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anteriores diciendo: «é mando que usedes por ellos é por vues tro Fuero anciano de la villa de Logroño que habedes, é que vos sea guardado bien é cumplidamente..... no paguedes ni alcabalas, ni monedas foreras, nin yantar, salvo ende que me dedes la yantar quando á mi acaescier de ser en la dicha villa de Orduña. Para confirmar la exencion de alcabalas inconcusa y explícitamente mandó D. Enrique IV en 1467, que ej tributo anual de Orduña se tasase en 55,000 maravedises, cargándolos en la tesorería como cabeza de pedido, y de ningun modo como alcabala. Esta villa tenia además otras muchas franquezas y privilegios; entre ellos consiguió de los reyes católicos el título de ciudad, quienes juraron sus fueros en 5 de Diciembre de 1477. Tiene el cuarto asiento y voto en las juntas de Guernica.

BERMEO. Se cree que esta poblacion es la antigua Flavio-Briga fundada por Vespasiano. La memoria mas antigua de estos tiempos acerca de Bermeo, es una donacion hecha á San Millan de la Cogulla por el señor de Vizcaya D. Lope Iñiguez y su mujer Doña Lido. El señor D. Lope Diaz de Haro y su mujer Doña Urraca, concedieron á Bermeo el fuero de Logroño en 1236 segun Iturriza ó en 1239 segun el P. Henao. En 1476 otorgaron los reyes católicos privilegio á Bermeo para titularse cabeza de Vizcaya, y sin duda por este privilegio tiene el primer voto y asiento de las villas en las juntas generales de Guernica.

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OCHANDIANO. Don Lope Diaz de Haro, señor de Vizcaya, fundó esta villa, y la otorgó fueros entre los años 1254 á 1289, confirmados en 29 de Julio de 1304 por D. Diego Lopez de Haro. Solo se conserva esta confirmacion en la cual dice Don Diego: «confirmoles los fueros et los usos que ovieron en el tiempo de D. Diego mi padre et el conde D. Lope mi hermano»: pero debió ser el de Logroño. En las juntas de Guernica tiene Ochandiano el vigésimo voto y asiento entre las villas.

LANESTOSA Ó Fenestrosa, fué fundada por D. Lope Diaz de Haro, por consejo de los hidalgos y hombres buenos de Viz

caya, autorizando para poblar esta villa á franceses, españoles ó de cualquier otra nacion, rigiéndose por el fuero de francos. El mismo D. Lope la otorgó el fuero de Logroño en 6 de Junio de 1287, cuyo privilegio está confirmado por varios reyes hasta D. Felipe II en 4562. Lanestosa tiene el último asiento y voto entre las villas en las juntas de Guernica.

PLENCIA. En 5 de Octubre de 1299 D. Diego Lopez de Haro con placer de todos los vizcainos, hacia de Gaminiz una nueva poblacion y villa, «donde la ovo hecha su abuelo D. Lope Diaz de Haro en el puerto que dicen de Plasencia.» El antepasado de este D. Diego lo habia sido D. Lope Diaz de Haro fundador de Plasencia entre 1244 y 4236. En el privilegio se conceden á los pobladores varias franquezas, «é que hayades el fuero de Logroño, é que vos mantengades con él noblemente, en bien, en justicia é en derecho.» Esta villa conserva varios privilegios de los señores y reyes posteriores, y tiene en las juntas de Guernica el octavo asiento y voto entre las villas.

BILBAO. La correspondencia romana de Bilbao ha sido objeto de prolijas investigaciones por parte de los sábios, inclinándose unos á verla en el Portus Amanum de Plinio, en la costa cantábrica, despues de los vascones y bárdulos, y otros en la colonia Flavio-Briga, que se suponia sita en Bermeo. Lo cierto sin embargo es, que despoblada la antigua Bilbao, empezó á fundarse la actual por D. Diego Lopez de Haro, con placer y consentimiento de todos los vizcainos, segun privilegio expedido por dicho señor en 15 de Junio de 1300. En esta carta se otorgaban á Bilbao extensos términos, que formaban en su derredor una circunferencia de cerca de cinco leguas, hallándose hoy reducida su jurisdiccion á una legua escasa, limitada de un lado por la anteiglesia de Begoña y de otro por la de Abando. En la misma carta de D. Diego Lopez se concedia á la villa el fuero de Logroño y otras muchas franquezas. Don Diego suplicó á D. Fernando IV concediese á los de Bilbao exencion y franqueza de portazgo por todo el reino, y así

lo concedió el rey en carta de 4 de Enero de 1301; excepto en Sevilla, Córdoba y Murcia. Consigna el rey en la carta: «que D. Diego de Haro, señor de Vizcaya, facia poblar nuevamente la villa de Bilbao, que es su logar é la su tierra de Vizcaya»: idea que se ve confirmada veinticuatro años despues, porque Don Juan Nuñez de Lara, al hablar de los vecinos de Bilbao en carta de 25 de Febrero de 1325, dice: «homes buenos de Bilbao mis vasallos». Doña María Diaz, señora de Vizcaya y mujer del infante D. Juan, confirmó y adicionó en 25 de Junio de 1310 el privilegio de D. Diego Lopez de Haro, y habiendo rogado á D. Alonso XI lo confirmase, accedió este en 30 de Junio de 1315, diciendo, que era suya la villa de Bilbao. Despues que el mismo rey D. Alonso fué jurado señor de Vizcaya en Guernica el 15 de Julio de 1334, concedió á Bilbao el privilegio de no poder ser enajenado de la corona, dando la razon de que lo hacia en premio de haberle recibido por señor. En Bilbao fué donde el rey D. Pedro hizo matar en 1358 al infante D. Juan de Aragon y arrojar su cádaver por una ventana. Las ordenanzas de 1435, formadas para concluir en Bilbao con los bandos de Оñecinos y Gamboinos están aprobadas por Don Juan II. Esta villa ocupa en las juntas de Guernica el segundo asiento y voto entre las villas.

ONDARROA. Doña María Diaz de Haro, viuda del infante Don Juan y señora de Vizcaya, otorgó á esta villa el fuero de Logroño en 28 de Setiembre de 1327. En esta carta se liberta á los habitantes de los malos fueros de sayonía, batalla, hierro y agua caliente, y pesquisa; y se les prohibe dar, enajenar ó vender sus bienes raices, «á homes de orden ni de religion sin mandado ó licencia del señor.» D. Juan Nuñez de Lara y su mujer Doña María confirmaron este fuero en 10 de Noviembre de 1335, y lo mismo hicieron los reyes posteriores hasta D. Felipe II en 1564. Ondarroa tiene el undécimo asiento y voto entre las villas en las juntas de Guernica.

LEQUEITIO. Algunos escritores vizcainos remontan al siglo VIII la poblacion de esta villa, pero el documento legal mas

antiguo, es la carta otorgada á su concejo por Doña María Diaz de Haro, viuda del infante D. Juan y señora de Vizcaya, desde Paredes de Nava en 3 de Noviembre de 1325, concediéndole el Fuero de Logroño. D. Alonso XI en 4 de Julio de 1334 confirmó á Lequeitio las franquezas y exenciones de Bermeo: esta villa tiene en las juntas de Guernica el quinto voto y asiento entre las de su clase.

PORTUGALETE. Doña María Diaz de Haro, viuda del infante D. Juan y señora de Vizcaya, otorgó á esta villa el Fuero de Logroño en la era 1360 (año 1322); y por haberse caido el diploma al agua y extragádose, se mandó trasladar letra por letra, poniéndole la fecha de 11 de Junio de la era 1361 (año 1323). Además de la concesion del Fuero de Logroño, se libra en esta carta á los de Portugalete, de los malos fueros de batalla, hierro, agua caliente y pesquisa, y si el merino ó sayon quisiera entrar por fuerza en casa de un poblador, «que lo maten por ello e no pechen homicidio ninguno. » Dispónese además en la carta, de la justicia y jurisdiccion alta y baja, lo cual no habria podido hacer la otorgante Doña María, si no fuera señora independiente de la corona de Castilla, porque segun el Fuero viejo, la justicia, la moneda forera y los yantares, eran propios y exclusivos del monarca. La facultad de la señora Doña María para disponer de la justicia y jurisdiccion alta y baja, ha sido reconocida en las numerosas confirmaciones de este fuero, hechas por los reyes posteriores hasta Don Felipe II en 15 de Noviembre de 1567. Portugalete tiene en las juntas de Guernica el noveno asiento y voto entre las villas.

VILLARO. D. Juan Nuñez de Lara y Doña María Diaz de Haro, su mujer, señores de Vizcaya, fundaron esta villa con placer y consentimiento de todos los vizcainos, concediendo á los pobladores el Fuero de Logroño y varias exenciones Y franquezas, en carta de 15 de Agosto de 1338, que ha sido confirmada por muchos reyes posteriores. Villaro tiene en las juntas de Guernica el décimocuarto asiento y voto entre las villas. MARQUINA. El Conde D. Tello, señor de Vizcaya, en carta

TOMO VIII.

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de 6 de Mayo de 1355 concedió á los hijosdalgo de la merindad de Marquina, fundasen una villa en el campo de Aspilza con el nombre de Villaviciosa de Marquina, poblándola á Fuero de Bilbao, que ya hemos visto era el de Logroño, pero á condicion de que no permitiesen avecindarse en ella á los labradores censuarios de Vizcaya. Esta villa se denominó Villaviciosa de Ibita, pero tal nombre no subsistió. En las juntas de Guernica ocupa el asiento y voto décimo entre las villas.

ELORRIO. El infante D. Tello y Doña Juana Nuñez de Lara su mujer, señores de Vizcaya, otorgaron carta de poblacion á Elorrio en 27 de Junio de 1356, concediéndole el Fuero de Logroño, «que sean mantenidos al Fuero anciano de Logroño, segun las otras villas de Vizcaya....... Et las alzadas de los pleytos que sean para ante los alcaldes de la dicha villa nueva de Tavira.» Otras muchas franquezas y exenciones se conceden en esta carta á los de Elorrio, que han sido confirmadas por los reyes posteriores. En las juntas de Guernica tiene el

asiento décimotercio entre las villas.

GUERNICA. El conde D. Tello en 28 de Abril de 1366, con placer de todos los vizcainos, repobló á Guernica y le dió el Fuero de Logroño, con otras varias exenciones y franquezas. Esta villa tiene en las juntas generales el sexto asiento y voto entre las villas.

GUERRICAIZ. El mismo conde D. Tello en 4 de Octubre de 1366 desde Miranda de Ebro, á peticion y consejo de los cabaleros é hijosdalgo vizcainos, mandó fundar una puebla en Munditibar, «que es en Guerricaiz,» concediendo á los pobladores el Fuero de Logroño y varias franquezas; pero segun aparece de algunos documentos no llegó á fundarse la puebla en Munditibar, sino en Ajoravid, que es el actual Guerricaiz. Esta villa tiene en las juntas de Guernica el asiento y voto décimosétimo. HERMUA. Esta poblacion se cree fundada por el infante Don Juan en el año de 1372 á Fuero de Logroño. Tiene en las juntas de Guernica el asiento y voto duodécimo entre las villas.

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