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FUNDACION DE VILLAS.

Capítulo II.-Fundacion de nuevas villas en Guipúzcoa.-San Sebas-

tian.—Texto de su antiguo fuero.-Confirmaciones.-Algunos pri-
vilegios notables de esta ciudad.-El fuero de San Sebastian se
propagó á todas las poblaciones marítimas de Guipúzcoa.-Fueros
y fundacion de Irún, Fuenterrabía , Asteasu, Guetaria , Motrico,
Oyarzun, Zarauz, Tolosa, Mondragon, Vergara, Villafranca, An-
zuola, Deva, Azpeytia, Rentería, Salinas de Leniz, Elgueta, Azcoy-
tia , Placencia, Eybar, Elgoibar, Zumaya, Usurbil, Orio, Hernani,
Cestona, Villareal, Segura, Zaldivia, Oñate, Regil y Legazpia......

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FUEROS GENERALES.

Capítulo 1–. El origen de la legislacion guipuzcoana es el fuero de albe-
drio.-Opinion de algunos autores de haber estado vigente en Gui-
púzcoa el fuero de Sobrarbe.-Cuadernos de D. Enrique II y Don
Juan I.-Leyes hechas por la junta de Guetaria de 4397 con asistencia
del corregidor Gonzalo Moro.-Leyes hechas por la provincia y san-
cionadas por D. Eorique IV en 1457. — Cuaderno formado por los
comisarios de D. Enrique IV en la junta general de Mondragon
y sancionado por S. M. en 1463. — Confirmacion de los fueros,
usos y costumbres de Guipúzcoa por los reyes católicos en 1484,
reiterada en 4491.-Reconócese por los reyes católicos el dere-
cho de la provincia á intervenir en su legislacion.--Confirma los
fueros el emperador en 1524.-Compilacion de 4583.—Estuvo en
vigor hasta 1690.--Compilacion de 1696.-Solemnidades y forma-
lidades con que se hizo. - Explícanse algunas de las fórmulas con
que se aprobó la compilacion.—Confírmala D. Felipe V en 1704.-
Forma del código.-Censuras dirigidas á este código en la reciente
discusion del Senado.- Se demuestra que el código do está muti-
lado. - Para su formacion se tuvieron presentes las ordenanzas
de 1529. -- Concordancias entre estas ordenanzas y las leyes del
Fuero. — El carácter de las ordenanzas de 4529 fue temporal y no
perpétuo.--Las disposiciones legales de Guipúzcoa estaban impre-
sas antes de 1529.- Notable privilegio y garantía legal de los gui-
puzcoanos.-Corregidor.- Audiencia del corregidor. - Facultades
jurisdiccionales y políticas del corregidor. -Disensiones de la pro-
vincia con el corregidor Acuña durante el reinado del empera-
dor.-La provincia rechazó el nombramiento de Alcalde mayor du-

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rante el reinado de Doña Juana. – Tampoco admitió el cargo de
adelantado mayor instituido por D. Felipe IV. - Alcaldes de la
Hermandad. - Creacion y facultades de estos alcaldes. – Tor-
mento.-Alcaldes ordinarios.-Nombramiento y facultades.-Ex-
tradicion de criminales.-- Papel sellado.-- Jurisdiccion territorial..

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JUNTAS GENERALES.

CAPÍTULO IV.-Juntas de Guipúzcoa.—Puntos de reunion.—Epocas y

duracion de las juntas.-Juntas ordinarias y extraordinarias.- Pro-
curadores de junta. - Cualidades de los procuradores á junta. –
Poderes.-Prohibiciones á los procuradores.-Los abogados no pu-
dieron antiguamente ser procuradores. — Incompatibilidades.-In-
violabilidad.–Solemnidades para celebrar las juntas. — Asistencia
del corregidor.--Idem dol asesor.- Personas con derecho de asis-
tencia á las juntas.-Sistema seguido en estas.-Levantar punto.
Poblaciones con derecho de asistencia.-Orden de asientos.-Idem
de votacion.--Importancia de las grandes poblaciones en la vota-
cion.--Apertura de las juntas.-Atribuciones administrativas.-Uso
ó sea pase foral. — Necesidad de este derecho en la provincia.-
Diputacion foral.-Su eleccion.-Forma de la diputacion.-Sesiones
de la diputacion. — Diputado general.—Libre eleccion moderna.-
Atribuciones judiciales de las juntas de Guipúzcoa. - Facultades
extraordinarias concedidas en ciertos períodos á las juntas de Gui-
púzcoa.--Tuvieron facultad legislativa.--Sancion real.-Concordias.

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TRIBUTOS.--IIIDALGUIA.-SERVICIO MILITAR.

CAPITULO V.-Exencion de tributos.-Repartimiento fogueral.-Guipúz-

coa no ha pagado pedidos piempréstitos.-Acta célebre de la reunion
de Tolosa de 10 de Agosto de 1391.-Real Cédula de 24 de Enero de
4399 declarando la exencion de pedidos.-Muerte del recaudador
Gaon. – Real Cédula de 4465 declarando nuevamente la exencion
de impuestos y empréstitos.---Los reyes católicos impusieron á Gui-
púzcoa un empréstito reintegrable. — Alcabalas. — Encabezamiento
de este tributo. - Detalles del encabezamiento. - Deducciones del
importe del encabezamiento.--Reales Cédulas declarando perpétuo
el encabezamiento. — Exencion de los impuestos de sosa , barrilla,
millones, licores, papel y pontazgo.-Donativo.-- Servicios extraor-

ÁLAVA

HISTORIA POLITICA.

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CONVENIO DE 1332.

FUNDACION DE VILLAS.

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FUEROS GENERALES.

Capitulo IV.-Fuero de alvedrio.- Fuero Real.-Carta de D. Alonso

el Sabio á los vitorianos.-Ordenanzas de 1417.- Primera herman-
dad de Alava.- Cuaderno foral de 1458. - Idem de 1463.- Su-

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CAPÍTULO V.-Juntas primitivas alavesas.-Opiniones de algunos anti-

cuarios. - Primer diploma de D. Alonso el Sabio en que se habla
de las juntas del campo de Arriaga.--Opinion de Llorente. – Nar-
racion de Nuñez de Villasan sobre las juntas de la cofradía de Ar-
riaga.--Preámbulo de la escritura de 1332 sobre lo mismo.- Real
Cédula de 1344 en que se dan algunos detalles de las juntas de Alava
despues de la incorporacion á Castilla, — Junta de Rivabellosa de
1463.-Poblaciones que mandaron á ella procuradores. — Herman-
dades que asisten hoy.-Epocas en que deben reunirse las juntas
ordinarias y sesiones que pueden celebrar. - Juntas extraordina-
rias.- Diputacion foral.- Forma y atribuciones de la diputacion fo-
ral.-Eleccion de procuradores para las juntas generales.-Atribu-
ciones, derechos, deberes y obligaciones de los procuradores. -
Formularios de los poderes.--Derecho electoral para nombrar pro-
curadores.-Condiciones de elegibilidad.- Personas que tienen de-
recho de asistencia á las juntas. - Preside el diputado general. —
Orden de asientos.-Forma de celebrar las juntas. - Facultades de
estas.-Escribanos fieles.-Método de su nombramiento.— Votacio-
nes.-Reformas posteriores en el método de celebrar las juntas.-
Los procuradores deben ser nombrados para un año. Mientras

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