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atributos de solo el monarca, «que non las debe dar a ningun home, nin las partir de si, ca pertenescen á el por razon de señorio natural.» La carta de poblacion de Bilbao prueba precisamente todo lo contrario de lo que algunos han supuesto, y la confirmacion del Emplazado, no tuvo otro objeto, que conceder libertad de portazgo á los bilbainos, allí donde no alcanzaba la jurisdiccion del señor, es decir, en los dominios de Castilla.

Durante la primera mitad del siglo XIV en que reinó Don Alonso XI, pasó Vizcaya por varias alternativas, y aunque se encuentran algunos privilegios de este monarca que pudieran hacer creer en la soberanía de los reyes de Castilla sobre aquella provincia, se expidieron en circunstancias extraordinarias y que se explican perfectamente, sin que perjudiquen á la independencia legal del señorío. El infante D. Juan, señor de Vizcaya por su matrimonio con Doña María Diaz de Haro, murió en 1319, quedando de señora la propietaria Doña María. Supónese que esta dama se retiró á un convento, en 4327, renunciando el señorío en su hijo D. Juan el Tuerto, y esto debió suceder despues del 28 de Setiembre, porque en esta fecha dió Doña María, como señora, fueros á Ondarroa. El rey D. Alonso, con pretexto de conjuracion, mandó matar en Toro á D. Juan el Tuerto con otros compañeros, y pronunció sentencia confiscándole todos sus estados; pero la Academia de la Historia, no muy afecta, por cierto, á la independencia de las provincias vascongadas, dice terminantemente en su Diccionario geográfico, artículo Vizcaya: «No entró en este número el señorío de Vizcaya, cuyo derecho reclamó su madre Doña María.» Acorde sobre este punto se halla la Crónica con la Academia, pues al referir el modo con que se llevó á efecto la confiscacion de los estados de D. Juan el Tuerto, dice: «Et habiendo enviado por esto á algunos logares á Garci Laso de la Vega, que era su merino mayor en Castiella, este Garci Laso pasó por un monasterio que dicen Perales, que es monasterio de monjas, et falló ŷ á Doña María, madre de aquel

D. Joan, por quien D. Joan habia el señorio de Vizcaya, et esperaba á heredarlo della. Et Garci Laso entrola á ver en aquel monasterio, como quier que el rey non se lo hoviese mandado: pero el por servir al rey su señor, fabló con ella, et trajo con ella manera porque ella le vendió para el rey el señorio de Vizcaya, et fizo la carta deuda. Et el rey envió caballeros de su casa con las cartas que entregasen, et tomasen el señorio de la tierra. Et dende adelante llamose el rey gran tiempo en sus cartas, señor de Vizcaya et de Molina.>>

Aquí se supone que Doña Maria vendió el señorío á Don Alonso por medio de Garcilaso, pero si tales tratos hubo, no llegaron por el pronto á realizarse, y la Crónica se hace sospechosa en este pasaje, aunque casi todos los historiadores hayan seguido lo que dice, porque en tiempos posteriores á la época á que se refiere, vemos por documentos auténticos, que Doña María Diaz de Haro ejercia real y corporalmente actos de soberanía señorial. El P. Henao en las Antigüedades de Cantabria, asegura haber visto en el archivo de Bermeo una órden de Doña Maria Diaz de Haro del año 1329, mandando, que los alcaldes de la hermandad ejecutasen á los banderizos que fueren hallados en culpa. Moret, en los Anales de Navarra, dice haber encontrado en el archivo de Leire otro documento fechado el 6 de Mayo de 1330, otorgado por Doña María Diaz de Haro, y en el cual se titulaba señora de Vizcaya. Cita é inserta además Iturriza en su Historia manuscrita, un privilegio expedido por Doña María en 22 de Enero de 1331, desde Bilbao á la villa de Lequeitio, para que todos los que tuviesen allí casas fuesen á vivir y morar en ellas de piés á cabeza, pena de 500 mrs. y pérdida de los terrenos repartidos por el concejo. Resulta pues de estos documentos, que el mismo Llorente no ha combatido, que despues de la muerte de D. Juan el Tuerto y confiscacion de sus estados, aun siguió siendo señora de Vizcaya su madre Doña María, por lo menos hasta 1331 inclusive, y que la compra del señorío hecha por Garcilaso á nombre del rey, ό

fué posterior, ó no se llevó á efecto hasta entonces, ó nunca se realizó, que es lo mas probable, porque el señorío no sé vinculó por entonces en la corona, como se habria vinculado si lo hubiese adquirido D. Alonso por título oneroso. Pero además, ¿qué derecho tenia Doña María Diaz para vender Vizcaya y los vizcainos? ¿Cuándo ni cómo ha sido Vizcaya feudo de nadie? Cuando se duda si en su origen fué república, la Crónica, por sí y ante sí la convierte en feudo. Esta maliciosa indicacion no merece refutarse formalmente; el señorío de Vizcaya, nunca ha sido tierra de esclavos que se haya podido vender jamás por nadie ni por nada.

Sin embargo, ya del año 1332 hay documentos de Don Alonso XI en que se titula señor de Vizcaya, y aun hoy no ha sido posible encontrar alguno, en que se titule tal antes de esta fecha. En dicho año se verificó tambien la entrega voluntaria de la tierra de Alava, propia de la cofradía de Arriaga, á la corona, y no sería extraño que el rey D. Alonso intentase anexionar definitivamente todas las provincias vascongadas al cetro de Castilla.

Si se estudian con detenimiento así los documentos coetáneos como la Crónica de D. Alonso, se deduce la precisa consecuencia de que el rey, solo fué señor de Vizcaya, ó usurpó el señorío, desde 1332 á 1334, y que aun durante este tiempo, si bien se adornó con tal título, no ejerció señorío de hecho. La Crónica nos manifiesta, que D Juan el Tuerto dejó una hija que debia heredar el señorío, despues de su muerte y de la de su abuela Doña María Diaz de Haro. Verificada la ejecucion capital de D. Juan en Toro, se refugió esta niña á Bayona, que entonces pertenecia á Inglaterra, y allí se encontraba cuando D. Juan Nuñez de Lara, en sus guerras y desavenencias con el rey de Castilla, se vió forzado por las armas á emigrar y fijarse en la misma ciudad. Allí se movieron tratos de matrimonio entre la jóven Doña María y el ricohombre D. Juan Nuñez, por consejo principalmente del infante D. Juan, hijo del infante D. Manuel, quien se ofreció á con

tinuar la guerra contra D. Alonso XI en union de D. Juan Nuñez, si el matrimonio se efectuaba, y efectuado, empezaron juntos la campaña. Los vizcainos reconocieron inmediatamente por su señora á la jóven Doña María hija de D. Juan el Tuerto, y por razon de matrimonio á su esposo el de Lara, considerando usurpacion el efímero dominio de D. Alonso en Vizcaya.

Sobre este punto la misma Crónica del rey no nos deja duda alguna. En su cap. XXI del tomo V se lee: «Et el rey tornose para Búrgos á catar manera como pusiese en recabdo la tierra de Vizcaya: ca como quiera que se llamaba de ella señor, non la tenia en poder: et de aquí adelante la estoria contará lo que el rey fizo sobresto..... Como quier que el rey hobiese enviado á Vizcaya sus homes et sus cartas, et se llamase señor della, pero nunca habia entrado en esa tierra, nin la tenia apoderada, nin otrosi los de las villas non le recudian con ninguna cosa de las rentas, et los castiellos estaban todos por Doña Maria, mujer de D. Juan Nuñez.» Resulta, pues, por confesion de la misma Crónica, que aunque D. Alonso se titulaba señor de Vizcaya, nunca lo fué de hecho ni de derecho, porque los vizcainos no le reconocieron como tal, y eso que procuró captarse sus simpatías, confirmando los fueros de Bilbao, Bermeo y Lequeitio en Junio y Julio de 1334.

La guerra entre D. Juan Nuñez y el rey se concluyó por pacto en 1335, y uno de los artículos de la paz, segun la misma Crónica, fué: «que el rey dejase á D. Joan Nuñez el señorío de Vizcaya desembargadamente: et que se non llamase señor de Vizcaya en las sus cartas, segun que antes se llamaba.» Así lo cumplió D. Alonso; dejó de titularse señor de Vizcaya; se adornó únicamente con este título D. Juan Nuñez de Lara, y para no dejar duda alguna de que era el único y verdadero señor, y de que ya el rey ni aun por fórmula tenia el señorío, confirmó en el mismo 1335 los fueros de Bilbao, Bermeo y Lequeitio, confirmados por el rey el año anterior, para significar la necesidad de la confirmacion de un señor

legítimo, á la confirmacion de quien habia usurpado la soberanía del señorío. El P. Henao cita tambien varios privilegios de 1335 y 1338 á Bermeo y Ondarroa, expedidos desde Bilbao por el mismo D. Juan Nuñez; y D. Luis de Salazar en su Casa de Lara, habla de una escritura de donacion otorgada en Vijueces el 5 de Marzo de 1340, cuya cabeza dice: «<Sepan cuantos esta carta vieren como yo D. Joan Nuñez, señor de Lara, y Doña María, señora de Vizcaya, por facer bien ẻ merced á vos Pedro Gomez de Porras nuestro vasallo, &c.» Obsérvese que esta escritura se redactó, calendó y autorizó en el riñon de Castilla, y que no era D. Alonso XI rey que tolerase le usurpasen sus títulos si otro no tenia derecho para usarlos. Despues de esto á cualquiera le ocurre preguntar: ¿y aquello de la venta de Vizcaya hecha por Doña María Diaz de Haro al rey D. Alonso por medio de Garcilaso?: en ninguna parte se vuelve à indicar semejante venta, y la conducta del rey la contradice. Para nosotros es una gran inexactitud de la Crónica. No aparece que despues de 1335 fuese inquietado en lo mas mínimo D. Juan Nuñez por D. Alonso XI en la posesion del señorío, y vemos por el contrario, que en 1348 seguia tan independiente como lo habian sido todos sus antecesores. En la Coleccion diplómatica de Rimer encontramos una carta del rey de Inglaterra dirigida á D. Juan Nuñez, señor de Lara y de Vizcaya, anunciándole estar convenido el matrimonio de D. Pedro, infante primogénito de Castilla, con Doña Juana, infanta de Inglaterra, su hija, la cual pasaria con su comitiva desde la Vasconia á España. En esta carta se titula al de Lara señor de Vizcaya y carísimo consanguíneo. El rey de Inglaterra creyó necesario noticiar oficialmente á D. Juan Nuñez el enlace de su hija con el heredero del trono de Castilla; se la recomienda eficazmente para que la recibiese y patrocinase al desembarcar ó pasar por Vizcaya, lo que no habria seguramente hecho si considerase á D. Alonso XI con señorío en esta provincia. La etiqueta de las córtes no per→ mite que estos anuncios de bodas se dirijan oficialmente á

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