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que animaron á D. Enrique, emigrado en Francia, á tentar de nuevo fortuna, emprender la guerra y entrar en Castilla, dice: «Otrosi supo como algunos lugares estaban por él y tenian su voz, es á saber, el castillo de Peñafiel y de Atienza, y el de Curiel y Gormaz y Ahillon y la villa de Valladolid, y la ciudad de Palencia, y la ciudad de Avila y toda Vizcaya, y otras muchas villas y lugares y comarcas. Y que asimesmo era por él Lepúzcoa &c.» En otras partes de la Crónica, y refiriéndose á los mismos sucesos, se lee: que D. Tello se estaba en su tierra de Vizcaya que por este tiempo gozaba de aquel señorío, y que se entretenia en Vizcaya, sin querer ayudar á D. Pedro ni á D. Enrique, porque tenia tratos con el rey de Navarra.

Consta, sin embargo, por la crónica del rey D. Enrique, que D. Tello siguió disfrutando del señorio hasta el 15 de Octubre de 1370 en que murió, recayendo el señorío en Don Enrique como marido de Doña Juana Manuel, inmediata y legítima sucesora de los derechos de Doña Juana de Lara; pero D. Enrique no poseyó el señorío, cediéndolo y traspasándolo á su hijo y heredero el príncipe D. Juan, que lo disfrutó como príncipe y luego como rey, vinculándose desde entonces en la corona de Castilla.

Durante este reinado fué cuando D. Juan tuvo la idea de renunciar la corona en su hijo el príncipe D. Enrique, reservándose los reinos de Sevilla, Córdoba, Jaen, Múrcia y el señorío de Vizcaya; pero habiendo consultado á su consejo antes de presentar la renuncia á las Córtes, el consejo le dijo entre otras cosas al hablar de Vizcaya: «Otrosi, señor, Vizcaya, como quier que es tierra apartada, siempre es obediente al rey de Castilla, y se cuenta del su señorío y pendon, y estos siempre quieren sus fueros jurados y guardados y alcaldes sobre si. E aun agora magüer es vuestra, non consienten que el alcalde vuestro los juzgue y oiga sus apelaciones, salvo que haya alcalde apartado en la vuestra cort para ello..... todo el reino de Castilla seria en medio, y los vizcainos son hombres á sus voluntades que quieren ser muy libres y muy guardados.>>

El consejo reconocia que si bien Vizcaya pertenecia á la corona de Castilla por los derechos de Doña Juana Manuel, no por eso dependia de Castilla, sino que provenia de un orígen distinto, independiente y sujeto á sus fueros, usos, costumbres y leyes especiales, y unido á la corona como mas tarde se unieron los reinos de Aragon y Navarra. La misma idea se encuentra en la Real cédula expedida por D. Enrique III desde Valladolid el 4 de Mayo de 1401, nombrando juez mayor de Vizcaya al doctor Alonso Rodriguez, allí se lee: «Bien sabedes como el dicho mi señorío de Vizcaya és apartado sobre sí en sus fueros é libertades, &c.»

El jurisconsulto Gonzalez Acevedo (1) opina, «que el llamarse los reyes de Castilla señores de Vizcaya y de Molina, presupone que estos estados son distintos é independientes de los reyes de Castilla, como se ha dicho.>>

En un informe que sobre las provincias vascongadas pidió el rey á D. Luis de Salazar y Castro, decia este escritor, hablando de las invasiones de D. Sancho IV, D. Alonso XI y Don Pedro en Vizcaya: «que fueron casos de hecho en que no obró la justicia, sino la violencia ó la necesidad del rey; con que no son alegables ;» y en la tabla cronológica de los señores de Vizcaya que publica en su Casa de Farnesio, los califica de Soberanos. Esta opinion la prueba con toda evidencia el mismo Salazar en su historia de la Casa de Lara; demostrando concluyentemente (Lib. I., cap. II), que durante la edad media el título de Conde por la gracia de Dios, significaba y suponia soberanía habiendo pues usado los señores de Vizcaya la fórmula, Por la gracia de Dios, evidente aparece que eran soberanos é independientes.

En otro informe que daba á S. M. en 1742 D. Manuel de Roda, Ministro de Gracia y Justicia, decia: «no puede decirse

(1) Disc. VI. Clau. LV. Sobre el voto de Santiago.

con verdad, que han sido conquistados los vizcainos, ni que han dado motivo para ello.>>

Esta independencia de Vizcaya la han reconocido terminantemente los monarcas mas centralizadores de nuestra historia moderna, pues en carta de los reyes católicos de 19 de Abril de 1491, mandando que á los cónsules de estos reinos y señoríos que residian en Brujas, se les acudiese con los derechos que fuesen de uso y costumbre, se califica á Vizcaya de nacion separada, como á las naciones aragonesa, catalana y castellana.

En las guerras del siglo XVIII entre España y Francia sobre posesion de los Países Bajos, se acordaron tratados de paz y amistad entre la provincia francesa de Labort y las de Guipúzcoa y Vizcaya, con absoluta independencia de los reinos de Castilla y Aragon, que continuaron en guerra, como si aquellas dos provincias no perteneciesen á la corona de España.

Igual independencia respecto al señorío de Vizcaya se advierte en la paz de Utrech, firmada el 13 de Julio de 1713 entre España é Inglaterra, pues al final del art. 15, se lee: «y porque por parte de España se insta sobre que á los vizcainos y otros súbditos de S. M. C. les pertenece cierto derecho de pescar en la isla de Terranova; consiente y conviene S. M. Británica que á los vizcainos y otros pueblos de España, se conserven ilesos todos los privilegios que puedan con derecho reclamar.»> En el convenio de arreglo de aranceles para el tratado de comercio entre los monarcas español é inglés, celebrado en el mismo Utrech el 9 de Diciembre del mismo año, se trata de la uniformidad de los derechos de entrada y salida de todos los puertos de los reinos de Castilla, Aragon y Valencia, pero se exceptúan los de Guipúzcoa y Vizcaya, diciendo: «<en cuanto á los puertos de Guipúzcoa y Vizcaya, ú otros no sujetos á las leyes de Castilla &c.» De manera que hasta en los tratados internacionales se ha considerado independiente y no sujeto á las leyes de Castilla el señorío de Vizcaya.

Y finalmente, los cuerpos políticos han considerado siempre

á las provincias vascongadas como estados separados de Castilla, hasta el punto de no admitir en las Córtes á los procuradores de Vizcaya y Guipúzcoa cuando intentaron penetrar en ellas á principios del siglo XVI, segun refiere Zurita en la historia de D. Fernando el Católico (lib. VII. Cap. XXII.) Muerta la reina Doña Isabel formaron algunos grandes el proyecto de elevar al trono de Castilla al rey viudo D. Fernando, en perjuicio de su hija Doña Juana, viuda tambien ya del archiduque. Guipúzcoa y Vizcaya entraban en el proyecto y pretendieron mandar procuradores á las Córtes de Burgos en 4506, pero estas rechazaron la pretension y no los admitieron.

Cese pues ya de ser cuestion la independencia primitiva del señorío de Vizcaya, que no perdió por su union á la corona de Castilla, y que la razon, la justicia, los compromisos y los juramentos exijen se respete, procurando poner en armonía los intereses generales de la nacion con los del señorío, á lo cual nunca se negará este, porque siempre ha hecho cuantos sacrificios se le han pedido para ser vir á los reyes y conser var la unidad de la monarquía. Cualquier convenio ó transaccion lo considerará Vizcaya como mejoramiento de fuero, mas no como abolicion de fueros.

VIZCAYA-SEÑORES,

CAPITULO II.

Don Lope Zuria.-Pruebas de la existencia de este señor.-D. Munio Lopez.— D. Iñigo Lopez (Ezquerra).-D. Lope Iñiguez (El Lindo).-D. Sancho Lopez.Dificultad histórica para poder combinar la fecha de sucesion de los señores anteriores.—Opinion de la Academia de la Historia.—Surede D. Iñigo Lopez, con perjuicio de sus dos sobrinos.-D. Lope Iñiguez (El Rubio).-D. Diego Lopez de Haro I (El Blanco).-D. Lope Diaz de Haro.-D. Diego Lopez de Haro II (El Bueno).-D. Lope Diaz de Haro (Cabeza Brava).-D. Diego Lopez de Haro III.-D. Lope Diaz de Haro.-D. Diego Lopez de Haro IV.-D. Diego Lopez de Haro V.-Doña María Diaz de Haro I, y por razon de matrimonio el infante D. Juan.-Su hijo D. Juan (El Tuerto).-Doña María Diaz de Haro II, y por razon de matrimonio, D. Juan Nuñez de Lara.-D. Nuño de Lara.-Doña Juana de Lara, y por razon de matrimonio el infante D. Tello.-Por reDuncia de la reina Doña Juana Manuel, el infante D. Juan.-Únese definitivamente el señorío de Vizcaya á la corona de Castilla.

I.

Don Lope, de sobrenombre Zuria, llamado por los vizcainos Jaun Zuria, que quiere decir el Señor blanco. Se le cree elegido despues de la batalla de Arrigorriaga, que se verificó por los años 888, aunque Iturriza pone su eleccion en 870. Además de la tradicion, se prueba este señor, con la cita que de él hace Sandoval, admitida por Henao, en la historia del conde Fernan Gonzalez, por haber auxiliado D. Lope con los vizcainos al conde, en la conquista de Lara, realizada el año 905: tam bien Luitprando hace mencion de este personaje; pero se equivocan á nuestro juicio los que suponen que la eleccion de

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