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congadas la desaparicion de los fueros municipales, como que lo eran de excepcion, refundiéndose todas las poblaciones en los generales de la tierra llana, únicos primitivos de uso y costumbre.

Los razonamientos de la junta de abusos y los que se han hecho posteriormente relativos á este punto, están sofistica y mañosamente combinados. Todo se confunde; todo se engloba; no se establece la oportuna division entre una y otra provin cia y se las califica á todas con igualdad. Si hubo collazos y vasallos colonos en Alava, se dice que existieron en las tres provincias, y se trasportan á Vizcaya y Guipúzcoa todas las diferencias y matices de las clases sociales. Si se encuentran señoríos en Alava se supone que tambien los hubo en Vizcaya y Guipúzcoa. Si se observan vestigios de alcabala en esta última provincia, se asegura que tambien existió en Vizcaya. Si en una poblacion de nueva fundacion de Alava se establece el pago de moneda forera como uno de los atributos irrenunciables del monarca fundador, se deduce que las tres provincias pagaban monedas. Si concurren á las Córtes de Castilla en algunas legislaturas procuradores de Orduña y Vitoria, poblaciones realengas, se saca la consecuencia de que las provincias vascongadas acudian á las Córtes de Castilla, y de quedar obligadas á los servicios que allí se votaban. Interminable sería la enumeracion de todos los sofismas que se han usado y usan para confundir los derechos respectivos de cada provincia en las diferentes cuestiones de su organizacion antigua.

Este modo de discutir produce efecto en la generalidad, por hallarse muy propagada la equivocada idea de la homogeneidad del país vascongado; pero es insostenible para los que conozcan medianamente los fundamentos legales y forales de cada una de las provincias en particular y el lazo general que las une con diversos detalles en sus antiguos fueros y costumbres. Preciso será abandonar en lo sucesivo el sistema que acabamos de indicar, y que las cuestiones de orígen y antecedentes se analizarán parcialmente, porque es imposible en ma

teria tan compleja, el método sintético usado hasta el dia en la discusion de tales asuntos.

El resto del informe de la Junta se ocupa de las cuestiones. de Hacienda y contrabando casi completamente agenas á nuestra mision. Sobre esto hemos hecho ya algunas observaciones en su respectivo lugar, y á ellas nos referimos. Añadirémos únicamente, que la base de los derechos del fisco en las provincias vascongadas se halla en los capitulados de 1727, que es una verdadera convencion, y que todos los acuerdos posteriores se consideran como adiciones á este convenio.

Insistiendo Don Fernando VII en la idea de vulnerar los fueros de las provincias, expidió el 16 de Febrero de 1824 un Real Decreto compuesto de cinco artículos, pidiéndolas un donativo temporal de tres millones de reales al año, que dura. ria de tres á cuatro, y cuyo repartimiento, exaccion y entrega correria á cargo de las respectivas diputaciones. En el preámbulo de este decreto se ponderaban los servicios prestados por las provincias á la causa absolutista en la época constitucional. Este decreto debiera ser una gran leccion para los vascongados, ya que pocos años antes no aprovecharon el aviso dado por la junta de abusos. El informe de esta era indicio bastante de lo que debian esperar de un rey absoluto, y el donativo forzoso, puesto que su calidad de temporal no le hacia siquiera reintegrable, debió convencerlos de que no pararian solo en esto los ataques á sus fueros y exenciones. El rey nada consultó con las provincias: no hizo proposicion alguna sobre las necesidades del tesoro: no las expuso, pero exigió auxilios. Por su propia autoridad señaló tres millones anuales: la contribucion disfrazada con el título de donativo, duraria cuatro años, y á las diputaciones quedaba la odiosidad del repartimiento y la exaccion. En la historia política y económica de las provincias no se registra un hecho mas atentatorio á sus exenciones; sin embargo, algunos años despues volvia á ser aquel territorio el alcázar mas robusto del absolutismo. Estos y otros desengaños que aquellos habitantes han recibido de

po

los reyes absolutos, les habrán enseñado, que para sostener sus libertades no deben hostilizar las libertades de los demas. Nos complacemos en creerlo así, y las causas que motivaron el fin de la última guerra civil, no nos dejan sobre este punto la menor duda, porque el divorcio que se estableció en el camabsolutista entre la parcialidad amiga de los fueros, que participaba de ideas mas o menos avanzadas de liberalísmo, y la parcialidad intransigente en política, fué á nuestro juicio la causa eficiente del convenio de Vergara. La confianza que depositaron los foristas en la palabra de un hombre honrado, además de ser la mayor gloria de este, demuestra la lealtad con que creyeron se les cumpliria; y que si bien defendieron por algunos años la causa carlista, lo hicieron bajo el error de creerla identificada con la existencia de sus fueros. Desvanecida esta equivocacion, el movimiento insurreccional no tenia allí razon de existencia y la paz era lógica. Por eso aconteció que los principales personages adheridos al convenio y que á él contribuyeron, fueron vascongados, al paso que los contradictores, ni eran naturales de las provincias, ni el menor interés tenian en la conservacion y respeto á los fueros.

El entusiasmo de los vascongados por sus instituciones, ni es de admirar, ni puede censurarse. Con ellas han vivido muchos siglos: con ellas han prosperado: con ellas han nacido y visto morir á sus padres contentos y satisfechos; y es difícil hacer comprender al que tradicionalmente disfruta un beneficio, que pueda existir otro mayor. Indeclinable es que el tiempo no pase en valde y que la experiencia y civilizacion aconsejen mejoras en todo. Pretender que las instituciones vascongadas sean el bello ideal de la perfeccion social y que deben estacionarse y petrificarse, seria una supersticion insostenible; pero así como no pueden rechazarse las mejoras, equivaldria á un suicidio no resistir lo que redundase en perjuicio del país. La antigüedad de una institucion, no supone que sea mala. Los pensadores mas radicales invocan y echan de me

nos en el dia instituciones antigüas y libertades de la edad media que al sentir de los innovadores serian intempestivas y absurdas. No hay un aragonés que no quisiera ver instalado en su tribunal al antiguo Justicia. No hay un catalan que no aplaudiera la reinstalacion de sus conselleres y Consejo de Ciento. No hay un liberal leonés que no se entusiasmara con la publicacion obligatoria de la constitucion de D. Alonso IX. Si todas estas instituciones, si todas estas garantías de las libertades de otros pueblos, han sido aniquiladas por la tiranía; sí los que disfrutarian de sus beneficios verian con gusto la reaparicion sin tener en cuenta su antigüedad, ¿cómo podrá reprocharse á los vascongados que deseen conservar lo que consideran como cimiento de su bienestar, cuando al tender las miradas en su derredor ven tanto malestar? Si mas afortunadas que otras provincias han podido conservar las vascongadas los principios fundamentales de su prosperidad al través de los tiempos y de las consiguientes visicitudes, ¿cómo no han de tener cariño á estos principios y entusiasmo para defenderlos? Un autor francés al describir el cuadro de la España moderna, cuando sobre ella se cernia el mas feroz despotismo, decia de las provincias vascongadas: «Estas tres provincias son hoy el asilo de la industria y de la libertad.» Lo mismo podria haber dicho desde mediados del siglo XVII, en que desaparecieron por completo las libertades catalanas, despues de arruinadas las castellanas y aragonesas.

Este mútuo deseo de conservar los fueros mejorándolos, es el que creó la costumbre de conferenciar las tres provincias, cuando algun asunto importante ó de interés comun exigia que se reuniesen. Parece que estas reuniones fueron antiguamente periódicas, pero posteriormente solo se celebraban cuando la necesidad lo requeria. Cuatro diputados de Vizcaya y Guipúz coa con el general de Alava y el padre de provincia que este designa, componen la junta de conferencias, á las que tambien concurren dos consultores, uno del señorío y otro de Alava. La iniciativa para proponer conferencia parte indistintamente

de cualquiera de las diputaciones, y la convocatoria se hace cuando lo acuerdan las tres ó al menos dos. Para celebrar conferencias se sigue turno rigoroso, convocando la diputacion que le toca y reuniéndose en la provincia convocante. Los acuerdos de la junta de conferencias se extienden por triplicado, y se autorizan con el sello de las tres manos que contiene tambien el lema de IRURAC-BAT, signo de la fraternidad vascongada. La costumbre de conferenciar se ha reconocido, como de fuero consuetudinario, por varias disposiciones de monarcas, y principalmente por Real órden de 16 de Julio

de 1800.

En cuanto acabamos de expresar sobre las provincias vascongadas solo nos hemos propuesto consignar la verdad, y rectificar muchos errores generalmente admitidos: al hablar de los principios legales hemos creido de nuestro deber ilustrar en todos sus detalles este punto de una parte tan considerable de la nacion, para que otros deduzcan las legítimas consecuencias, y para perfecto conocimiento de los fueros vascongados.

FIN DE LA TERCERA ÉPOCA.

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