido y tiene, las ante-iglesias inmediatas resistieron, y al fin ha vuelto á los límites que tuvo al fundarse la poblacion. Pero los fueros de Logroño y Laguardia para el interior y los de San Sebastian y Bilbao para las poblaciones marítimas, nunca fueron generales á las provincias por mas que los tres primeros se otorgasen en efecto el siglo XII. Las provincias, como el resto de España, empezaron á tener despues de la invasion sarracena su fuero de albedrío especial, que con el tiempo se hizo consuetudinario, y que en siglos posteriores se puso por escrito en los términos y forma que dejamos indicados en cada seccion, siendo Alava la primera que le tuvo para lo judicial, pues á peticion de ella misma, la otorgó D. Alonso XI el Fuero Real en 1332.

No hay pues que involucrar, como han hecho hasta el dia. los menos versados en las antigüedades vascongadas, los fueros verdaderamente municipales y de costa, con los fueros generales de la tierra llana. Y en esto no hay estrañeza ni anomalía, porque lo mismo exactamente sucedió durante los primeros siglos de la reconquista en toda España. La monarquía asturiana y leonesa tenia por fuero general el Juzgo, y sin embargo, Oviedo y Leon recibieron sus fueros especiales. El de albedrío sirvió de fundamento á la legislacion general en la monarquía castellana antes de los Códigos de D. Alonso el Sabio; y sin embargo Búrgos, Sepúlveda, Toledo, Cuenca, Alarcon &c. tuvieron sus fueros municipales mas o menos propagados en sus respectivos territorios. La monarquía navarra conoció tambien numerosos fueros municipales entre ellos los famosos de Estella, Logroño y Laguardia. Los fueros generales aragoneses limitados se vieron por los municipales de Zaragoza, Teruel, Calatayud, Alcañiz y otros. Lo mismo sucedió con los Usages y Constituciones de Cataluña; y aun en el mismo. Valencia, que recibió fuero general escrito desde el momento de la conquista por D. Jaime I, se otorgaron fueros municipales

que limitaban el general en lo que prevenian y prescribian. Las provincias vascongadas siguieron el mismo criterio general de la época en cuanto á legislacion. Tuvieron sus fueros generales de uso y costumbre primero, escritos é impresos despues y limitados por los municipales en aquellas poblaciones y jurisdicciones donde por nueva fundacion y para llamar pobladores se otorgaron. Es por consecuencia un error científico calificar de municipales los fueros generales, y dar por el contrario carácter general á los fueros municipales. La exactitud de locucion consiste, en ser los generales fuero de hermandad, y los particulares fuero municipal. Despues que se establecieron las hermandades generales de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava en el siglo XV, consignados quedaron por escrito los fueros de cada una, que si bien conocidas con el título de provincias despues de la incorporacion definitiva á la corona de Castilla, formaron todos los pueblos de cada una, hermandad general por repetidas disposiciones de los monarcas; coincidiendo en el espacio de pocos años la formacion de las hermandades con la consignacion por escrito de sus fueros, usos y costumbres.

y

Esta diferencia que se observa en las provincias vascongadas entre fueros generales de la tierra llana y fueros municipales de villa, ha ido desapareciendo al mismo tiempo que los fueros municipales del resto de España. Los códigos generales fueron aminorando la importancia de los particulares, á medida que la unidad se establecia en la politica, se hacia extensiva á todos los ramos de la administracion. El fraccionamiento legal de los primeros siglos respondia al fraccionamiento de las monarquías y á las necesidades de la época; pero consecuencia legítima debia ser de la unidad monárquila unidad en todo. Así se observa, que con cortas excepciones de principios legales, que pueden calificarse como de esencial en las sucesiones de propiedad, unas mismas leyes rigen hoy en toda la monarquía. Esta marcha progresiva y útil á la unidad, ha producido naturalmente en las provincias vas

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