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el Sábio de Navarra, y cuya dominacion debió ser tan efímera como la invasion del mismo monarca en Vizcaya, no se vuelve á encontrar ya un solo documento navarro que indique soberanía de estos reyes sobre Vizcaya, ni en que se adornen con este título, como siguen titulándose de Alava y Guipúzcoa.

Ningun indicio aconseja creer que durante el reinado del poderoso D. Alonso VIII de Castilla le estuviese sujeta Vizcaya, sino dependiente tan solo de su señor. Despues del año 1200 en que Guipúzcoa y Vitoria y Treviño en Alava, se unieron á la corona de Castilla, fortificó D. Alonso á San Sebastian, Fuenterrabía, Guetaria y Motrico en Guipúzcoa, y Laredo, Santander y San Vicente, dejando en medio sin fortificar por cuenta de Castilla, toda la dilatada costa de Vizcaya. Nuñez de Castro en la crónica de D. Alonso dice á este propósito: «en las marinas de Vizcaya no pobló por ser de señorío ajeno; » y lo mismo ha repetido Garibay.

Antes de manifestar el estado independiente de Vizcaya desde el reinado de D. Alonso el Sábio, ó sea desde mediados del siglo XIII, debemos recordar, que varias leyes de Castilla, insertas algunas en el Fuero viejo recopilado por D. Pedro, son fazañas de los señores de Vizcaya, que ejercieron en Castilla el cargo de adelantados mayores (1), y que se consideraron como leyes de este reino, siendo notabilísimo, que hallándose D. Alonso el Sábio en Sevilla, declaró, despues de consultar á D. Simon Ruiz, señor de los Cameros y á Diego Lopez de Salcedo, que solo debian tener fuerza de leyes las fazañas ó sentencias de rey ó las del señor de Vizcaya, segun consta en un documento tan legal y auténtico como la fazaña I del apéndice del Fuero viejo. No es por tanto extraño, que en el epitafio de D. Lope Diaz de Haro, muerto en 1239, y sepultado en

(1) Véanse las fazañas X, XI, XIII, XIX, XXXIII, XXXVIII, XXXIX, XLV y XLIX, páginas 265, 266, 267, 271, 279, 281, 282, 285 y 287 de nuestro 2. tomo.

Nájera, se le califique de igual de reyes. No se presentará en todos los monumentos legales de Castilla una distincion tan soberana como la de la facultad legislativa, en otra autoridad que la de los reyes, los primeros condes y el señor de Vizcaya en los siglos XII y XIII, reconocida por D. Alonso el Sábio, hasta que en la legislacion intervinieron las Córtes.

Desavenido D. Alonso con D. Lope Diaz de Haro, le quitó por la fuerza la villa de Orduña y la dió fueros en 5 de Febrero de 1256; pero se encuentra en 1267 un privilegio del mismo D. Lope Diaz en que confirma los fueros dados á Orduña por D. Alonso, añadiendo otros nuevos (1), lo cual demuestra, que en la reconciliacion de D. Alonso y D. Lope, le restituyó á Orduña, porque todos los autores aseguran que la reconciliacion se hizo á satisfaccion de las partes.

Pimentel en sus Reparos históricos á la Historia de Ferreras, al hablar de la sucesion del señorío de Vizcaya en 1288, refiere la disputa entre Doña María Diaz de Haro, hija del Sr. D. Lope Diaz, y su tio D. Diego Lopez de Haro, invocando aquella la herencia del señorío por proximidad de grado directo, y D. Diego el sexo, por no haber existido ejemplar de

que el señorío de Vizcaya recayera en hembra; y añade, «que habiendo hecho ambos sus esfuerzos para tomar posesion del señorío, los vizcainos, que en fallecimiento de línea eran los propios jueces, respecto de la libertad de aquel señorío, sentenciaron por D. Diego Lopez, declarándole su señor y jurándole por tal segun su fuero, aunque el rey estaba apoderado del señorío y tenia guarnecidas sus plazas.» No fué, no, Don Sancho IV quien dirimió la cuestion entre Doña María y Don Diego, como recientemente se ha intentado sostener, sino los mismos vizcainos. ¿Puede darse un hecho mas demostrativo de independencia y soberanía?

(1) El P. Henao. Antigüedades de Cantabria. Tom. II. Lib. III.= Cap. VI.

D. Sancho IV arrebató el señorío por fuerza de armas a D. Diego Lopez en 1294, pero este le recobró el siguiente, y esta recuperacion fué confirmada por la reina regente Doña María.

Al referir la Crónica general que el infante D. Juan, marido de Doña María Diaz de Haro, reclamó de D. Fernando IV el señorío de Vizcaya, aludiendo al asesinato de su suegro Don Lope en Alfaro, añade: «que cuando los de Vizcaya supieron de D. Diego como era muerto, tomaron por su señora á Doña María Diaz, en aquel lugar que es acostumbrado segun el fuero de Vizcaya, así como lo suelen hacer á todos los señores de Vizcaya.» Pero durante una gran parte del reinado de Don Fernando,IV, siguió siendo señor de Vizcaya D. Diego Lopez de Haro, hasta que conviniendo á las miras políticas del rey, que el señorío pasase al infante D. Juan, casado con Doña María Diaz de Haro, sobrina de D. Diego, hizo cuanto pudo para conseguir una renuncia de este en favor de su sobrina, halagando al mismo tiempo con grandes mercedes á D. Lope Diaz, hijo de D. Diego, para que como heredero sucesor del señorío consintiese en la renuncia de su padre. Deslumbrado D. Lope, se hizo el agente mas activo de esta combinacion política, lo grando vencer la repugnancia y resistencia de su padre, quien declaró á Doña María Diaz sucesora del señorío despues de su muerte, alzando á los vizcainos el homenaje que tenian prestado en favor de su hijo D. Lope. Consintió este en todo, reservándose únicamente la sucesion en Orduña y Valmaseda. Para el acto de variacion en la sucesion y renuncia de Don Lope, convocó D. Diego á todo el señorío en Arechabalaga, lugar de las juntas, hallándose presente como testigo el merino mayor de Castilla Sancho Sanchez de Velasco, comisionado del rey. La Crónica general describe así los hechos. «< Hizo Don Diego juntar á todos los homes buenos de Vizcaya en aquel lugar donde suelen hacer el apuntamiento cuando toman señor, que es en Arechabalaga: y estando allí todos ayuntados, contóles D. Diego todo el hecho en cómo pasára..... y ellos res

pondieron, que pues lo él por bien tenia, que lo harian ellos: mas que bien sabia de como habian hecho homenaje á D. Lope su hijo para despues de su vida del ó á sus hijos, y que cómo podian hacer tantos homenajes. Entonces D. Lope habló con estos homes buenos y díjoles..... que les quitaba el homenaje que le habian hecho: y desque ellos esto vieron recibiéronla por señora en aquella manera que lo solian hacer á los otros señores que fueron de Vizcaya, y hicieron pleito y homenaje de se lo cumplir.» Obsérvese que en esta renuncia de D. Lope y sucesion de Doña María para nada interviene oficialmente el rey. Cierto es que D. Fernando gana la voluntad de D. Lope, á fin de que renuncie, pero no hay mandato alguno á los vizcainos, ni apariencia siquiera de la menor coac

cion.

Muere D. Diego Lopez en 1309 en el cerco de Algeciras, y los vizcainos toman en seguida, y conforme á lo jurado, por señora á Doña María Diaz, mujer del infante D Juan, «en aquel lugar que es acostumbrado segun el fuero de Vizcaya, así como lo suelen hacer á todos los señores de Vizcaya » (1); y aunque el rey, desavenido luego con este, quiso privarle del señorío, segun diploma expedido el 29 de Enero de 1314, adornando con él á D. Lope Diaz, siguió el infante disfrutando del señorío, en concepto de marido de Doña María como confiesa el mismo Llorente; porque viendo el rey que los vizcainos reconocian siempre por señora á Doña María, desistió de su proyecto, segun consta de otro diploma expedido á favor de la ciudad de Segovia, en Valladolid á 2 de Abril de 1312. ¿Habrian desobedecido los vizcainos á D. Fernando IV, si tuviera soberanía para poner ó quitar señor? Aquí se los ve resistir los deseos del rey, aun en favor del hijo legítimo de su señor anterior, á quien de derecho corresponderia el señorío, si no mediara la renuncia.

(1) Coleccion diplomática de D. Fernando IV.

es

En todos estos actos políticos se observa, que D. Fernan― do IV tuvo alternados deseos de que poseyesen el señorío de Vizcaya unos ú otros señores, pero que no estaba en su régia facultad disponer del señorío, sujetándose las variaciones de señor á la mayor ó menor disposicion para complacer al rey, en los que se consideraban con derecho á suceder en él; y que siempre era formalidad indispensable para las variaciones, convocar á los vizcainos y alzarles el juramento de fidelidad y homenaje al señor y sucesor antes reconocido. Aun así no faltan autores que han supuesto soberanía de D. Fernando IV en Vizcaya, ora fundándose en inexactitudes acerca de las cuestiones que durante su reinado se suscitaron respecto á la sucesion del señorío, ora en una supuesta confirmacion real de los fueros otorgados á Bilbao en 4 de Enero de 1300 por su poblador D. Diego Lopez. Pero esta interpretacion, relativa á la intervencion del rey en la carta de fueros á Bilbao, torcida y capciosa. El P. Henao inserta esta carta, y en ella se vé, que deseando D. Diego dar grandes mercedes y priviegios á los pobladores de Bilbao, no solo dentro de Vizcaya, sino en los demas estados de la corona de Castilla, para que prosperasen, fomentando la navegacion y el comercio, pidió al rey les concediese exencion de lezdas y portazgos en los dominios de Castilla, lo cual concedió el rey, «salvo en Toledo, é en Sevilla, é en Múrcia:» observándose, que en la concesion del rey, incluida en la misma carta, se llama á los pobladores de Bilbao, vasallos de D. Diego. No hay pues tal confirmacion real de la carta de poblacion otorgada á Bilbao por el señor de Vizcaya, y el asegurar tal cosa, es una herejía legal, y que demuestra poco conocimiento de los derechos exclusivos de los monarcas de Castilla. D. Diego dispone en la carta, de la justicia, de la jurisdiccion, de la fonsadera, establece leyes y hasta impone penas de muerte. Ninguna de estas elevadas atribuciones habria podido ejercer si no tuviese soberanía sobre Vizcaya; porque segun las leyes de Castilla, la justicia, la fonsadera, los yantares y la alta jurisdiccion eran

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